Se amonesta al CESFAM Lebu Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo
24 de la Ley N°19.966 y en Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas
Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud,
aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
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