Seleccione según tipología
Denominación (tipologías) | Tipo de norma | Número | Nombre/título | Fecha (dd/mm/aaaa) | Fecha, medio y forma de publicación | Tiene efectos generales | Fecha última actualización (dd/mm/aaaa), si corresponde a actos y resoluciones con efectos generales | Breve descripción del objeto del acto | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
Sanciones | Resolución | IF N° 568 | Se Amonesta al CESFAM Los Volcanes, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Chillan | 06/11/2008 | 14/11/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Los Volcanes, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Chillan, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 567 | Se Amonesta al Centro Juan Pablo II, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta | 06/11/2008 | 14/11/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Juan Pablo II, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Antofagasta, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 566 | Se Amonesta al Consultorio Quilpué, dependiente de la Corporación Municipal de Quilpué | 06/11/2008 | 14/11/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Quilpué, dependiente de la Corporación Municipal de Quilpué, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 565 | Se Amonesta al Centro de Salud Dr. Miguel Concha, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Quillota | 06/11/2008 | 14/11/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro de Salud Dr. Miguel Concha, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Quillota, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 564 | Se Amonesta al Consultorio Eduardo Frei, dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana | 06/11/2008 | 14/11/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Eduardo Frei, dependiente de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 563 | Se Amonesta al Consultorio General Urbano de San Felipe , dependiente del Servicio de Salud de Aconcagua | 06/11/2008 | 14/11/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio General Urbano de San Felipe , dependiente del Servicio de Salud de Aconcagua, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 562 | Se Amonesta al Centro de Salud Familiar Dr. Néstor Fernández Thomas, dependiente de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, | 06/11/2008 | 14/11/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro de Salud Familiar Dr. Néstor Fernández Thomas, dependiente de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 561 | Se Amonesta al CESFAM Hualpencillo, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Hualpén | 06/11/2008 | 14/11/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Hualpencillo, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Hualpén, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 560 | Se Amonesta al Consultorio Plaza Justicia, dependiente de la Ilustre Municipalidad de San Antonio | 06/11/2008 | 14/11/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Plaza Justicia, dependiente de la Ilustre Municipalidad de San Antonio, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 559 | Se Amonesta al CESFAM Norte de Los Angeles, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Los Angeles | 06/11/2008 | 14/11/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Norte de Los Angeles, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Los Angeles, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 558 | Se Amonesta al Centro de salud violeta Parra, dependiente del Servicio de Salud de Ñuble | 06/11/2008 | 14/11/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro de salud violeta Parra, dependiente del Servicio de Salud de Ñuble, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 557 | Se Amonesta al CESFAM San Vicente y al CESFAM Paulina Avendaño Pereda, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano | 06/11/2008 | 14/11/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM San Vicente y al CESFAM Paulina Avendaño Pereda, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 556 | Se Amonesta a Integramédica Sucursal Norte | 06/11/2008 | 14/11/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a Integramédica Sucursal Norte, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 555 | Se Amonesta a la Clínica Vespucio | 06/11/2008 | 14/11/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a Clínica Vespucio S.A., por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°478 | Impónese a la Isapre Masvida una multa por 700 U.F. | 17/09/2008 | 23/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Masvida una multa por 700 U.F., por incumplimiento de sus obligaciones en cuanto la mencionada Isapre otorgaba una bonificación inferior a la mínima legal establecida en el artículo 190 inciso primero del DFL N°1 de 2005 de Salud una vez alcanzado el tope anual de una prestación y, además, consumido el tope máximo de bonificación, omitía la bonificación de las restantes prestaciones realizadas en un mismo evento médico. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 477 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 1.000 U.F. | 17/09/2008 | 23/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 1.000 U.F., por incumplimiento de sus obligaciones en cuanto la mencionada Isapre otorgaba una bonificación inferior a la mínima legal establecida en el artículo 190 inciso primero del DFL N°1 de 2005 de Salud una vez alcanzado el tope anual de una prestación y, además, consumido el tope máximo de bonificación, omitía la bonificación de las restantes prestaciones realizadas en un mismo evento médico. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 476 | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 500 U.F. | 17/09/2008 | 23/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 500 U.F., por haber violado la ley al otorgar coberturas a prestaciones con topes anuales sin ajustarse a los montos mínimos dispuestos al efecto. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 475 | Impónese a la Isapre Normédica una multa por 700 U.F. | 17/09/2008 | 29/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Normédica S.A. una multa por 700 U.F., por el incumplimiento de sus obligaciones en cuanto la mencionada Isapre otorgaba una bonificación inferior a la mínima legal establecida en el artículo 190 inciso primero del DFL N°1 de 2005 de Salud una vez alcanzado el tope anual de una prestación y, además, consumido el tope máximo de bonificación, omitía la bonificación de las restantes prestaciones realizadas en un mismo evento médico. