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Es la Ley N° 20.850, de junio de 2015, del Ministerio de Salud, que "Crea un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos".

La Ley entrega protección financiera a condiciones específicas de salud, tales como enfermedades oncológicas, inmunológicas y raras o poco frecuentes, que hayan sido determinadas a través de un Decreto Supremo del Ministerio de Salud.

Otorga protección financiera a todos los usuarios de los sistemas previsionales de salud: FONASA, CAPREDENA, DIPRECA e ISAPRES, sin importar su situación socioeconómica.

Angiodema Hereditario

Tratamiento con inhibidor de C1 esterasa.

Artritis Psoriásica moderada o grave refractaria a tratamiento habitual

Tratamiento con Golimumab o Etanercept o Adalimumab o Secukinumab.

Artritis Reumatoide activa refractaria a tratamiento habitual

Tratamiento con Etanercept o Abatacept o Adalimumab o Golimumab o Tocilizumab o Tofacitinib o Rituximab.

Ayudas técnicas para esclerosis lateral amiotrófica moderada o severa

Tratamiento con ayudas técnicas para el desempeño de las actividades de la vida diaria, para el tratamiento rehabilitador y para el soporte vital.

Cáncer de Mama HER2+

Tratamiento basado en Trastuzumab.

Diabetes tipo 1 inestable severa

Tratamiento basado en la administración de insulina, a través de infusores subcutáneos de insulina (bombas de insulina).

Dispositivos de uso médico para epidermólisis bullosa distrófica o juntural

Tratamiento con dispositivos de uso médico para curaciones.

Distonía Generalizada

Dispositivo de estimulación cerebral profunda.

Enfermedad de Crohn grave refractaria a tratamiento habitual

Tratamiento con Infliximab o Adalimumab.

Enfermedad de Fabry

Diagnóstico y tratamiento basado en Agalsidasa.

Enfermedad de Gaucher

Diagnóstico y tratamiento basado en Taliglucerasa o Imiglucerasa.

Esclerosis Múltiple recurrente remitente con falla a tratamiento con inmunomoduladores y Esclerosis Múltiple primaria progresiva

Tratamiento de Segunda Línea Basado en Fingolimod o Natalizumab o Alemtuzumab o Cladribina u Ocrelizumab.

Hipertensión Arterial Pulmonar Grupo I

Diagnóstico y Tratamiento Basado en Iloprost Inhalatorio o Ambrisentán o Bosentán.

Mucopolisacaridosis Tipo I

Diagnóstico y Tratamiento basado en Laronidasa.

Mucopolisacaridosis Tipo II

Diagnóstico y Tratamiento basado en Indursulfasa.

Mucopolisacaridosis Tipo VI

Diagnóstico y Tratamiento basado en Galsulfasa.

Tirosinemia Tipo I

Diagnóstico y Tratamiento basado en Nitisinona.

Tratamiento de Inmunodeficiencias Primarias

Tratamiento con Inmunoglobulina G endovenosa o Inmunoglobulina G subcutánea.

Folleto: Ley Ricarte Soto
Folleto: Ley Ricarte Soto

¿Qué es la Ley Ricarte Soto (20.850)?

La Ley Nº 20.850 creó un Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo, de carácter universal, que es asegurado por el FONASA a todos los beneficiarios de los sistemas previsionales de salud de Chile. Esto es, isapres, Fonasa y las Instituciones de Salud Previsional de las Fuerzas Armadas y de Orden y de Seguridad Pública.   

¿Qué cubre el Sistema de Protección Financiera en el contexto de la Ley Ricarte Soto?

Cubre el 100% del valor de los medicamentos, dispositivos médicos o alimentos de alto costo, que se encuentran expresamente garantizados para cada problema de salud definido, según el decreto que los fija. Para algunos de estos problemas de salud, también garantiza la cobertura del examen de confirmación diagnóstica definido, exámenes específicos que, siendo también de alto costo, le permitirán verificar si posee el problema de salud.

¿Cómo accedo a los beneficios del Sistema de Protección Financiera?

El médico especialista tratante debe estar inscrito en el Sistema informático de la ley Ricarte Soto para efectuar la postulación del beneficiario, mediante la obtención de una clave habilitante en la página web del Fonasa.

El médico especialista que cuenta con la sospecha fundada de que el beneficiario tiene un diagnóstico o requiere un tratamiento de alto costo garantizado por esta ley, efectuará la postulación del beneficiario a este Sistema de Protección Financiera en la plataforma web del Fonasa.

