05/12/2012 | Resolución Exenta IF N° 630 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 150 UF, por detectar que había efectuado compensaciones de subsidios por incapacidad laboral de empleadores públicos con deudas de cotizaciones, lo que no se ajusta a la Circular IF/N°145 de 2011. | | -- |
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04/12/2012 | Resolución Exenta IP N° 1294 | Sanciónase al pago de una multa de 200 Unidades Tributarias Mensuales a al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Cátolica de Chile por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | | -- |
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27/11/2012 | Resolución Exenta IF N° 609 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 100 U.F., por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas en orden a abstenerse de aplicar procedimientos que obstaculicen la recepción de las planillas de declaración y no pago de cotizaciones, y además, por la infracción a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 185 del DFL N°1, de 2005, de Salud, que establece que el empleador o entidad encargada del pago de la pensión que no pague oportunamente las cotizaciones de sus trabajadores o pensionados, deberá declararlas en la Institución correspondiente, dentro del plazo que señala el inciso primero. | | -- |
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27/11/2012 | Resolución Exenta IF N° 608 | Acoger parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Isapre Cruz Blanca S.A. en contra de la Res. Ex. IF/N°389 del 12/06/2012, de esta Intendencia, mediante la cual se le aplicó una multa de 500 U.F. por incumplimiento de instrucciones, dejándose sin efecto el primer cargo formulado en la resolución impugnada, en virtud de lo expuesto en los considerandos séptimo y octavo de la presente resolución, por haberse determinado que únicamente resultaba procedente la formulación del segundo de ellos. Atendido lo anterior, corresponde rebajar la multa aplicada de 500 a 300 U.F. | | -- |
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22/10/2012 | Resolución Exenta IF N° 564 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 120 UF, por notificar la negativa de cobertura requerida por afiliados fuera del plazo de 20 días hábiles establecido en la Circular IF/N°116, de 2010. | | -- |
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22/10/2012 | Resolución Exenta IF N° 563 | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 200 UF, por incumplimiento de esa isapre en la notificación, dentro de plazo, de las negativas de cobertura que determina, ante la solicitud de bonificación de parte de sus afiliados. | | -- |
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17/10/2012 | Resolución Exenta IF N° 559 | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 300 UF, por incumplimiento reiterado a las instrucciones impartidas en orden a reembolsar al SAG, la totalidad de los subsidios por incapacidad laboral que indebidamente compensó con eventuales deudas de cotización mantenidas por esa institución. | | -- |
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16/10/2012 | Resolución Exenta IF N° 556 | Se amonesta a la Clinica Bicentenario por no informar al paciente sobre patología incluida en las GES | | -- |
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16/10/2012 | Resolución Exenta IF N° 555 | Se amonesta al CESFAM Juan Cartes Arias, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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06/09/2012 | Resolución Exenta IF N° 524 | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 250 UF, por responder los reclamos presentados por los beneficiarios fuera del plazo de 15 días hábiles, contado desde el día siguiente al de su presentación, lo que contraviene las instrucciones impartidas al respecto en la Circular IF/N°4, de 4/5/2005, de esta Intendencia. | | -- |
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06/09/2012 | Resolución Exenta IF N° 523 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 700 UF, por haber bonificado honorarios médicos en menor proporción de lo que correspondía según las condiciones de cobertura establecidas en el respectivo Plan de Salud. | | -- |
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03/09/2012 | Resolución Exenta IP N° 961 | Sanciónase al pago de una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Central, por infracción al Artículo 173 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | | -- |
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03/09/2012 | Resolución Exenta IP N° 960 | Sanciónase al pago de una multa de 150 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Las Violetas, por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | | -- |
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06/08/2012 | Resolución Exenta IF N° 455 | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 350 UF, por constatarse en la revisión del procedimiento de suscripción de contratos, que la institución excluía, a priori, a ciertas personas la posibilidad de solicitar afiliación a la isapre, sobre la base de consideraciones expresamente prohibidas en la Circular IF/N°160, de 2011, de esta Superintendencia. | | -- |
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02/08/2012 | Resolución Exenta IF N° 453 | Impónese a la Isapre Banmédica una multa de 500 U.F. por haber excluido a ciertas personas de la posibilidad de solicitar la afiliación, a priori, sobre la base de consideraciones expresamente prohibidas en la Circular IF/N°160 de 3/11/2011, de la Superintendencia de Salud. | | -- |
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02/08/2012 | Resolución Exenta IF N° 452 | Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa de 500 UF, por excluir a ciertas personas de la posibilidad de solicitar la afiliación, a priori, sobre la base de consideraciones expresamente prohibidad en la Circular IF/N°160 de noviembre de 2011, de esta Superintendencia. | | -- |
