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Mediación con Prestadores de Salud Privados

De acuerdo a la Ley N° 19.966, si una persona ha sufrido algún tipo de daño a consecuencia de una atención de salud, por parte de un prestador de salud (clínica, centro médico, profesionales de la salud), deberá solicitar un procedimiento de mediación, como requisito obligatorio, previo a iniciar acciones judiciales.

Solicitud de mediación por daños ocasionados en una atención de salud otorgada por prestadores de salud privados

Procedimiento obligatorio de resolución de conflictos -previo a una acción judicial- entre una persona y un prestador privado de salud.

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Inscripción en el Registro de Mediadores para reclamos contra Prestadores Privados de Salud

Incorporación al Registro de Mediadores de la Superintendencia, para intervenir como mediador en: reclamos por haber sufrido daños en el otorgamiento de prestaciones asistenciales y en controversias entre un beneficiario y su aseguradora.

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Envío de informes de mediación contra prestadores privados

Servicio en línea que permite conocer las etapas y plazos involucrados, como la fechas de audiencias de mediación, solicitudes de prórroga e informe de término del proceso.

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Diagrama: Mediación
Diagrama: Mediación
Folleto Mediación
Folleto Mediación

¿Cómo se desarrolla la Mediación en contra de un Prestador de Salud Privado?

Presentar la solicitud de Mediación, a través de la página web, opción "Reclama en Línea" o en forma presencial, ante la Superintendencia de Salud.

El trámite lo puede hacer una persona mayor de 18 años y/o quien acredite ser el representante de la persona dañada.

Ingresada la solicitud, la Superintendencia revisa si la presentación cumple los requisitos necesarios.

Si cumple, se da a conocer la solicitud al establecimiento de salud privado y/o a la o el profesional reclamado invitándolos a participar en la instancia de mediación.

El reclamado podrá aceptar o rechazar participar del proceso:

  • Si acepta, deberá además seleccionar uno de los mediadores que haya propuesto la o el reclamante en su solicitud.
  • Si rechaza, o nada dice dentro de plazo, el procedimiento termina, debiendo otorgarse a la parte solicitante un certificado que acredite que la Mediación ha sido frustrada y ha cumplido con el trámite obligatorio, previo al inicio de acciones judiciales.
  • Si las partes han decidido participar de la mediación y han acordado el nombre de el o la mediador/a que estará a cargo del proceso, se notifica a éste/a a fin de que informe oportunamente si le afecta alguna causal de inhabilidad, de lo contrario, para que dé inicio, citando a las partes a la primera audiencia, mediante carta certificada dirigida al domicilio que se indicó en el formulario de ingreso.

El procedimiento ante el mediador es confidencial y esencialmente voluntario.

La mediación podrá realizarse en una o varias audiencias, según sea el caso, y puede terminar, entre otras, por alguna de las siguientes causas:

  • Por decisión voluntaria de cualquiera de las partes de no continuar con la mediación (falta de acuerdo);
  • Por ausencia reiterada de las partes a las audiencias;
  • Por expiración del plazo de la mediación;
  • Por haberse llegado a acuerdo entre las partes

Al finalizar el procedimiento, el o la mediador/a puede entregar dos tipos de documentos:

  • Acta de acuerdo, si lo hubo, entre las partes.
  • Certificado de término (letras a, b, c del punto anterior).

Documentos requeridos:

Realizar la presentación del reclamo a través del sitio web o en forma presencial (por medio del formulario o carta) en la Superintendencia de Salud, incluyendo los siguientes antecedentes:

  • Individualización de la parte reclamante y/o de quien le representa, especificando: nombre completo, Rut, edad, profesión u oficio, domicilio y teléfono.
  • Identificación de prestadores contra quienes se reclama (especificar nombre completo, Rut, especialidad, domicilio y teléfono).
  • Descripción de los hechos que motivan el reclamo.
  • El/la reclamante puede acompañar los antecedentes que estime conveniente.
  • Incorporar las peticiones que el/la reclamante espera recibir por parte del prestador privado.
  • Proponer hasta 5 mediadores, como máximo, del Registro de Mediadores Acreditados ante esta Superintendencia.

Formulario de solicitud de mediación contra prestadores privados de salud, en caso de hacerse por escrito, el cual debe contener la firma de la parte reclamante y/o de quien le representa.

¿Cuál es el objetivo de la Mediación con prestadores privados de salud?

Es alcanzar un acuerdo extrajudicial que permita, cuando corresponda, compensar el daño producido en una atención de salud, que puede consistir, por ejemplo, en una explicación del personal, la realización de nuevas prestaciones asistenciales, el pago de indemnizaciones o una combinación de ellas.

¿Cuáles son los plazos y costos de la Mediación?

El plazo total es de 60 días corridos y se puede prorrogar hasta 120 días como máximo, previo acuerdo de las partes.

Respecto del costo, ambas partes deben pagar los honorarios de la o el mediador/a, montos que son regulados mediante un arancel anual fijado por la Superintendencia de Salud y que se encuentran publicados en el Registro de Mediadores.

¿Dónde solicitar la Mediación?

Si el reclamo es en contra de establecimientos de salud públicos (hospitales públicos) o de sus funcionarias/os (médicos y otros profesionales de la salud), el procedimiento se desarrolla ante el Consejo de Defensa del Estado y no tiene costo para el usuario.

Si el reclamo es en contra de prestadores de salud privados (clínicas, centros médicos, laboratorios, médicos, dentistas, u otros profesionales de la salud), la solicitud se efectúa ante la Superintendencia de Salud.

¿Qué atribuciones tiene la Superintendencia de Salud en la Mediación?

Es la encargada de administrar el proceso de mediación, a través de mediadores/as acreditados/as que integran el Registro de Mediadores con Prestadores Privados de la Superintendencia de Salud y que está a disposición de las personas en el sitio web www.supersalud.gob.cl.

Además, debe tomar conocimiento si se ha alcanzado o no un acuerdo al finalizar el proceso de Mediación; conocer y resolver los reclamos que se presenten en contra de mediadores/as por incumplimiento e infracciones a la Ley y su reglamento y administrar el Registro de Mediadores.

La Superintendencia de Salud no puede intervenir en el desarrollo de la mediación ni en el acuerdo a que lleguen las partes. Tampoco puede revisar ni pronunciarse acerca del resultado de la mediación.

¿Qué es la Mediación contra prestadores privados de salud?

Es un procedimiento que permite buscar alternativas de solución a los conflictos que se presentan entre personas y prestadores de salud (clínicas, centros médicos, profesionales de la salud), a través de un diálogo directo y colaborador, en una instancia de participación voluntaria y confidencial, que es guiado por un/a mediador/a imparcial registrado/a ante la Superintendencia de Salud.

Ley N° 20.584

Fecha de publicación: 24/04/2012

Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Ley N°20.584 promulgada el 13 de abril de 2012 y publicada el 24 de abril de 2012.

Decreto N°47

Fecha de publicación: 23/06/2005

Reglamento de mediación por reclamos en contra de prestadores institucionales públicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud. Fecha de promulgación el 1 de febrero de 2005, fecha de publicación el 23 de junio de 2005.

Ley N° 19.966

Fecha de publicación: 03/09/2004

Establece un Régimen de Garantías Explícitas en Salud. La Ley N°19.966 fue promulgada el 25 de agosto de 2004 y publicada el 03 de septiembre de 2004.

Ley N° 19.880

Fecha de publicación: 29/05/2003

Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. La Ley N°19.880 fue promulgada el 22 de mayo de 2003 y publicada el 29 de mayo de 2003.