Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, por el incumplimiento
de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un
problema de salud GES, la forma prevista en el prtículo 24 de la Ley No19. 966 y en el T1tulo IV del Capitulo VI del Compendio de Normas Administrativas en
Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular
IF/No 77, de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el
Formulario de Constancia de Información al Paciente GES.
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