Para entregar respuestas dignas, oportunas y de calidad e incrementar el conocimiento de las personas en el uso de su sistema de salud, ponemos a disposición esta sección a afiliados a una Isapre, incluidas sus cargas (hijos, cónyuge, abuelos, otros); al beneficiario de FONASA, sea éste un trabajador dependiente de los sectores público y privado o uno independiente, que cotiza en cualquier régimen legal de previsión en calidad de imponente voluntario; y, en general, a toda persona interesada en los temas que incumben a la institución.
La Superintendencia de Salud dispone de alternativas presenciales, en línea y vía correo postal tradicional para recibir consultas presentadas por usuarios de isapres, Fonasa y público en general.
Ir a la fichaRealizar en líneaProcedimiento obligatorio de resolución de conflictos -previo a una acción judicial- entre una persona y un prestador privado de salud.
Ir a la fichaRealizar en líneaPermite reclamar ante la Superintendencia cuando un prestador de salud condicione una prestación programada o atención de urgencia a la entrega de cheques o dinero en efectivo como garantía de pago por la atención.
Ir a la fichaRealizar en líneaEs una guía que permite a un beneficiario de isapre consultar vía web sobre la red de prestadores CAEC que le corresponde según la región desde donde se genera la solicitud.
Ir a la fichaRealizar en líneaServicio en línea que permite confirmar la condición de Agentes de Venta de una Isapre, de una persona.
Ir a la fichaRealizar en líneaServicio que permite consultar sobre los prestadores institucionales de salud que se encuentran acreditados.
Ir a la fichaRealizar en líneaHerramienta que permite consultar si una persona está legalmente habilitada para ejercer su profesión en el país. Contiene información sobre todos los profesionales de la salud que otorgan atención clínica a la población, según lo definido en el "Reglamento sobre los Registros relativos a los Prestadores Individuales de Salud", aprobado por el D.S. N°16, de 2007, del Ministerio de Salud, entre los que se incluye a médico-cirujanos, cirujano-dentistas, enfermeras, matronas, tecnólogos médicos, psicólogos, kinesiólogos, farmacéuticos, químico farmacéuticos, bioquímicos, nutricionistas, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales y a los técnicos paramédicos auxiliares regulados en el artículo 112 del Código Sanitario.
Ir a la fichaRealizar en líneaLa Institución cuenta con un servicio que permite a las personas usuarias hacer seguimiento al estado en que se encuentra un trámite presentado: un reclamo, una solicitud de mediación o una solicitud de ingreso al Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Dependiendo la etapa de tramitación de tu trámite, podrás adjuntar antecedentes adicionales o presentar un recurso por la resolución emitida.
Ir a la fichaRealizar en líneaAlternativa de resolución de conflictos que se aplica a las controversias entre un beneficiario y su aseguradoras de salud (Fonasa o Isapre).
Ir a la fichaServicio en línea que permite conocer las etapas y plazos involucrados, como la fechas de audiencias de mediación, solicitudes de prórroga e informe de término del proceso.
Ir a la fichaRealizar en línea27/05/2022
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado).
26/05/2022
• Acompañado por la Intendenta de Fondos, Sandra Armijo, la Intendenta de Prestadores, Carmen Monsalve, el jefe del Departamento de Administración y Finanzas, Rodrigo Sierra y el Agente Regional, Christian Henríquez, el Superintendente visitó cada una de las instalaciones de los tres centros certificados.
03/05/2022
El encuentro apunta a afianzar lazos que permitan generar convenios de colaboración entre ambas entidades.
29/04/2022
La nueva autoridad ejerció por tres períodos consecutivos como Diputado.
14/04/2022
El presente estudio caracterizó a los profesionales de la salud de Chile, a través de un conjunto de variables, tales como, sexo, nacionalidad, ubicación territorial, oferta académica, evolución de registro oficial y estandarización de registros regionales, utilizando un conjunto de bases de datos de diversas instituciones públicas del Gobierno de Chile. Para la descripción de las variables definidas se utilizó una revisión longitudinal y la observación transversal. El informe describe a través de tasas ajustadas la distribución de profesionales a nivel regional y también aborda variables del contexto social del país como el enfoque de género y los procesos migratorios de profesionales de la salud. Se trabajó con una muestra de 52% del total de la población de profesionales de la salud descritos en el código sanitario y en las normas supletorias del Ministerio de Salud de Chile.
31/03/2022
Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Beneficios. Contiene información sobre: los beneficios contractuales y la cobertura del plan de salud complementario; subsidios por incapacidad laboral; urgencias; y la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC).
23/03/2022
El objetivo de este estudio es presentar un panorama sinóptico de la agenda legislativa en salud, con el fin observar el impacto en los cuerpos normativos recientemente aprobados. Atendida la enorme heterogeneidad de los proyectos de ley revisados, muchos de ellos contradictorios entre sí, resulta de alta complejidad establecer un mínimo común de ideas matrices. Por otra parte, el enfrentamiento de las urgencias generadas por la Pandemia por COVID 19 han derivado en una gran cantidad de proyectos de ley que buscaban resolver problemas puntuales del Sistema de Salud. Algunas de estas iniciativas se transformarían en cuerpos legales destinados a tener una vigencia acotada a la pandemia, otros serían la oportunidad para incorporar cambios mas permanentes en el Sistema. El resultado final de estos esfuerzos aún está por verse, ya sea porque hay aún aspectos estructurales que siguen sin resolverse, como por el hecho aun algunos no se han terminado de implementar. El estudio da cuenta de un conjunto de proyectos y mociones parlamentarias que se encuentran actualmente en tramitación en ambas cámaras del Congreso Nacional organizados en cuatro ámbitos temáticos: proyectos que regulan aspectos de fondo o de diseño estructural del Sistema de ISAPRE, proyectos relacionados con los prestadores de salud, precios e integración vertical, proyectos que buscan aumentar beneficios de afiliados y proyectos que afectan al Sistema Público de Salud en su conjunto, aspectos regulatorios transversales o que buscan el establecimiento de políticas públicas. Estos ámbitos influyen o inciden en algún elemento (agente o actor) del sistema de salud. Este esfuerzo se enmarca en poder establecer escenarios plausibles de abordar en las políticas públicas tomado como insumo el trabajo legislativo de parlamentarios y del gobierno. Además, permite observar posiciones de interpretación de modelos de sistemas de salud.
23/03/2022
Los sistemas de salud se organizan mediante cuatro funciones básicas: la rectoría, el financiamiento, la provisión de servicios y la producción de recursos (físicos y humanos). La función de inversión en recursos humanos está presente en todos los sistemas de salud, los sistemas pueden al corto plazo utilizar solo los recursos creados en el pasado, sin embargo, es fundamental las decisiones racionales para el futuro del sistema. En este contexto de decisiones estratégicas de los sistemas se deben definir roles y funciones específicas del personal sanitario, las cuales están determinadas por las normativas y modelos de atención de los sistemas de salud. Estas definiciones se adoptan por quien ejercen la función de rectoría de los sistemas de salud, y deben tener en consideración los objetivos de equidad financiera y respeto por las personas usuarias del sistema de salud. El personal sanitario es uno de los insumos más importantes del sistema de salud, el desempeño de los sistemas, está subordinado en última instancia a los conocimientos y aptitudes de los funcionarios del sistema. Dada la importancia estratégica otorgada a los equipos sanitarios, para poder mediar en el proceso de formación y entrega de competencias de los equipos de salud, es necesario definir el rol del profesional y los alcances de su labor profesional. Esta delimitación normativa necesaria, se realiza a través de la regulación profesional en salud, que permite establecer reglas para abordar el tipo de formación en la creación del personal sanitario, a nivel curricular, de competencias esenciales, y en cuanto al rol y la autonomía de las profesiones de salud. Dado los fenómenos de migración de los últimos cinco años se hace necesario mirar en perspectiva a la región y explorar los modelos de regulación profesional en América del Sur.
23/03/2022
En este estudio se presentan los efectos de la pandemia por COVID-19 de manera global en el Sistema Isapre para los años 2020-2021, en términos de magnitud anual y de evolución mensual, vinculado con las atenciones de salud, uso de Licencias Médicas y la movilidad de los beneficiarios, así como los resultados financieros de las Isapres, tomando como base de referencia el año 2019 (pre-pandemia). Este estudio se realizó en base al análisis de los datos de los archivos maestros de la Superintendencia de Salud. Cabe destacar que los análisis son referidos a todas las Isapres del Sistema, abiertas y cerradas, y que no incluye los resultados de los seguros que prestan cobertura de salud a las Fuerzas Armadas y de Orden Público, dado que estos no forman parte del sistema de reportaría a la Superintendencia de Salud.
04/03/2022
El propósito de este documento es dar visibilidad a las diferencias y brechas de género que se presentan en el Sistema Privado de Salud, que puedan ser atribuibles a inequidades o barreras de género y útiles para identificar espacios donde sea posible corregir prácticas discriminatorias por parte de las Isapres. Este informe describe las condiciones que presentan hombres y mujeres en aspectos de participación, utilización y coberturas dentro del Sistema Isapre, y las brechas existentes, basándose en los datos disponibles a diciembre de 2020.
02/03/2022
El documento tiene por propósito dar a conocer el método de cálculo utilizado para la construcción de los once índices, basado en el manual metodológico publicado por el INE en 2014, retomando la colaboración técnica entre ambas instituciones. En esta oportunidad, el INE certifica los algoritmos de cálculo de los índices que participan de la fórmula de la variación del costo operacional de las Isapres.
02/03/2022
La Superintendencia de Salud calcula el Indicador de Costos de la Salud (ICSA) 2021, que será la variación porcentual máxima permitida que podrán aplicar las Instituciones de Salud Previsional al precio base de sus planes de salud para el proceso de adecuación 2022, toda vez que esta variación sea inferior a la variación de la partida del Ministerio de Salud, correspondiente a la Ley de Presupuestos del Sector Público aprobada para el año 2022, en consideración con el año inmediatamente anterior. de acuerdo con la Ley 21.350 del 14 de junio de 2021, que “Regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud”, artículo segundo transitorio. El valor del ICSA 2021 corresponde al promedio de los indicadores calculados para 2020, 2021 y 2022 (respectivamente IRCSA 2019, IRCSA 2020 e IRCSA 2021).
26/01/2022
Durante los últimos años, la Superintendencia de Salud ha realizado esfuerzos en materia de género para disminuir las brechas, barreras e inequidades que se encuentran en el Sistema de Salud. Parte de estas iniciativas tienen que ver con el reconocimiento de la identidad de género, la eliminación de los planes con cobertura reducida en parto, el establecer una tabla de factores sin discriminación con base en sexo, entre otras. Por otra parte, en el ánimo de contribuir a la toma de decisiones informada y a la diseminación de información granular, la Superintendencia ha incorporado la perspectiva de género en la planificación de cada una de las Intendencias, departamentos y unidades que la componen. En este sentido, se ha visto la importancia de difundir las estadísticas de género, para crear conciencia, alentar el debate público y promover cambios sociales marcados por las relaciones. En este sentido, acceder a este tipo de información hace posible disminuir estereotipos de género y las distorsiones respecto de los roles de género. La Superintendencia de Salud prevé que el uso de esta información no sólo es relevante para realizar análisis o investigación, sino que también es utilizada para la formulación de políticas públicas, para defensa de derechos, entregar apoyo a quienes se ven afectados y para el monitoreo del progreso hacia la igualdad de género. Esta estrategia se presenta como un manual o guía de elementos básicos a considerar al momento de difundir los trabajos de la Superintendencia. El documento se estructura entregando los objetivos del documento, seguido por los antecedentes conceptuales y metodológicos que enmarcan el trabajo, para finalmente presentar la estrategia de difusión.
26/01/2022
Patricio Fernández también visitó el CESFAM Piedra del Águila en el marco de la Ley de Derechos y Deberes de las y los pacientes donde valoró el trabajo del personal de salud durante la pandemia de COVID 19.
06/01/2022
Así dan cumplimiento a instrucción de la Superintendencia de Salud.
15/12/2021
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado).
13/12/2021
Imared de Punta Arenas y Centro Odontológico de Macul, se acreditaron por primera vez.
22/10/2021
Presenta los siguientes cuadros: Eventos CAEC por isapre y estado del beneficio; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por isapre según monto facturado por evento; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por beneficiario; Eventos con beneficio CAEC operando por sexo y tramos de edad; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por sexo y tramos de edad; Eventos con beneficio CAEC operando por sexo y grupos diagnósticos; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por grupos diagnósticos según monto facturado por evento; 25 principales enfermedades de eventos con beneficio CAEC operando; Gasto y eventos de 25 principales enfermedades con beneficio CAEC operando según monto facturado por evento; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por sector del prestador de salud; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por 20 prestadores privados según monto facturado por evento; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por 20 prestadores públicos según monto facturado por evento; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por prestadores de las FFAA según monto facturado por evento.
21/10/2021
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
22/09/2021
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
03/09/2021
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
29/06/2021
La Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud impartió instrucciones “relativas al derecho de la afiliada a incorporar a su cónyuge como carga familiar en los sistemas de salud previsional”.
14/12/2020
El propósito de este documento es detectar inequidades, brechas o barreras de género en el sector privado de salud, identificando espacios donde es posible corregir prácticas discriminatorias en el acceso y entrega de los beneficios por parte de las isapres. Para tal efecto, el informe se centra en el análisis relacional de un conjunto de estadísticas desagregadas por sexo, que describen cómo se desarrolla el acceso, uso, cobertura y precios en el Sistema Isapre, basándose en la información disponible a diciembre de 2019,
25/11/2020
Contiene información financiera del Sistema Isapre, bajo estándares internacionales contables (IFRS) como: resultados financieros comparados, principales indicadores financieros, balance general, estado de resultados y cumplimiento de los Estándares Legales que deben demostrar todas las Instituciones (Cuadros N°1.12 y 1.13) al mes de septiembre del año 2020.
19/11/2020
Presenta los siguientes cuadros: Eventos CAEC por isapre y estado del beneficio; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por isapre según monto facturado por evento; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por beneficiario; Eventos con beneficio CAEC operando por sexo y tramos de edad; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por sexo y tramos de edad; Eventos con beneficio CAEC operando por sexo y grupos diagnósticos; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por grupos diagnósticos según monto facturado por evento; 25 principales enfermedades de eventos con beneficio CAEC operando; Gasto y eventos de 25 principales enfermedades con beneficio CAEC operando según monto facturado por evento; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por sector del prestador de salud; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por 20 prestadores privados según monto facturado por evento; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por 20 prestadores públicos según monto facturado por evento; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por prestadores de las FFAA según monto facturado por evento.
06/10/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
06/10/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
06/10/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
06/10/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
06/10/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
06/10/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
06/10/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
06/10/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
06/10/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
05/10/2020
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado).
28/05/2020
Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Instrumentos contractuales. Contiene información sobre: menciones mínimas del contrato de salud previsional; plan de salud complementario; e instrumentos contractuales.
30/04/2020
Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Procedimientos. Contiene información sobre: procedimientos relativos al contrato de salud; cotizaciones; licencias médicas; solución de conflictos; procedimientos operativos de las isapres; vinculación entre las isapres y la Superintendencia; procedimiento de sanciones de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud; procesos de fiscalización de la Superintendencia de Salud a las Isapres y el Fonasa; procedimiento de regulación de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y notificación de las instrucciones; y procedimientos relativos a las garantías explícitas en salud (GES).
18/03/2020
Presenta resultados de la aplicación del Examen de Medicina Preventiva (EMP) en los usuarios, según población objetivo de Isapres entre el 1° de julio del año 2017 y el 30 de junio del año 2018. Se muestra el grado de cumplimiento de las metas de cobertura establecidas en el Decreto Supremo N° 3 del año 2016.
23/01/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
23/01/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
23/01/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
23/01/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
23/01/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
13/12/2019
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado).
07/11/2019
De esta forma los afiliados deben tener asegurado acceso a sus medicamentos AUGE en tiempo y forma, sin dificultades de cobros mayores, de falta de stock de medicamentos o de entrega parcial de los mismos.
24/10/2019
Cualquier persona que no logre respuesta de su aseguradora debe informar lo más rápido posible para que se le pueda entregar una solución.
22/10/2019
Las aseguradoras deben entregar un informe diario, además de contar con un plan de contingencia para que los afiliados no sufran un quiebre en su tratamiento.también actualizar los datos para proceder a futuras transferencias en caso que así corresponda.
11/10/2019
Todas las personas que tengan acreencias por reembolsos podrán revisar en nuestro sitio web, en la sección especial dedicada a la ex Isapre Masvida, los montos así como también actualizar los datos para proceder a futuras transferencias en caso que así corresponda.
08/09/2019
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
08/09/2019
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
04/09/2019
Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Información. Contiene información sobre: instrucciones para la transmisión de información y remisión de los archivos maestros que los seguros envían a la Superintendencia de Salud; archivos mestros; instrucciones de cáracter económico y financiero; información relativa al funcionamiento de las Isapres; información relativa a los contratos de salud previsional; información relativa a los cotizantes previsionales para salud;información que los seguros deben proporcionar o mantener a disposición de los cotizantes,beneficiarios, empleadores, usuarios y público en general; instrucciones sobre las obligaciones de los prestadores de salud de proporcionar información que permita dar cumplimiento de las garantías explícitas en salud (GES); información sobre detalle de deudas con empleadores públicos por subsidios por licencias médicas curativas, maternales o por enfermedad grave del hijo menor de un año; y subsidio al empleo de la Ley N°20.338: que imparte instrucciones a las isapres respecto de la información a entregar sobre el pago de cotizaciones.
28/08/2019
Los hospitales de Teno, Molina, Hualañé, Constitución y Curepto recibieron placas y certificados que los legitiman como instituciones acreditadas por la Superintendencia de Salud
09/08/2019
Las enfermedades cardiovasculares amenazan a la población mundial y a los chilenos, y la Superintendencia de Salud se suma al llamado internacional de priorizar la prevención.
13/06/2019
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
31/05/2019
Luego de un intenso trabajo de casi 3 años para cumplir con las respectivas evaluaciones, el Hospital Las Higueras logró su Reacreditación en Calidad y Seguridad en la Atención, con un porcentaje de cumplimiento del 92 por ciento.
15/05/2019
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
03/05/2019
El Jefe de Servicio Subrogante se refirió, además, a los desafíos que enfrentará la institución en los próximos meses.
29/04/2019
Ante los antecedentes entregados por el Jefe de Servicio, el Senador de la Quinta Región expuso, además, que las ISAPRES no tienen justificación para subir la prima GES.
26/04/2019
El objetivo de este examen es cumplir con las exigencias reglamentarias del Sistema de Acreditación y unificar los criterios de evaluación que aplican las Entidades en los distintos procesos de acreditación a prestadores institucionales de salud.
18/04/2019
Con el cumplimiento del 100% de las características obligatorias y el 99% de las exigencias globales, el centro asistencial pediátrico, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Sur (SSMS), se acreditó en calidad.
16/04/2019
El recinto asistencial de atención abierta de mediana complejidad, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, logró el sello de calidad por segunda vez tras ser evaluado satisfactoriamente por una entidad acreditadora externa.
15/04/2019
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
12/04/2019
El recinto, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Central, acreditó con el 100% de las características obligatorias y el 95% de las exigencias globales.
08/04/2019
La Ley establece que sea un personero elegido por proceso de Alta Dirección Pública quien subrogue el cargo mientras se realiza un nuevo proceso.
02/04/2019
Los establecimientos pertenecientes a la red del Servicio de Salud Valparaíso-Quillota lograron la Acreditación en Calidad que se extiende por 3 años, luego de ser evaluados por una entidad acreditadora externa.
01/04/2019
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 198 del DFL N°1 de 2015 del Ministerio de Salud, las Isapres informaron a la Superintendencia de Salud las variaciones de los precios base de sus planes individuales de salud, que se aplicarán a todos los contratos vigentes durante el proceso de adecuación anual, que se inicia en julio 2019 y culmina en junio de 2020.
25/03/2019
El establecimiento perteneciente a la Red del Servicio de Salud Metropolitano Occidente (SSMOC), cuenta con 40 camas de hospitalización médico-quirúrgica, con un Servicio de Medicina y Ginecología y Obstetricia, un Pabellón Quirúrgico, donde se realizan cirugías mayores del ámbito de la Gineco-obstetricia, y cirugías menores, entre otros servicios.
20/03/2019
El encuentro realizado el 19 y 20 de marzo tuvo por objetivo motivar e intercambiar ideas con los funcionarios que trabajan en los establecimientos de Atención Primaria de Salud con miras al cumplimiento de la Garantía de Calidad.
18/03/2019
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
18/03/2019
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
13/03/2019
En una ceremonia plagada de alegría y momentos emotivos, el Hospital Psiquiátrico Dr. Philippe Pinel de Putaendo recibió el certificado y placa de acreditación que oficializa el logro obtenido.