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19/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 446 | Impónese a la Isapre Banmédica S.A. una multa de 350 UF, por la suspensión de entrega de medicamentos, toda vez que con ello se pone en riesgo la salud del afiliado. Además, porque no se encuentra permitida por la normativa y porque la aseguradora puede recurrir a otros medios para obtener el pago de la suma que estima adeuda el afiliado, sin poner en riesgo la salud. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 438 | Se amonesta al CESFAM Ralco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 437 | Se amonesta al CESFAM Lusitania, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 436 | Se amonesta al CESFAM Entre Lagos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 435 | Se amonesta al CESFAM Manuel Lucero de Olmué, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 434 | Se amonesta al CESFAM Jean y Marie Thierry, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 433 | Se amonesta al CESFAM Pangupulli, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 432 | Se amonesta al CESFAM Coltauco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 431 | Se amonesta al CESFAM Olivar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 430 | Se amonesta al CESFAM Trehuaco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 429 | Se amonesta al CESFAM Chonchi, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 428 | Se amonesta al CESFAM San Pablo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 427 | Se amonesta al CESFAM Miraflores, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 426 | Se amonesta al CESFAM Juan Chiorrini N°5, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 425 | Se amonesta al CESFAM Papudo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 424 | Se amonesta al CESFAM La Cruz, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 423 | Se amonesta al CESFAM Curaco de Vélez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 422 | Se amonesta al CESFAM El Quisco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 421 | Se amonesta al CESFAM Piedra del Águila, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 420 | Se amonesta al CESFAM Zapallar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 419 | Se amonesta al CESFAM Techo para Todos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 418 | Se amonesta al CESFAM Pelequén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 417 | Se amonesta al CESFAM Amanda Benavente, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 416 | Se amonesta al CESFAM Lican Ray, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 415 | Se amonesta al CESFAM Villarrica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 414 | Se amonesta al CESFAM Dr. Antonio Rendic, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 413 | Se amonesta al CESFAM Puertas Negras, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 412 | Se amonesta al CESFAM Luis Montecinos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 411 | Se amonesta al CESFAM Los Volcanes, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 410 | Se amonesta al CESFAM N°6 Ignacio Caroca Caroca, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 409 | Se amonesta al CESFAM Cobquecura, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 408 | Se amonesta al CESFAM Prais, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 407 | Se amonesta al CESFAM Marco Maldonado, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 406 | Se amonesta al CESFAM Practicante Pablo Araya, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 405 | Se amonesta al CESFAM Ventanas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 404 | Se amonesta al CESFAM Puqueldón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 403 | Se amonesta al CESFAM Santa María, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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04/07/2012 | Resolución Exenta IF N° 402 | Se amonesta al CESFAM Chincolco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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25/06/2012 | Resolución Exenta IP N° 662 | Sanciónase al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional del Elqui, por infracción al Artículo 173, del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | | -- |
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20/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 395 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 450 UF, por el incumplimiento de los plazos establecidos por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el pago de los subsidios por incapacidad laboral reclamados de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3/84, de Salud. | | -- |
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15/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 391 | Se amonesta al Consultorio Los Bajos de San Agustín, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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12/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 389 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 500 UF, por el incumplimiento de las instrucciones impartidas en la sentencia del 29/1/2010, dictada en la causa Rol N°250434-2009, seguida en contra de esa isapre y de aquellas contenidas en el Oficio Ord. IF/N°1775, del 15/3/2011, que le ordenaron entregar información, en el contexto de la fiscalización del cumplimiento del mencionado fallo. | Fecha y motivo de la modificaciónModificada por la Resolución Exenta IF/N°608 del 27/11/2012 que acoge parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Isapre Cruz Blanca S.A. en contra de la Res. Ex. IF/N°389 de 2012, de esta Intendencia, mediante la cual se le aplicó una multa de 500 U.F. por incumplimiento de instrucciones, dejándose sin efecto el primer cargo formulado en la resolución impugnada, en virtud de lo expuesto en los considerandos séptimo y octavo de la presente resolución, por haberse determinado que únicamente resultaba procedente la formulación del segundo de ellos. Atendido lo anterior, corresponde rebajar la multa aplicada de 500 a 300 U.F. | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 385 | Se amonesta al CESFAM Dr. Juan Márquez Vismarra, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 384 | Se amonesta al CESFAM Codegua, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 383 | Se amonesta al CESFAM Dr. Carlos Díaz Gidi, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 382 | Se amonesta al CESFAM Ignacio Carrera Pinto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 381 | Se amonesta al CESFAM Humberto Rojas Sepúlveda de Panimávida, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 380 | Se amonesta al CESFAM Pelarco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 379 | Se amonesta al CESFAM Miraflores, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 378 | Se amonesta al CESFAM Pulmahue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 377 | Se amonesta al CESFAM Freire, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 376 | Se amonesta al CESFAM Quepe, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 375 | Se amonesta al CESFAM Melipeuco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 374 | Se amonesta al Hospital Comunitario de Salud Familiar Dr. Héctor Reyno Gutiérrez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 373 | Se amonesta al CESFAM Comalle, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 372 | Se amonesta al CESFAM Morza, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 371 | Se amonesta al CESFAM Vichuquén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 370 | Se amonesta al