Corresponde a la cotización que se destina para salud. En el caso de los cotizantes dependientes o pensionados, podrán aportar para salud sólo el 7% de su renta o pensión, o una superior, a alguna institución o entidad que le otorgue las prestaciones y beneficios de salud.
Un afiliado puede solicitar un Certificado de Cotizaciones de Salud pagadas directamente al Fonasa o a la Isapre en la cual se encuentre vigente.
A requerimiento del empleador o del trabajador, el Fonasa y las Isapres deberán emitir un documento denominado Certificado de Cotizaciones de Salud pagadas, el que deberá contener la información relativa al trabajador durante el periodo de afiliación.
En el caso de los afiliados a las Isapres, el referido certificado deberá ponerse a disposición del empleador, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud en las oficinas de la Isapre.
Para mayor información al resepcto, revisar la Circular N°55 del 3/11/1999, " Imparte instrucciones sobre la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales de salud". Y la Circular IF/ N°22 del 25/05/2006, "Reemplaza el Anexo de la Circular N°55, de 3 de noviembre de 1999, de la Superintendencia de Isapres, que imparte instrucciones sobre la acreditación del pago de las Cotizaciones Previsionales de Salud".
Un cotizante del Fonasa, puede recuperar las cotizaciones pagadas en exceso, presentando directamente la solicitud correspondiente en las Sucursales y/o Puntos de Servicios del Fonasa.
Para realizar el trámite de devolución de excesos el cotizante debe presentar como mínimo los siguientes antecedentes:
No, los beneficios se suspenden sólo cuando se pierde la calidad de afiliado o beneficiario del sistema de salud respectivo (Fonasa o Isapre).
Cuando un afiliado o beneficiario del Fonasa se cambia a una Isapre, deja de tener beneficios en el Fonasa.
Mientras un afiliado o beneficiario de una Isapre mantenga vigente su contrato de salud, ésta no se puede suspender o restringir los beneficios, aun cuando el afiliado esté con las cotizaciones de salud impagas, cualquiera sea la calidad que éste tenga (trabajador dependiente o independiente, pensionado o cotizante voluntario).
Las nuevas cotizaciones se deben comunicar al empleador y/o entidad encargada del pago de la pensión.
Tratándose de trabajadores dependientes y/o pensionados, la copia del Formulario Único de Notificación F.U.N. correspondiente deberá ser notificada, personalmente, ya sea por funcionario de la Isapre o por quien ella delegue la función, al empleador y/o entidad encargada del pago de la pensión, antes del día 10 (diez) del mes siguiente a aquél en que se cumple el período anual, requiriendo su firma en el ejemplar de la Isapre, en señal de recepción.
Si la notificación no puede practicarse, ya sea porque la entidad encargada del pago de la cotización no es habida, o bien, se niega a recibirla, la Isapre deberá notificar a la Inspección del Trabajo del domicilio del empleador o en la entidad fiscalizadora que corresponda en el caso de los pensionados.
Si no hay consentimiento expreso del cotizante, el F.U.N no llevará su firma, sólo la del representante de la Isapre, lo que no le resta validez al respectivo F.U.N.
Aquellos cotizantes que están afiliados al Fonasa, al incorporar una carga legal la cotización obligatoria para salud del 7% se mantiene constante. Luego, aquellos cotizantes que están afiliados a una Isapre, al incorporar una carga legal o médica la cotización podrá aumentar. Si usted está en una isapre y pactó un precio equivalente al 7% de su remuneración o renta imponible, no aumentará el precio al ingresar una carga.
En el evento que el afiliado fallezca, la Isapre mantendrá por un período no inferior a un año o aquél superior que se convenga en el Plan de Salud Complementario -contado desde el fallecimiento del afiliado- todos los beneficios del contrato de salud vigente a la fecha en que se verificó tal circunstancia, a todos los beneficiarios declarados por dicho afiliado en su contrato de salud, entendiéndose incorporados en éstos al hijo que está por nacer y que habría sido su beneficiario legal de vivir el causante a la época de su nacimiento.
Durante el período que rija el beneficio, la Isapre tendrá derecho a percibir las cotizaciones para salud provenientes de las pensiones o remuneraciones devengadas por los beneficiarios del cotizante fallecido, cuando corresponda. A su término, el beneficiario podrá optar por contratar con la Isapre el mismo Plan de Salud Complementario u otro plan de aquellos que la Isapre mantenga en actual comercialización, cuyo precio se ajuste al monto que por el beneficiario se enteraba en la Institución de Salud. En el nuevo contrato que se suscriba, no podrán pactarse otras restricciones o exclusiones, que las que se encontraban vigentes en el contrato que mantenía el afiliado fallecido con la Isapre, ni exigirse una nueva Declaración de Salud.