06/03/2019
Ambos establecimientos pertenecientes a la red del Servicio de Salud Maule acreditaron por 3 años luego de ser evaluados por una entidad acreditadora externa.
20/02/2019
La Tercera, pag: 2, 3.
31/01/2019
Las “Reglas de decisión” contenidas en el actual Decreto N°5 del Minsal, no modifican los Estándares de Acreditacion vigentes, sólo vienen a complementar los criterios de medición con una mirada de mejora continua al Sistema de Acreditación, manteniendo la condición de “Acreditado con Observaciones”, pero presentando un plan de mejora que será aprobado por la Entidad Acreditadora, y fiscalizado por la Intendencia de Prestadores.
25/01/2019
Los profesionales del país asiático mostraron gran interés en el Sistema de Acreditación de Chile, así como en la gestión y administración de hospitales
14/01/2019
¿Quién podría asegurar que está libre de algún accidente grave o alguna urgencia vital, sobre todo en verano, cuando todos quieren descansar y retomar energías? la respuesta es simple: nadie. Sin embargo, siempre es posible estar informados y preparados ante un evento adverso de salud y usar correctamente la Ley de Urgencias por el bien suyo y de su familia.
09/01/2019
El establecimiento de Alta Complejidad, perteneciente al Servicio de Salud Oriente, obtuvo su reacreditación por 3 años con un 94% de cumplimiento de las características evaluadas.
08/01/2019
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
08/01/2019
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
02/01/2019
La abogada cuenta con una gran expertise en derecho público, gestión administrativa y derecho de la salud, y posee una amplia experiencia trabajando en organismos estatales.
21/12/2018
El monto a pagar supera los 4 mil millones de pesos por concepto de Subsidios por Incapacidad Laboral y a sus cotizaciones previsionales respectivas asociadas.
18/12/2018
En una emotiva ceremonia, la Superintendencia de Salud realizó el acto formal en el que oficializó que el Hospital San Antonio de Putaendo logró por segunda vez la Acreditación en Calidad y Seguridad del Paciente.
13/12/2018
150 personas rindieron la evaluación de carácter obligatorio que les permite ser parte de las Entidades Acreditadoras que miden a los establecimientos de salud
12/12/2018
El recinto que atiende en promedio 700 niños y familias al año, logró la acreditación en calidad con un 95% de cumplimiento, sin tener aún la obligatoriedad de hacerlo.
06/12/2018
• Los hospitales de San Vicente de Tagua Tagua y de Peumo más el CesfamN°6 Ignacio Caroca de Rancagua recibieron oficialmente el Certificado en Calidad cuya vigencia es de 3 años a contar de esta fecha.
06/12/2018
Diario Concepción
04/12/2018
Ambos hospitales pertenecientes al SS Viña del Mar Quillota lograron obtener nuevamente el sello de calidad después de ser evaluado por una entidad acreditadora externa.
26/11/2018
Aún resta una etapa más en la Superintendencia para saber qué ocurrirá con la Circular IF/N°316 y Circular IF/N°317 del 18 de octubre de 2018.
22/11/2018
Más de 100 personas participaron en la actividad que congregó a los encargados de OIRS y coordinadores GES de los establecimientos de salud, así como también jefaturas de los departamentos de salud de la región y del Minsal.
20/11/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
15/11/2018
La Circular N°317 emitida por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, el 18 de octubre de 2018, fue recurrida por las Isapres y en dichos recursos solicitaron la no aplicación de la norma por el tiempo que medie la resolución de los mismos.
31/10/2018
Publicado por Atacama Noticias.
29/10/2018
Sobre los 60 años las personas cuentan con una amplia lista de beneficios que brinda el AUGE y es por eso que la Superintendencia de salud invita a todos quienes conforman este segmento a exigir sus derechos si estos son vulnerados.
29/10/2018
Publicado por Radio Combarbalá.
29/10/2018
Publicado por Portal Primera Vista.
26/10/2018
La Tercera
26/10/2018
El Mercurio
23/10/2018
De esta forma el organismo fiscalizador da cumplimiento a las instrucciones contenidas en el fallo del Tribunal Constitucional de 2010.
19/10/2018
En el marco del mes de Cáncer de Mama, todas las mujeres que tengan alguna sospecha pueden acceder en forma gratuita a la confirmación diagnóstica.
18/10/2018
El taller busca actualizar a los equipos de trabajo de los Centros de Salud Familiar de la Región sobre materias de Acreditación de Calidad
17/10/2018
La nueva autoridad asumirá su cargo en noviembre próximo.
12/10/2018
Este premio fue otorgado en reconocimiento a la gestión realizada en calidad de salud durante su trayectoria profesional. En la jornada de cierre el Intendente de Prestadores expuso sobre la importancia y avances de la Garantía de Calidad del Auge.
10/10/2018
En el marco de la visita de los senadores Guido Girardi y Carolina Goic, ambos miembros de la Comisión de Salud de la Cámara Alta. El ente fiscalizador revisará las instrucciones impartidas luego del fallo del 2010 del Tribunal Constitucional.
04/10/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
03/10/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
01/10/2018
La nueva autoridad posee una amplia experiencia en gestión de establecimientos de salud y en el ejercicio de su profesión.
22/08/2018
Con el eslogan “Desafíos para la acreditación de la atención primaria” la Superintendencia de Salud cumplió con éxito la Jornada Regional en Calidad en Coquimbo ante un centenar de funcionarios de la salud.
20/08/2018
El seminario estuvo dirigido a prestadores institucionales, así como también a todos los profesionales que conforman los equipos de calidad y de fiscalización de los establecimientos de salud.
14/08/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
14/08/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
08/08/2018
El establecimiento de baja complejidad perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Norte, acreditó con un 76% de cumplimiento de las características evaluadas.
01/08/2018
Diario El Heraldo Austral
31/07/2018
Radio Maray
26/07/2018
El hospital de Coinco acreditó con el 100% de los requisitos lo que significa que este centro entrega prestaciones de calidad y dignas para las personas.
12/07/2018
Diario La Tribuna
11/07/2018
El Superintendente (s) de Salud, Juan Pablo Sepúlveda, afirmó: "hacemos un llamado a quienes tengan prestaciones programadas con la Clínica Dávila para que se acerquen a su aseguradora, para coordinar la reprogramación correspondiente".
06/07/2018
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado).
29/06/2018
El Mercurio
18/06/2018
El Tipógrafo
16/06/2018
Ñuble Digital
16/06/2018
Radio Biobío
16/06/2018
Atacama Noticias
15/06/2018
Diario Longino
15/06/2018
Entrevista Radio UTA
12/06/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
13/05/2018
11/05/2018
El encuentro contó con la participación del Intendente de Prestadores, doctor Enrique Ayarza, la subsecretaria de Redes Asistenciales, doctora Gloria Burgos, especialistas de Fonasa y de la Superintendencia de Salud quienes orientaron a los representantes de los diversos centros de diálisis de todo el país.
08/05/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
07/05/2018
Diario La Estrella de Antofagasta
25/04/2018
La desaparecida Isapre Masvida arroja una pérdida de $37.498 millones
24/04/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
13/04/2018
Diario Austral de Temuco
04/04/2018
Diario La Prensa Austral
03/04/2018
Radio Magallanes
02/04/2018
Atacama Noticias
31/03/2018
Cuatro de doce isapres informaron que aplicarán alzas de precios en el proceso de adecuación de contratos que se inicia en julio de este año.
31/03/2018
El Tipógrafo
29/03/2018
Portal Soy Chile
26/03/2018
La Superintendencia de Salud tiene registrado un total de 511.227 personas inscritas en el Registro Nacional de Prestadores Individuales, que equivalen a 538.569 títulos (hay personas que tienen uno o más títulos), al 28 de febrero de 2018.
25/03/2018
Radio Recreo
21/03/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
08/03/2018
Diario El Heraldo Austral
08/03/2018
El Mercurio
08/03/2018
Diario Longino
07/03/2018
Pavlovic expuso en detalle las cifras de reclamos, fiscalizaciones realizadas, nuevas normativas y cumplimiento de la Garantía de Calidad entre otros temas de la Superintendencia de Salud.
07/03/2018
TV Maulinos
07/03/2018
Radio Polar
07/03/2018
Radio Maray
06/03/2018
La entidad encargada del estudio –Universidad de Concepción- aplicó le encuesta a 1.850 personas a nivel nacional, quienes en un 35% se mostraron satisfechos con el sistema de salud versus el 31% que opinó estar disconforme.
04/03/2018
Diario El Herlado
01/03/2018
El hospital de San Javier acreditó con el 96% de los requisitos lo que significa que este centro entrega prestaciones de calidad y dignas para las personas.
26/02/2018
Portal Soy Chile
22/02/2018
El hospital comunitario de baja complejidad, perteneciente al Servicio de Salud del Reloncavi - e inaugurado en los años sesenta- es el único prestador de salud de la comuna de Palena, atendiendo a una población de 1.711 personas.
21/02/2018
Portal Noticias del Lago
21/02/2018
Portal Somos Futrono
20/02/2018
Radio Festival
19/02/2018
Portal Diario El Tipógrafo
17/02/2018
Diario El Divisadero
16/02/2018
Portal David Noticias
16/02/2018
Diario La Prensa Austral
22/01/2018
Radio Biobio
18/01/2018
Red Maule
18/01/2018
Portal Diario El Tipógrafo
18/01/2018
Canal Temuco TV
17/01/2018
Radio UCV
17/01/2018
Radio Las Nieves
12/01/2018
El 18 de enero comienza dicho período con la publicación de la deuda. Esta etapa concluirá con el pago a quienes mantengan obligaciones pendientes con la ex isapre, los que deberán someterse al procedimiento de liquidación de garantía que administrará la Superintendencia, de acuerdo a los plazos y etapas que la normativa contempla, para satisfacer los referidos créditos.
12/01/2018
ITV Televisión
11/01/2018
El establecimiento cumplió con el 100% de las características obligatorias y con el 91,8 % de las características globales. El hospital de Alta Complejidad es el primero en re acreditar en la zona norte del país.
11/01/2018
Radio Biobío
11/01/2018
Portal Bionoticias
10/01/2018
Diario El Andino
10/01/2018
Portal El Combarbalito
09/01/2018
Semanario Tiempo 21
09/01/2018
Radio San José de Alcudia
09/01/2018
El Pulso
08/01/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
08/01/2018
Radio Ventisqueros
08/01/2018
Diario El Rancaguino
07/01/2018
Diario El Heraldo
02/01/2018
Diario El Llanquihue
31/12/2017
Portal Diario El Día
30/12/2017
Red Maule
30/12/2017
Semanario Tiempo 21
29/12/2017
Diario Valdivia
29/12/2017
Diario Los Lagos
29/12/2017
Portal Bionoticias
26/12/2017
Portal Diario El Tipógrafo
25/12/2017
Diario El Llanquihue
24/12/2017
Radio Polar
21/12/2017
Ambos establecimientos pertenecientes a la Región Metropolitana, acreditaron con un 76,2% y 94% respectivamente de las características evaluadas. El Hospital y CRS el Pino obtuvo por segunda vez este reconocimiento.
20/12/2017
El Epicentro
20/12/2017
Portal El Observatodo
05/12/2017
Diario Financiero
04/12/2017
Con el fin de avanzar en la incorporación del enfoque de equidad de género en las políticas de salud, la Seremi de Salud, el Servicio de Salud Valdivia, la Superintendencia de Salud y FONASA de Los Ríos, constituyeron la Mesa de Trabajo Regional de Género y Salud de Los Ríos.
30/11/2017
El Epicentro
30/11/2017
La Segunda
29/11/2017
Portal David Noticias
28/11/2017
Intendente Enrique Ayarza: "para lograr la acreditación en Calidad hay que aprender y trabajar con convicción en equipo, e instalar una cultura de seguridad en los pacientes”.
28/11/2017
El Mercurio
27/11/2017
Intendente Dr. Enrique Ayarza: “Ustedes realizan un trabajo excepcional con las personas que aquí se atienden y además lograron una calificación excepcional de 100% de cumplimiento de las exigencias medidas”.
27/11/2017
En Bogotá, el Superintendente Sebastián Pavlovic afirmó: “El acuerdo que estamos firmando apunta a reforzar nuestras capacidades técnicas en materia de inspección, vigilancia y control. Además permite el intercambio de información y experiencia cuando se trata de fiscalización de aseguradoras u otras instituciones de salud”.
25/11/2017
Diario Austral de Temuco
23/11/2017
Radio Paloma
22/11/2017
Radio Magallanes
22/11/2017
Radio Artesanía
21/11/2017
Portal Entérate Hoy
17/11/2017
Diario Aysén
17/11/2017
Diario Austral de Valdivia
15/11/2017
Portal El Chelenko
15/11/2017
Diario Aconcagua
15/11/2017
Radio Presidente Ibañez
15/11/2017
Portal Diario El Ranco
14/11/2017
Superintendente de Salud (s) Jaime Junyent: "Los felicitamos por obtener nuevamente este logro que beneficia a más de 1.200.000 personas que aquí se atienden y acceden a una salud más segura y digna”.
11/11/2017
Radio Río Claro
10/11/2017
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
10/11/2017
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
08/11/2017
El Mercurio
07/11/2017
Sebastián Pavlovic afirmó: “Prácticamente el 100% de los pagos a beneficiarios están resueltos, pero invitamos a aquellas personas que aún están pendientes de pago a que hagan valer sus derechos porque hay montos que garantizan sus beneficios”. La deuda afecta a garantía al 30 de septiembre del 2017 alcanza a $128.600.997.000 la cual se desglosa entre subsidios, reembolsos, excesos, excedentes y prestaciones de salud.
30/10/2017
El Mercurio
23/10/2017
Vision TV
22/10/2017
Portal Diario El Tipógrafo
21/10/2017
Diario Austral de Valdivia
19/10/2017
El establecimiento perteneciente al Servicio de Salud del Maule obtuvo el 60,8% de los requisitos exigidos..
17/10/2017
Diario Aysén
16/10/2017
Diario El Llanquihue
16/10/2017
Radio Allen
11/10/2017
Radio Polar
11/10/2017
Diario El Pingüino
10/10/2017
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
05/10/2017
El establecimiento de mediana complejidad perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Sur, cuenta con un Laboratorio de Microbiología y Medicina Molecular que es de referencia nacional para exámenes como Cargas virales para VIH, hepatitis B y C, linfocitos CD4, entre otros.
01/10/2017
Portal Diario El Tipógrafo
30/09/2017
Entre los días 25 de septiembre y 26 de octubre se lleva a cabo el Estudio de Opinión sobre el Sistema de Salud, que la Superintendencia de Salud ha encargado en esta oportunidad a la Universidad de Concepción.
29/09/2017
Los Ríos al Día
28/09/2017
Diario Austral de Valdivia
27/09/2017
• Jefa de Estado aseguró que este cumplimiento con la Garantía de Calidad del Auge “no es otra cosa que una manifestación clara y precisa de la importancia y prioridad que tiene para el Gobierno mejorar la salud de los Chilenos” • Al inicio del año 2014, solo el 19% de hospitales públicos de alta complejidad estaban acreditados, y un 39% de clínicas privadas. Hoy esas cifras aumentaron a un 99% y 97% de cumplimiento, respectivamente.
13/09/2017
Al comunicar los datos, las autoridades destacaron que aumento en el gasto de las licencias médicas obedece, entre otros factores, al alza en el incremento de las remuneraciones y al aumento de cotizantes.
07/09/2017
El establecimiento dependiente del Servicio de Salud Araucanía Sur, acreditó con un 90% de cumplimiento de características evaluadas. Con este logro se posiciona dentro de los 10 primeros hospitales públicos de alta complejidad reacreditados.
06/09/2017
Ambos establecimientos pertenecientes al Servicio de Salud Araucanía Sur, acreditaron con un 73% y 73,5% respectivamente de las características evaluadas.
31/08/2017
Portal Red Biobio
31/08/2017
Portal Viento Patagón
31/08/2017
Red Los Ríos
28/08/2017
Portal Los Ríos al Día
24/08/2017
Vértice TV
24/08/2017
Portal Diario O'Higgins
16/08/2017
Consultado sobre las utilidades menores que fueron dadas a conocer por diversos medios, la autoridad indicó que “correspondían a cifras no oficiales, incompletas y que no hablaban del universo total”.
12/08/2017
Portal Soy Concepción
10/08/2017
Diario Austral de Osorno
10/08/2017
• Intendente de Prestadores, Enrique Ayarza: “La acreditación ha generado un impacto sanitario importante en el país y es una política pública tan fundamental, que hoy los establecimientos de alta complejidad no pueden atender casos GES si no están acreditados”.
03/08/2017
Portal Diario El Pulso
26/07/2017
Radio Espacios
26/07/2017
Portal Viento Patagón
26/07/2017
• Superintendente (s), Enrique Ayarza destacó: ““hoy atenderse en los hospitales de Graneros, Pichidegua y Nancagua es más seguro, y los funcionarios están trabajando con la lógica de mejorar cada vez en un camino de calidad”.
25/07/2017
Se trata de los establecimientos de Santa Cruz, Lolol, Graneros, Pichidegua y Nancagua. Superintendente (s), Enrique Ayarza: "Esta región ya cuenta con 11 hospitales públicos acreditados de un total de 15, además de 3 establecimientos privados, un laboratorio y un centro de imagenología".
23/07/2017
Diario El Llanquihue
22/07/2017
Diario Austral de Valdivia
20/07/2017
El establecimiento de salud de la Región del Maule, acreditó con un 83,5% de las características evaluadas.
19/07/2017
Diario Aysén
07/07/2017
El Mercurio
06/07/2017
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
06/07/2017
Diario Austral de Valdivia
30/06/2017
Diario Austral de Temuco
30/06/2017
El Mercurio
29/06/2017
El establecimiento alta complejidad que cuenta con una dotación de 4.800 funcionarios, acreditó con un 93% de las características evaluadas. Hoy también se realizará la ceremonia de acreditación del Hospital de Florida.
28/06/2017
Esta tarde también obtendrán el reconocimiento de calidad los Hospitales de Arauco y Kallvu Llanca de Cañete
27/06/2017
Radio Río Claro
27/06/2017
El Hospital de Tomé se convirtió en el primer hospital perteneciente al Servicio de Salud Talcahuano en alcanzar nuevamente dicha certificación.
25/06/2017
Radio Ventisqueros
14/06/2017
Diario Austral de Valdivia
13/06/2017
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado). Fecha de Publicación: 13 de junio de 2017.
13/06/2017
Diario Aysén
09/06/2017
El Pulso
07/06/2017
La Agente Zonal, Cecilia Farías, calificó de positiva la jornada que permitió analizar el actual sistema de salud junto a otras autoridades regionales a diversos dirigentes, en Olmué.
06/06/2017
Agente Zonal Ernesto San Martín: "Estas son instancias claves para mejorar y buscar - entre todos los actores del sector salud del Bío Bío - mejores resultados en el cumplimiento de los derechos garantizados de las personas".
01/06/2017
Diario Austral de Valdivia
31/05/2017
Diario de Valdivia
30/05/2017
Autoridad llamó a mantener datos actualizados en las aseguradoras como la dirección o correo electrónico y también asociar cuentas corrientes, de ahorro o cuentas vistas, para facilitar su devolución mensual.
26/05/2017
Con más capacidad para recibir a los usuarios del sistema de salud y en el primer piso buscando favorecer a quienes padecen de alguna discapacidad. Estos son una de las características de la nueva oficina regional de Coyhaique inaugurada por el Superintendente Sebastián Pavlovic junto a la agente Elizabeth Vergara. Acompañaron autoridades de la institución, en compañía de autoridades regionales y parlamentarios.
25/05/2017
Superintendente Pavlovic destacó tanto la ubicación central de las nuevas instalaciones como su mayor amplitud, "lo que permitirá un trabajo más expedito a nuestros funcionarios y mayor comodidad a los usuarios que llegan hasta acá"
18/05/2017
En el marco del Día Nacional del Buen Trato del Adulto Mayor, la Agencia Zonal de la Superintendencia de Salud ratificó el compromiso del buen trato y preferencia que los adultos mayores tienen a la oficina regional.
18/05/2017
Sebastián Pavlovic: "Felicitamos a la directora y a sus funcionarios por finalizar este proceso el 100% de características obligatorias cumplidas y el 86,8% de las restantes".
16/05/2017
Agencia Zonal realizó Cuenta Pública de su gestión. Javier González, agente zonal, destacó el crecimiento en los diferentes puntos de contactos con la ciudadanía y la resolución de conflictos contra Fonasa e Isapre.
11/05/2017
La Tercera
10/05/2017
Diario La Prensa Austral
08/05/2017
Diario Aysén
04/05/2017
Diario Austral de Valdivia
04/05/2017
Javier González recalcó: " sabemos que la acreditación es ante todo un logro mancomunado de todas y todos".