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 474 | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 500 U.F. | 17/09/2008 | 23/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 500 U.F., por haber violado la ley al otorgar coberturas a prestaciones con topes anuales sin ajustarse a los montos mínimos dispuestos al efecto. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 465 | Se Amonesta al CRS Dr. Salvador Allende dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CRS Dr. Salvador Allende, dependiente del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 464 | Se Amonesta al CESFAM Juanita Aguirre, Consultorio Lucas Sierra, Consultorio José Symon Ojeda, CECOF Dra. Haydée Sepúlveda y CESFAM Dra. Alberto Bachelet , todos dependientes Corporación Municipal de Eduacaión y Salud y Atención de Menores de Conchalí | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Juanita Aguirre, Consultorio Lucas Sierra, Consultorio José Symon Ojeda, CECOF Dra. Haydée Sepúlveda y CESFAM Dra. Alberto Bachelet , todos dependientes Corporación Municipal de Eduacaión y Salud y Atención de Menores de Conchalí, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 463 | Se Amonesta al Consultorio Fernando Monckeberg dependiente de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio, Consultorio Fernando Monckeberg, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Peñaflor, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 462 | Se Amonesta al CESFAM Pueblo Lo Espejo, Centro de Salud Clara Estrella y Centro de Salud Dra. Mariela Salgado, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Pueblo Lo Espejo, Centro de Salud Clara Estrella y Centro de Salud Dra. Mariela Salgado, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Lo Espejo, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 461 | Se Amonesta al CESFAM El Roble, Consultorio San Rafael, CESFAM Santiago de Nueva Extremadura, Consultorio Pablo de Rokha, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de La Pintana. | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM El Roble, Consultorio San Rafael, CESFAM Santiago de Nueva Extremadura, Consultorio Pablo de Rokha, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de La Pintana, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 460 | Se Amonesta al Consultorio Huertos Familiares, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til. | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Huertos Familiares, dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Til Til, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 459 | Se Amonesta al CESFAM San Joaquín, CESFAM Dr. Arturo Goñi Baeza, CESFAM Santa Teresa de Los Andes , dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín. | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM San Joaquín, CESFAM Dr. Arturo Goñi Baeza, CESFAM Santa Teresa de Los Andes , dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de San Joaquín, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 458 | Se Amonesta al Consultorio Municipal de Talagante, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Talagante. | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Municipal de Talagante, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Talagante, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 457 | Se Amonesta al Consultorio Apoquindo, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Las Condes | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Apoquindo, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Las Condes, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 456 | Se Amonesta al Consultorio Lo Franco y al Consultorio Garín, dependientes de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Lo Franco y al Consultorio Garín , dependientes de la Corporación Comunal de Desarrollo Quinta Normal, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 455 | Se Amonesta al Consultorio Madre Teresa de Calcuta, al Consultorio Alberto Hurtado y al Consultorio Juan Pablo II, dependientes de la Pontificia Universidad Católica | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Madre Teresa de Calcuta, al Consultorio Alberto Hurtado y al Consultorio Juan Pablo II, dependientes de la Pontificia Universidad Católica, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 454 | Se Amonesta al Consultorio El Barrero, al Consultorio Los Libertadores, y al Consultorio La Pincoya, dependientes de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba. | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio El Barrero, al Consultorio Los Libertadores, y al Consultorio La Pincoya, dependientes de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 453 | Se Amonesta al CESFAM Juan Pablo II, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Juan Pablo II, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Padre Hurtado, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 452 | Se Amonesta al Consultorio N° 1, CESFAM Dra. Ana María Juricic, al Consultorio Lo Valledor Norte, al CESFAM Dr. José Ahúes Salame, al Consultorio N° 5 Unión Americana, al Consultorio Dr. Norman Voullieme, al Consultorio Enfermera Sofia Pincheira , al Consultorio Los Nogales y al Consultorio San José de Chuchunco, todos dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Central. | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio N° 1, CESFAM Dra. Ana María Juricic, al Consultorio Lo Valledor Norte, al CESFAM Dr. José Ahúes Salame, al Consultorio N° 5 Unión Americana, al Consultorio Dr. Norman Voullieme, al Consultorio Enfermera Sofia Pincheira , al Consultorio Los Nogales y al Consultorio San José de Chuchunco , todos dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Central, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 451 | Se Amonesta al Consultorio San Manuel, al CESFAM Francisco Boris Soler, dependientes de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación y Salud. | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio San Manuel, al CESFAM Francisco Boris Soler, dependientes de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación y Salud, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 450 | Se Amonesta al Consultorio Renca, al Consultorio Huamachuco y al Consultorio Hernán Urzúa Merino, dependientes de la Corporación Municipal de Renca | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Renca, al Consultorio Huamachuco y al Consultorio Hernán Urzúa Merino, dependientes de la Corporación Municipal de Renca, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 449 | Se Amonesta al CESFAM Pablo Neruda, al CESFAM Yazigi, al Consultorio Dr. Carlos Avendaño y al Consultorio Santa Anita , dependientes de la Corporación Municipal de Lo Prado | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Pablo Neruda, al CESFAM Yazigi, al Consultorio