Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de Los Andes, por el incumplimiento
de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un
problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966
y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en
Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular
IF/N° 77, de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el
Formulario de Constancia de Información al Paciente GES.
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