04/05/2017
Sebastián Pavlovic afirmó: "Cuando partimos el 2014 menos del 20% de hospitales públicos estaban acreditados. Hoy casi llegamos al 100%. Es un gran logro".
03/05/2017
Radio Biobio
02/05/2017
Radio Magallanes
02/05/2017
Temuco Televisión
02/05/2017
"Los objetivos que nos pusimos - al congelar la cartera- se han cumplido. La solución incluye la mantención de todos sus contratos de las personas, con la obligación de hacerse cargo de sus coberturas, planes preferentes y también con las responsabilidades que tienen con los prestadores de salud", indicó la autoridad.
20/04/2017
Refiriéndose a la crisis de Masvida la autoridad agregó "con la confianza de millones de personas no se pueden hacer castillos en el aire, defraudar, malgastar o especular".
18/04/2017
Sebastián Pavlovic: "Estamos requiriendo todos los antecedentes y seremos muy rigurosos en su análisis, por la importancia que tiene esta situación para los 500 mil beneficiarios que han sufrido la incertidumbre y la especulación financiera durante este tiempo".
17/04/2017
Diario Financiero
17/04/2017
La Tercera
12/04/2017
Red Maule
12/04/2017
Diario El Divisadero
12/04/2017
Portal Diario Ranco
11/04/2017
10/04/2017
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
10/04/2017
Hoy el Superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic, recibió al Jefe y Subjefe de la Bancada DC, Roberto León y Gabriel Silber respectivamente, quienes entregaron una propuesta de Isapre estatal, debido a las falencias que ha demostrado el Sistema Isapre, producto de la crisis producida en Másvida.
10/04/2017
Hoy el Superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic, recibió al Jefe y Subjefe de la Bancada DC, Roberto León y Gabriel Silber respectivamente, quienes entregaron una propuesta de Isapre estatal, debido a las falencias que ha demostrado el Sistema Isapre, producto de la crisis producida en Másvida.
05/04/2017
Diario El Cóndor
05/04/2017
Radio Antártica
04/04/2017
Diario Austral de Temuco
03/04/2017
Maulee
03/04/2017
Diario Austral de Valdivia
01/04/2017
Diario El Divisadero
31/03/2017
Sebastián Pavlovic: "La adecuación de precios afectará al 49% del total de beneficiarios del Sistema de Isapres correspondiente a 1.678.643 personas y un 51% restante no registrarán alzas en sus planes. Estas serán aplicables desde julio de este año, hasta junio del 2018".
30/03/2017
La medida fue adoptada a petición del administrador provisional en virtud de dar protección a los más de 500 mil beneficiarios de la Isapre en medio de las negociaciones de un grupo inversionista que busca adquirir la cartera. Masvida no sufrirá adecuación en los precios de sus planes.
29/03/2017
Superintendente: "Usar como justificación la situación de Masvida para subir el precio de los planes no tiene ningún sentido. Es completamente distinta y ha sido excluida de las utilidades informadas hoy"
28/03/2017
El establecimiento perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, obtuvo un 71% de cumplimiento de las características medidas, luego de ser evaluado por una entidad acreditadora externa.
21/03/2017
Radio Allen
20/03/2017
Portal Entérate Hoy
20/03/2017
14/03/2017
Radio Biobio
14/03/2017
El establecimiento de atención cerrada, perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, cuenta con una dotación de más de 3 mil funcionarios y 759 camas.
07/03/2017
Esta tarde, el Superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic, se refirió a la designación del administrador provisional para Isapre Masvida, Robert Rivas. "El interventor ya se encuentra en Concepción junto a un equipo de fiscalización de la Superintendencia para tomar control de la Isapre".
06/03/2017
En la tarde de hoy el Superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic, designó al ingeniero comercial de la Pontificia Universidad Católica de Chile -y ex interventor de la Caja de Compensación La Araucana- Robert Rivas Carrillo, como administrador provisional de la Isapre Masvida.
03/03/2017
Diario La Prensa
03/03/2017
Diario Austral de Valdivia
01/03/2017
Ello, tras el incumplimiento de la Isapre de entregar Estados Financieros del 2016 y conocerse que auditora encargada de revisar dichos balances (EY) comunicó que no puede confiarse en su propia información remitida sobre el 2015. Sebastián Pavlovic: "Las medidas decretadas tienen por objeto proteger los derechos de los usuarios. Todas las transacciones destinadas a pagar proveedores, prestadores de salud y las medidas para garantizar la atención de salud de los usuarios van a pasar por una autorización directa de la Superintendencia de Salud.
24/02/2017
Diario El Heraldo Austral
23/02/2017
Portal Viento Patagón
23/02/2017
La Segunda
17/02/2017
La Segunda
14/02/2017
La entidad posee 10 días hábiles para evaluar el Plan de Ajuste presentado por la Isapre el viernes 10 de febrero.
09/02/2017
Diario Austral de Osorno
08/02/2017
Radio Ventisqueros
02/02/2017
Vocero Regional
02/02/2017
Financiero
02/02/2017
El Mercurio
31/01/2017
La Prensa Austral
20/01/2017
El Hospital San Juan de Dios de Los Andes recibió este viernes la visita del Superintendente de Salud, Sebastián Pavlovic, quien encabezó la ceremonia de Re Acreditación en Calidad, cuya vigencia se extenderá por los próximos tres años.
19/01/2017
Hoy fue el turno del Hospital de Toltén, quienes obtuvieron el sello de calidad con un 77% de cumplimiento - pese a no estar obligados aún a cumplir con los plazos de la Garantía de Calidad - por tratarse de un recinto de baja complejidad, al igual que el Hospital de Vilcún.
18/01/2017
El Pulso
18/01/2017
Luego de tres años de intenso trabajo, el Hospital Familiar y Comunitario de Vilcún, ya es uno de los 233 establecimientos inscritos en el Registro de Prestadores que administra la Superintendencia de Salud.
17/01/2017
Sebastián Pavlovic: "Hay niveles de cumplimiento relativamente bajos en relación con la accesibilidad, presupuestos entregados, diferenciación con las horas y el día hábil o inhábil, los que luego inciden en que nos encontramos con sorpresas ingratas al llegar la cuenta".
11/01/2017
Ambos establecimientos de atención cerrada, cumplieron con éxito la evaluación realizada por entidades externas (más del 90% de las exigencias), y podrán seguir entregando atenciones Auge/Ges por 3 años, luego de los cuales deberán reacreditar.
31/12/2016
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
21/12/2016
Tras cumplir con todos los estándares de calidad y seguridad en los procesos clínicos y asistenciales que exige la ley, para la atención de los pacientes, el Hospital Augusto Riffart podrá brindar atención Auge Ges durante los próximos tres años fecha en la que deberá someterse al proceso de re acreditación.
20/12/2016
El establecimiento perteneciente a la red asistencial del Servicio de Salud del Reloncaví, acreditó con un 100% de las características obligatorias evaluadas y un 61% de las que no lo son.
07/12/2016
Los tres establecimientos de atención cerrada de la Región del Bío Bío, cumplieron con éxito la evaluación realizada por entidades externas, superando las más 100 características exigidas.
06/12/2016
El establecimiento, perteneciente a la red asistencial del Servicio del Salud Biobío, acreditó con un 93,7% de las características obligatorias evaluadas y se suma a los hospitales de Santa Bárbara, Bulnes y Yumbel que también cumplieron exitosamente con este proceso.
06/12/2016
Diario Crónica de Chillán
05/12/2016
Ambos establecimientos de la Región del Bío Bío, obtuvieron la acreditación por 3 años luego de ser evaluados satisfactoriamente por una entidad acreditadora externa.
04/12/2016
Radio Las Nieves
02/12/2016
01/12/2016
Portal Punto Maule
01/12/2016
La Tercera
01/12/2016
Superintendente resaltó el hecho de que el sitio "es más simple, permite un mejor acceso y cuenta con un buscador potenciado que entrega respuestas más específicas y oportunas"
30/11/2016
Los usuarios tienen la posibilidad de consultar el registro nacional de prestadores individuales de salud en página web de superintendencia de salud http://www.supersalud.gob.cl cuya obligatoriedad es a partir del año 2013
30/11/2016
Los usuarios tienen la posibilidad de consultar el registro nacional de prestadores individuales de salud en página web de superintendencia de salud http://www.supersalud.gob.cl cuya obligatoriedad es a partir del año 2013
29/11/2016
El Mercurio
28/11/2016
La Tercera
25/11/2016
La Tercera
25/11/2016
El establecimiento alta complejidad que cuenta con una dotación de 1.014 funcionarios, acreditó con un 85% de las características evaluadas.
23/11/2016
El Mercurio
23/11/2016
Diario La Estrella de Arica
21/11/2016
Las Isapres alcanzaron utilidades por $28.872 millones, que contrastan con los $20.263 del año anterior.
06/11/2016
Diario Crónica de Chillán
24/10/2016
Las instalaciones se encontrarán cerradas por 3 días - en primera instancia - a contar de hoy lunes 24 de octubre. Se informará oportunamente la normalización de su funcionamiento.
21/10/2016
17/10/2016
UCV Radio
14/10/2016
Radio Polar
14/10/2016
Radio Pilmaiquén
14/10/2016
Diario El Divisadero
13/10/2016
En el año 2002, en Chile, el cáncer de mama alcanzó a ocupar el tercer lugar entre las causas de muertes por cáncer en la mujer. Durante la última década se han tomado una mayor cantidad de medidas que permite a las pacientes tener más herramientas para enfrentar esta enfermedad, es así, que el año 2005, esta patología es incorporada dentro del AUGE, estableciéndose garantías explícitas en salud.
07/10/2016
El Pulso
05/10/2016
El Longino
03/10/2016
Diario Los Lagos
03/10/2016
Diario El Tipógrafo
30/09/2016
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
30/09/2016
Semanario Tiempo 21
30/09/2016
Diario Lanco
29/09/2016
Diario El Mercurio de Antofagasta
29/09/2016
Portal Arica Mía
28/09/2016
Radio Óptima
20/09/2016
Diario La Tribuna
16/09/2016
El Pulso
15/09/2016
El Informador
14/09/2016
Diario El Mercurio de Antofagasta
14/09/2016
El Rancahuaso
14/09/2016
Diario El Pinguino
14/09/2016
Diario El Heraldo
14/09/2016
Canal Morrovision
13/09/2016
Diario El Coquimbano
13/09/2016
Portal Soy Valdivia
12/09/2016
Radio Maray
12/09/2016
Gracias a las nuevas normativas para la recuperación de excesos, más de dos millones de personas se han visto beneficiadas desde febrero del 2015 a la fecha, percibiendo casi 80 mil millones de pesos ($USD 120 millones de dólares) por este concepto.
11/09/2016
Radio Polar
10/09/2016
Diario Aysén
08/09/2016
Diario El Divisadero
03/09/2016
Diario La Región
02/09/2016
La Tercera
29/08/2016
Semanario Primera Vista
26/08/2016
Diario El Regional
25/08/2016
Canal Morrovision
25/08/2016
Diario El Llanquihue
25/08/2016
Radio Ventisqueros
24/08/2016
Diario El Heraldo
23/08/2016
Diario O'Higgins
22/08/2016
Diario La Prensa
22/08/2016
Diario La Tribuna
19/08/2016
Radio Recreo
18/08/2016
Es una alternativa a la hospitalización tradicional en un hospital o clínica. Las atenciones brindadas al paciente deben corresponder a aquellas que habría recibido de haberse encontrado en un establecimiento hospitalario para su manejo clínico y terapéutico, en atención a lo exigido por su estado de salud y a que las atenciones estén indicadas y controladas por un médico tratante.
18/08/2016
Radio Madero
16/08/2016
El establecimiento de atención Psiquiátrica cerrada tiene una dotación de 767 funcionarios que atienden a más de 900 mil personas de la zona norte de Santiago.
16/08/2016
Radio Magallanes
10/08/2016
Portal La Comuna
09/08/2016
En la oportunidad, Sebastián Pavlovic indicó: "En marzo del 2014 solo el 19% de los hospitales públicos de alta complejidad estaban acreditados. Hoy esa cifra aumentó a más del 80%".
08/08/2016
El establecimiento de atención cerrada cuenta con una dotación de 1.561 personas entre profesionales de la salud, administrativos, técnicos y directivos; en promedio se realizan más de 63 mil consultas médicas de urgencia y casi 40 mil dentales.
08/08/2016
Diario El Mercurio de Calama
04/08/2016
Sebastián Pavlovic: "según nuestros registros existe un saldo per cápita de $81.076, cifra que es superior a años anteriores". "La tasa de uso de los excedentes ha aumentado de manera importante el 2015 alcanzando a 97,8%; superior a lo registrado el 2013 y 2014, con un 86,8% y 92,5% respectivamente.
01/08/2016
La Tercera
01/08/2016
El Mercurio
26/07/2016
El centro de diálisis obtuvo por segunda vez el sello de calidad con un 95% de cumplimiento.
12/07/2016
El establecimiento de alta complejidad, perteneciente al Servicio de Salud metropolitano Oriente, atiende a una población de casi 600 mil personas de las comunas de Macul, Peñalolén, La Reina, Ñuñoa, Las Condes, Vitacura, Lo Barnechea, además Isla de Pascua y las Regiones de Arica-Parinacota y Tarapacá.
08/07/2016
El Superintendente Pavlovic explicó que los usuarios de FONASA valoran la gratuidad para personas que no tienen como pagar, y cuestionan la falta de especialistas. Por el contrario, los usuarios de Isapre indican que lo positivo es la variedad de especialistas y lo negativo, el alza de sus planes.
01/07/2016
El Mercurio
01/07/2016
La Tercera
30/06/2016
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
30/06/2016
Desde el 01 de julio de este año todos los establecimientos de alta complejidad (esto es, los hospitales y clínicas que cuentan con especialidades más UTI y UCI) deben contar con la acreditación para poder otorgar prestaciones GES. A la fecha hay 48 establecimientos públicos acreditados de alta complejidad y 12 en tramitación. Esto significa un cumplimiento del 77, 41% del total y casi un 20% continua pendiente. Al 2014 existían sólo 12 centros acreditados; menos del 20% del cumplimiento.
29/06/2016
El Pulso
21/06/2016
Superintendente Pavlovic: "La Mediación acerca posiciones y esta actividad busca generar herramientas que mejoren su implementación, se logren acuerdos y se reduzca el número de conflictos que llegan a etapa judicial". Intendente Ayarza: "Por muchos problemas normativos que hayan en la Mediación, la invitación es cómo podemos hacer mejor el trabajo que estamos realizando. No podemos esperar cambios estructurales para hacer mejor las cosas".
09/06/2016
La Tercera
08/06/2016
En la ocasión, las autoridades abordaron las enfermedades que originaron las licencias el año 2015, los días promedio y cifras de pago por este concepto.
03/06/2016
Diario Financiero Pag.11
02/06/2016
Estrategia
01/06/2016
Sebastián Pavlovic: "Vamos a redoblar nuestra fiscalización a su uso, al acceso a la información oportuna, al ejercicio de los derechos garantizados, y revisaremos también los criterios bajo los cuales resolvemos las controversias entre los afiliados y las Isapres".
24/05/2016
Se trata de los establecimientos de Angol, Curacautín y Victoria, los cuales cumplieron con éxito la evaluación realizada por entidades externas, superando las más 100 características exigidas.
16/05/2016
El acuerdo suscrito permitirá a la Gobernación convertirse en un espacio desde donde los usuarios deduzcan reclamos en salud, referidos tanto al sistema Isapre como FONASA.
10/05/2016
Diario Longino
09/05/2016
La Tercera.
27/04/2016
La suma total a devolver para este año alcanza a $25.859.624.000, que corresponden a casi un millón de cotizantes. Superintendente llamó a informarse y cobrar estas sumas "que no son parte de la cotización legal en salud". Gracias a las nuevas obligaciones implementadas por la Superintendencia el año 2015, las Isapres debieron devolver 41.586.257.217; cifra récord en esta materia.
19/04/2016
El establecimiento cumplió con el 90,6% de las características totales (obligatorias y no obligatorias).
14/04/2016
El establecimiento cumplió con el 90,6% de las características totales (obligatorias y no obligatorias). Junto con el Hospital de San Fernando el establecimiento debía estar acreditado a julio del de este año para poder dar prestaciones AUGE GES, cuestión que han cumplido.
07/04/2016
Se trata de dos hospitales de alta complejidad (Rancagua y San Fernando) y 4 de baja complejidad (Chimbarongo, Litueche, Marchigue y Pichilemu). El 01 de julio de este año comienza a regir la "Garantía de Calidad", la que exige que todos los hospitales de alta complejidad deban estar acreditados para poder otorgar prestaciones AUGE/GES.
06/04/2016
La SUSESO interpuso querellas criminales contra seis médicos que emitieron más de 145 mil licencias médicas en cinco años, que representan más de $1.220 millones de pesos en Subsidios de Incapacidad Laboral.
31/03/2016
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
31/03/2016
Las Isapres que aplicaron mayores variaciones (Consalud, Colmena y Cruz Blanca), no necesariamente son las que registraron mayor siniestralidad o menor rentabilidad en el sistema.
29/03/2016
Se trata del proceso previo a la Adecuación de Contratos Isapres 2016.
28/03/2016
En la región ya se encuentran acreditados los tres prestadores de alta complejidad: Hospital San Pablo de Coquimbo, Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas de Ovalle y el Hospital San Juan de Dios de La Serena. Esto implica que la Región cumple la Garantía de Calidad que será exigible desde el 1 de julio de este año.
22/03/2016
El establecimiento de atención cerrada obtuvo el sello de calidad con un 98% de cumplimiento, al igual que en la primera acreditación.
14/03/2016
Se trata de patologías cuyo tratamiento está garantizado por el AUGE, la Ley Ricarte Soto, y en la regulación que existe para el embarazo. Cabe destacar que la Superintendencia de Salud en el año 2014 dejó sin efecto la consideración del embarazo como preexistencia enfermedad en las isapres.
04/03/2016
La Tercera, pag. 20.
04/03/2016
El Mercurio, pag. 5
03/03/2016
La ganancia acumulada por las aseguradoras en la última década asciende a $551.595.000.000.
03/03/2016
El establecimiento perteneciente al Servicio de Salud Metropolitano Oriente, es el único del sistema público especializado en el área de Neurorehabilitación.
26/02/2016
El Mercurio, C pag. 6
23/02/2016
La Segunda, pag. 19
22/02/2016
El establecimiento que atiende a más de 16 mil personas al año, se convirtió en el segundo de alta complejidad en el país en obtener la acreditación en calidad.
14/02/2016
El Mercurio, pag. 10
14/02/2016
La Tercera, pag. 16
26/01/2016
El establecimiento de salud de alta complejidad, es el primer hospital de la zona sur austral del país, en ser acreditado en calidad y seguridad del paciente. Cuenta con una dotación de 1.000 funcionarios y 163 camas.
25/01/2016
El Superintendente de Salud también afirmó que en el 2015 casi se triplicó el número de reclamos que recibe la entidad, comparado con el 2013, y un aumento de 4 mil más, respecto del 2014.
25/01/2016
Sebastián Pavlovic: "las personas siempre pueden exigir sus derechos dentro del territorio nacional, y no están condicionados a su permanencia o atención de la comuna o región donde tengan su domicilio".
14/01/2016
Sebastián Pavlovic: "Esta Reacreditación significa que las personas que viven en las comunas de Santiago, Quinta Normal, Lo Prado, Renca, Cerro Navia y Pudahuel, más otras de la Provincia de Melipilla, pueden estar seguras que la atención, las intervenciones y todo lo relativo a la prestación de salud, es otorgada acá bajo criterios de seguridad y calidad".
04/01/2016
31/12/2015
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado). Fecha de Publicación: 08 de agosto de 2016.
31/12/2015
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
26/12/2015
El Mercurio
12/11/2015
El Pulso
11/11/2015
El Mercurio
25/10/2015
El Mercurio, pag. 8
24/10/2015
El Mercurio, pag. 12
24/10/2015
La Tercera, pag. 26
03/10/2015
La Tercera, pag. 23
02/10/2015
La Tercera, On line
30/09/2015
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
28/09/2015
Informa interpretación del artículo 195 inciso tercero del Código del Trabajo, de la SUSESO. El objetivo del presente oficio circular es velar por la aplicación uniforme por las isapres de los criterios interpretativos de la Superintendencia de Seguridad Social en materias relacionadas con licencias médicas.
25/09/2015
Informa Instrucciones sobre la Continuidad del Acceso y Otorgamiento de los Beneficios del Contrato de Salud y sobre Extensión de los Plazos que indica. El objetivo del presente Oficio Circular es Instruir que, ante la catástrofe producida en la IV Región producto del terremoto del 16 de septiembre de 2015, las isapres tomen las medidas para asegurar la continuidad en el otorgamiento de los beneficios.
