Se amonesta al Hospital Clínico Regional Dr. Guillermo Grant Benavente, por el
incumplimiento de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación
diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de
la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas
Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud,
aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008, esto es mediante el uso del Formulario
de Constancia de Información al Paciente GES.
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