CESFAM Laraquete, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 369 | Se amonesta al CESFAM Pinares, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 368 | Se amonesta al CESFAM Dr. Sergio Lagos Olave, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 367 | Se amonesta al CESFAM La Floresta, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 366 | Se amonesta al CESFAM Santa Elvira, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 365 | Se amonesta al Consultorio Juan Verdaguer, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 364 | Se amonesta al CESFAM Penco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 363 | Se amonesta al CESFAM Lorenzo Arenas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 362 | Se amonesta al CESFAM San Pedro de la Costa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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07/06/2012 | Resolución Exenta IF N° 360 | Se amonesta al CESFAM Carampangue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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31/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 346 | Se amonesta al CESFAM Cholchol, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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31/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 345 | Se amonesta al CESFAM Empedrado, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 336 | Se amonesta al CESFAM Trovolhue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 335 | Se amonesta al CESFAM Los Nogales, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 334 | Se amonesta al CESFAM Renaico, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 333 | Se amonesta al CESFAM Rosario, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 332 | Se amonesta al CESFAM Santa Cruz, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 331 | Se amonesta al CESFAM Los Laureles, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 330 | Se amonesta al CESFAM La Palma, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 329 | Se amonesta al CESFAM El Melón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 328 | Se amonesta al CESFAM Hualpín, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 327 | Se amonesta al CESFAM San Esteban, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 326 | Se amonesta al CESFAM San Antonio, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 325 | Se amonesta al CESFAM Ñipas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 324 | Se amonesta al CESFAM Las Colinas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 323 | Se amonesta al CESFAM Oriente San Fernando, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 322 | Se amonesta al CESFAM Chépica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 321 | Se amonesta al CESFAM Hijuelas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/05/2012 | Resolución Exenta IF N° 320 | Se amonesta al CESFAM Teodoro Schmidt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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11/05/2012 | Resolución Exenta SS N° 800 | Acoge Recurso Jerárquico interpuesto por la Isapre Cruz Blanca S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N°662, de fecha 4 de octubre de 2011, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, por lo que se declara ha lugar a la prescripción de la acción seguida en contra de la recurrente, toda vez que transcurrieron más de 6 meses contados desde la comisión de los actos reprochables en diciembre de 2010, y la formulación de cargos por parte de la mencionada Intendencia a la recurrente, el 26 de agosto de 2011. | | -- |
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08/05/2012 | Resolución Exenta IP N° 419 | Sanciónase al pago de una multa de 40 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | | -- |
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05/04/2012 | Resolución Exenta IF N° 279 | Se amonesta al Consultorio Rahué Alto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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05/04/2012 | Resolución Exenta IF N° 278 | Se amonesta al CESFAM Angachilla, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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05/04/2012 | Resolución Exenta IF N° 277 | Se amonesta al CESFAM Raúl Silva Henríquez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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05/04/2012 | Resolución Exenta IF N° 276 | Se amonesta a la Clínica Los Andes de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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05/04/2012 | Resolución Exenta IF N° 275 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca S.A. una multa de 200 UF, por constatar que los antecedentes proporcionados al momento de la fiscalización, fueron insuficientes para dar cuenta del cumplimiento de la garantía de oportunidad por parte de la isapre. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 264 | Se amonesta al Centro de Salud Salvador Allende Gossens, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 263 | Se amonesta al CESFAM Huequén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 262 | Se amonesta al Consultorio Miraflores, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 261 | Se amonesta al Hospital Presidente Carlos Ibañez del Campo (Linares), por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 260 | Se amonesta al Hospital de Ancud, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 259 | Se amonesta al Hospital San José del Carmen de Copiapó, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 258 | Se amonesta al CESFAM Machalí, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 257 | Se amonesta al CESFAM Emilio Schauffhauser, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 256 | Se amonesta al Consultorio Cerro Alto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 255 | Se amonesta al CESFAM Dr. Marcelo Lopetegui, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 254 | Se amonesta al Consultorio Alejandro Gutiérrez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 253 | Se amonesta a la Clínica Arica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 252 | Se amonesta al Hospital de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 251 | Se amonesta al Hospital de Loncoche, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 250 | Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de Curicó, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 249 | Se amonesta al Hospital Ricardo Valenzuela Sáez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 248 | Se amonesta al Centro de Salud Maipú, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 247 | Se amonesta al CESFAM El Roble, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 246 | Se amonesta al CESFAM Antonio