18/09/2015
El Mercurio, pág.18
03/09/2015
La Tercera, Pag. 20
20/08/2015
La Tercera, Pag. 14
17/08/2015
El Mercurio, Pag. 9
11/08/2015
Diario Financiero, Pag. 14
11/08/2015
La Tercera, Pag. 18 y 19.
26/07/2015
La Tercera, Pag. 4
24/07/2015
Diario Financiero, Pag. 15
23/07/2015
Diario La Tercera, Pag. 22
23/07/2015
Diario Financiero, Pag. 22
18/07/2015
La Tercera, páginas 12 y 13.
30/06/2015
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
18/06/2015
La Segunda, pag. 13
15/06/2015
Diario Financiero, páginas 10 y 11.
08/06/2015
El Pulso, Pag. 15
19/05/2015
El Pulso, páginas 4 y 5.
17/05/2015
El Mercurio, página 6.
09/05/2015
La Tercera, página 18.
05/05/2015
Estrategia, página 9.
31/03/2015
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
30/03/2015
Diario Financiero, páginas 19 y 20.
29/03/2015
La Tercera, página 17.
20/03/2015
Publimetro, página 10.
27/02/2015
El Pulso, página 31
12/02/2015
Diario de Atacama, página 4, Región de Atacama
12/02/2015
Diario de Atacama, página 4, Región de Atacama.
10/02/2015
El Mercurio, página 6
05/02/2015
La Segunda, página 3
29/01/2015
El Mercurio, página 9
24/01/2015
Diario La Tercera, página 32
07/01/2015
Diario Austral, Portada y página 5, Región de Los Ríos.
05/01/2015
El Llanquihue, Portada y página 5, Región de Los Lagos
31/12/2014
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
31/12/2014
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado). Además, la información de prestaciones de salud por regiones del país.
11/12/2014
La Segunda, página 2
10/12/2014
El Mercurio, página 12
10/12/2014
La Segunda, página 2
03/12/2014
El Mercurio, página 7
02/11/2014
El Pinguino, Región de Magallanes.
01/11/2014
Diario El Centro, Región del Maule.
31/10/2014
La Tercera, página 16.
31/10/2014
Diario El Día, Región de Coquimbo, página 15.
31/10/2014
El Sur, Portada y página 5.
26/10/2014
El Mercurio, página 11.
10/10/2014
La Tercera, página 18.
08/10/2014
Radio Maray, Región de Atacama
06/10/2014
El Mercurio, Cuerpo C, página 6.
06/10/2014
El Tipógrafo, Región del Libertador Bernardo O´Higgins
05/10/2014
El Mercurio de Antofagasta, página 2.
05/10/2014
El Mercurio de Osorno, páginas 2 y 3, Región de Los Lagos
01/10/2014
El Llanquihue, Región de Los Lagos
30/09/2014
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
22/09/2014
El Mercurio, página 15.
21/09/2014
El Mercurio, Economía, Portada, Portada Economía y Negocios, Pag: 8, 9.
17/09/2014
El Mercurio de Valparaíso, Portada y página 4.
11/09/2014
Diario Austral de Valdivia, página 4.
11/09/2014
El Diario de Atacama, página 4.
06/09/2014
El Austral de Temuco, páginas 2 y 3.
05/09/2014
El Pingüino de Punta Arenas , página 28.
01/09/2014
El Mercurio de Antofagasta, Portada y página 5.
01/09/2014
La Discusión de Chillán, Portada y página 5.
25/08/2014
La Segunda, páginas 8 y 9.
19/08/2014
El Mercurio de Antofagasta, página 7, Región de Antofagasta
16/08/2014
El Divisadero, Región de Aysén
16/08/2014
La Estrella de Arica, página 7, Región de Arica y Parinacota
14/08/2014
El Longino, página 5, Región de Tarapacá
13/08/2014
El Pulso, página 11.
13/08/2014
La Prensa Austral, página 33, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
13/08/2014
Diario Aysén, Región de Aysén el General Carlos Ibáñez del Campo
13/08/2014
La Segunda On Line
12/08/2014
La Tercera, página 18 y 19.
10/08/2014
El Mercurio, página 10.
09/08/2014
La Estrella de Arica, página 2, Región de Arica y Parinacota
07/08/2014
La Segunda, página 13.
06/08/2014
La Tercera, página 20
05/08/2014
El Mercurio, página 6.
02/08/2014
Diario Atacama, página 4, Región de Atacama
01/08/2014
Semanario Tiempo, página 7, Región de Coquimbo
01/08/2014
Diario Austral, página 4, Región de Los Ríos
01/08/2014
La Segunda, página 13.
30/07/2014
El Tipógrafo, página 8, Región del Maule
28/07/2014
La Tercera, páginas 18 y 19.
28/07/2014
Prensa Austral, Región de Magallanes y de la Antártica Chilena
27/07/2014
El Día, página 20, Región de Coquimbo
27/07/2014
Diario de Atacama, página 5, Región de Atacama
27/07/2014
El Mercurio de Antofagasta, página 8, Región de Antofagasta
25/07/2014
Austral de Temuco, página 15, Región de La Araucanía
25/07/2014
El Sur de Concepción, página 6, Región del Bío Bío
25/07/2014
El Mercurio de Valparaiso, página 6, Región de Valparaiso
24/07/2014
Diario Aysén, Región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
23/07/2014
El Mercurio, página 6.
23/07/2014
La Tercera, página 18.
18/07/2014
La Tercera, página 16.
18/07/2014
El Mercurio, página 9
18/07/2014
El Austral de Valdivia, página 6, Región de Los Rios
16/07/2014
Portal Web, Vivimos la Noticia, Región del Maule
16/07/2014
El Longino, página 7, Región de Tarapacá
15/07/2014
El Tipógrafo, Región del Libertador General Bernardo O'Higgins
14/07/2014
La Segunda, página 7.
09/07/2014
Diario en Acción.cl
08/07/2014
El Pulso, página 10.
08/07/2014
El Mercurio, página 8.
08/07/2014
Estrategia, página 15.
07/07/2014
Publimetro
06/07/2014
La Tercera, página 20 y 21
04/07/2014
El Rancaguino, Región del del Libertador General Bernardo O'Higgins
04/07/2014
El Pinguino, Región de Magallanes
03/07/2014
El Quehay Decierto, Región de Atacama
03/07/2014
Tarapacá On Line, Región de Tarapacá
03/07/2014
El Mercurio de Valparaiso, página 5
03/07/2014
La Tercera, página 2 y 3
03/07/2014
El Divisadero, Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
03/07/2014
La Estrella de Chiloé, página 3, Región de Los Lagos
03/07/2014
Diario de Atacama, página 4
03/07/2014
La Tercera, página 4.
03/07/2014
La Tercera, página 2 y 3
02/07/2014
El Nortero, Región de Antofagasta
02/07/2014
El Austral de La Araucanía, página 5
02/07/2014
El Mercurio de Antofagasta, página 4
02/07/2014
La Discusión, página 8, Región del Bío Bío
02/07/2014
Diario Chañarcillo, Región de Atacama
01/07/2014
La Tercera, página 18.
01/07/2014
Web Cooperativa.cl
01/07/2014
Radio Maray, Región de Atacama
01/07/2014
Web, Radio Bío Bío, Región de Los Lagos
29/06/2014
El Mercurio Cuerpo C, página 12.
28/06/2014
El Longino de Iquique, página 8.
26/06/2014
La Estrella de Iquique, página 3.
26/06/2014
El Morrocotudo
26/06/2014
El Concordia, Región de Arica y Parinacota
26/06/2014
Radio Allen.cl, Región de Arica y Parinacota
25/06/2014
El Tipógrafo
25/06/2014
La Estrella de Arica, página 2.
24/06/2014
Porta Web Bío Bío
24/06/2014
Sitio AricaMía, Región de Arica y Parinacota
24/06/2014
La Tercera, página 16.
19/06/2014
La Segunda, página 14.
16/06/2014
Semanario Tiempo, página 15.
16/06/2014
La Tercera, página 14
13/06/2014
El Mercurio, Cuerpo C, página 11.
10/06/2014
El Divisadero, Región de Aysén
08/06/2014
El Longino de Iquique, página 4, Región de Tarapacá.
07/06/2014
El Mercurio, página 16.
07/06/2014
La Tercera, página 34.
03/06/2014
Diario Chañarcillo
31/05/2014
El Mercurio de Valparaiso, página 13.
31/05/2014
La Estrella de Arica, página 12.
31/05/2014
El Llanquihue, página 4.
31/05/2014
Diario Austral Región de Los Ríos, página 5.
30/05/2014
Bío Bío WEB, Los Ríos
30/05/2014
El Mostrador.
30/05/2014
El Mercurio, Cuerpo C página 8.
30/05/2014
La Tercera, páginas 16 y 17.
30/05/2014
El Rancaguino, Región de O´Higgins.
29/05/2014
El Austral de La Araucanía, página 6.
29/05/2014
Rioenlinea.cl, Región de Los Ríos.
29/05/2014
El Mercurio, Ediciones Especiales
28/05/2014
Bío Bío WEB, Región de La Araucanía.
28/05/2014
El Centro, Región del Maule.
28/05/2014
El Tipógrafo, Región de O´Higgins.
27/05/2014
La Segunda, titular de portada, página 5.
21/05/2014
La Tercera, página 12.
20/05/2014
La Tercera, página 24.
20/05/2014
El Mercurio, página 9.
17/05/2014
El Mercurio, página 23.
09/05/2014
La Tercera, página 16.
08/05/2014
La Estrella de Valpo, página 10.
08/05/2014
Diario Financiero, página 9.
08/05/2014
El Mercurio de Antofagasta, página 13
08/05/2014
La Tercera, página 11.
08/05/2014
Estrategia, página 12.
08/05/2014
El Mostrador
07/05/2014
El Mercurio, página 12.
05/05/2014
Las Últimas Noticias, página 20.
02/05/2014
Revista Portafolio Salud, Diario Financiero, páginas 22, 23, 24, 25 y 26.
02/05/2014
Revista Portafolio Salud, Diario Financiero, páginas 56, 57, 58, 59 y 60.
26/04/2014
Las Ultimas Noticias, página 24.
26/04/2014
La Tercera, página 14.
26/04/2014
El Mercurio, Cuerpo C, página 10.
23/04/2014
El Mercurio, Cuerpo C, página 6.
12/04/2014
El Mercurio, Cuerpo C, página 10.
11/04/2014
Pulso, página 18.
05/04/2014
La Segunda, titular de portada, páginas 4 y 5.
02/04/2014
El Mercurio de Calama, página 12.
02/04/2014
El Mercurio de Valparaíso, página 14.
02/04/2014
Pulso, página 19.
02/04/2014
Estrategia, página 11.
02/04/2014
Estrategia, página 11.
02/04/2014
El Mercurio, Cuerpo B, página 4.
01/04/2014
La Segunda, página 1 y 2.
28/03/2014
Diario La Tercera, página 20.
28/03/2014
Diario El Mercurio, Cuerpo C, página 8.
28/03/2014
Diario Financiero, página 19.
25/03/2014
Diario El Mercurio, Cuerpo C, página 7.
24/03/2014
Diario La Segunda, página 8.
22/03/2014
Diario El Mercurio, Cuerpo C, página 21.
15/03/2014
Diario: La Tercera, página 34.
31/12/2013
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado). Además, la información de prestaciones de salud por regiones del país.
24/04/2012
Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Ley N°20.584 promulgada el 13 de abril de 2012 y publicada el 24 de abril de 2012.
27/12/2010
Si eres beneficiario del GES, tu enfermedad debe ser atendida dentro de un plazo máximo que no se debe exceder en ningún caso. Este es un derecho de los usuarios del sistema de salud que se denomina Garantía de Oportunidad y que permite obtener la prioridad necesaria para ser atendido. Por ello, el paciente afectado por una enfermedad Auge no debe esperar más allá del período establecido por Ley para recibir la atención correspondiente y ante la ausencia o falta de este beneficio, de inmediato tiene que presentar un reclamo escrito, el cual deberá ser resuelto en sólo días, con la designación de otro prestador (o establecimiento de salud) que sí cumpla con la Garantía exigida por la ley.
16/08/2010
Un afiliado puede saber si un médico-cirujano y un cirujano-dentista están colegiados, consultando directamente al Colegio Médico de Chile o al Colegio de Cirujanos Dentistas Chile.
13/08/2010
No, luego de un término laboral el afiliado podrá continuar con los beneficios del Fonasa, mientras aporte los antecedentes que demuestren que goza de un Subsidio de Cesantía y/o un Seguro de desempleo.
28/07/2010
¿Sabes que tienes la oportunidad de detectar a tiempo una enfermedad y con ello, actuar de manera rápida a través de un tratamiento oportuno? Esto se puede lograr mediante un examen simple que se realiza en forma gratuita a lo largo del ciclo de vida. Es el Examen de Medicina Preventiva (EMP), el cual sugiere un cuidado programado con el fin de encontrar aquellos problemas de salud que no siempre presentan síntomas. No sólo el cotizante tiene derecho al EMP, pueden realizarlo también todas sus cargas.
28/07/2010
Si tú o alguna de las personas de tu grupo familiar pertenece a Fonasa o a una Isapre y presenta una enfermedad, lo primero que debes reconocer es si este problema está incluido en GES. Si es así, puedes acogerte a sus garantías y derechos, pero exclusivamente en el conjunto de prestadores que tu aseguradora (Fonasa o Isapre) disponga para ello. De esta manera, tendrás una solución que te permitirá realizar el tratamiento de salud adecuado con el apoyo financiero y en los plazos que te garantiza la ley.
28/07/2010
Fonasa clasifica a sus beneficiarios en los siguientes tramos A, B, C y D de acuerdo a su ingreso.
27/07/2010
El cotizante y beneficiarios del Fonasa acceden al beneficio PAD, a través de un convenio vigente con el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) suscrito por los prestadores de salud que cumplen con los requisitos técnicos y de calidad para su realización.
27/07/2010
La Mediación en casos de reclamos contra prestadores privados de salud, es un procedimiento obligatorio de resolución de conflictos -previo a una acción judicial- entre una persona y un prestador privado de salud.
27/07/2010
La Superintendencia no tiene atribuciones para intervenir en el procedimiento mismo de Mediación ni en el acuerdo a que lleguen las partes. Tampoco puede revisar ni pronunciarse acerca del resultado de la Mediación. Por lo tanto, sólo le corresponde administrar el proceso de Mediación. La Superintendencia se debe limitar a tomar conocimiento si el conflicto ha llegado o no a un acuerdo.
27/07/2010
El afiliado podrá reclamar ante un término de contrato de salud efectuado por la Isapre en la Superintendencia de Salud.
27/07/2010
Los excesos de cotización producidos deben ser devueltos por la Isapre a sus afiliados antes del 30 de abril de cada año, para el saldo acumulado al 31 de diciembre del año anterior.
27/07/2010
Los saldos acumulados que no pudieron ser devueltos pueden ser cobrados por los afiliados/as en cualquiera de las sucursales de la isapre o su página web, teniendo ésta última un plazo máximo de 7 días hábiles para su devolución. Si la persona afiliada no efectúa esta solicitud, el saldo acumulado será incorporado en el proceso del año siguiente.
27/07/2010
En caso de fallecimiento de la persona afiliada, los fondos acumulados en la cuenta corriente individual pasarán a sus herederos.
27/07/2010
Los excedentes de cotización en isapre se originan cuando la cotización legal obligatoria del 7% del afiliado/a supera el valor convenido en el contrato de salud, denominada también “cotización pactada”.
27/07/2010
Durante el mes de diciembre de cada año, la isapre debe informar a sus afiliados/as, por correo electrónico, su página web u otro medio, la devolución anual de excedentes que se efectuará en el mes de enero del año siguiente.
26/07/2010
La Isapre cubre las prestaciones de salud a través de un determinado grupo de profesionales médicos individualizados en el plan contratado. Este plan pone especial énfasis en el acceso y funciona con costos fijos y conocidos por sus afiliados.
26/07/2010
La Isapre cubre las prestaciones de salud a través de un determinado prestador o Red de Prestadores individualizados en el plan con prestador preferente, de igual modo cubre las prestaciones de salud bajo la modalidad de libre elección.
26/07/2010
La Isapre cubre las prestaciones de salud a través de un determinado prestador o Red de Prestadores individualizados en el plan cerrado.
26/07/2010
La Isapre cubre las prestaciones de salud de urgencia vital a través de un determinado prestador o Red de Prestadores individualizados en el plan cerrado o con prestador preferente con los cuales haya convenido el otorgamiento de dicha atención y los procedimientos para acceder a ellos. El plan de salud deberá explicitar la cobertura que se otorgará a las atenciones de urgencia, sea que éstas se realicen por los prestadores mencionados anteriormente o por otros distintos.
25/07/2010
Si un cotizante no acepta la adecuación de precio propuesta por la Isapre, puede optar por el plan alternativo ofrecido u otro plan de los que comercialice la Institución al momento de la adecuación, si ninguno de ellos satisface sus necesidades de salud y posibilidades de pago, podrá poner término al contrato, firmando una carta de desafiliación. Luego, antes de desafiliarse el cotizante deberá considerar si él o sus cargas tienen alguna enfermedad preexistente que deba declarar en la nueva Isapre, si es así, deberá suscribir una declaración de salud en la misma, antes de poner término al contrato de salud en la actual Isapre.
25/07/2010
El afiliado que no recibe la carta de adecuación debe reclamar por escrito ante la Isapre para que le demuestre si cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 197 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud, respecto de la notificación de la adecuación anual. En caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.
25/07/2010
Sí, una Isapre puede solicitar información para bonificar una prestación de salud a un afiliado. Las Isapre están facultadas para requerir antecedentes médicos adicionales y realizar chequeos o peritajes médicos, a fin de resolver sobre la solicitud de beneficios requeridos, en conformidad a lo pactado en los respectivos contratos de salud.
25/07/2010
Sí, una Isapre puede aplicar topes de bonificación a las prestaciones de salud de un afiliado, los cuales pueden estar expresados en pesos ($), Unidades de Fomento (UF) o Arancel de la Isapre (número de veces el valor asignado a la prestación respectiva en el respectivo arancel), sea que se aplique a una o a un grupo de prestaciones por evento. La parte de la prestación que no es cubierta por la Isapre, es el copago que debe efectuar el afiliado.
25/07/2010
La hospitalización domiciliaria es cubierta por la Isapre siempre que se cumplan con ciertos requisitos que permitan calificarla como tal. Para discernir en un caso concreto si la prestación de que se trate es una hospitalización domiciliaria, las Isapres deberán considerar que la asistencia y atenciones que se brinden al paciente, correspondan a las que habría recibido de haberse encontrado en un centro asistencial para su manejo clínico y terapéutico, en atención a que su estado de salud así lo hace exigible y que dichas condiciones estén prescritas y debidamente controladas por un médico tratante.
25/07/2010
No, las Isapres no cubren a través de la CAEC las prestaciones derivadas de problemas de salud que reúnan las condiciones exigidas para ser cubiertas por el plan AUGE o GES.
25/07/2010
La CAEC es un beneficio adicional otorgado por algunas isapres (*) que permite financiar, cumplidos ciertos requisitos y previo pago de un deducible, hasta el 100% de los gastos derivados de atenciones, tanto hospitalarias como algunas ambulatorias, realizadas en la Red de prestadores CAEC que cada una designe, dentro del país, y que sean cubiertas por el plan de salud. La CAEC se debe activar cuando a la persona se le diagnostica un problema de salud cuyo tratamiento le represente un alto costo (gasto catastrófico). Para que opere esta cobertura, la persona afiliada o beneficiaria debe concurrir a la isapre y solicitar su activación.
25/07/2010
Esta medida rige desde el 3 de julio de 2020, fecha en que la Superintendencia de Salud emitió el Oficio Circular IF N°52, que instruyó a las isapres la activación automática de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) mientras esté vigente la Alerta Sanitaria.
25/07/2010
-En aquellos casos en que el plan de salud del paciente y otras coberturas adicionales contratadas, contemplen una mayor bonificación en el prestador al que ha sido derivado por la UGCC. -Tampoco activarán el beneficio de la CAEC si el paciente, su representante o sus familiares, lo rechazan expresamente, circunstancia que la institución deberá estar en condiciones de acreditar fehacientemente. -La isapre no estará obligada a otorgar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, si una vez estabilizado el paciente, éste, su representante o algún familiar, rechazare el traslado dispuesto por la isapre al prestador de la Red CAEC. -Tampoco procederá la CAEC, aunque se hubiere activado el beneficio, si las prestaciones realizadas al beneficiario estuvieren excluidas de esa Cobertura Adicional, conforme a las Condiciones respectivas.
