Impónese a la Clínica Tarapacá una multa de 370 UF (trescientas setenta
unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por
esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho
a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de
Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente
autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja
de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria", según fuere el caso.
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