Resolución que da ha lugar a los recursos de reposición interpuestos por las Entidades Acreditadoras Hurtado y Carrasco Limitada, Sea Salud Limitada, Asociación Gremial de Entidades Acreditadoras(EAPIS) y GC&S, dejando sin efectos los numerales 3) y 4) de la Circular IP N°30 de 5 de junio de 2014 y deroga el numeral 2.1) de Circular IP N°23 de 26 de octubre de 2012.
10 de diciembre de 2014
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