25/07/2010
De manera excepcional y transitoria, mientras esté vigente la Alerta Sanitaria, las isapres deberán activar automáticamente la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) y esta Cobertura Adicional regirá desde el inicio de la hospitalización en el prestador (clínica u hospital) al que haya sido ingresada la persona beneficiaria por indicación de la Unidad de Gestión Centralizada de Camas (UGCC) de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. La CAEC, en estos casos, regirá independientemente del momento en que la isapre tome conocimiento de la respectiva hospitalización y active el beneficio y, aun cuando no sea posible gestionar el posterior trasladado del paciente al prestador CAEC, por razones no imputables al beneficiario.
25/07/2010
El (EMP) es una evaluación periódica de salud, de carácter voluntario y gratuito, que forma parte de las prestaciones del AUGE-GES, para las personas beneficiarias de Fonasa e Isapres. Este examen permite detectar oportunamente enfermedades de alta ocurrencia en el país, a fin de actuar inmediatamente a través del control y tratamiento de la misma. Un beneficiario de Fonasa, debe solicitar el EMP en el consultorio en que está inscrito, luego un afiliado de Isapre deberá solicitar el examen en la misma aseguradora.
25/07/2010
Sí, un afiliado de Isapre puede atenderse por el plan AUGE o GES aunque inicialmente no haya solicitado dicho beneficio, independiente de la etapa de la enfermedad en que se encuentre el paciente.
25/07/2010
Sí, un paciente o su representante pueden solicitar directamente a su Aseguradora (Fonasa o Isapre), la designación de un nuevo prestador de la Red AUGE o GES, no obstante, la Aseguradora no está obligada a acceder a su requerimiento.
25/07/2010
El precio del plan Auge o GES va a depender de la afiliación de la persona. Una persona afiliada a Fonasa no debe pagar por el precio del plan Auge o GES, no así, una persona afiliada a una Isapre, debe pagar por cada beneficiario un monto mensual en pesos o Unidades de Fomento, U.F. determinado por su Isapre.
24/07/2010
Los afiliados de Fonasa y sus cargas pueden comprar bonos, una vez que cumplan con los requisitos de pago de cotizaciones según la calidad laboral o previsional del cotizante.
24/07/2010
Aquellos cotizantes que están afiliados al Fonasa, al incorporar una carga legal la cotización obligatoria para salud del 7% se mantiene constante. Luego, aquellos cotizantes que están afiliados a una Isapre, al incorporar una carga legal o médica la cotización podrá aumentar. Si usted está en una isapre y pactó un precio equivalente al 7% de su remuneración o renta imponible, no aumentará el precio al ingresar una carga.
22/07/2010
Si es cotizante o beneficiario del Fonasa, deberá ingresar al AUGE o GES a través del Consultorio de Atención Primaria donde esté inscrito. Luego, si es cotizante o beneficiario de una Isapre, deberá concurrir con el diagnóstico médico del profesional de salud tratante a las oficinas de la institución para que designe un Prestador de la Red AUGE o GES.
14/06/2010
La Superintendencia de Salud responde a las preguntas frecuentes que puedan tener los afiliados(as) de isapre respecto a la modificación legal de excedentes de cotización.
19/02/2007
Todas aquellas personas beneficiarias de una Isapre que decidan renunciar a los beneficios del GES o AUGE, sólo se les otorgará la cobertura establecida en el Plan de Salud Complementario contratado con la Isapre. Sólo puede ser recomendable renunciar a dicho beneficio cuando la cobertura del plan de salud complementario es más favorable que las del beneficio GES.
16/02/2007
En el caso de un beneficiario al Fonasa, las prestaciones serán bonificadas por la Modalidad Libre Elección, luego si se trata de un afiliado a Isapre, las prestaciones serán bonificadas por el Plan de Salud Complementario.
16/02/2007
Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna Institución de salud puede negarle a un paciente la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla. La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida.
16/02/2007
Las personas que pueden acceder al beneficio GES-AUGE son los afiliados al Fonasa y a las Isapres.
16/02/2007
Las prestaciones que no son cubiertas por la CAEC son: prestaciones cubiertas por el plan AUGE; las exclusiones de cobertura del contrato (preexistencias, prestaciones no aranceladas); las hospitalizaciones y tratamientos de patologías psiquiátricas, adicciones a drogas o alcoholismo; las cirugías y hospitalización fuera de la red o en el extranjero; las patologías derivadas de complicaciones y secuelas de los tratamientos cosméticos o con fines de embellecimiento; los tratamientos de infertilidad o esterilidad; los tratamientos odontológicos; la atención y hospitalización domiciliaria en todas sus formas, salvo calificadas excepciones; las prestaciones homologadas (entendiendo por homologación el reemplazo de prestaciones por otras no codificadas en el arancel del contrato de salud); los tratamientos quirúrgicos de la obesidad mórbida, sus complicaciones y secuelas, salvo calificadas excepciones, como cualquier otro tratamiento posterior a un tratamiento de obesidad, tanto quirúrgico como no quirúrgico, que tenga el carácter de cosmético, tales como abdominoplastía u otra corrección derivada de la baja de peso. Asimismo, las prestaciones y medicamentos ambulatorios (salvo las drogas inmunosupresoras en caso de trasplantes, la radioterapia, las drogas aplicadas en ciclos de quimioterapia para el tratamiento del cáncer y los medicamentos definidos como coadyuvantes o biomoduladores que se usan antes, durante o después de los ciclos de quimioterapia que estén considerados en los programas del Ministerio de Salud), los fármacos que tengan el carácter experimental para la patología en tratamiento o que no estén avalados por las sociedades científicas correspondientes y los medicamentos que no estén registrados por el Instituto de Salud Pública.
16/02/2007
Sí, una Isapre podrá reemplazar cualquiera de los prestadores de la red CAEC, manteniendo permanentemente actualizada la información. En todo caso, el prestador que se incorpore a la red CAEC deberá mantener las mismas condiciones de calidad médica e idoneidad técnica del prestador reemplazado.
14/02/2007
No se consideran para la determinación de las base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como por ejemplo los aguinaldos o bonos que de acuerdo al contrato de trabajo se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad. Tampoco deben incluirse las remuneraciones que correspondan a períodos superiores a un mes, por ejemplo, una gratificación que se paga una vez al año.
14/02/2007
Si, una Isapre o el Fonasa pueden solicitar antecedentes adicionales para el pago de una licencia médica por incapacidad laboral.
14/02/2007
En los casos de trabajadores contratados por día, turnos o jornadas y los que cuya incapacidad laboral es causada por un accidente.
14/02/2007
Un subsidio por incapacidad laboral se debe pagar, al menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.
14/02/2007
El afiliado de una Isapre a quien le ha sido rechazado el derecho al subsidio por incapacidad laboral o estima que el monto pagado no está correcto, podrá apelar a la Subcomisión de Salud, (Compín) correspondiente al domicilio que fije en el contrato de salud con la Isapre.
12/02/2007
El subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentra con licencia médica autorizada.
16/01/2007
Si, se puede. La Unidad de Licencias Médicas de las Isapres y la COMPIN, están facultadas para solicitar al trabajador nuevos exámenes o interconsultas -los que son de cargo de la Institución- para evaluar el reposo médico de la licencia, para ello se envía un telegrama al domicilio donde el afiliado esté cumpliendo el reposo.
16/01/2007
Sí, la Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el periodo de reposo de una licencia médica. Las causales de rechazo o reducción de una licencia médica pueden ser de orden médico, jurídico y administrativo.
16/01/2007
Sí, la Isapre puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica. Dicha visita tiene por objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador a fin de verificar el cumplimiento del reposo indicado en la licencia médica.
16/01/2007
Dependerá de cada caso la medida que adopte la Isapre. En relación a la causal de rechazo "Diagnóstico irrecuperable", se deberá tener presente que no basta que la patología tenga una naturaleza crónica o irrecuperable para rechazar la licencia médica. Se deberá analizar la situación de cada persona, si al término del reposo va a estar o no en condiciones de reintegrarse al trabajo. Existiendo la posibilidad de reintegro laboral la Isapre deberá autorizar la licencia médica.
16/01/2007
La COMPIN tendrá un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se reciba en su oficina. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso de que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de este hecho.
16/01/2007
La isapre puede devolver una licencia médica en las siguientes situaciones:1) Cuando falte la firma del profesional que extendió la licencia médica. 2) Cuando falte la firma del trabajador. 3) Cuando una licencia médica haya sido enmendada. 4) Cuando se omita por parte de los empleadores o trabajadores independientes los antecedentes administrativos que sean de su responsabilidad.
16/01/2007
El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud. El plazo para efectuar el reclamo es de 15 (quince) días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre y no desde que ésta lo envía.
15/01/2007
Sí, a un recién nacido le corresponde bonificación, ya que, la cobertura reducida de parto no afecta a las prestaciones que correspondan o se otorguen al recién nacido, salvo que el plan expresamente indique que se aplicará a esas atenciones también una cobertura restringida.
12/01/2007
Porque los planes de salud de las Isapres además de los porcentajes de cobertura sobre el valor real de las prestaciones, contemplan topes máximo de bonificación.
12/01/2007
No, ya que la ley establece que las prestaciones deben bonificarse con el monto mayor que resulte entre la cobertura que otorga el Fonasa -en la modalidad de libre elección- y la que resulta de aplicar el 25% de lo pactado en el plan de salud con la Isapre.
12/01/2007
La isapre aplica la cobertura proporcional de parto en el evento que la fecha probable de concepción sea anterior a la suscripción del contrato de salud.
12/01/2007
No, los beneficios se suspenden sólo cuando se pierde la calidad de afiliado o beneficiario del sistema de salud respectivo (Fonasa o Isapre).
12/01/2007
El afiliado que no se encuentra conforme con la cobertura o bonificación otorgada por su Aseguradora (Fonasa o Isapre) -respecto a la prestación o a un programa médico- debe ingresar un reclamo formal directamente en su Institución de Salud y en caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.
12/01/2007
El afiliado que no se encuentra conforme con la cobertura o bonificación otorgada por su Isapre -respecto a la prestación o a un programa médico- debe ingresar un reclamo formal directamente en su Institución de Salud y en caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.
10/01/2007
10/01/2007
Los antecedentes fundamentales que se deben presentar al momento de firmar un contrato de salud con una Isapre son: cédula de identidad, liquidación de sueldo o pensión y carta de desafiliación o formulario de término de contrato si viene de otra isapre.
10/01/2007
Un afiliado que se vea afectado por esta situación deberá concurrir a las oficinas de la Isapre con los documentos contractuales que estén en su poder y que den cuenta de la suscripción del contrato, reclamando por escrito que se regularice la afiliación y en caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.
10/01/2007
Si, la Isapre cubre la hospitalización por una atención dental. Las prestaciones que cubre son las que están codificadas en el arancel asociado al plan de salud del cotizante.
10/01/2007
Sí, las Isapres pueden negar la incorporación de una carga médica en el contrato de salud, como así mismo aceptarla.
10/01/2007
No, tanto el Fonasa como las isapres deben aceptar como beneficiarios del sistema de salud a las cargas legales del cotizante mientras tengan dicha calidad.
10/01/2007
Los afiliados del Fonasa tienen derecho a recibir atención dental en los Consultorios de Atención Primaria de Salud, y acceso a la atención dental -en la modalidad institucional- garantizada por el plan AUGE o GES.
10/01/2007
Cuando el cotizante no ha completado un año de beneficios en la isapre. Para materializar el término de contrato anticipado por mutuo acuerdo, las partes ( isapre y cotizante) deben firmar un documento donde conste inequívocamente la intención de ponerle término a dicho contrato. Para tal efecto, las partes podrán utilizar la carta de desafiliación debidamente autorizada por la isapre.
10/01/2007
Sí, el Fonasa o la Isapre pueden negar los beneficios a quien perdió la calidad de carga legal o familiar, ya que, los beneficios del sistema de salud se extinguen respecto de quienes pierden dicha condición.
10/01/2007
El beneficiario que adquiere la calidad jurídica de cotizante podrá optar por permanecer en la Isapre celebrando un contrato de salud con ésta.
10/01/2007
Sí, una Isapre puede negar la cobertura por presentar las boletas o el programa médico fuera de plazo. Las condiciones generales de los contratos de salud establecen los plazos y procedimientos que tienen los afiliados para presentar boletas y facturas para ser reembolsados, así como para tramitar los programas médicos.
10/01/2007
Si, una Isapre puede poner término al contrato de salud de un afiliado que se encuentre cesante, siempre y cuando ésta le comunique formalmente la existencia de una deuda dentro de los 3 (tres) meses siguientes de haberse generado dicha deuda. Esta facultad de poner término al contrato de salud debe ejercerse sólo una vez vencido el plazo otorgado por la Isapre.
10/01/2007
Las nuevas cotizaciones se deben comunicar al empleador y/o entidad encargada del pago de la pensión.
10/01/2007
Si, el cotizante debe comunicar todos los cambios de situación laboral o previsional a su Isapre. Para ello, deberá concurrir a las oficinas de la Institución de Salud a la que esté afiliado, firmar el FUN y registrar todas las modificaciones respectivas.
10/01/2007
Los cotizantes pueden desafiliarse una vez transcurrido un año de vigencia de los beneficios contractuales, en la oportunidad que desee o en el instante que quede cesante.
10/01/2007
10/01/2007
Los reclamos por adulteración o falsificación de documentos que forman parte del contrato de salud deben presentarse en primera instancia a la isapre. De no solucionarse el problema en esa instancia deberá presentar un reclamo por escrito ante la Superintendencia de Salud, quién con la colaboración del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, someterá a peritaje los documentos adulterados.
10/01/2007
Para obtener la Credencial de Salud, los afiliados del Fonasa de los tramos B, C y D deben acercarse a cualquiera de las sucursales del Fonasa del país, en horario de atención de público de Lunes a Viernes de 8:40 a 16:30 hrs. y los afiliados del Fonasa del Tramo A deben realizar el trámite en el Consultorio de Atención Primaria en que están inscritos, en caso de no estarlo, deben acercarse al consultorio correspondiente a su domicilio. Luego, si el afiliado cotiza en una Isapre, ésta debe otorgar antes de la entrada en vigencia de los beneficios, una Credencial de Salud por contrato, o bien, una independiente para cada beneficiario.
10/01/2007
Sí, mientras no se pruebe la responsabilidad del Agente de Ventas. La omisión en la declaración de salud de una enfermedad o patología preexistente al momento de suscribir un contrato de salud con la Isapre -aunque haya sido recomendada por el Agente de Ventas- deberá probarse durante la tramitación de un reclamo.
09/01/2007
Sí, puede, anualmente en el mes de suscripción del contrato de salud las isapres están autorizadas por ley para revisar el precio base del plan de salud contratado en condiciones generales que no importen discriminación entre los afiliados de un mismo plan.
09/01/2007
Sí, exite un registro, la Superintendencia de Salud mantiene un Registro de Agentes de Ventas en el que se inscriben todas las personas que cumplen con los requisitos señalados en la ley, independientemente de su denominación o cargo en la Isapre. La incorporación al registro se efectúa sólo por las Isapres vigentes en el mercado.
09/01/2007
La Isapre comunica a sus afiliados sobre las nuevas condiciones de precio de su contrato de salud a través de una carta certificada.
17/10/2006
No puede estar afiliado a una Isapre y al Fonasa simultáneamente, ya que, se debe cotizar sólo en una de ellas.
24/04/2006
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Promulgado el 23 de septiembre de 2005. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 24/04/2006. Última versión del 14 de junio de 2021.
03/09/2004
Establece un Régimen de Garantías Explícitas en Salud. La Ley N°19.966 fue promulgada el 25 de agosto de 2004 y publicada el 03 de septiembre de 2004.
La Institución cuenta con un servicio que permite a las personas usuarias hacer seguimiento al estado en que se encuentra un trámite presentado: un reclamo, una solicitud de mediación o una solicitud de ingreso al Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud. Dependiendo la etapa de tramitación de tu trámite, podrás adjuntar antecedentes adicionales o presentar un recurso por la resolución emitida.
Un trabajador cesante y su grupo familiar, que no recibe Subsidio de Cesantía ni Seguro de Desempleo podrá acceder a los beneficios del Fonasa a través de la Modalidad de Atención Institucional (Establecimientos Públicos, en sala común), presentando la credencial de Salud otorgada por el Fonasa o su tarjeta de gratuidad.
Una persona o quien la represente tiene derecho a que los prestadores de salud cumplan las normas vigentes en el país, y con los protocolos establecidos, en materias tales como infecciones intrahospitalarias, identificación, accidentes, errores en la atención y en general a ser informada de cualquier evento adverso durante la atención.
La Superintendencia de Salud dispone de alternativas presenciales, en línea y vía correo postal tradicional para recibir consultas presentadas por usuarios de isapres, Fonasa y público en general.
Servicio en línea que permite confirmar la condición de Agentes de Venta de una Isapre, de una persona.
Toda persona tendrá derecho a recibir un pronunciamiento del comité de etica, el que tendrá sólo el carácter de recomendación. El paciente, su representante legal o cualquiera a nombre del paciente, puede presentar un recurso en la Corte de Apelaciones competente según el territorio, si no está de acuerdo con la recomendación del comité de ética.
Mientras un afiliado se encuentre con licencia médica, el contrato de salud se extenderá hasta el término de la incapacidad laboral, siempre que este plazo sea superior al último día del mes siguiente a la fecha de comunicación del término del contrato por parte de la Isapre.
Existen diversas garantías de acceso para la atención y tratamiento en caso que una persona sea diagnosticada con cáncer (en sus diferentes manifestaciones). Para ello, un paciente debe saber si pertenece a FONASA o a Isapre, pues dichas garantías serán efectivas a través de distintos procedimientos según sea el seguro al que pertenece. Por esta razón, te invitamos a conocer qué hacer, donde acudir, o qué activar, frente a esta enfermedad; la que en gran parte está comprendida dentro de las 80 patologías del AUGE/GES y dispone de derechos para quienes han sido diagnosticados y así lo necesitan.
Servicio que permite consultar sobre los prestadores institucionales de salud que se encuentran acreditados.
A los cotizantes le corresponde pagar las prestaciones conforme a la modalidad en que fueron otorgadas y al grupo de ingreso que pertenezca (A, B, C y D).
Alternativa de resolución de conflictos que se aplica a las controversias entre un beneficiario y su aseguradoras de salud (Fonasa o Isapre).
La ley N°20.394, prohíbe condicionar las atenciones médicas a un cheque o dinero en garantía. La referida ley fue promulgada con fecha 3 de noviembre de 2009, su publicación en el diario oficial e inicio de su vigencia fue el día 20 de noviembre de 2009.
Herramienta que permite consultar si una persona está legalmente habilitada para ejercer su profesión en el país. Contiene información sobre todos los profesionales de la salud que otorgan atención clínica a la población, según lo definido en el "Reglamento sobre los Registros relativos a los Prestadores Individuales de Salud", aprobado por el D.S. N°16, de 2007, del Ministerio de Salud, entre los que se incluye a médico-cirujanos, cirujano-dentistas, enfermeras, matronas, tecnólogos médicos, psicólogos, kinesiólogos, farmacéuticos, químico farmacéuticos, bioquímicos, nutricionistas, fonoaudiólogos, terapeutas ocupacionales y a los técnicos paramédicos auxiliares regulados en el artículo 112 del Código Sanitario.
Los afiliados a Isapres tienen derecho a recibir atención dental a través del Plan AUGE o GES. Excepcionalmente, los planes de salud pueden ofrecer una cobertura dental para profesionales o centros odontológicos en convenio.
Toda persona tiene derecho -cualquiera sea el Prestador Institucional de Salud- a que las acciones de promoción, protección y recuperación se le den oportunamente y sin discriminaciones arbitrarias, en la forma que determine la Constitución y las leyes.
Es una guía que permite a un beneficiario de isapre consultar vía web sobre la red de prestadores CAEC que le corresponde según la región desde donde se genera la solicitud.
La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, un dentista o una matrona. La licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador -en el caso de un trabajador dependiente- y autorizada por la COMPIN o la Isapre según corresponda.
La utilidad que tiene para un usuario consultar el Registro Nacional de Prestadores Individuales de Salud es saber si una persona está legalmente habilitada para ejercer sus respectivas profesiones de salud en el país, en virtud de ostentar sus respectivos títulos profesionales, así como sobre la certificación de las especialidades médicas y odontológicas, todo ello con el objeto de proporcionarle al usuario información oficial y confiable para que adopte las mejores y más seguras decisiones al momento de requerir alguna consulta o prestación de salud.