Varas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 245 | Se amonesta al CESFAM Dr. Cristóbal Sáenz Cerda, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 244 | Se amonesta al Consultorio Artificio, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 243 | Se amonesta al CESFAM Pedro de Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 242 | Se amonesta al Consultorio Huertos Familiares, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 241 | Se amonesta al Hospital Dr. Dino Stagno M., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 240 | Se amonesta al CESFAM Alerce, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 239 | Se amonesta al Hospital de Villarica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 238 | Se amonesta al Hospital Puerto Aysén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 237 | Se amonesta al CESFAM La Florida, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 236 | Se amonesta al Hospital de Victoria, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 235 | Se amonesta al CESFAM Amanecer, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 234 | Se amonesta al Hospital Intercultural Nueva Imperial, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 233 | Se amonesta al CESFAM Remigio Sapunar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 232 | Se amonesta al Consultorio Concón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 231 | Se amonesta al CESFAM Iris Véliz Hume, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 230 | Se amonesta al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 229 | Se amonesta al Centro de Salud Dalcahue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 228 | Se amonesta al Hospital de Niños Dr. Luis Calvo Mackenna, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 227 | Se amonesta al Hospital Dr. Juan Noé Crevanni, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 226 | Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 225 | Se amonesta al Hospital Regional de Coyhaique, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 224 | Se amonesta al Hospital Carlos Van Buren, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 223 | Se amonesta al Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 222 | Se amonesta al Hospital de Pitrufquén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 221 | Se amonesta al CESFAM Teresa Baldecchi, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 220 | Se amonesta al Consultorio Externo Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 219 | Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 218 | Se amonesta al Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 217 | Se amonesta al CESFAM Carmela Carvajal, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 216 | Se amonesta al Consultorio Víctor Domingo Silva, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 215 | Se amonesta al Hospital Regional de Rancagua, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 214 | Se amonesta al Hospital Dr. César Garavagno Burotto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 213 | Se amonesta al Hospital Base de Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 212 | Se amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 211 | Se amonesta al CESFAM Rosario Palomar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 210 | Se amonesta al CESFAM Pueblo Nuevo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 209 | Se amonesta al Centro Médico Antofagasta S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 208 | Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de San Fernando, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 207 | Se amonesta al CESFAM Quellón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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28/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 206 | Se amonesta a la Clínica Cordillera, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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07/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 191 | Se amonesta a la Clínica Regional El Elqui S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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06/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 185 | Se amonesta al Hospital San Pablo de Coquimbo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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06/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 184 | Se amonesta a la Clínica Las Condes, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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06/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 183 | Impónese al Centro de Salud Universidad de Los Andes una multa de 100 UF, por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el Inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. | | -- |
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06/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 182 | Se amonesta a la Clínica Los Carrera S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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06/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 181 | Se amonesta al CESFAM Los Muermos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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06/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 180 | Se amonesta al Hospital Regional Dr. Lautaro Navarro Avaria, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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06/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 179 | Se amonesta al Hospital Base de Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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06/03/2012 | Resolución Exenta IF N° 178 | Se amonesta a la Clínica San José, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 171 | Se amonesta al Consultorio Dr. Manuel Ferreira, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 170 | Se amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 169 | Se amonesta a la Clínica El Loa S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 168 | Se amonesta al CESFAM O'Higgins, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 167 | Se amonesta al Centro de Especialidades Médicas Red Salud U.C., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 166 | Se amonesta al CESFAM Dr. Juan Diamianovic, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 165 | Se amonesta al CESFAM San Pedro de La Paz, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 164 | Se amonesta al Consultorio Nueva Aurora, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 163 | Se amonesta al CESFAM Juan Soto Fernández, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 162 | Se amonesta al CESFAM Dr. Lautaro Cáceres Ramos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 