Los criterios de inclusión para los beneficiarios están definidos en los Protocolos dictados por el Ministerio de Salud.

Para cada problema de salud se define si la evaluación para la incorporación al Sistema corresponderá a la confirmación diagnóstica por el establecimiento que entrega el examen requerido o a la aprobación por el comité de expertos clínicos, según se trate.

¿Cuándo un diagnóstico o un tratamiento se considera de alto costo?

Los Ministerios de Salud y de Hacienda, fijan por decreto supremo, un umbral de costo anual que define universalmente el monto sobre el cual se considera que un diagnóstico o un tratamiento es de alto costo.

¿Cuál será la Red de Prestadores que otorgará las prestaciones?

Su medico tratante le informará el prestador (establecimiento) que otorgará las prestaciones (los beneficios). Estos prestadores, públicos o privados, estarán previamente autorizados por el Ministerio de Salud para este Sistema de Protección Financiera.

¿Cómo sabré que mi tratamiento de alto costo tendrá Protección Financiera?

Es responsabilidad del médico tratante informarle sobre las prestaciones garantizadas del Sistema. Además, puede consultar a través de los canales de atención disponibles en Superintendencia de Salud, Ministerio de Salud y Fonasa.

¿Los beneficiarios de isapres deben hacer algún trámite en su Institución de Salud?

No es necesario hacer trámites en su isapre. Si su contrato de salud contiene la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas, una vez que Fonasa reciba la postulación de su médico tratante, informará directamente este hecho a su Isapre, quien activará inmediatamente la CAEC, por ser un requisito para que opere el Sistema.

¿Cuál es el Rol de la Superintendencia de Salud?

Los roles que cumple la Superintendencia de Salud en el contexto de la aplicación de la Ley Ricarte Soto se detallan a continuación.

  • Dictar las instrucciones de carácter general al Fondo Nacional de Salud, instituciones de salud previsionales, prestadores e instituciones de salud de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile, con el objeto de facilitar la aplicación del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo y el acceso a sus beneficiarios/as.
  • Realizar la correcta interpretación de sus normas, y fiscalizar su cumplimiento, salvo en las materias propias reguladas en el Código Sanitario.
  • Velar porque el Fonasa, Isapres y las instituciones previsionales de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública, informen a sus afiliados/as sobre la creación del Sistema de Protección Financiera, a qué tienen derecho y que consiste en la cobertura del valor total de las prestaciones garantizadas respecto del diagnóstico de alto costo de que se trate.
  • Resolver controversias sometidas al conocimiento de la Intendencia de Fondos, de la Superintendencia de Salud

En cumplimiento al artículo 26 de la Ley 20.850; a continuación podrás encontrar información de los precios unitarios, frecuencias y prestaciones otorgadas, que forman parte del Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo.

Enlace a la información Descripción
Información del Fonasa "Población beneficiaria Ley Ricarte Soto" Información y caracterización de datos estadísticos de la población beneficiaria de la Ley Ricarte Soto.
Gestión Cenabast - Ley Ricarte Soto Diversas aristas de la gestión Cenabast para el abastecimiento de cada tratamiento.

Ley y decretos

Decreto N°47

Fecha de publicación: 06/03/2018

Determina los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de la Ley N°20.850. Fecha de Promulgación: 29 de diciembre de 2017; Fecha de Publicación: 06 de marzo de 2018.

Decreto N° 13

Fecha de publicación: 10/07/2017

Reglamento que establece el proceso destinado a determinar los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera, según lo establecido en los artículos 7° y 8° de la Ley N°20,850.

Decreto N° 141

Fecha de publicación: 21/04/2017

Aprueba prestadores de salud para otorgar las prestaciones sujetas al sistema de protección financiera del que trata la Ley N°20850. Fecha de Promulgación: 13 de abril de 2017; Fecha de Publicación: 21 de abril de 2017.

Decreto N° 50

Fecha de publicación: 30/12/2016

Determina los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de la Ley N°20.850. Fecha de Promulgación: 13 de diciembre de 2016; Fecha de Publicación: 30 de diciembre de 2016.

Decreto N° 309

Fecha de publicación: 24/09/2016

Aprueba prestadores de salud para otorgar las prestaciones sujetas al sistema de protección financiera del que trata la Ley N°20.850. Fecha de Promulgación: 21 de septiembre de 2016; Fecha de Publicación: 24 de septiembre de 2016.