Todas aquellas personas que tienen una queja médica en contra de un prestador de salud privado y que deseen iniciar una acción judicial por demanda de indemnización por los perjuicios sufridos, deben previamente solicitar una mediación. El prestador reclamado puede negarse a aceptar la mediación, en cuyo caso, la Superintendencia de Salud certifica dicha situación, quedando el reclamante habilitado para acudir a los Tribunales de Justicia, si así lo desea.
Toda persona en estado terminal tendrá derecho a vivir con dignidad hasta el momento de su muerte. En consecuencia, tienen derecho a los cuidados paliativos que les permitan hacer más soportables los efectos de la enfermedad, a la compañía de sus familiares y personas a cuyo cuidado estén y a recibir, cuando lo requieran, asistencia espiritual.
El plazo que tiene el afiliado es de 30 días corridos contados desde la fecha en que recibió la carta de adecuación por parte de la Isapre.
Las Garantías Explícitas en Salud (GES), constituyen un conjunto de beneficios garantizados por Ley para las personas afiliadas al Fonasa y a las Isapres.
Toda persona tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento, pero con ciertas limitaciones: rechazo a tratamientos que puedan implicar la aceleración artificial de la muerte, la eutanasia o el auxilio al suicidio.
El precio final del plan de salud puede variar por los siguientes factores a considerar: La revisión y adecuación anual del Contrato de Salud, por la variación del número de cargas o beneficiarios (incorporación o eliminación) y por reajuste anual, tratándose de planes pactados en pesos (por aplicación de estos reajustes puede ocurrir que el precio del plan se modifique dos veces en el año, una por la adecuación y otra por el reajuste).
Según el problema de Salud que tenga un afiliado, puede atenderse por el Fonasa o por la Isapre, ingresado a un Centro Asistencial determinado que puede aceptar o rechazar.
Sí, un afiliado que suscribió un plan de salud con cobertura reducida de parto o cesárea, puede sustituirlo por otro que contemple cobertura para dichas atenciones en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. La isapre no puede exigir una declaración de salud.
Mientras se resuelve el reclamo en la Superintendencia, la Isapre puede aplicar el alza de precio base, sin embargo, una vez resuelto éste, la Isapre deberá restituir las diferencias de cotizaciones que se produzcan durante el período de resolución del reclamo.
Las situaciones que generan un término de contrato de salud entre las partes son las siguientes: por la Isapre, por el afiliado, por el afiliado y la Isapre, y por otras causales.
La Superintendencia dispone de los siguientes canales de comunicación para recibir los reclamos por alza de precio base de las isapres:
Toda persona tiene derecho a reclamar ante el prestador institucional, el que deberá contar con personal especialmente habilitado para este efecto y con un sistema de registro y respuesta escrita de los reclamos planteados. Si la persona no recibe respuesta en el plazo de 15 días hábiles, si la respuesta no le satisface o no soluciona la irregularidad por la cual reclamó previamente en el Prestador Institucional, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud o requerir un procedimiento de mediación, en los términos de la Ley N°19.966.
Los beneficiarios del Fonasa acceden a las atenciones de salud a través de 2 (dos) modalidades de atención: Modalidad de Atención Institucional y Modalidad de Libre Elección.
Esta medida busca evitar que personas con alguna de las 85 patologías GES (Garantías Explícitas en Salud) deban desplazarse para obtener el despacho de sus recetas.
A los afiliados le corresponde pagar la parte de las atenciones de salud que no son bonificadas por la Isapre.
La información que surja de la ficha clínica, de los estudios y demás documentos donde se registren procedimientos y tratamientos a los que fueron sometidas las personas, es considerada como dato sensible y por tanto tiene la calidad de reservada. Quienes no estén relacionados directamente con la atención no tendrán acceso a la información, salvo las excepciones legales.
Permite reclamar ante la Superintendencia cuando un prestador de salud condicione una prestación programada o atención de urgencia a la entrega de cheques o dinero en efectivo como garantía de pago por la atención.
Sí, la Isapre tiene una responsabilidad administrativa y contractual de salud por todos los actos, errores, omisiones o infracciones a la normativa vigente, que cometa un Agente de Ventas en el ejercicio de sus funciones.
Deben reclamar ambas personas afiliadas al plan compensado, matrimonial o familiar, porque son contratos individuales.
Servicio en línea que permite conocer las etapas y plazos involucrados, como la fechas de audiencias de mediación, solicitudes de prórroga e informe de término del proceso.
La Isapre debe comunicar el alza al afiliado con al menos 3 (tres) meses de anticipación al vencimiento de la anualidad del contrato de salud.
Las Isapres cubren los honorarios médico quirúrgicos del equipo médico que participa en el otorgamiento de una prestación, independientemente del número de profesionales que lo integren y de la composición que para dicho equipo contempla el arancel del Fonasa en la modalidad de libre elección.
En el evento que el afiliado fallezca, la Isapre mantendrá por un período no inferior a un año o aquél superior que se convenga en el Plan de Salud Complementario -contado desde el fallecimiento del afiliado- todos los beneficios del contrato de salud vigente a la fecha en que se verificó tal circunstancia, a todos los beneficiarios declarados por dicho afiliado en su contrato de salud, entendiéndose incorporados en éstos al hijo que está por nacer y que habría sido su beneficiario legal de vivir el causante a la época de su nacimiento.
Las irregularidades o incumplimientos que pueden llegar a cometer los Agentes de Ventas, se clasifican en incumplimientos gravísimos, graves y leves.
Para acceder a una atención de enfermería en un Centro Médico, el beneficiario al Fonasa deberá informarse previamente de las enfermeras en convenio que otorgan la atención y luego comprar el bono en cualquier sucursal del Fonasa o entidad delegada en convenio para ello (Cajas de Compensación, Municipalidades y Centros Médicos con venta de bonos, entre otros), indicando el nombre o Rut del Centro que lo atenderá.
Se devuelven como plazo máximo hasta el último día hábil de enero, y el monto será el que se encuentre acumulado en la cuenta de excedentes al 31 de diciembre del año anterior, independiente de los meses de vigencia que tenga el contrato de salud a esa fecha. La isapre debe efectuar la devolución anual automáticamente, mediante una transferencia electrónica a la cuenta bancaria de cada uno de sus afiliados/as vigentes y que haya sido informada por estos a su isapre (cuenta corriente, chequera electrónica, cuenta RUT, cuenta de ahorro u otra). En caso que la isapre no disponga de la información de una cuenta bancaria de la persona afiliada, deberá pagar ya sea a través de cheque nominativo o un vale vista. Si el monto a devolver es menor a UF 0,08, la isapre debe informar a sus afiliados y afiliadas para su retiro personal en cualquier sucursal o cobrarlo a través del sitio web de la isapre.
Un afiliado puede solicitar un Certificado de Cotizaciones de Salud pagadas directamente al Fonasa o a la Isapre en la cual se encuentre vigente.
Cuando corresponda, una isapre debe remitir una carta de adecuación con el título "Carta de Adecuación por ajuste de Excedentes" en la cual se comunique al afiliado/a la circunstancia que los fondos que se destinan a su cuenta corriente individual de excedentes superan el 10% de su cotización legal, aún en la eventualidad que se aplicare la adecuación general del precio base del plan que rige para todos los cotizantes. En este caso, la isapre está obligada a ofrecer un plan alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido y que permita absorber la diferencia señalada anteriormente. En ningún caso la persona afiliada estará obligada a suscribir el plan propuesto por la isapre, pudiendo permanecer en su actual plan con los mismos beneficios.
Sí, existe un plazo. Las atenciones contempladas en el seguro catastrófico del Fonasa deben ser otorgadas dentro de los plazos establecidos según el diagnóstico del paciente e indicación médica de intervención y/ o tratamiento.
Los antecedentes fundamentales que se deben presentar al momento de incorporarse al Fonasa son: cédula de identidad, liquidación de sueldo o pensión y carta de desafiliación o formulario de término de contrato si viene de una Isapre.
No, la Ley de Cheque en Garantía no exime a un paciente de la obligación de pagar las atenciones de salud producto de una urgencia vital.
Procedimiento obligatorio de resolución de conflictos -previo a una acción judicial- entre una persona y un prestador privado de salud.
A la Superintendencia le corresponde fiscalizar a los prestadores de salud del país en el cumplimiento de las normas que prohíben exigir cheque o dinero en garantía para todo tipo de atenciones de salud (electivas o programadas) y las prohibiciones de condicionar las atenciones por urgencia vital o con riesgo de secuela funcional grave, con cualquier tipo de documento de pago.
Un cotizante del Fonasa, puede recuperar las cotizaciones pagadas en exceso, presentando directamente la solicitud correspondiente en las Sucursales y/o Puntos de Servicios del Fonasa.
Una persona tiene derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y circunstancia, tales como, lenguaje claro y adecuado; protección y respecto de su honra y vida privada; y actitudes de cortesía y amabilidad.
El paciente, o quien lo represente, debe reunir los antecedentes que acrediten la exigencia, tales como: instructivo, copia del recibo de pago o boleta. Posteriormente, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, por internet, oficina de Atención de Público de Santiago y Agencias Regionales.
Toda persona tiene derecho a que el Prestador Institucional le proporcione información suficiente, oportuna, veraz y comprensible, sea en forma visual, verbal o por escrito, respecto de lo siguiente:
Todos los pacientes del Sistema Público y Privado tienen los siguientes derechos, de acuerdo a lo establecido en el Título II de la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Todos los pacientes del Sistema Público y Privado tienen los siguientes deberes, de acuerdo a lo establecido en el Título III de la Ley N°20.584 que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud.
Para incorpoar un recién nacido como beneficiario del Fonasa o una Isapre, el cotizante debe acudir a las sucursales del Fonasa o Isapre a realizar el trámite, llevando el respectivo certificado de nacimiento y de autorización de cargas legales, cuando proceda.
Toda persona tendrá derecho a que el profesional tratante informe al representante legal del paciente o a la persona bajo cuyo cuidado se encuentre, de las razones médicas que justifican no entregar información al paciente ni el contenido de la ficha clínica. En caso de tratamientos invasivos e irreversibles, tales como esterilización, psicocirugía u otro de carácter irreversible, el profesional tratante debe contar con el informe favorable del Comité de Ética del establecimiento.También, se dispone que las hospitalizaciones involuntarias deban ser comunicadas a la SEREMI de Salud y a la Comisión Regional de Protección de los Derechos de las Personas con Enfermedad Mental. Asimismo, el empleo extraordinario de las medidas de aislamiento o contención física y farmacológica deberá llevarse a cabo con pleno respeto a la dignidad de la persona. Además, ninguna persona con discapacidad psíquica o intelectual que no pueda expresar su voluntad podrá participar en una investigación científica.
Toda persona tiene derecho a recibir una cuenta actualizada y detallada de los gastos en que haya incurrido en su atención de salud. Asimismo, al momento de ingresar, se informará por escrito, a la persona o a su representante, de los posibles plazos para el pago de las prestaciones, medicamentos e insumos utilizados, así como de los cargos por intereses u otros conceptos. En los casos en que la persona deba concurrir al pago de las atenciones que recibe, ya sea total o parcialmente, podrá solicitar, en cualquier oportunidad, una cuenta actualizada y detallada de los gastos en que se haya incurrido en su atención de salud. Además, si las dosis de medicamentos o insumos fueren unitarias, en el caso de que la persona deba concurrir al pago de ellas, sólo estará obligada al pago de aquellas unidades efectivamente usadas en el tratamiento correspondiente.
La persona afectada puede y debe velar por el cumplimiento de los derechos que la ley 20.584 le otorga mediante su reclamo ante el propio prestador de salud (Hospitales, Clínicas, Laboratorios, Centros Médicos, Centros de Diálisis, etc.). Además, la Superintendencia de Salud -en los casos que la ley señala- debe velar por tal cumplimiento, sea mediante la tramitación de los reclamos que se le presenten (previo reclamo al prestador involucrado) y mediante las distintas fiscalizaciones que efectúe.
El Seguro Catastrófico del Fonasa cubre las siguientes prestaciones: Hemodiálisis y Peritoneodiálisis; Prestaciones Cardioquirúrgicas; Prestaciones Neuroquirúrgicas; Escoliosis; Trasplante Renal; Trasplante Hepático; Atención Integral al Paciente Fisurado; Atención de Urgencia al Paciente Quemado; Atención de Urgencia al Paciente con Trauma Complejo; Prestaciones del Grupo Quimioterapia; Prestaciones del Grupo Radioterapia; Tratamiento Farmacológico del VIH:
Un afiliado no tiene derecho a que su Isapre bonifique prestaciones de salud requeridas en el extranjero, no obstante, si el plan de salud del afiliado contempla cobertura internacional, la Isapre estará obligada a bonificar dichas prestaciones.
Una persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento. Se podrá restringir cuando sea aconsejable por beneficio clínico. Asimismo, el paciente tiene derecho a conserjería y asistencia religiosa o espiritual.
En territorios con alta concentración de población indígena, los prestadores institucionales públicos deben asegurar el derecho de las personas pertenecientes a los pueblos originarios y considerar la aplicación de un modelo de salud intercultural, validado ante las comunidades indígenas.
En el evento que un cotizante de Fonasa fallezca y sus cargas obtengan una pensión de viudez u orfandad, continuarán afiliados al Fonasa cotizando el 7% de las pensiones que perciban. Los beneficiarios cotizantes tienen acceso a las atenciones de salud tanto en Modalidad Libre Elección (prestadores privados), como en Modalidad Institucional (Establecimientos Públicos de Salud).
Si un Prestador de la Red GES no cumple con el plazo señalado para la Garantía de Oportunidad de un problema de salud GES que se ha diagnosticado, el paciente o un tercero que lo represente deberá reclamar al Fonasa o Isapre según corresponda, dentro de los 30 (treinta) días de vencido el plazo correspondiente. La Institución de Salud tiene un plazo de 2 (dos) días para designar un Segundo Prestador. Este nuevo prestador tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos para atenderlo, salvo que el plazo garantizado para resolver el problema de salud del paciente sea menor. En el caso de que el Fonasa o la Isapre no designen un Segundo Prestador o éste no cumpliera debidamente con la atención, el paciente o su representante deberá reclamar de inmediato ante la Superintendencia de Salud, solicitando un Tercer Prestador, que será designado dentro de los 2 (dos) días siguientes a la presentación de su reclamo en esta Superintendencia.
Toda persona tiene derecho a efectuar las consultas y los reclamos que estime pertinentes, respecto de la atención de salud recibida. Asimismo, los usuarios podrán manifestar por escrito sus sugerencias y opiniones respecto de dicha atención.
El cotizante se entera a través de una resolución emitida por su Isapre, la cual es enviada por correo certificado al domicilio registrado por el afiliado en su contrato de salud, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contado desde la fecha del pronunciamiento.
Toda persona tendrá derecho a recibir, por parte del médico tratante, un informe legible que, a lo menos, deberá contener:
La Isapre cubre el parto conforme a lo pactado en el plan de salud contratado por el titular del contrato.
La Superintendencia realizará, a través de terceros, una serie de estudios en distintas áreas, que contará con la participación activa de la ciudadanía. Para cualquier consulta sobre estos temas, llama al teléfono 600 836 9000
Los afiliados de Fonasa y sus cargas pueden comprar bonos, una vez que cumplan con los requisitos de pago de cotizaciones según la calidad laboral o previsional del cotizante.
Para incorpoar un recién nacido como beneficiario del Fonasa o una Isapre, el cotizante debe acudir a las sucursales del Fonasa o Isapre a realizar el trámite, llevando el respectivo certificado de nacimiento y de autorización de cargas legales, cuando proceda.
Fonasa clasifica a sus beneficiarios en los siguientes tramos A, B, C y D de acuerdo a su ingreso.
Para obtener la Credencial de Salud, los afiliados del Fonasa de los tramos B, C y D deben acercarse a cualquiera de las sucursales del Fonasa del país, en horario de atención de público de Lunes a Viernes de 8:40 a 16:30 hrs. y los afiliados del Fonasa del Tramo A deben realizar el trámite en el Consultorio de Atención Primaria en que están inscritos, en caso de no estarlo, deben acercarse al consultorio correspondiente a su domicilio. Luego, si el afiliado cotiza en una Isapre, ésta debe otorgar antes de la entrada en vigencia de los beneficios, una Credencial de Salud por contrato, o bien, una independiente para cada beneficiario.
Los antecedentes fundamentales que se deben presentar al momento de incorporarse al Fonasa son: cédula de identidad, liquidación de sueldo o pensión y carta de desafiliación o formulario de término de contrato si viene de una Isapre.
No, los beneficios se suspenden sólo cuando se pierde la calidad de afiliado o beneficiario del sistema de salud respectivo (Fonasa o Isapre).
No, tanto el Fonasa como las isapres deben aceptar como beneficiarios del sistema de salud a las cargas legales del cotizante mientras tengan dicha calidad.
En el evento que un cotizante de Fonasa fallezca y sus cargas obtengan una pensión de viudez u orfandad, continuarán afiliados al Fonasa cotizando el 7% de las pensiones que perciban. Los beneficiarios cotizantes tienen acceso a las atenciones de salud tanto en Modalidad Libre Elección (prestadores privados), como en Modalidad Institucional (Establecimientos Públicos de Salud).
No puede estar afiliado a una Isapre y al Fonasa simultáneamente, ya que, se debe cotizar sólo en una de ellas.
La CAEC es un beneficio adicional otorgado por algunas isapres (*) que permite financiar, cumplidos ciertos requisitos y previo pago de un deducible, hasta el 100% de los gastos derivados de atenciones, tanto hospitalarias como algunas ambulatorias, realizadas en la Red de prestadores CAEC que cada una designe, dentro del país, y que sean cubiertas por el plan de salud. La CAEC se debe activar cuando a la persona se le diagnostica un problema de salud cuyo tratamiento le represente un alto costo (gasto catastrófico). Para que opere esta cobertura, la persona afiliada o beneficiaria debe concurrir a la isapre y solicitar su activación.
Las prestaciones que no son cubiertas por la CAEC son: prestaciones cubiertas por el plan AUGE; las exclusiones de cobertura del contrato (preexistencias, prestaciones no aranceladas); las hospitalizaciones y tratamientos de patologías psiquiátricas, adicciones a drogas o alcoholismo; las cirugías y hospitalización fuera de la red o en el extranjero; las patologías derivadas de complicaciones y secuelas de los tratamientos cosméticos o con fines de embellecimiento; los tratamientos de infertilidad o esterilidad; los tratamientos odontológicos; la atención y hospitalización domiciliaria en todas sus formas, salvo calificadas excepciones; las prestaciones homologadas (entendiendo por homologación el reemplazo de prestaciones por otras no codificadas en el arancel del contrato de salud); los tratamientos quirúrgicos de la obesidad mórbida, sus complicaciones y secuelas, salvo calificadas excepciones, como cualquier otro tratamiento posterior a un tratamiento de obesidad, tanto quirúrgico como no quirúrgico, que tenga el carácter de cosmético, tales como abdominoplastía u otra corrección derivada de la baja de peso. Asimismo, las prestaciones y medicamentos ambulatorios (salvo las drogas inmunosupresoras en caso de trasplantes, la radioterapia, las drogas aplicadas en ciclos de quimioterapia para el tratamiento del cáncer y los medicamentos definidos como coadyuvantes o biomoduladores que se usan antes, durante o después de los ciclos de quimioterapia que estén considerados en los programas del Ministerio de Salud), los fármacos que tengan el carácter experimental para la patología en tratamiento o que no estén avalados por las sociedades científicas correspondientes y los medicamentos que no estén registrados por el Instituto de Salud Pública.
Sí, una Isapre podrá reemplazar cualquiera de los prestadores de la red CAEC, manteniendo permanentemente actualizada la información. En todo caso, el prestador que se incorpore a la red CAEC deberá mantener las mismas condiciones de calidad médica e idoneidad técnica del prestador reemplazado.
Esta medida rige desde el 3 de julio de 2020, fecha en que la Superintendencia de Salud emitió el Oficio Circular IF N°52, que instruyó a las isapres la activación automática de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas (CAEC) mientras esté vigente la Alerta Sanitaria.
-En aquellos casos en que el plan de salud del paciente y otras coberturas adicionales contratadas, contemplen una mayor bonificación en el prestador al que ha sido derivado por la UGCC. -Tampoco activarán el beneficio de la CAEC si el paciente, su representante o sus familiares, lo rechazan expresamente, circunstancia que la institución deberá estar en condiciones de acreditar fehacientemente. -La isapre no estará obligada a otorgar la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, si una vez estabilizado el paciente, éste, su representante o algún familiar, rechazare el traslado dispuesto por la isapre al prestador de la Red CAEC. -Tampoco procederá la CAEC, aunque se hubiere activado el beneficio, si las prestaciones realizadas al beneficiario estuvieren excluidas de esa Cobertura Adicional, conforme a las Condiciones respectivas.