Dr. Carlos Avendaño y al Consultorio Santa Anita , dependientes de la Corporación Municipal de Lo Prado, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 448 | Se Amonesta al Consultorio Raúl Silva Henríquez, al Consultorio Lo Hermida, al Consultorio La Faena, y al Consultorio Cardenal San Luis , dependientes de la Corporación Municipal de Peñalolén | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Raúl Silva Henríquez, al Consultorio Lo Hermida, al Consultorio La Faena, y al Consultorio Cardenal San Luis , dependientes de la Corporación Municipal de Peñalolén, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 447 | Se Amonesta al Consultorio Pudahuel Poniente, Consultorio Raúl Silva Henríquez, al CESFAM Gustavo Molina, al CESFAM Violeta Parra y al Consultorio Pudahuel Estrella, dependientes de la Corporación Municipal de Pudahuel | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Pudahuel Poniente, Consultorio Raúl Silva Henríquez, al CESFAM Gustavo Molina, al CESFAM Violeta Parra y al Consultorio Pudahuel Estrella, dependientes de la Corporación Municipal de Pudahuel, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 446 | Se Amonesta al Consultorio La Florida, al Consultorio Mafioletti, al Consultorio Bellavista, al Consultorio Los Quillayes, al Consultorio Santa Amalia, al Consultorio Villa O' Higgins, y al Consultorio Trinidad, dependientes de la Corporación Municipal de La Florida, | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio La Florida, al Consultorio Mafioletti, al Consultorio Bellavista, al Consultorio Los Quillayes, al Consultorio Santa Amalia, al Consultorio Villa O' Higgins, y al Consultorio Trinidad, dependientes de la Corporación Municipal de La Florida, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 445 | Se Amonesta al Consultorio Edgardo Enríquez y al Consultorio Amador Neghme, dependientes de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Edgardo Enríquez y al Consultorio Amador Neghme, dependientes de la Ilustre Municipalidad de Pedro Aguirre Cerda, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 444 | Se Amonesta al Centro de Salud San Vicente, al CESFAM Ignacio Domeyco y al Centro de Salud Benjamín Viel, dependientes de la Ilustre Municipalidad de Santiago | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro de Salud San Vicente, al CESFAM Ignacio Domeyco y al Centro de Salud Benjamín Viel, dependientes de la Ilustre Municipalidad de Santiago, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 443 | Se Amonesta al Consultorio La Bandera, al Consultorio San Ramón y al Consultorio Poetisa Gabriela Mistral, dependientes de la Ilustre Municipalidad de San Ramón | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio La Bandera, al Consultorio San Ramón y al Consultorio Poetisa Gabriela Mistral, dependientes de la Ilustre Municipalidad de San Ramón, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 442 | Se Amonesta al Consultorio Barros Luco y al Consultorio Recreo, dependientes de la Corporación Municipal de San Miguel | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Barros Luco y al Consultorio Recreo, dependientes de la Corporación Municipal de San Miguel, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 441 | Se Amonesta al Centro de Salud Padre Manuel Villaseca, al CESFAM Karol Wojtyla, CESFAM Bernardo Leighton , al Centro de Salud Alejandro del Rio y al Centro de Salud San Gerónimo, dependientes de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro de Salud Padre Manuel Villaseca, al CESFAM Karol Wojtyla, CESFAM Bernardo Leighton , al Centro de Salud Alejandro del Rio y al Centro de Salud San Gerónimo, dependientes de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Atención de Menores de Puente Alto, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 440 | Se Amonesta al CESFAM Isla de Maipo, dependiente de la Corporación Municipal de Isla de Maipo para Educación y Salud | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Isla de Maipo, dependiente de la Corporación Municipal de Isla de Maipo para Educación y Salud, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 439 | Se Amonesta al Centro de Salud El Monte, dependiente de la Ilustre Municipalidad de El Monte | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro de Salud El Monte, dependiente de la Ilustre Municipalidad de El Monte, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 438 | Se Amonesta al CESFAM Santa Julia, al CESFAM Dr. Felix de Amesti y al CESFAN Padre Alberto Hurtado, dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Santa Julia, al CESFAM Dr. Felix de Amesti y al CESFAN Padre Alberto Hurtado, dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Macul, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 437 | Se Amonesta al Consultorio Andes, dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Occidente | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Andes, dependientes del Servicio de Salud Metropolitano Occidente, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 436 | Se Amonesta al Consultorio Irene Frei, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Quilicura | 11/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Irene Frei, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Quilicura, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 433 | Se Amonesta al CRS Cordillera Oriente | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a CRS Cordillera Oriente, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 432 | Se Amonesta al CESFAM Cristo Vive, dependiente de la Fundación Cristo Vive | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al CESFAM Cristo Vive, dependiente de la Fundación Cristo Vive, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 431 | Se Amonesta al Consultorio CRS de Maipú | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Consultorio CRS de Maipú, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 430 | Se Amonesta al Centro de Referencia de la salud San Rafael | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Centro de Referencia de la Salud San Rafael, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 429 | Se Amonesta al Centro de Salud Batuco | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Centro de Salud Batuco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 428 | Se Amonesta al Centro de Salud Dr. Agustín Cruz Melo y al Centro de Salud Juan Antonio Ríos, ambos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Independencia | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Centro de Salud Dr. Agustín Cruz Melo y al Centro de Salud Juan Antonio Ríos, ambos dependendientes de la Ilustre Municipalidad de Independencia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 