161 | Se amonesta al CESFAM Rosario Corvalán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 160 | Se amonesta al CESFAM Jorge Jordán Domic, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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29/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 159 | Se amonesta al CESFAM Dr. Alfredo Gantz Mann, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 130 | Se amonesta al CESFAM Dr. Pablo Murua Barbenza, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 129 | Se amonesta al CESFAM Juan Bautista Bravo Vega, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 128 | Se amonesta a la Clínica Isamédica S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 127 | Se amonesta al CESFAM Enrique Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 126 | Se amonesta al Hospital de Nacimiento, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 125 | Se amonesta al CESFAM Llay-Llay, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 124 | Se amonesta al CESFAM Alemania, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 123 | Se amonesta al Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de los Ángeles, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 122 | Se amonesta al CESFAM Pinto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 121 | Se amonesta a la Clínica Magallanes S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 120 | Se amonesta a la Clínica Lircay, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 119 | Se amonesta a la Clínica Curicó S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 118 | Se amonesta al CESFAM Quillón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 117 | Se amonesta al CESFAM Cardenal José María Caro, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 116 | Se amonesta al CESFAM Tucapel, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 115 | Se amonesta a la Clínica Puerto Montt S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 114 | Se amonesta al CESFAM Rodelillo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 113 | Se amonesta al CESFAM Nueva Imperial, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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17/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 112 | Se amonesta a la Clínica Alemana de Temuco S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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14/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 98 | Se amonesta al Hospital Clínico Herminda Martín, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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14/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 97 | Se amonesta al Hospital Clínico Universidad Mayor, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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14/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 96 | Se amonesta al Hospital Clínico de Niños Dr. Roberto del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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14/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 95 | Se amonesta al Hospital de Quilpué, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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14/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 94 | Se amonesta a la Clínica Regional La Portada S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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31/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 69 | Se amonesta al Hospital San Vicente de Arauco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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31/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 68 | Se amonesta al Hospital Clínico del Sur, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 64 | Se amonesta al Consultorio Villa Alemana, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 63 | Se amonesta al CESFAM Isabel Jiménez de Tirúa, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 62 | Se amonesta a la Clínica Integral, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 61 | Se amonesta al CESFAM Lebu Norte, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 60 | Se amonesta al CESFAM Los Álamos, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 59 | Se amonesta al Hospital San Juan de Dios, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 58 | Se amonesta al CESFAM Boca Sur, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 57 | Se amonesta a la Clínica Alemana de Puerto Varas, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 56 | Se amonesta al Hospital San Vicente de Tagua Tagua, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 55 | Se amonesta al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 54 | Se amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 53 | Se amonesta al Hospital San Martín de Quillota, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 52 | Se amonesta al Complejo Hospitalario San José, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 51 | Se amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 50 | Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de La Serena, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 49 | Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 48 | Se amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 47 | Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 46 | Se amonesta al Hospital Dr. Marcos Macuada, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 45 | Se amonesta al Hospital Dr. Rafael Avaria de Curanilahue, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 44 | Se amonesta a la Isapre Cruz del Norte Ltda. por contravenir lo dispuesto en el Capitulo III Título VIII del Compendio de Procedimientos de esta Superintendencia de Salud, afectando con ello a un importante número de afiliados. | | -- |
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30/01/2012 | Resolución Exenta IF N° 43 | Impónese a la Isapre Consalud S.A. una multa de 600 UF, por el incumplimiento al omitir la determinación y devolución de los excesos de cotización. | | -- |
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11/01/2012 | Resolución Exenta IP N° 29 | Sanciónase al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Dávila, propiedad de la Sociedad Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. por infracción al Artículo 173 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | | -- |
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11/01/2012 | Resolución Exenta IP N° 28 | Sanciónase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Sierra Bella (Sociedad Médica y Maternidad Sierra Bella S.A.) por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | | -- |
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