De manera excepcional y transitoria, mientras esté vigente la Alerta Sanitaria, las isapres deberán activar automáticamente la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC) y esta Cobertura Adicional regirá desde el inicio de la hospitalización en el prestador (clínica u hospital) al que haya sido ingresada la persona beneficiaria por indicación de la Unidad de Gestión Centralizada de Camas (UGCC) de la Subsecretaría de Redes Asistenciales. La CAEC, en estos casos, regirá independientemente del momento en que la isapre tome conocimiento de la respectiva hospitalización y active el beneficio y, aun cuando no sea posible gestionar el posterior trasladado del paciente al prestador CAEC, por razones no imputables al beneficiario.
Sí, a un recién nacido le corresponde bonificación, ya que, la cobertura reducida de parto no afecta a las prestaciones que correspondan o se otorguen al recién nacido, salvo que el plan expresamente indique que se aplicará a esas atenciones también una cobertura restringida.
Los beneficiarios del Fonasa acceden a las atenciones de salud a través de 2 (dos) modalidades de atención: Modalidad de Atención Institucional y Modalidad de Libre Elección.
El cotizante y beneficiarios del Fonasa acceden al beneficio PAD, a través de un convenio vigente con el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) suscrito por los prestadores de salud que cumplen con los requisitos técnicos y de calidad para su realización.
La Isapre cubre el parto conforme a lo pactado en el plan de salud contratado por el titular del contrato.
La Isapre cubre las prestaciones de salud a través de un determinado prestador o Red de Prestadores individualizados en el plan cerrado.
La Isapre cubre las prestaciones de salud a través de un determinado grupo de profesionales médicos individualizados en el plan contratado. Este plan pone especial énfasis en el acceso y funciona con costos fijos y conocidos por sus afiliados.
La Isapre cubre las prestaciones de salud a través de un determinado prestador o Red de Prestadores individualizados en el plan con prestador preferente, de igual modo cubre las prestaciones de salud bajo la modalidad de libre elección.
La Isapre cubre las prestaciones de salud de urgencia vital a través de un determinado prestador o Red de Prestadores individualizados en el plan cerrado o con prestador preferente con los cuales haya convenido el otorgamiento de dicha atención y los procedimientos para acceder a ellos. El plan de salud deberá explicitar la cobertura que se otorgará a las atenciones de urgencia, sea que éstas se realicen por los prestadores mencionados anteriormente o por otros distintos.
Las Isapres cubren los honorarios médico quirúrgicos del equipo médico que participa en el otorgamiento de una prestación, independientemente del número de profesionales que lo integren y de la composición que para dicho equipo contempla el arancel del Fonasa en la modalidad de libre elección.
Un trabajador cesante y su grupo familiar, que no recibe Subsidio de Cesantía ni Seguro de Desempleo podrá acceder a los beneficios del Fonasa a través de la Modalidad de Atención Institucional (Establecimientos Públicos, en sala común), presentando la credencial de Salud otorgada por el Fonasa o su tarjeta de gratuidad.
Para acceder a una atención de enfermería en un Centro Médico, el beneficiario al Fonasa deberá informarse previamente de las enfermeras en convenio que otorgan la atención y luego comprar el bono en cualquier sucursal del Fonasa o entidad delegada en convenio para ello (Cajas de Compensación, Municipalidades y Centros Médicos con venta de bonos, entre otros), indicando el nombre o Rut del Centro que lo atenderá.
A los afiliados le corresponde pagar la parte de las atenciones de salud que no son bonificadas por la Isapre.
A los cotizantes le corresponde pagar las prestaciones conforme a la modalidad en que fueron otorgadas y al grupo de ingreso que pertenezca (A, B, C y D).
La isapre aplica la cobertura proporcional de parto en el evento que la fecha probable de concepción sea anterior a la suscripción del contrato de salud.
La hospitalización domiciliaria es cubierta por la Isapre siempre que se cumplan con ciertos requisitos que permitan calificarla como tal. Para discernir en un caso concreto si la prestación de que se trate es una hospitalización domiciliaria, las Isapres deberán considerar que la asistencia y atenciones que se brinden al paciente, correspondan a las que habría recibido de haberse encontrado en un centro asistencial para su manejo clínico y terapéutico, en atención a que su estado de salud así lo hace exigible y que dichas condiciones estén prescritas y debidamente controladas por un médico tratante.
Los afiliados a Isapres tienen derecho a recibir atención dental a través del Plan AUGE o GES. Excepcionalmente, los planes de salud pueden ofrecer una cobertura dental para profesionales o centros odontológicos en convenio.
Los afiliados del Fonasa tienen derecho a recibir atención dental en los Consultorios de Atención Primaria de Salud, y acceso a la atención dental -en la modalidad institucional- garantizada por el plan AUGE o GES.
No, ya que la ley establece que las prestaciones deben bonificarse con el monto mayor que resulte entre la cobertura que otorga el Fonasa -en la modalidad de libre elección- y la que resulta de aplicar el 25% de lo pactado en el plan de salud con la Isapre.
Porque los planes de salud de las Isapres además de los porcentajes de cobertura sobre el valor real de las prestaciones, contemplan topes máximo de bonificación.
Sí, el Fonasa o la Isapre pueden negar los beneficios a quien perdió la calidad de carga legal o familiar, ya que, los beneficios del sistema de salud se extinguen respecto de quienes pierden dicha condición.
Sí, mientras no se pruebe la responsabilidad del Agente de Ventas. La omisión en la declaración de salud de una enfermedad o patología preexistente al momento de suscribir un contrato de salud con la Isapre -aunque haya sido recomendada por el Agente de Ventas- deberá probarse durante la tramitación de un reclamo.
Sí, una Isapre puede negar la cobertura por presentar las boletas o el programa médico fuera de plazo. Las condiciones generales de los contratos de salud establecen los plazos y procedimientos que tienen los afiliados para presentar boletas y facturas para ser reembolsados, así como para tramitar los programas médicos.
Sí, una Isapre puede solicitar información para bonificar una prestación de salud a un afiliado. Las Isapre están facultadas para requerir antecedentes médicos adicionales y realizar chequeos o peritajes médicos, a fin de resolver sobre la solicitud de beneficios requeridos, en conformidad a lo pactado en los respectivos contratos de salud.
El afiliado que no se encuentra conforme con la cobertura o bonificación otorgada por su Isapre -respecto a la prestación o a un programa médico- debe ingresar un reclamo formal directamente en su Institución de Salud y en caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.
El afiliado que no se encuentra conforme con la cobertura o bonificación otorgada por su Aseguradora (Fonasa o Isapre) -respecto a la prestación o a un programa médico- debe ingresar un reclamo formal directamente en su Institución de Salud y en caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.
El (EMP) es una evaluación periódica de salud, de carácter voluntario y gratuito, que forma parte de las prestaciones del AUGE-GES, para las personas beneficiarias de Fonasa e Isapres. Este examen permite detectar oportunamente enfermedades de alta ocurrencia en el país, a fin de actuar inmediatamente a través del control y tratamiento de la misma. Un beneficiario de Fonasa, debe solicitar el EMP en el consultorio en que está inscrito, luego un afiliado de Isapre deberá solicitar el examen en la misma aseguradora.
Es una alternativa a la hospitalización tradicional en un hospital o clínica. Las atenciones brindadas al paciente deben corresponder a aquellas que habría recibido de haberse encontrado en un establecimiento hospitalario para su manejo clínico y terapéutico, en atención a lo exigido por su estado de salud y a que las atenciones estén indicadas y controladas por un médico tratante.
Se entiende por urgencia o emergencia vital toda condición clínica que implique riesgo de muerte o de secuela funcional grave, la atención de urgencia o emergencia vital ante un hecho de tal envergadura, debe ser inmediata e impostergable. Ninguna Institución de salud puede negarle a un paciente la atención rápida a una urgencia vital ni exigir un cheque o documento en garantía para otorgarla. La condición de riesgo de muerte o de secuela funcional grave deberá ser certificada por un médico cirujano de la unidad de urgencia pública o privada en que la persona sea atendida.
Prestaciones no cubiertas por Isapre
No, luego de un término laboral el afiliado podrá continuar con los beneficios del Fonasa, mientras aporte los antecedentes que demuestren que goza de un Subsidio de Cesantía y/o un Seguro de desempleo.
Sí, un afiliado que suscribió un plan de salud con cobertura reducida de parto o cesárea, puede sustituirlo por otro que contemple cobertura para dichas atenciones en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. La isapre no puede exigir una declaración de salud.
Un afiliado no tiene derecho a que su Isapre bonifique prestaciones de salud requeridas en el extranjero, no obstante, si el plan de salud del afiliado contempla cobertura internacional, la Isapre estará obligada a bonificar dichas prestaciones.
Si, la Isapre cubre la hospitalización por una atención dental. Las prestaciones que cubre son las que están codificadas en el arancel asociado al plan de salud del cotizante.
Sí, una Isapre puede aplicar topes de bonificación a las prestaciones de salud de un afiliado, los cuales pueden estar expresados en pesos ($), Unidades de Fomento (UF) o Arancel de la Isapre (número de veces el valor asignado a la prestación respectiva en el respectivo arancel), sea que se aplique a una o a un grupo de prestaciones por evento. La parte de la prestación que no es cubierta por la Isapre, es el copago que debe efectuar el afiliado.
Mientras un afiliado se encuentre con licencia médica, el contrato de salud se extenderá hasta el término de la incapacidad laboral, siempre que este plazo sea superior al último día del mes siguiente a la fecha de comunicación del término del contrato por parte de la Isapre.
Las situaciones que generan un término de contrato de salud entre las partes son las siguientes: por la Isapre, por el afiliado, por el afiliado y la Isapre, y por otras causales.
Los antecedentes fundamentales que se deben presentar al momento de firmar un contrato de salud con una Isapre son: cédula de identidad, liquidación de sueldo o pensión y carta de desafiliación o formulario de término de contrato si viene de otra isapre.
Cuando el cotizante no ha completado un año de beneficios en la isapre. Para materializar el término de contrato anticipado por mutuo acuerdo, las partes ( isapre y cotizante) deben firmar un documento donde conste inequívocamente la intención de ponerle término a dicho contrato. Para tal efecto, las partes podrán utilizar la carta de desafiliación debidamente autorizada por la isapre.
Los cotizantes pueden desafiliarse una vez transcurrido un año de vigencia de los beneficios contractuales, en la oportunidad que desee o en el instante que quede cesante.
Los reclamos por adulteración o falsificación de documentos que forman parte del contrato de salud deben presentarse en primera instancia a la isapre. De no solucionarse el problema en esa instancia deberá presentar un reclamo por escrito ante la Superintendencia de Salud, quién con la colaboración del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, someterá a peritaje los documentos adulterados.
El afiliado podrá reclamar ante un término de contrato de salud efectuado por la Isapre en la Superintendencia de Salud.
El precio final del plan de salud puede variar por los siguientes factores a considerar: La revisión y adecuación anual del Contrato de Salud, por la variación del número de cargas o beneficiarios (incorporación o eliminación) y por reajuste anual, tratándose de planes pactados en pesos (por aplicación de estos reajustes puede ocurrir que el precio del plan se modifique dos veces en el año, una por la adecuación y otra por el reajuste).
Sí, exite un registro, la Superintendencia de Salud mantiene un Registro de Agentes de Ventas en el que se inscriben todas las personas que cumplen con los requisitos señalados en la ley, independientemente de su denominación o cargo en la Isapre. La incorporación al registro se efectúa sólo por las Isapres vigentes en el mercado.
Sí, puede, anualmente en el mes de suscripción del contrato de salud las isapres están autorizadas por ley para revisar el precio base del plan de salud contratado en condiciones generales que no importen discriminación entre los afiliados de un mismo plan.
Si un cotizante no acepta la adecuación de precio propuesta por la Isapre, puede optar por el plan alternativo ofrecido u otro plan de los que comercialice la Institución al momento de la adecuación, si ninguno de ellos satisface sus necesidades de salud y posibilidades de pago, podrá poner término al contrato, firmando una carta de desafiliación. Luego, antes de desafiliarse el cotizante deberá considerar si él o sus cargas tienen alguna enfermedad preexistente que deba declarar en la nueva Isapre, si es así, deberá suscribir una declaración de salud en la misma, antes de poner término al contrato de salud en la actual Isapre.
La Isapre comunica a sus afiliados sobre las nuevas condiciones de precio de su contrato de salud a través de una carta certificada.
El afiliado que no recibe la carta de adecuación debe reclamar por escrito ante la Isapre para que le demuestre si cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 197 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud, respecto de la notificación de la adecuación anual. En caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.
Las nuevas cotizaciones se deben comunicar al empleador y/o entidad encargada del pago de la pensión.
Si, el cotizante debe comunicar todos los cambios de situación laboral o previsional a su Isapre. Para ello, deberá concurrir a las oficinas de la Institución de Salud a la que esté afiliado, firmar el FUN y registrar todas las modificaciones respectivas.
Los excedentes de cotización en isapre se originan cuando la cotización legal obligatoria del 7% del afiliado/a supera el valor convenido en el contrato de salud, denominada también “cotización pactada”.
Cuando corresponda, una isapre debe remitir una carta de adecuación con el título "Carta de Adecuación por ajuste de Excedentes" en la cual se comunique al afiliado/a la circunstancia que los fondos que se destinan a su cuenta corriente individual de excedentes superan el 10% de su cotización legal, aún en la eventualidad que se aplicare la adecuación general del precio base del plan que rige para todos los cotizantes. En este caso, la isapre está obligada a ofrecer un plan alternativo cuyo precio más se aproxime al plan actualmente convenido y que permita absorber la diferencia señalada anteriormente. En ningún caso la persona afiliada estará obligada a suscribir el plan propuesto por la isapre, pudiendo permanecer en su actual plan con los mismos beneficios.
Sí, la Isapre tiene una responsabilidad administrativa y contractual de salud por todos los actos, errores, omisiones o infracciones a la normativa vigente, que cometa un Agente de Ventas en el ejercicio de sus funciones.
Sí, las Isapres pueden negar la incorporación de una carga médica en el contrato de salud, como así mismo aceptarla.
Un afiliado que se vea afectado por esta situación deberá concurrir a las oficinas de la Isapre con los documentos contractuales que estén en su poder y que den cuenta de la suscripción del contrato, reclamando por escrito que se regularice la afiliación y en caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.
El beneficiario que adquiere la calidad jurídica de cotizante podrá optar por permanecer en la Isapre celebrando un contrato de salud con ésta.
En el evento que el afiliado fallezca, la Isapre mantendrá por un período no inferior a un año o aquél superior que se convenga en el Plan de Salud Complementario -contado desde el fallecimiento del afiliado- todos los beneficios del contrato de salud vigente a la fecha en que se verificó tal circunstancia, a todos los beneficiarios declarados por dicho afiliado en su contrato de salud, entendiéndose incorporados en éstos al hijo que está por nacer y que habría sido su beneficiario legal de vivir el causante a la época de su nacimiento.
Las irregularidades o incumplimientos que pueden llegar a cometer los Agentes de Ventas, se clasifican en incumplimientos gravísimos, graves y leves.
Si, una Isapre puede poner término al contrato de salud de un afiliado que se encuentre cesante, siempre y cuando ésta le comunique formalmente la existencia de una deuda dentro de los 3 (tres) meses siguientes de haberse generado dicha deuda. Esta facultad de poner término al contrato de salud debe ejercerse sólo una vez vencido el plazo otorgado por la Isapre.
Un afiliado puede solicitar un Certificado de Cotizaciones de Salud pagadas directamente al Fonasa o a la Isapre en la cual se encuentre vigente.
Un cotizante del Fonasa, puede recuperar las cotizaciones pagadas en exceso, presentando directamente la solicitud correspondiente en las Sucursales y/o Puntos de Servicios del Fonasa.
Los excesos de cotización producidos deben ser devueltos por la Isapre a sus afiliados antes del 30 de abril de cada año, para el saldo acumulado al 31 de diciembre del año anterior.
Se devuelven como plazo máximo hasta el último día hábil de enero, y el monto será el que se encuentre acumulado en la cuenta de excedentes al 31 de diciembre del año anterior, independiente de los meses de vigencia que tenga el contrato de salud a esa fecha. La isapre debe efectuar la devolución anual automáticamente, mediante una transferencia electrónica a la cuenta bancaria de cada uno de sus afiliados/as vigentes y que haya sido informada por estos a su isapre (cuenta corriente, chequera electrónica, cuenta RUT, cuenta de ahorro u otra). En caso que la isapre no disponga de la información de una cuenta bancaria de la persona afiliada, deberá pagar ya sea a través de cheque nominativo o un vale vista. Si el monto a devolver es menor a UF 0,08, la isapre debe informar a sus afiliados y afiliadas para su retiro personal en cualquier sucursal o cobrarlo a través del sitio web de la isapre.
En caso de fallecimiento de la persona afiliada, los fondos acumulados en la cuenta corriente individual pasarán a sus herederos.
Durante el mes de diciembre de cada año, la isapre debe informar a sus afiliados/as, por correo electrónico, su página web u otro medio, la devolución anual de excedentes que se efectuará en el mes de enero del año siguiente.
Aquellos cotizantes que están afiliados al Fonasa, al incorporar una carga legal la cotización obligatoria para salud del 7% se mantiene constante. Luego, aquellos cotizantes que están afiliados a una Isapre, al incorporar una carga legal o médica la cotización podrá aumentar. Si usted está en una isapre y pactó un precio equivalente al 7% de su remuneración o renta imponible, no aumentará el precio al ingresar una carga.
Los saldos acumulados que no pudieron ser devueltos pueden ser cobrados por los afiliados/as en cualquiera de las sucursales de la isapre o su página web, teniendo ésta última un plazo máximo de 7 días hábiles para su devolución. Si la persona afiliada no efectúa esta solicitud, el saldo acumulado será incorporado en el proceso del año siguiente.
Las Garantías Explícitas en Salud (GES), constituyen un conjunto de beneficios garantizados por Ley para las personas afiliadas al Fonasa y a las Isapres.
Las personas que pueden acceder al beneficio GES-AUGE son los afiliados al Fonasa y a las Isapres.
Si es cotizante o beneficiario del Fonasa, deberá ingresar al AUGE o GES a través del Consultorio de Atención Primaria donde esté inscrito. Luego, si es cotizante o beneficiario de una Isapre, deberá concurrir con el diagnóstico médico del profesional de salud tratante a las oficinas de la institución para que designe un Prestador de la Red AUGE o GES.
El precio del plan Auge o GES va a depender de la afiliación de la persona. Una persona afiliada a Fonasa no debe pagar por el precio del plan Auge o GES, no así, una persona afiliada a una Isapre, debe pagar por cada beneficiario un monto mensual en pesos o Unidades de Fomento, U.F. determinado por su Isapre.
Según el problema de Salud que tenga un afiliado, puede atenderse por el Fonasa o por la Isapre, ingresado a un Centro Asistencial determinado que puede aceptar o rechazar.
Sí, un afiliado de Isapre puede atenderse por el plan AUGE o GES aunque inicialmente no haya solicitado dicho beneficio, independiente de la etapa de la enfermedad en que se encuentre el paciente.
Todas aquellas personas beneficiarias de una Isapre que decidan renunciar a los beneficios del GES o AUGE, sólo se les otorgará la cobertura establecida en el Plan de Salud Complementario contratado con la Isapre. Sólo puede ser recomendable renunciar a dicho beneficio cuando la cobertura del plan de salud complementario es más favorable que las del beneficio GES.
No, las Isapres no cubren a través de la CAEC las prestaciones derivadas de problemas de salud que reúnan las condiciones exigidas para ser cubiertas por el plan AUGE o GES.
Si un Prestador de la Red GES no cumple con el plazo señalado para la Garantía de Oportunidad de un problema de salud GES que se ha diagnosticado, el paciente o un tercero que lo represente deberá reclamar al Fonasa o Isapre según corresponda, dentro de los 30 (treinta) días de vencido el plazo correspondiente. La Institución de Salud tiene un plazo de 2 (dos) días para designar un Segundo Prestador. Este nuevo prestador tendrá un plazo de 10 (diez) días corridos para atenderlo, salvo que el plazo garantizado para resolver el problema de salud del paciente sea menor. En el caso de que el Fonasa o la Isapre no designen un Segundo Prestador o éste no cumpliera debidamente con la atención, el paciente o su representante deberá reclamar de inmediato ante la Superintendencia de Salud, solicitando un Tercer Prestador, que será designado dentro de los 2 (dos) días siguientes a la presentación de su reclamo en esta Superintendencia.
Sí, un paciente o su representante pueden solicitar directamente a su Aseguradora (Fonasa o Isapre), la designación de un nuevo prestador de la Red AUGE o GES, no obstante, la Aseguradora no está obligada a acceder a su requerimiento.
