De acuerdo a la Ley N° 19.966, si una persona ha sufrido algún tipo de daño a consecuencia de una atención de salud, por parte de un prestador de salud (clínica, centro médico, profesionales de la salud), deberá solicitar un procedimiento de mediación, como requisito obligatorio, previo a iniciar acciones judiciales.
Procedimiento obligatorio de resolución de conflictos -previo a una acción judicial- entre una persona y un prestador privado de salud.
Ir a la fichaRealizar en líneaIncorporación al Registro de Mediadores de la Superintendencia, para intervenir como mediador en: reclamos por haber sufrido daños en el otorgamiento de prestaciones asistenciales y en controversias entre un beneficiario y su aseguradora.
Ir a la fichaRealizar en líneaServicio en línea que permite conocer las etapas y plazos involucrados, como la fechas de audiencias de mediación, solicitudes de prórroga e informe de término del proceso.
Ir a la fichaRealizar en líneaPresentar la solicitud de Mediación, a través de la página web, opción "Reclama en Línea" o en forma presencial, ante la Superintendencia de Salud.
El trámite lo puede hacer una persona mayor de 18 años y/o quien acredite ser el representante de la persona dañada.
Ingresada la solicitud, la Superintendencia revisa si la presentación cumple los requisitos necesarios.
Si cumple, se da a conocer la solicitud al establecimiento de salud privado y/o a la o el profesional reclamado invitándolos a participar en la instancia de mediación.
El reclamado podrá aceptar o rechazar participar del proceso:
El procedimiento ante el mediador es confidencial y esencialmente voluntario.
La mediación podrá realizarse en una o varias audiencias, según sea el caso, y puede terminar, entre otras, por alguna de las siguientes causas:
Al finalizar el procedimiento, el o la mediador/a puede entregar dos tipos de documentos:
Documentos requeridos:
Realizar la presentación del reclamo a través del sitio web o en forma presencial (por medio del formulario o carta) en la Superintendencia de Salud, incluyendo los siguientes antecedentes:
Formulario de solicitud de mediación contra prestadores privados de salud, en caso de hacerse por escrito, el cual debe contener la firma de la parte reclamante y/o de quien le representa.
Es alcanzar un acuerdo extrajudicial que permita, cuando corresponda, compensar el daño producido en una atención de salud, que puede consistir, por ejemplo, en una explicación del personal, la realización de nuevas prestaciones asistenciales, el pago de indemnizaciones o una combinación de ellas.
El plazo total es de 60 días corridos y se puede prorrogar hasta 120 días como máximo, previo acuerdo de las partes.
Respecto del costo, ambas partes deben pagar los honorarios de la o el mediador/a, montos que son regulados mediante un arancel anual fijado por la Superintendencia de Salud y que se encuentran publicados en el Registro de Mediadores.
Si el reclamo es en contra de establecimientos de salud públicos (hospitales públicos) o de sus funcionarias/os (médicos y otros profesionales de la salud), el procedimiento se desarrolla ante el Consejo de Defensa del Estado y no tiene costo para el usuario.
Si el reclamo es en contra de prestadores de salud privados (clínicas, centros médicos, laboratorios, médicos, dentistas, u otros profesionales de la salud), la solicitud se efectúa ante la Superintendencia de Salud.
Es la encargada de administrar el proceso de mediación, a través de mediadores/as acreditados/as que integran el Registro de Mediadores con Prestadores Privados de la Superintendencia de Salud y que está a disposición de las personas en el sitio web www.supersalud.gob.cl.
Además, debe tomar conocimiento si se ha alcanzado o no un acuerdo al finalizar el proceso de Mediación; conocer y resolver los reclamos que se presenten en contra de mediadores/as por incumplimiento e infracciones a la Ley y su reglamento y administrar el Registro de Mediadores.
La Superintendencia de Salud no puede intervenir en el desarrollo de la mediación ni en el acuerdo a que lleguen las partes. Tampoco puede revisar ni pronunciarse acerca del resultado de la mediación.
Es un procedimiento que permite buscar alternativas de solución a los conflictos que se presentan entre personas y prestadores de salud (clínicas, centros médicos, profesionales de la salud), a través de un diálogo directo y colaborador, en una instancia de participación voluntaria y confidencial, que es guiado por un/a mediador/a imparcial registrado/a ante la Superintendencia de Salud.
Fecha de publicación: 24/04/2012
Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Ley N°20.584 promulgada el 13 de abril de 2012 y publicada el 24 de abril de 2012.
Fecha de publicación: 23/06/2005
Reglamento de mediación por reclamos en contra de prestadores institucionales públicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud. Fecha de promulgación el 1 de febrero de 2005, fecha de publicación el 23 de junio de 2005.
Fecha de publicación: 03/09/2004
Establece un Régimen de Garantías Explícitas en Salud. La Ley N°19.966 fue promulgada el 25 de agosto de 2004 y publicada el 03 de septiembre de 2004.
Fecha de publicación: 29/05/2003
Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. La Ley N°19.880 fue promulgada el 22 de mayo de 2003 y publicada el 29 de mayo de 2003.