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2016
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22/04/2016Resolución Exenta IF/N° 149Impónese a la Clínica de Salud Integral S.A. una multa de 450 U.F. (cuatrocientos cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.imagen mime_pdf.gif
2015
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15/06/2015Resolución Exenta IF N° 207Impónese a la Clínica Integral, una multa de 270 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria".imagen mime_pdf.gif
2013
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07/10/2013Resolución Exenta IP/N° 1007Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Integral, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif
27/03/2013Resolución Exenta IF N° 241Impónese a Clínica Integral, una multa de 130 U.F., por incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 241
2012
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30/01/2012Resolución Exenta IF N° 62Se amonesta a la Clínica Integral, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 62