En el caso de un beneficiario al Fonasa, las prestaciones serán bonificadas por la Modalidad Libre Elección, luego si se trata de un afiliado a Isapre, las prestaciones serán bonificadas por el Plan de Salud Complementario.
Existen diversas garantías de acceso para la atención y tratamiento en caso que una persona sea diagnosticada con cáncer (en sus diferentes manifestaciones). Para ello, un paciente debe saber si pertenece a FONASA o a Isapre, pues dichas garantías serán efectivas a través de distintos procedimientos según sea el seguro al que pertenece. Por esta razón, te invitamos a conocer qué hacer, donde acudir, o qué activar, frente a esta enfermedad; la que en gran parte está comprendida dentro de las 80 patologías del AUGE/GES y dispone de derechos para quienes han sido diagnosticados y así lo necesitan.
El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud. El plazo para efectuar el reclamo es de 15 (quince) días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre y no desde que ésta lo envía.
Sí, la Isapre y la COMPIN pueden rechazar, reducir o ampliar el periodo de reposo de una licencia médica. Las causales de rechazo o reducción de una licencia médica pueden ser de orden médico, jurídico y administrativo.
Si, una Isapre o el Fonasa pueden solicitar antecedentes adicionales para el pago de una licencia médica por incapacidad laboral.
Un subsidio por incapacidad laboral se debe pagar, al menos, con la misma periodicidad que la remuneración, sin que pueda ser, en caso alguno, superior a un mes.
El afiliado de una Isapre a quien le ha sido rechazado el derecho al subsidio por incapacidad laboral o estima que el monto pagado no está correcto, podrá apelar a la Subcomisión de Salud, (Compín) correspondiente al domicilio que fije en el contrato de salud con la Isapre.
La licencia médica es el derecho que tiene un trabajador dependiente o independiente de ausentarse o reducir su jornada de trabajo durante un determinado período de tiempo, en cumplimiento de una indicación otorgada por un médico, un dentista o una matrona. La licencia médica debe ser conocida y tramitada por el empleador -en el caso de un trabajador dependiente- y autorizada por la COMPIN o la Isapre según corresponda.
El cotizante se entera a través de una resolución emitida por su Isapre, la cual es enviada por correo certificado al domicilio registrado por el afiliado en su contrato de salud, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contado desde la fecha del pronunciamiento.
La COMPIN tendrá un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se reciba en su oficina. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso de que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de este hecho.
Sí, la Isapre puede efectuar una visita domiciliaria a la persona que esté con licencia médica. Dicha visita tiene por objeto tomar contacto directo y personal con el trabajador a fin de verificar el cumplimiento del reposo indicado en la licencia médica.
En los casos de trabajadores contratados por día, turnos o jornadas y los que cuya incapacidad laboral es causada por un accidente.
La isapre puede devolver una licencia médica en las siguientes situaciones:1) Cuando falte la firma del profesional que extendió la licencia médica. 2) Cuando falte la firma del trabajador. 3) Cuando una licencia médica haya sido enmendada. 4) Cuando se omita por parte de los empleadores o trabajadores independientes los antecedentes administrativos que sean de su responsabilidad.
Si, se puede. La Unidad de Licencias Médicas de las Isapres y la COMPIN, están facultadas para solicitar al trabajador nuevos exámenes o interconsultas -los que son de cargo de la Institución- para evaluar el reposo médico de la licencia, para ello se envía un telegrama al domicilio donde el afiliado esté cumpliendo el reposo.
Dependerá de cada caso la medida que adopte la Isapre. En relación a la causal de rechazo "Diagnóstico irrecuperable", se deberá tener presente que no basta que la patología tenga una naturaleza crónica o irrecuperable para rechazar la licencia médica. Se deberá analizar la situación de cada persona, si al término del reposo va a estar o no en condiciones de reintegrarse al trabajo. Existiendo la posibilidad de reintegro laboral la Isapre deberá autorizar la licencia médica.
El subsidio por Incapacidad Laboral (SIL) es el monto de dinero que reemplaza la remuneración o renta del trabajador mientras éste se encuentra con licencia médica autorizada.
No se consideran para la determinación de las base de cálculo del subsidio por incapacidad laboral de un trabajador dependiente las remuneraciones ocasionales ni las que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, como por ejemplo los aguinaldos o bonos que de acuerdo al contrato de trabajo se paguen en una fecha o época determinada, tales como fiestas patrias, navidad, bono de escolaridad. Tampoco deben incluirse las remuneraciones que correspondan a períodos superiores a un mes, por ejemplo, una gratificación que se paga una vez al año.
Sí, existe un plazo. Las atenciones contempladas en el seguro catastrófico del Fonasa deben ser otorgadas dentro de los plazos establecidos según el diagnóstico del paciente e indicación médica de intervención y/ o tratamiento.
El Seguro Catastrófico del Fonasa cubre las siguientes prestaciones: Hemodiálisis y Peritoneodiálisis; Prestaciones Cardioquirúrgicas; Prestaciones Neuroquirúrgicas; Escoliosis; Trasplante Renal; Trasplante Hepático; Atención Integral al Paciente Fisurado; Atención de Urgencia al Paciente Quemado; Atención de Urgencia al Paciente con Trauma Complejo; Prestaciones del Grupo Quimioterapia; Prestaciones del Grupo Radioterapia; Tratamiento Farmacológico del VIH:
27/05/2022
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado).
14/04/2022
El presente estudio caracterizó a los profesionales de la salud de Chile, a través de un conjunto de variables, tales como, sexo, nacionalidad, ubicación territorial, oferta académica, evolución de registro oficial y estandarización de registros regionales, utilizando un conjunto de bases de datos de diversas instituciones públicas del Gobierno de Chile. Para la descripción de las variables definidas se utilizó una revisión longitudinal y la observación transversal. El informe describe a través de tasas ajustadas la distribución de profesionales a nivel regional y también aborda variables del contexto social del país como el enfoque de género y los procesos migratorios de profesionales de la salud. Se trabajó con una muestra de 52% del total de la población de profesionales de la salud descritos en el código sanitario y en las normas supletorias del Ministerio de Salud de Chile.
23/03/2022
El objetivo de este estudio es presentar un panorama sinóptico de la agenda legislativa en salud, con el fin observar el impacto en los cuerpos normativos recientemente aprobados. Atendida la enorme heterogeneidad de los proyectos de ley revisados, muchos de ellos contradictorios entre sí, resulta de alta complejidad establecer un mínimo común de ideas matrices. Por otra parte, el enfrentamiento de las urgencias generadas por la Pandemia por COVID 19 han derivado en una gran cantidad de proyectos de ley que buscaban resolver problemas puntuales del Sistema de Salud. Algunas de estas iniciativas se transformarían en cuerpos legales destinados a tener una vigencia acotada a la pandemia, otros serían la oportunidad para incorporar cambios mas permanentes en el Sistema. El resultado final de estos esfuerzos aún está por verse, ya sea porque hay aún aspectos estructurales que siguen sin resolverse, como por el hecho aun algunos no se han terminado de implementar. El estudio da cuenta de un conjunto de proyectos y mociones parlamentarias que se encuentran actualmente en tramitación en ambas cámaras del Congreso Nacional organizados en cuatro ámbitos temáticos: proyectos que regulan aspectos de fondo o de diseño estructural del Sistema de ISAPRE, proyectos relacionados con los prestadores de salud, precios e integración vertical, proyectos que buscan aumentar beneficios de afiliados y proyectos que afectan al Sistema Público de Salud en su conjunto, aspectos regulatorios transversales o que buscan el establecimiento de políticas públicas. Estos ámbitos influyen o inciden en algún elemento (agente o actor) del sistema de salud. Este esfuerzo se enmarca en poder establecer escenarios plausibles de abordar en las políticas públicas tomado como insumo el trabajo legislativo de parlamentarios y del gobierno. Además, permite observar posiciones de interpretación de modelos de sistemas de salud.
23/03/2022
En este estudio se presentan los efectos de la pandemia por COVID-19 de manera global en el Sistema Isapre para los años 2020-2021, en términos de magnitud anual y de evolución mensual, vinculado con las atenciones de salud, uso de Licencias Médicas y la movilidad de los beneficiarios, así como los resultados financieros de las Isapres, tomando como base de referencia el año 2019 (pre-pandemia). Este estudio se realizó en base al análisis de los datos de los archivos maestros de la Superintendencia de Salud. Cabe destacar que los análisis son referidos a todas las Isapres del Sistema, abiertas y cerradas, y que no incluye los resultados de los seguros que prestan cobertura de salud a las Fuerzas Armadas y de Orden Público, dado que estos no forman parte del sistema de reportaría a la Superintendencia de Salud.
23/03/2022
Los sistemas de salud se organizan mediante cuatro funciones básicas: la rectoría, el financiamiento, la provisión de servicios y la producción de recursos (físicos y humanos). La función de inversión en recursos humanos está presente en todos los sistemas de salud, los sistemas pueden al corto plazo utilizar solo los recursos creados en el pasado, sin embargo, es fundamental las decisiones racionales para el futuro del sistema. En este contexto de decisiones estratégicas de los sistemas se deben definir roles y funciones específicas del personal sanitario, las cuales están determinadas por las normativas y modelos de atención de los sistemas de salud. Estas definiciones se adoptan por quien ejercen la función de rectoría de los sistemas de salud, y deben tener en consideración los objetivos de equidad financiera y respeto por las personas usuarias del sistema de salud. El personal sanitario es uno de los insumos más importantes del sistema de salud, el desempeño de los sistemas, está subordinado en última instancia a los conocimientos y aptitudes de los funcionarios del sistema. Dada la importancia estratégica otorgada a los equipos sanitarios, para poder mediar en el proceso de formación y entrega de competencias de los equipos de salud, es necesario definir el rol del profesional y los alcances de su labor profesional. Esta delimitación normativa necesaria, se realiza a través de la regulación profesional en salud, que permite establecer reglas para abordar el tipo de formación en la creación del personal sanitario, a nivel curricular, de competencias esenciales, y en cuanto al rol y la autonomía de las profesiones de salud. Dado los fenómenos de migración de los últimos cinco años se hace necesario mirar en perspectiva a la región y explorar los modelos de regulación profesional en América del Sur.
04/03/2022
El propósito de este documento es dar visibilidad a las diferencias y brechas de género que se presentan en el Sistema Privado de Salud, que puedan ser atribuibles a inequidades o barreras de género y útiles para identificar espacios donde sea posible corregir prácticas discriminatorias por parte de las Isapres. Este informe describe las condiciones que presentan hombres y mujeres en aspectos de participación, utilización y coberturas dentro del Sistema Isapre, y las brechas existentes, basándose en los datos disponibles a diciembre de 2020.
02/03/2022
La Superintendencia de Salud calcula el Indicador de Costos de la Salud (ICSA) 2021, que será la variación porcentual máxima permitida que podrán aplicar las Instituciones de Salud Previsional al precio base de sus planes de salud para el proceso de adecuación 2022, toda vez que esta variación sea inferior a la variación de la partida del Ministerio de Salud, correspondiente a la Ley de Presupuestos del Sector Público aprobada para el año 2022, en consideración con el año inmediatamente anterior. de acuerdo con la Ley 21.350 del 14 de junio de 2021, que “Regula el procedimiento para modificar el precio base de los planes de salud”, artículo segundo transitorio. El valor del ICSA 2021 corresponde al promedio de los indicadores calculados para 2020, 2021 y 2022 (respectivamente IRCSA 2019, IRCSA 2020 e IRCSA 2021).
02/03/2022
El documento tiene por propósito dar a conocer el método de cálculo utilizado para la construcción de los once índices, basado en el manual metodológico publicado por el INE en 2014, retomando la colaboración técnica entre ambas instituciones. En esta oportunidad, el INE certifica los algoritmos de cálculo de los índices que participan de la fórmula de la variación del costo operacional de las Isapres.
26/01/2022
Durante los últimos años, la Superintendencia de Salud ha realizado esfuerzos en materia de género para disminuir las brechas, barreras e inequidades que se encuentran en el Sistema de Salud. Parte de estas iniciativas tienen que ver con el reconocimiento de la identidad de género, la eliminación de los planes con cobertura reducida en parto, el establecer una tabla de factores sin discriminación con base en sexo, entre otras. Por otra parte, en el ánimo de contribuir a la toma de decisiones informada y a la diseminación de información granular, la Superintendencia ha incorporado la perspectiva de género en la planificación de cada una de las Intendencias, departamentos y unidades que la componen. En este sentido, se ha visto la importancia de difundir las estadísticas de género, para crear conciencia, alentar el debate público y promover cambios sociales marcados por las relaciones. En este sentido, acceder a este tipo de información hace posible disminuir estereotipos de género y las distorsiones respecto de los roles de género. La Superintendencia de Salud prevé que el uso de esta información no sólo es relevante para realizar análisis o investigación, sino que también es utilizada para la formulación de políticas públicas, para defensa de derechos, entregar apoyo a quienes se ven afectados y para el monitoreo del progreso hacia la igualdad de género. Esta estrategia se presenta como un manual o guía de elementos básicos a considerar al momento de difundir los trabajos de la Superintendencia. El documento se estructura entregando los objetivos del documento, seguido por los antecedentes conceptuales y metodológicos que enmarcan el trabajo, para finalmente presentar la estrategia de difusión.
15/12/2021
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado).
22/10/2021
Presenta los siguientes cuadros: Eventos CAEC por isapre y estado del beneficio; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por isapre según monto facturado por evento; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por beneficiario; Eventos con beneficio CAEC operando por sexo y tramos de edad; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por sexo y tramos de edad; Eventos con beneficio CAEC operando por sexo y grupos diagnósticos; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por grupos diagnósticos según monto facturado por evento; 25 principales enfermedades de eventos con beneficio CAEC operando; Gasto y eventos de 25 principales enfermedades con beneficio CAEC operando según monto facturado por evento; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por sector del prestador de salud; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por 20 prestadores privados según monto facturado por evento; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por 20 prestadores públicos según monto facturado por evento; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por prestadores de las FFAA según monto facturado por evento.
21/10/2021
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
22/09/2021
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
03/09/2021
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
14/12/2020
El propósito de este documento es detectar inequidades, brechas o barreras de género en el sector privado de salud, identificando espacios donde es posible corregir prácticas discriminatorias en el acceso y entrega de los beneficios por parte de las isapres. Para tal efecto, el informe se centra en el análisis relacional de un conjunto de estadísticas desagregadas por sexo, que describen cómo se desarrolla el acceso, uso, cobertura y precios en el Sistema Isapre, basándose en la información disponible a diciembre de 2019,
25/11/2020
Contiene información financiera del Sistema Isapre, bajo estándares internacionales contables (IFRS) como: resultados financieros comparados, principales indicadores financieros, balance general, estado de resultados y cumplimiento de los Estándares Legales que deben demostrar todas las Instituciones (Cuadros N°1.12 y 1.13) al mes de septiembre del año 2020.
19/11/2020
Presenta los siguientes cuadros: Eventos CAEC por isapre y estado del beneficio; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por isapre según monto facturado por evento; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por beneficiario; Eventos con beneficio CAEC operando por sexo y tramos de edad; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por sexo y tramos de edad; Eventos con beneficio CAEC operando por sexo y grupos diagnósticos; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por grupos diagnósticos según monto facturado por evento; 25 principales enfermedades de eventos con beneficio CAEC operando; Gasto y eventos de 25 principales enfermedades con beneficio CAEC operando según monto facturado por evento; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por sector del prestador de salud; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por 20 prestadores privados según monto facturado por evento; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por 20 prestadores públicos según monto facturado por evento; Gasto y eventos con beneficio CAEC operando por prestadores de las FFAA según monto facturado por evento.
06/10/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
06/10/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
06/10/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
06/10/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
06/10/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
06/10/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
06/10/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
06/10/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
06/10/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
05/10/2020
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado).
18/03/2020
Presenta resultados de la aplicación del Examen de Medicina Preventiva (EMP) en los usuarios, según población objetivo de Isapres entre el 1° de julio del año 2017 y el 30 de junio del año 2018. Se muestra el grado de cumplimiento de las metas de cobertura establecidas en el Decreto Supremo N° 3 del año 2016.
23/01/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
23/01/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
23/01/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
23/01/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
23/01/2020
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
13/12/2019
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado).
08/09/2019
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
08/09/2019
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
13/06/2019
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
15/05/2019
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
15/04/2019
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
18/03/2019
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
18/03/2019
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
08/01/2019
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
08/01/2019
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
20/11/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
04/10/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
03/10/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
14/08/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
14/08/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
06/07/2018
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado).
12/06/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
08/05/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
24/04/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
21/03/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
08/01/2018
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
10/11/2017
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
10/11/2017
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
10/10/2017
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
06/07/2017
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
13/06/2017
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado). Fecha de Publicación: 13 de junio de 2017.
10/04/2017
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
31/12/2016
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
30/09/2016
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
30/06/2016
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
31/03/2016
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
31/12/2015
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado). Fecha de Publicación: 08 de agosto de 2016.
31/12/2015
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
30/09/2015
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
30/06/2015
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
31/03/2015
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
31/12/2014
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
31/12/2014
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado). Además, la información de prestaciones de salud por regiones del país.
30/09/2014
La información que se muestra corresponde a las sanciones que habiendo sido cursadas por la Superintendencia de Salud a las Isapres, quedaron ejecutoriadas en el periodo que se indica. Se entiende por sanciones ejecutoriadas aquellas en contra de las cuales no se interpusieron recursos, o que habiéndose interpuesto recurso en tiempo y forma, éste ya se encuentra resuelto con efecto de cosa juzgada. Se detalla la información por tipo de sanción, monto y materia.
31/12/2013
Muestra la frecuencia de uso, la bonificación y el gasto asociado a las prestaciones de salud, distribuidas por sexo y tramos de edad, de acuerdo a las distintas modalidades de atención (ambulatoria u hospitalaria) y el tipo de prestador que las otorga (público o privado). Además, la información de prestaciones de salud por regiones del país.
31/03/2022
Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Beneficios. Contiene información sobre: los beneficios contractuales y la cobertura del plan de salud complementario; subsidios por incapacidad laboral; urgencias; y la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC).
28/05/2020
Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Instrumentos contractuales. Contiene información sobre: menciones mínimas del contrato de salud previsional; plan de salud complementario; e instrumentos contractuales.
30/04/2020
Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Procedimientos. Contiene información sobre: procedimientos relativos al contrato de salud; cotizaciones; licencias médicas; solución de conflictos; procedimientos operativos de las isapres; vinculación entre las isapres y la Superintendencia; procedimiento de sanciones de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud; procesos de fiscalización de la Superintendencia de Salud a las Isapres y el Fonasa; procedimiento de regulación de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud y notificación de las instrucciones; y procedimientos relativos a las garantías explícitas en salud (GES).
04/09/2019
Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Información. Contiene información sobre: instrucciones para la transmisión de información y remisión de los archivos maestros que los seguros envían a la Superintendencia de Salud; archivos mestros; instrucciones de cáracter económico y financiero; información relativa al funcionamiento de las Isapres; información relativa a los contratos de salud previsional; información relativa a los cotizantes previsionales para salud;información que los seguros deben proporcionar o mantener a disposición de los cotizantes,beneficiarios, empleadores, usuarios y público en general; instrucciones sobre las obligaciones de los prestadores de salud de proporcionar información que permita dar cumplimiento de las garantías explícitas en salud (GES); información sobre detalle de deudas con empleadores públicos por subsidios por licencias médicas curativas, maternales o por enfermedad grave del hijo menor de un año; y subsidio al empleo de la Ley N°20.338: que imparte instrucciones a las isapres respecto de la información a entregar sobre el pago de cotizaciones.
28/09/2015
Informa interpretación del artículo 195 inciso tercero del Código del Trabajo, de la SUSESO. El objetivo del presente oficio circular es velar por la aplicación uniforme por las isapres de los criterios interpretativos de la Superintendencia de Seguridad Social en materias relacionadas con licencias médicas.
25/09/2015
Informa Instrucciones sobre la Continuidad del Acceso y Otorgamiento de los Beneficios del Contrato de Salud y sobre Extensión de los Plazos que indica. El objetivo del presente Oficio Circular es Instruir que, ante la catástrofe producida en la IV Región producto del terremoto del 16 de septiembre de 2015, las isapres tomen las medidas para asegurar la continuidad en el otorgamiento de los beneficios.
24/04/2012
Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Ley N°20.584 promulgada el 13 de abril de 2012 y publicada el 24 de abril de 2012.
24/04/2006
Fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 2.763, de 1979 y de las leyes N° 18.933 y N° 18.469. Promulgado el 23 de septiembre de 2005. PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL 24/04/2006. Última versión del 14 de junio de 2021.
03/09/2004
Establece un Régimen de Garantías Explícitas en Salud. La Ley N°19.966 fue promulgada el 25 de agosto de 2004 y publicada el 03 de septiembre de 2004.