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2016
Fecha de publicaciónTí­tuloResumenTexto originalTexto refundido
04/02/2016Resolución Exenta IF/N° 71Impónese al prestador Clínica Regional La Portada una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.imagen mime_pdf.gif   --
2015
Fecha de publicaciónTí­tuloResumenTexto originalTexto refundido
11/03/2015Resolución Exenta IF N° 77Impónese a la Clínica Regional La Portada una multa de 330 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.Resolución Exenta IF N° 77   --
23/01/2015Resolución Exenta IP/N° 145Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica La Portada, por infracción al Artículos 141, inciso 3° y 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
2013
Fecha de publicaciónTí­tuloResumenTexto originalTexto refundido
27/12/2013Resolución Exenta IP/N° 1347Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
20/08/2013Resolución Exenta IP/N° 779Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
06/08/2013Resolución Exenta IP/N° 723Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
10/01/2013Resolución Exenta IF N° 46Impónese a la Clínica Regional La Portada una multa de 150 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 46   --
2012
Fecha de publicaciónTí­tuloResumenTexto originalTexto refundido
14/02/2012Resolución Exenta IF N° 94Se amonesta a la Clínica Regional La Portada S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.Resolución Exenta IF N° 94   --
2010
Fecha de publicaciónTí­tuloResumenTexto originalTexto refundido
02/09/2010Resolución Exenta IP N° 278Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Regional La Portada de Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N° 10 de fecha 20 de enero de 2010, debido a la infracción de lo dispuesto en el artículo 141, inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.imagen mime_pdf.gif   --
20/01/2010Resolución Exenta IP/N° 10Formúlase ccargos al prestador la Clínica La Portada de Antofagasta, por infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud y al artículo 141, inciso final, del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud.imagen mime_pdf.gif 

Fecha y motivo de la modificación

Modificada por la Resolución Exenta IP/N°278 del 02/09/2010 que acoge el recurso de repocisión deducido por la Clínica La Portada de Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N°10 del 20/01/2010.

 
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