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¿En qué consiste la “prima por menores de 2 años” que se podrá aplicar al precio final del plan de salud?

De acuerdo a lo establecido en Ley N°21.647, las Isapres podrán, de manera extraordinaria, por una sola vez, incorporar al precio final del plan un valor en UF de la “prima por menores de 2 años”, por cada persona beneficiaria de entre 2 y 65 años. Esta prima permite financiar el valor de las prestaciones de los nonatos y menores de 2 años no cubiertas por el GES, de acuerdo a lo establecido en fallo de la Corte Suprema de noviembre de 2022. Sólo se exceptúan de este aumento extraordinario los planes que no utilizan tablas de factores.

¿Cuándo se hará efectiva el alza informada por la Isapre?

De manera extraordinaria, la adecuación precio base 2024 entrará en vigencia con el descuento en la remuneración de marzo de 2024.

¿Qué opción tengo si no estoy de acuerdo con el alza informada por la Isapre?

Si la persona usuaria no está de acuerdo con la adecuación precio base informada por su isapre, podrá pronunciarse hasta el 31 de mayo de 2024:

  • Solicitar un cambio de plan, dentro de los que comercializa la Isapre, que sea equivalente al precio base que tenía antes de la adecuación;
  • Poner término al contrato, suscribiendo una carta de desafiliación a la isapre;
  • Ingresar un reclamo ante la Superintendencia de Salud.

¿Qué plazo tengo para pronunciarme respecto del alza informada?

Recibida la comunicación de la Isapre vía -correo electrónico o carta certificada- en que informa la adecuación precio base 2024, la persona podrá pronunciarse hasta el 31 de mayo de 2024. En el evento que nada diga, se entenderá que acepta la adecuación informada.

Si opto por cambiarme de plan o desafiliarme dentro del plazo indicado, ¿Qué ocurrirá con lo pagado en exceso con motivo de esta adecuación?

La Isapre deberá dejar sin efecto la comunicación de adecuación y emitir el documento válido (por cambio de plan o desafiliación de la Isapre). Luego de esto, la Isapre deberá restituir las diferencias de la cotización que se hubieren generado en los plazos que correspondan.

¿Puedo reclamar el alza ante la Superintendencia de Salud?

Toda persona tiene derecho a realizar un reclamo ante la Superintendencia de Salud si no está de acuerdo con el alza aplicada por su Isapre. Este reclamo puede ser ingresado desde recibida la notificación de Adecuación Precio Base 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, a través del sitio web www.superdesalud.gob.cl o en cada una de las oficinas de la institución a lo largo del país. Revisa aquí las direcciones de nuestras Agencias Regionales .

¿Qué puede hacer un cotizante de Isapre si no puede pagar el nuevo precio del plan de salud informado en la carta de adecuación?

Si un cotizante no acepta la adecuación de precio propuesta por la Isapre, puede optar por el plan alternativo ofrecido u otro plan de los que comercialice la Institución al momento de la adecuación, si ninguno de ellos satisface sus necesidades de salud y posibilidades de pago, podrá poner término al contrato, firmando una carta de desafiliación. Luego, antes de desafiliarse el cotizante deberá considerar si él o sus cargas tienen alguna enfermedad preexistente que deba declarar en la nueva Isapre, si es así, deberá suscribir una declaración de salud en la misma, antes de poner término al contrato de salud en la actual Isapre.

En el caso de aquellos cotizantes cautivos por edad (mayor a 60 años) y/o salud que no puedan cambiarse de Isapre, deberán reclamar el alza de precio base del plan de salud, antes del vencimiento del plazo indicado en su carta de adecuación, por escrito a su Aseguradora, la que dispone de 15 (quince) días hábiles para dar una respuesta.

De no quedar conforme con la respuesta de la Isapre, el cotizante podrá solicitar la intervención de la Superintendencia de Salud, para que en el proceso de adecuación anual aplique el alza correspondiente al indicador definido para cotizantes cautivos. Para ello deberá adjuntar al reclamo copia de la carta de adecuación, la respuesta de la Isapre y los antecedentes que respalden la condición de cautividad del cotizante y/o de algunas de sus cargas.
 

¿Cómo comunica una Isapre a sus afiliados sobre la Adecuación Anual del Contrato de Salud?

La Isapre comunica a sus afiliados sobre las nuevas condiciones de precio de su contrato de salud a través de una carta certificada.

La isapre debe enviar una carta certificada al último domicilio registrado por el (la ) cotizante, con una anticipación de a lo menos, 3 meses de anticipación al vencimiento del período anual. En esa carta la isapre debe informarle el aumento del precio base, pudiendo usted aceptar lo propuesto y firmar el Formulario Único de Notificación (aceptación expresa). En el evento que nada diga, se entenderá que acepta las nuevas condiciones (aceptación tácita). En la misma carta que comunica la adecuación, la Isapre debe ofrecerle uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca. Se deberán ofrecer idénticas alternativas a todos los afiliados del plan cuyo precio se adecua, los que, en caso de rechazar la adecuación, podrán aceptar alguno de los planes alternativos que se les ofrezcan o bien desafiliarse de la Isapre. Sólo podrán ofrecerse planes que estén disponibles para todos los afiliados y el precio deberá corresponder al precio base modificado por las tablas de riesgo según edad y sexo correspondientes. Si el afiliado estimare que los planes ofrecidos no reúnen las condiciones de equivalencia indicadas, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud, la que resolverá el reclamo.