427 | Se Amonesta al CESFAM Colina y CESFAM Esmeralda, ambos dependendientes de la Corporación Municipal del Desarrollo Social de Colina | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al CESFAM Colina y CESFAM Esmeralda, ambos dependendientes de la Corporación Municipal del Desarrollo Social de Colina, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 426 | Se Amonesta al CESFAM Vitacura | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al CESFAM Vitacura por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 425 | Se Amonesta al Consultorio Central de Paine | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Consultorio Central de Paine por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 424 | Se Amonesta al Consultorio Arturo Albertz, al Consultorio Lo Amor y al Centro de Salud Familiar Cerro Navia | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Consultorio Arturo Albertz, al Consultorio Lo Amor y al Centro de Salud Familiar Cerro Navia por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 423 | Se Amonesta al CESFAM Rosita Renard y al CESFAM Salvador Bustos, ambos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al CESFAM Rosita Renard y al CESFAM Salvador Bustos, ambos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Ñuñoa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 422 | Se Amonesta al Consultorio General Rural Adriana Madrid de Costabal | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Consultorio General Rural Adriana Madrid de Costabal, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 421 | Se Amonesta al Centro de Salud Lo Barnechea | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Centro de Salud Lo Barnechea, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 420 | Se Amonesta al Consultorio de Recoleta, al Centro de Salud de Quinta Bella y al Centro de Salud Valdivieso | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Consultorio de Recoleta, al Centro de Salud de Quinta Bella y al Centro de Salud Valdivieso, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Recoleta, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 419 | Se Amonesta al CESFAM Dr. Carlos Godoy, al CESFAM Clotario Blest y al CESFAM Iván Inzunza, | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al CESFAM Dr. Carlos Godoy, al CESFAM Clotario Blest y al CESFAM Iván Inzunza, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Maipú, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 418 | Se Amonesta al Consultorio Calera de Tango y al Consultorio Los Bajos de San Agustín, ambos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Consultorio Calera de Tango y al Consultorio Los Bajos de San Agustín, ambos dependientes de la Ilustre Municipalidad de Calera de Tango, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 417 | Se Amonesta al Consultorio Eduardo Frei Montalva y al Consultorio Santa Anselma, ambos dependientes de la Ilustre municipalidad de La Cisterna | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Consultorio Eduardo Frei Montalva y al Consultorio Santa Anselma, ambos dependientes de la Ilustre municipalidad de La Cisterna, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 416 | Se Amonesta al Consultorio Dr. Héctor García y al Consultorio Maipo, ambos dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Consultorio Dr. Héctor García y al Consultorio Maipo, ambos dependientes de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Buin, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 415 | Se Amonesta al CESFAM Ossandon y al Centro de Salud Juan Pablo II | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al CESFAM Ossandon y al Centro de Salud Juan Pablo II, ambos dependientes de la Corporación de Desarrollo de la Reina, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 414 | Se Amonesta al Consultorio Raúl Cuevas, al Consultorio Juan Pablo II, ambos dependientes de la Corporación de Eduación y Salud de la comuna de San Bernardo | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Consultorio Raúl Cuevas, al Consultorio Juan Pablo II, ambos dependientes de la Corporación de Eduación y Salud de la comuna de San Bernardo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 413 | Se Amonesta al CESFAM Cóndores de Chile, al CESFAM Dr. Carlos Lorca, al Consultorio Laurita Vicuña, al CESFAM Orlando Letelier, al CESFAM Santa Laura, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de El Bosque | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al CESFAM Cóndores de Chile, al CESFAM Dr. Carlos Lorca, al Consultorio Laurita Vicuña, al CESFAM Orlando Letelier, al CESFAM Santa Laura, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de El Bosque, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 412 | Se Amonesta al Centro de Salud El Aguilucho y al Centro de Salud Dr. Hernán Alessandri, ambos dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Centro de Salud El Aguilucho y al Centro de Salud Dr. Hernán Alessandri, ambos dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Providencia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 411 | Se Amonesta al Consultorio Granja Sur, al Consultorio Padre Esteban Gumucio y al Consultorio Malaquías Concha, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de La Granja | 10/09/2008 | 22/09/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Consultorio Granja Sur, al Consultorio Padre Esteban Gumucio y al Consultorio Malaquías Concha, todos dependientes de la Ilustre Municipalidad de La Granja, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 352 | Impónese a la Isapre Masvida una multa por 700 U.F. | 05/08/2008 | 05/08/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Masvida una multa por 700 U.F., por la aplicación de un procedimiento irregular y reiterado de la forma de bonificar los honorarios médicos en el otorgamiento de beneficios hospitalarios, específicamente en la prestación denominada "Colecistectomía por Videolaparascopía". | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 293 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 350 U.F. | 07/07/2008 | 07/07/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 350 U.F., por la discriminación que se produjo entre afiliados a un mismo plan de salud, al haber decidido enviar solamente cartas de adecuación a unos y no a otros por causa de un error en su sistema computacional. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 226 | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 500 U.F. | 27/05/2008 | 30/05/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 500 U.F., por las irregularidades en la información de los registros contables y por no aportar inventarios operacionales para respaldar sus obligaciones afectas al Indicador de Garantía e inconsistencia en la presentación de información financiera correspondiente a los meses de octubre y noviembre de 2007. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 172 | Impónese a la Isapre Normédica una multa por 400 U.F. | 24/04/2008 | 25/04/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Normédica S.A. una multa por 400 U.F., por haber infringido, en forma reiterada, las normas que imponen la obligación de fundamentar la causal de rechazo de las licencias médicas o de reducción del período de reposo indicado en ellas. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 160 | Se Amonesta a la Isapre Fusat | 17/04/2008 | 22/04/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Isapre Fusat por haber registrado erróneamente en su contabilidad deudas con prestadores e ingresos no operacionales, lo que significó una alteración en la determinación de su Indicador Legal de Patrimonio respecto de los Estados financieros al 30/10/07. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 138 | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 200 U.F. | 02/04/2008 | 07/04/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 200 U.F., por el incumplimiento de sus obligaciones en cuanto a solicitar el traspaso de las cuentas corrientes de excedentes de cotizaciones a las isapres de anterior afiliación de sus cotizantes y, aplicar al saldo de las mencionadas cuentas corrientes una tasa de interés que no corresponde de acuerdo a las instrucciones administrativas que regulan la materia. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 121 | Se Amonesta al Consultorio Carol Urzúa dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Peñalolén | 20/03/2008 | 24/03/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Consultorio Carol Urzúa dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Peñalolén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 120 | Se Amonesta al Centro de Salud Steeger, dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia | 20/03/2008 | 24/03/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Centro de Salud Steeger, dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Cerro Navia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 119 | Se Amonesta al Centro de Salud Dr. Edelberto Elgueta, dependiente de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención al menor | 20/03/2008 | 24/03/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Centro de Salud Dr. Edelberto Elgueta, dependiente de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud y Atención al menor, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 75 | Se Amonesta al Servicio de Salud Metropolitano Central | 14/02/2008 | 18/02/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Servicio de Salud Metropolitano Central, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 55 | Se Amonesta a la Clínica Arauco Salud | 28/01/2008 | 31/01/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase a la Clínica Arauco Salud, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes la circunstancia que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantias Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 512 | Se Amonesta a la Isapre Fusat | 26/10/2007 | 31/10/2007 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstese a la Isapre Fusat, por el incumplimiento reiterado en la determinación de las cotizaciones percibidas en exceso correspondientes a los afiliados adscritos a los planes PBT y Rol A, representado mediante los Oficios SS/N°628 y SS/N°1200. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 504 | Se Amonesta a la Clínica Santo Domingo de Arica | 25/10/2007 | 30/10/2007 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Santo Domingo de Arica, por incumplimiento manifiesto del deber de informar a la Sra. María González Hernández que cursaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 497 | Se Amonesta al Dr. Carlos solar Barrios | 22/10/2007 | 29/10/2007 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Dr. Carlos solar Barrios, por incumplimiento manifiesto del deber de informar al Sr. Hugo Gálvez Cuello que cursaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 491 | Se Amonesta al Dr. Christos Varnava Torres | 12/10/2007 | 22/10/2007 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta aI Dr. Christos Varnava Torres, por incumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley N° 19.966, referente a informar al Sr. Giuseppe Di Paolo Divencentis que su patología de InsU.F.iciencia Renal crónica esta incluida en las GES | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°479 | Se Amonesta a la Clínica Dávila | 08/10/2007 | 16/10/2007 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Dávila, por retardo injustificado en su deber de informar al Sr. Alejandro Costhe Calvanese que cursaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 453 | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 400 U.F. | 24/09/2007 | 26/09/2007 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 400 U.F., por infracción a la normativa que rige la tramitación de licencias médicas y el cumplimiento de los fallos del Compin. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 265 | Impónese a la Isapre Normédica una multa por 200 U.F. | 05/06/2007 | 12/06/2007 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Normédica una multa por 200 U.F., por el incumplimiento del monto mínimo de garantía que debía mantener en custodia al 20/03/2007. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 242 | Se Amonesta al Dr. Víctor Molina Gática | 29/05/2007 | 31/05/2007 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Dr. Víctor Molina Gática, por falta de notificación a la Sra. Ingrid Medina Quezada de que patología Coledocolitiasis estaba incluidas en las GES | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 241 | Se Amonesta al Hospital Clínico de la Universidad Mayor de Temuco | 29/05/2007 | 31/05/2007 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Clínico de la Universidad Mayor de Temuco, por falta de notificación a la Sra. Ingrid Medina Quezada que patología Coledocolitiasis estaba incluida en las GES | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 226 | Se Amonesta a la Isapre Consalud | 18/05/2007 | 24/05/2007 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstese a la Isapre Consalud por el retardo en el cumplimiento de lo instruido en el Oficio Ordinario IF N° 539 de 22/01/2007 y por la falta de veracidad en la información que remite a este Organismo Fiscalizador. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 223 | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 300 U.F. | 18/05/2007 | 24/05/2007 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa, a beneficio fiscal, ascendente a 300 U.F. por la infracción consistente en la omisión y devolución parcial de los excesos de cotización y, por las inconsistencias entre los movimientos contables y operacionales, dado que se trata de una reiteración se impone una multa por 600 U.F.. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 178 | Impónese a la Isapre Normédica una multa por 200 U.F. | 25/04/2007 | 27/04/2007 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Normédica una multa por 200 U.F., por el retiro de excesos de garantía en custodia sin contar con la autorización previa de esta Superintendencia. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 144 | Impónese a la Isapre Masvida una multa por 700 U.F. | 05/04/2007 | 10/04/2007 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Masvida una multa por 700 U.F., por el incumplimiento de la normativa e instrucciiones dirigidas a evitar la discriminación entre afiliados a un mismo plan de salud, al implementar un procedimiento que asignaba distintos precios bases entre afiliados de un plan similar. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 116 | Impónese a la Isapre Consalud una multa 400 U.F. | 20/03/2007 | 23/03/2007 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa a beneficio fiscal, ascendente a 400 U.F. por el reconocimiento extemporáneo de las obligaciones con sus afiliados, tanto respecto de los excesos como de los excedentes de cotización. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 68 | Impónese a la Isapre Masvida una multa por 300 U.F. | 15/02/2007 | 19/02/2007 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Masvida una multa por 300 U.F., por la falta de contabilización oportuna de las licencias médicas del sector público, lo que afectó el indicador legal de Garantía correspondiente a septiembre de 2005. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 45 | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 300 U.F. | 01/02/2007 | 05/02/2007 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa a beneficio fiscal, ascendente a 300 U.F. por el incumplimiento del procedimiento de tramitación y resolución de licencias médicas, establecido en el artículo 26 del D.S. N° 3, del Ministerio de Salud de 1984, que exige estampar en el formulario respectivo el pronunciamiento de la Isapre bajo la firma del profesional habilitado. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 768 | Impónese a la Isapre Fusat una multa por 400 U.F. | 27/12/2006 | 02/01/2007 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impóngase una multa a la Isapre Fusat de beneficio fiscal ascendiente a 400 U.F. por no expresar en el mismo formulario de licencia médica, los antecedentes y fundamentos que configuran las causales invocadas para rechazar o reducir el plazo de reposo prescrito para sus beneficiarios. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 750 | Acoge parcialmente el Recurso de Reposición deducido por la Isapre Vida Tres en contra de la Resolución Exenta IF N° 515 | 11/12/2006 | 14/12/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Vida Tres S.A en contra de la Resolución Exenta IF N° 515 del 17/07/2006. en consecuencia, se reduce de 200 a 100 U.F. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP/N° 1737 | Sanciónase al pago de una multa por 430 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile | 28/11/2006 | 12/12/2016 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 430 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP/N° 1736 | Sanciónase al pago de una multa por 40 Unidades Tributarias Mensuales a Integramédica Barcelona | 28/11/2006 | 13/12/2016 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 40 Unidades Tributarias Mensuales a Integramédica Barcelona, por una infracción del artículo 173, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°700 | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 100 U.F. | 23/10/2006 | 26/10/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impóngase una multa a la Isapre Ferrosalud de beneficio fiscal ascendente al monto de 100 U.F., por no cumplir dentro de plazo y en forma cabal el requerimiento de información contenido en los ORD. SS N°1512 y SS N°2402, de 14 yde junio y 12 de septiembre, ambos de 2006, respectivamente, del Departamento de Control Financiero y de Garantías en Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°678 | Acoge parcialmente el Recurso de Reposición interpuesto por Isapre Banmédica en contra de la Resolución Exenta IF N° 482 | 06/10/2006 | 12/10/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Acoge parcialmente el Recurso de Reposición interpuesto por la Isapre Banmédica contra la Resolución Exenta IF N°482 de 4/07/2006. En consecuencia, se rebaja la multa de 200 a 100 U.F. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 672 | Se Amonesta a la Isapre Vida Tres | 05/10/2006 | 11/10/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstese a la Isapre Vida Tres por el retardo injustificado en el cumplimiento de lo instruido por la Compin Metropolitana respecto a la autorización de una licencia médica. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 641 | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 300 U.F. | 12/09/2006 | 16/09/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Colmena Golden CrossS.A una multa por 300 U.F. por las insconsistencias detectadas entre el movimiento operativo y el contable de los excesos de cotización, el devengamiento extemporáneo de tales excesos, y el reconocimiento incompleto de deudas afectas a Garantía. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°589 | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 700 U.F. | 17/08/2006 | 22/08/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Colmena Golden CrossS.A una multa por beneficio fiscal ascendente a 700 U.F., por no incorporar a sus planes especiales, la cobertura de parto que estos excluían | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 562 | Impónese a la Isapre Sfera una multa por 100 U.F. | 08/08/2006 | 11/08/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese una multa ascendente a 100 U.F. por la emisión y revalidación de cheques a la orden por concepto de excesos de cotización de los afiliados y ex afiliados de la institución, en los procesos de devolución masiva de los años 2004 y 2005 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°534 | Se Amonesta a la Isapre Ferrosalud | 27/07/2006 | 01/08/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Isapre Ferrosalud S.A por el retardo injustificado en la entrega diaria del archivo "Informe de Totales por Instrumentso y Emisor de los documentos que conforman la Garantía" | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 525 | Impónese a la Isapre Sfera una multa por 450 U.F. | 24/07/2006 | 27/07/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese una multa por 450 U.F. por la suscripción indebida de dos contratos de salud, lo que privó a los afiliados de conocer y aceptar las restricciones de cobertura impuestas por dicha institución. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 519 | Se Amonesta a la Isapre Normédica | 19/07/2006 | 24/07/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Isapre Normédica S.A por no haber enviado oportunamente los ejemplares de los Estados Financieros y del Informe Financiero Complementario. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 515 | Impónese a la Isapre Vida Tres una multa por 200 U.F. | 17/07/2006 | 14/07/2006 Portal Web | No | Modificada por la Resolución Exenta IF/N° 750 del 11/12/2006 que acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Vida Tres S.A en contra de la Resolución Exenta IF N° 515 del 17/07/2006. en consecuencia, se reduce de 200 a 100 U.F. | Impónese a la Isapre Vida Tres una multa a beneficio fiscal, ascendente a 200 U.F. por el incumplimiento en el plazo para comunicar la negativa de cobertura de prestaciones Hospitalarias y Ambulatorias | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 507 | Impónese a la Isapre Sfera una multa por 100 U.F. | 12/07/2006 | 17/07/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Sfera una multa a beneficio fiscal de 100 U.F. por el entorpecimiento de la labor fiscalizadora, al negarse a proporcionar antecedentes y documentación contractual que mantenía en una carpeta, sobre suscripciones efectuadas. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 506 | Impónese a la Isapre Sfera una multa por 500 U.F. | 12/07/2006 | 17/07/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Sfera una multa ascendente a 500 U.F., por la errada prescripción de subsidios por incapacidad laboral con empleadores públicos y de excedentes de cotización de ex afiliados, lo que alteró su contabilidad y su abligación legal de Garantía, y por efectuar prescripciones contables sin contar con los antecedentes de respaldo necesarios para tales operaciones. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 482 | Impónese a la Isapre Banmédica una multa por 200 U.F. | 04/07/2006 | 07/07/2006 Portal Web | No | Modificada por la Resolución Exenta IF/N°678 del 06/10/2006 que acoge parcialmente el Recurso de Reposición interpuesto por la Isapre Banmédica contra la Resolución Exenta IF N°482 de 4/07/2006. En consecuencia, se rebaja la multa de 200 a 100 U.F. | Impónese a la Isapre Banmédia S.A una multa a beneficio fiscal, ascendente a 200 U.F. por el incumplimiento en la plazo para comunicar la negativa de cobertura de prestaciones hospitalarias y ambulatorias | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°457 | Se Amonesta a la Isapre Ferrosalud | 21/06/2006 | 27/06/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase a la Isapre Ferrosalud, por el retardo injustificado en la entraga de los Estados Financieros e Informe Complementario correspondientes al 31 de marzo de 2006 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 366 | Se Amonesta a la Isapre Sfera | 18/05/2006 | 23/05/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase a la Isapre Sfera S.A por el retardo injustificado en la entrega de la información contable requerida en el curso de una fiscalización | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 338 | Acoge parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Isapre Banmédica contra la Resolución Exenta IF N° 88 de 02/02/2006. | 10/05/2006 | 15/05/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se acoge parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Isapre Banmédica contra la Resolución Exenta IF N° 88 de 02/02/2006. En consecuencia, se rebaja la multa de 350 a 200 U.F. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 260 | Impónese a la Isapre Sfera una multa por 500 U.F. | 10/04/2006 | 13/04/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese una multa por 500 U.F. a Isapre Sfera por incumplimiento al no incorporar a los contratos con planes especiales individuales vigentes, las prestaciones del arancel que éstos no contenían, a más tardar al cumplimiento de la primera anualidad | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 256 | Se Amonesta a la Isapre Fundación de Salud el Teniente | 07/04/2006 | 12/04/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Isapre Fundación de Salud el Teniente por incumplimiento del plazo, para informar el número de contratos a justados a la Ley N° 20.015 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 250 | Impónese a la Isapre Vida Tres una multa por 850 U.F. | 07/04/2006 | 14/04/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Vida Tres una multa, a beneficio fiscal, ascendente a 850 U.F. por Incumplimiento al no incorporar a sus planes especiales, la cobertura financiera establecida por el arancel del Régimen de Prestaciones de la Ley N° 18.469, en la modalidad de libre elección, persistiendo en mantener, ofrecer y comercializar planes con restricción de cobertura, con posterioridad al 01/07/05 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°249 | Impónese a la Isapre Banmédica una multa por 700 U.F. | 07/04/2006 | 12/04/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Banmédica una Multa, a beneficio fiscal, ascendente a 700 U.F. por incumplimiento al no incorporar a sus planes especiales, la cobertura financiera establecida por el arancel del Régimen de Prestaciones de la Ley N° 18.469, en la modalidad de libre elección, persistiendo en mantener vigentes planes con restricción de cobertura, con posterioridad al 01/07/05 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 246 | Impónese a la Isapre Consalud una Multa por 475 U.F. | 06/04/2006 | 11/04/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud S.A una multa, a beneficio fiscal, ascendente a 475 U.F. por incumplimiento al no incorporar a los contratos con planes especiales individuales vigentes, las prestaciones del arancel que éstos no contenían | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 195 | Impónese a la Isapre Colmena, una multa por 100 U.F. | 15/03/2006 | 20/03/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross Golden Cross, una multa por 100 U.F., por el incumplimiento a lo instruido en el Ordinario Circular N°23 de 2004, el cual instruye el procedimiento para terminar de incorporar la CAEC a todos los contratos de salud vigentes. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 165 | Impónese a la Isapre Consalud, una multa por 100 U.F. | 02/03/2006 | 07/03/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud, una multa por 100 U.F., por el incumplimiento de plazo de respuesta a la tramitación de reclamos derivados de la Superintendencia de Salud (Circular IF/N° 4 de 2005). Adicionalmente se constata una irregularidad en el registro de reclamos remitidos. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 157 | Impónese a la Isapre Consalud, una multa por 200 U.F. | 28/02/2006 | 03/03/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud, una multa por 200 U.F., por la suspensión de beneficios (venta de bonos por huella digital) a cotizante por tener una deuda de cotizaciones | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 146 | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 50 U.F. | 23/02/2006 | 28/02/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross, una multa por 50 U.F., por el incumplimiento de plazo de respuesta a la tramitación de reclamos derivados de la Superintendencia de Salud (Circular IF/N° 4 de 2005). | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 144 | Se Amonesta a la Isapre ING Salud | 22/02/2006 | 27/02/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Isapre ING Salud por el incumplimiento de plazo establecido para informar el número de contratos ajustados a la Ley N° 20.015 (Circular IF N° 9 de 2005) | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 143 | Se Amonesta a la Isapre Sfera | 22/02/2006 | 27/02/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Isapre Sfera por el incumplimiento de plazo establecido para informar el número de contratos ajustados a la Ley N° 20.015 (Circular IF N° 9 de 2005) | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 142 | Impónese a la Isapre Chuquicamata una Se Amonesta | 22/02/2006 | 27/02/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Chuquicamata, una Se Amonesta por el incumplimiento de plazo establecido para informar el número de contratos ajustados a la Ley N° 20.015 (Circular IF N° 9 de 2005) | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 117 | Impónese a la Isapre ING Salud una multa por 700 U.F. | 10/02/2006 | 15/02/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre ING Salud S.A., una multa por 700 U.F., por procedimiento irregular de visación y autorización de licencias médicas por Contraloría Médica | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 116 | Impónese a la Isapre Sfera una multa por 500 U.F. | 10/02/2006 | 15/02/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Sfera, una multa por 500 U.F., por el Procedimiento irregular de visación y autorización de licencias médicas por Contraloría Médica | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 88 | Impónese a la Isapre Banmédica, una multa por 350 U.F. | 02/02/2006 | 07/02/2006 Portal Web | No | Modificada por la Resolución Exenta IF/N°338 del 10/05/2006 que acoge parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Isapre Banmédica S.A. S.A contra la Resolución Exenta IF N° 88 de 02/02/2006. En consecuencia, se rebaja la multa de 350 a 200 U.F. | Impónese a la Isapre Banmédica S.A., una multa por 350 U.F., por el procedimiento irregular por parte de la Isapre para tramitar licencias médicas de un cotizante | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 81 | Impónese a la Isapre ING Salud una multa por 300 U.F. | 30/01/2006 | 02/02/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre ING Salud S.A., una multa por 300 U.F., por el incumplimiento reiterado a la instrucción para regularizar la presentación de los Subsidios por Incapacidad Laboral en los Estados Financieros | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 49 | Impónese a la Isapre ING Salud una multa por 200 U.F. | 19/01/2006 | 24/01/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre ING Salud S.A., una multa por 200 U.F., por la modificación unilateral de condición laboral de cotizantes de trabajadores dependientes a cotizantes voluntarios | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 20 | Impónese a la Isapre Sfera una multa por 150 U.F. | 11/01/2006 | 16/01/2006 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Sfera S.A., una multa por 150 U.F., por Anulación de un contrato de salud con posterioridad a la firma del cotizante. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 761 | Se Amonesta a la Isapre Fusat | 28/11/2005 | 01/12/2005 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Isapre Fusat por el Incumplimiento de plazo en el envío de nuevas tablas de factores (Circular IF/N°6, del 02/06/2005) | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 700 | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 500 U.F. | 24/10/2005 | 27/10/2005 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 500 U.F., por Irregularidades reiteradas en el proceso de determinación y cálculo de las cotizaciones percibidas en exceso. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 671 | Impónese a la Isapre ING Salud una multa por 500 U.F. | 19/10/2005 | 24/10/2005 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre ING Salud una multa por 500 U.F., por Irregularidades en el procedimiento de tramitación de licencias médicas | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 670 | Impónese a la Isapre Masvida, una multa por 500 U.F. | 19/10/2005 | 24/10/2005 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Masvida una multa por 500 U.F., por el Incumplimiento en el otorgamiento de los beneficios pactados, en el evento que los afiliados presentan deudas de cotizaciones. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 629 | Impónese a la Isapre Consalud, una multa por 220 U.F. | 29/09/2005 | 04/10/2005 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 220 U.F., por Irregularidad reiterada en el procedimiento de adecuación por precio de los contratos de salud, al ofrecer planes alternativos distintos a cotizantes con plan de salud similar y el haber proporcionado información errónea a los fiscalizadores. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 628 | Impónese a la Isapre Consalud, una multa por 201 U.F. | 29/09/2005 | 04/10/2005 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 201 U.F., por irregularidades reiteradas en el proceso de devolución masiva de cotizaciones percibidas en exceso. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 575 | Se Amonesta a la Isapre Colmena Golden Cross | 08/09/2005 | 13/09/2005 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Isapre Colmena Golden Cross por el incumplimiento de plazo en el envío de nuevas tablas de factores (Circular IF/N°6 del 02/06/2005). | ver enlace |