Fonasa clasifica a sus beneficiarios en los siguientes tramos A, B, C y D de acuerdo a su ingreso.
Tramo |
Beneficiarios | Bonificación y Copago |
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Tramo A |
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Bonificación del 100% en las atenciones de salud en la Red Pública (Modalidad de Atención Institucional / MAI) |
Tramo B |
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Bonificación del 100% en las atenciones de salud en la Red Pública (Modalidad de Atención Institucional (MAI) y acceso a compra de bonos en establecimientos privados en convenio con Fonasa (Modalidad Libre Elección / MLE) |
Tramo C |
Nota: Con 3 o más cargas familiares pasará a Tramo B. |
Bonificación del 90% en las atenciones de salud en la Red Pública (Modalidad de Atención Institucional (MAI) y acceso a compra de bonos en establecimientos privados en convenio con Fonasa (Modalidad Libre Elección / MLE) |
Tramo D |
Nota: Con 3 o más cargas familiares pasará a Tramo C. |
Bonificación del 80% en las atenciones de salud en la Red Pública (Modalidad de Atención Institucional (MAI) y acceso a compra de bonos en establecimientos privados en convenio con Fonasa (Modalidad Libre Elección / MLE) |
En en el caso que haya certeza de que la isapre no remitió la Carta de Adecuación a través de las vías que estipula la normativa, le asiste el derecho a reclamar en esta Superintendencia a través de los canales habilitados. Es preciso aclarar que, existiendo un cambio en la ley, el criterio de resolución puede variar respecto del que históricamente la Superintendencia aplicó hasta el último proceso de adecuación con alza (2019).
Le asiste el derecho a reclamar en esta Superintendencia a través de los canales o instancias dispuestas para ello. El plazo para reclamar vence el 31 de mayo de 2022.
La Ley N°21.350 faculta al Superintendente de Salud para fijar un indicador, el cual deberá ser utilizado por las Isapres que decidan incrementar el precio de sus planes. Para el Proceso de Adecuación 2022-2023, ese indicador se fijó en 7,6%. El plazo para reclamar termina el 31 de mayo de 2022.
La desafiliación a la Isapre es una de las opciones a que tiene derecho y se materializará a partir del día 1 de junio del año respectivo. Debe considerar, eso sí, las patologías o diagnósticos que el/ella o el grupo familiar puedan tener, dado que tendrán obligatoriamente que ser declarados (aquellos que corresponda) en la nueva institución de salud previsional a la cual desee cambiarse.