Decreto N°202

Fecha de publicación: 07/07/2016

Aprueba prestadores de salud para otorgar las prestaciones sujetas al sistema de protección financiera del que trata la Ley N°20.850. Fecha de Promulgación: 1 de julio de 2016; Fecha de Publicación: 7 de julio de 2016.

Decreto N° 189

Fecha de publicación: 30/05/2016

Modifica Norma Técnica N° 181, que fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red señalada en el artículo 3° de la ley N°20850. Fecha de Promulgación: 25 de mayo de 2016; Fecha de Publicación: 30 de mayo de 2016.

Decreto N° 83

Fecha de publicación: 30/03/2016

Aprueba prestadores de salud para otorgar las prestaciones sujetas al sistema de protección financiera del que trata la Ley N°20.850. Fecha de Promulgación: 18 de marzo de 2016; Fecha de Publicación: 30 de marzo de 2016.

Decreto N° 51

Fecha de publicación: 03/03/2016

Modifica Decreto N°530 exento, de 2015, que aprobó Norma Técnica N°181, que fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la red señalada en el artículo 13° de la Ley N°20.850. Fecha de Promulgación: 23 de febrero de 2016; Fecha de Publicación: 3 de marzo de 2016.

Decreto N° 1243

Fecha de publicación: 28/12/2015

Define la red de prestadores que otorgará las prestaciones sujetas al Sistema de Protección Financiera del que trata la Ley N°20.850. Fecha de Promulgación: 22 de diciembre de 2015; Fecha de Publicación: 28 de diciembre de 2015.

Decreto N° 87

Fecha de publicación: 04/12/2015

Determina los diagnósticos y tratamientos de alto costo con sistema de protección financiera de la Ley N° 20.850. Fecha de Promulgación: 16 de noviembre de 2015; Fecha de Publicación: 4 de diciembre de 2015.

Decreto N° 530

Fecha de publicación: 28/11/2015

Aprueba Norma Técnica N°181 que fija los estándares técnicos específicos que deben cumplir los prestadores de salud para formar parte de la res señalada en el artículo 13° de la ley 20.850. Fecha de Promulgación: 20 de noviembre de 2015; Fecha de Publicación: 28 de noviembre de 2015

Decreto N° 59

Fecha de publicación: 23/10/2015

Reglamento que establece el procedimiento para fijar el umbral nacional de costo anual para determinar si un diagnóstico o un tratamiento es de alto costo. Fecha de Promulgación: 02 de septiembre de 2015, fecha de publicación: 23 de octubre de 2015.

Ley N° 20.850

Fecha de publicación: 06/06/2015

Crea un Sistema de Protección Financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo y rinde homenaje póstumo a don Luis Ricarte Soto Gallegos. La Ley N°20.850 fue promulgada el 01 de junio de 2015 y publicada el 06 de junio de 2015.

Compendios

Compendio Beneficios

Fecha de publicación: 31/03/2022

Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Beneficios. Contiene información sobre: los beneficios contractuales y la cobertura del plan de salud complementario; subsidios por incapacidad laboral; urgencias; y la cobertura adicional para enfermedades catastróficas (CAEC).

Compendio Instrumentos Contractuales

Fecha de publicación: 28/05/2020

Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Instrumentos contractuales. Contiene información sobre: menciones mínimas del contrato de salud previsional; plan de salud complementario; e instrumentos contractuales.

Compendio Información

Fecha de publicación: 04/09/2019

Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Información. Contiene información sobre: instrucciones para la transmisión de información y remisión de los archivos maestros que los seguros envían a la Superintendencia de Salud; archivos mestros; instrucciones de cáracter económico y financiero; información relativa al funcionamiento de las Isapres; información relativa a los contratos de salud previsional; información relativa a los cotizantes previsionales para salud;información que los seguros deben proporcionar o mantener a disposición de los cotizantes,beneficiarios, empleadores, usuarios y público en general; instrucciones sobre las obligaciones de los prestadores de salud de proporcionar información que permita dar cumplimiento de las garantías explícitas en salud (GES); información sobre detalle de deudas con empleadores públicos por subsidios por licencias médicas curativas, maternales o por enfermedad grave del hijo menor de un año; y subsidio al empleo de la Ley N°20.338: que imparte instrucciones a las isapres respecto de la información a entregar sobre el pago de cotizaciones.