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Fecha de publicación | Título | Resumen | Texto original | Texto refundido |
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04/02/2016 | Resolución Exenta IF/N° 71 | Impónese al prestador Clínica Regional La Portada una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | ![]() | -- |
Fecha de publicación | Título | Resumen | Texto original | Texto refundido |
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11/03/2015 | Resolución Exenta IF N° 77 | Impónese a la Clínica Regional La Portada una multa de 330 UF, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | ![]() | -- |
23/01/2015 | Resolución Exenta IP/N° 145 | Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica La Portada, por infracción al Artículos 141, inciso 3° y 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | ![]() | -- |
Fecha de publicación | Título | Resumen | Texto original | Texto refundido |
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27/12/2013 | Resolución Exenta IP/N° 1347 | Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | ![]() | -- |
20/08/2013 | Resolución Exenta IP/N° 779 | Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | ![]() | -- |
06/08/2013 | Resolución Exenta IP/N° 723 | Sanciónase al pago de una multa de 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional La Portada de Antofagasta, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | ![]() | -- |
10/01/2013 | Resolución Exenta IF N° 46 | Impónese a la Clínica Regional La Portada una multa de 150 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ![]() | -- |
Fecha de publicación | Título | Resumen | Texto original | Texto refundido |
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14/02/2012 | Resolución Exenta IF N° 94 | Se amonesta a la Clínica Regional La Portada S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ![]() | -- |
Fecha de publicación | Título | Resumen | Texto original | Texto refundido |
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02/09/2010 | Resolución Exenta IP N° 278 | Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Regional La Portada de Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N° 10 de fecha 20 de enero de 2010, debido a la infracción de lo dispuesto en el artículo 141, inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | ![]() | -- |
20/01/2010 | Resolución Exenta IP/N° 10 | Formúlase ccargos al prestador la Clínica La Portada de Antofagasta, por infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud y al artículo 141, inciso final, del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud. | ![]() Fecha y motivo de la modificaciónModificada por la Resolución Exenta IP/N°278 del 02/09/2010 que acoge el recurso de repocisión deducido por la Clínica La Portada de Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N°10 del 20/01/2010. | -- |