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Denominación (tipologías) | Tipo de norma | Número | Nombre/título | Fecha (dd/mm/aaaa) | Fecha, medio y forma de publicación | Tiene efectos generales | Fecha última actualización (dd/mm/aaaa), si corresponde a actos y resoluciones con efectos generales | Breve descripción del objeto del acto | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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Sanciones | Resolución | IF N° 419 | Se Amonesta al Hospital Clínico Universidad Mayor de Temuco. | 05/08/2013 | 21/08/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a Hospital Clínico Universidad Mayor de Temuco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 418 | Se Amonesta a la Clínica Dávila. | 05/08/2013 | 14/08/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a Clínica Dávila, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 417 | Se Amonesta al CESFAM El Quisco. | 05/08/2013 | 14/08/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM El Quisco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 416 | Se Amonesta al CESFAM Dr. Juan Marqués Vismarra. | 05/08/2013 | 22/11/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Dr. Juan Marqués Vismarra, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 415 | Se Amonesta al CESFAM Vichuquén. | 05/08/2013 | 20/11/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Vichuquén, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 404 | Se Amonesta al CESFAM Ralco. | 26/07/2013 | 6/08/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Ralco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 403 | Se Amonesta al CESFAM Nogales. | 26/07/2013 | 6/08/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Nogales, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 402 | Se Amonesta al CESFAM Oriente San Fernando. | 26/07/2013 | 6/08/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Oriente San Fernando, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 401 | Se Amonesta al CESFAM Ñipas. | 26/07/2013 | 6/08/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Ñipas, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 400 | Se Amonesta al CESFAM Puertas Negras. | 26/07/2013 | 6/08/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Puertas Negras, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 399 | Se Amonesta al CESFAM Manuel Lucero de Olmué. | 26/07/2013 | 6/08/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Manuel Lucero de Olmué, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 398 | Se Amonesta al CESFAM Huertos Familiares. | 26/07/2013 | 6/08/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Huertos Familiares, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 397 | Se Amonesta al Hospital Dr. Marcos Macuada de Tocopilla. | 26/07/2013 | 8/08/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Marcos Macuada de Tocopilla, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 396 | Se Amonesta al CESFAM Teresa Baldecchi. | 25/07/2013 | 6/08/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Teresa Baldecchi, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 395 | Se Amonesta al CESFAM Chépica. | 25/07/2013 | 6/08/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Chépica, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°380 | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios de Santiago. | 09/07/2013 | 23/07/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios de Santiago, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en la Circular IF/N°77, de 2008. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°379 | Se Amonesta al Hospital San Martin de Quillota. | 09/07/2013 | 23/07/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Martin de Quillota, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en la Circular IF/N°77, de 2008. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N°580 | Sanciónase al pago de una multa por 300 UTM Hospital Clínico de la Universidad de Chile. | 08/07/2013 | 08-07-2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 300 UTM a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N°502 | Sanciónase al pago de una multa por 50 UTM al Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de Angol | 18/06/2013 | 20/08/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 50 UTM al Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de Angol, por infracción al Artículo 141 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL y revoquese la Resolución Exenta IP N°191 del 25/02/2013, referida al Reclamo presentación N° de ingreso 1025674 del 10/09/2012. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°356 | Impónese a la Isapre Fundación una multa por 350 U.F. | 18/06/2013 | 20/06/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Fundación una multa por 350 U.F., por haber omitido del proceso de ajuste de precio base a dieciséis planes de salud y por haber aplicado a veintidos planes de salud, el porcentaje de aumento sobre un precio base inferior al que tenían los afiliados. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°355 | Se Amonesta al Hospital de Nacimiento. | 18/06/2013 | 25/06/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Nacimiento, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°354 | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud de Puerto Montt. | 18/06/2013 | 26/06/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°352 | Impónese a la Isapre Rio Blanco una multa por 50 U.F. | 13/06/2013 | 27/06/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Rio Blanco una multa por 50 U.F., por no haber actualizado el monto de la garantía mínima legal dentro del plazo previsto en la Circular N°77, de 10 de junio de 2004, de esta Superintendencia. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°351 | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud de Talca. | 13/06/2013 | 24/06/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud de Talca, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°349 | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud de Valdivia. | 13/06/2013 | 26/06/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud de Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°348 | Impónese a la Isapre Vida Tres una multa por 50 U.F. | 13/06/2013 | 19/06/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Vida Tres una multa por 50 U.F., por haber reiterado el envío erróneo del Archivo Maestro de Contratos, incumpliendo con ello lo establecido en la Circular IF/N°159, modificada por la Circular IF/N°170, en relación con las definiciones que cada campo debe cumplir. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°339 | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud de Temuco. | 06/06/2013 | 14/06/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud de Temuco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°338 | Se Amonesta al Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán. | 06/06/2013 | 14/06/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Clínico Herminda Martín de Chillán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°337 | Se Amonesta al Centro Médico Vida Integra de Puente Alto. | 06/06/2013 | 14/06/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Vida Integra de Puente Alto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°336 | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 50 U.F. | 06/06/2013 | 11/06/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 50 U.F., por haber reiterado el envío erróneo del Archivo Maestro de Contratos, incumpliendo con ello lo establecido en la Circular IF/N°159, modificada por la Circular IF/N°170, en relación con las definiciones que cada campo debe cumplir. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°335 | Impónese a la Isapre Banmédica una multa por 50 U.F. | 06/06/2013 | 11/06/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Banmédica una multa por 50 U.F., por haber reiterado el envío erróneo del Archivo Maestro de Contratos, incumpliendo con ello lo establecido en la Circular IF/N°159, modificada por la Circular IF/N°170, en relación con las definiciones que cada campo debe cumplir. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°323 | Se Amonesta al Hospital Dr. Cesar Garavagno Burotto de Talca. | 29/05/2013 | 11/06/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Cesar Garavagno Burotto de Talca, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°315 | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 400 U.F. | 23/05/2013 | 28/05/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 400 U.F., por haber omitido total o parcialmente cotizaciones percibidas en exceso. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N°325 | Sanciónase al pago de una multa por 350 UTM al Hospital Clínico de la Universidad de Chile. | 23/04/2013 | 10/06/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 350 UTM a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°283 | Impónese a la Isapre Fundación una multa por 500 U.F. | 20/04/2013 | 24/04/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Fundación una multa por 500 U.F., por otorgar a los honorarios médicos quirúrgicos de libre elección, a contar de julio de 2007, una cobertura inferior a la establecida en las Cartillas de Prestaciones Valorizadas, infringiendo las instrucciones contenidas en la Circular N°43, de 1998 y aplicar sólo una porción o proporción del tope máximo de cobertura dispuesto en el plan, cuando participa un número inferior de profesionales definido para la prestación, incumpliendo lo pactado y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 189 del DFL N°1 de 2005, de Salud, y en el Oficio Circular de Beneficios IF/N°38, de julio de 2007. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°277 | Impónese a la Isapre Cruz del Norte una multa por 100 U.F. | 20/04/2013 | 29/04/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Cruz del Norte una multa por 100 U.F., por haber otorgado bonificaciones inferiores a la cobertura mínima legal. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 276 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 850 U.F. | 19/04/2013 | 24/04/2013 Portal Web | No | Modificada por la Resolución Exenta IF/N°66, del 06/02/2014 que acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Cruz Blanca, en contra de la Resolución Exenta IF/N°276, del 19/04/2013, rebajando la multa impuesta a la suma de 700 U.F. | lmpónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 850 U.F., por haber otorgado boniflcadones Inferiores a la cobertura mínima legal o a la cobertura dispuesta en el plan de salud pactado. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 275 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 800 U.F. | 19/04/2013 | 24/04/2013 Portal Web | No | Modificada por la Resolución Exenta IF/54 del 30/01/2014 que acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Consalud, en contra de la Resolución Excenta IF/N°275, del 19/04/2013, rebajando la multa impuesta a la suma de 650 U.F. | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 800 U.F. por haber otorgado bonificaciones inferiores a la cobertura mínima legal. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 274 | Acoge parcialmente el Recurso de Reposición deducido por la Isapre Colmena Golden Cross, en contra de la Res. Ex. IF/N°776. | 19/04/2013 | 24/04/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Acoger parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Colmena Golden Cross, en contra de la Res. Ex. IF/N°776, de fecha 20/12/2011, en cuanto sólo se le sancionará por no acreditar con los antecedentes médicos pertinentes, rebajándose la multa impuesta a la suma de 150 U.F. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N°311 | Sanciónase al pago de una multa por 400 UTM al Hospital Clínico de la Universidad de Chile. | 18/04/2013 | 10/06/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 400 UTM a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N°298 | Sanciónase al pago de una multa por 350 UTM a la Universidad de Chile | 15/04/2013 | 10/06/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 350 UTM a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción al Artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N°243 | Sanciónase al pago de una multa por 100 UTM a la Clínica Santa Sofía | 27/03/2013 | 10/06/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 100 UTM a la Clínica Santa Sofía, por infracción al Artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 242 | Se Amonesta al CESFAM Rosario Corvalán de Caldera. | 27/03/2013 | 12/04/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Rosario Corvalán de Caldera, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 241 | Impónese a la Clínica Integral una multa por 130 U.F. | 27/03/2013 | 11/04/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a Clínica Integral, una multa por 130 U.F., por incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 240 | Impónese a la Clínica Lircay una multa por 100 U.F. | 27/03/2013 | 11/04/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a Clínica Lircay, una multa por 100 U.F., por incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 235 | Se Amonesta al CESFAM Rahue Alto de Osorno. | 27/03/2013 | 10/04/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Rahue Alto de Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 233 | Se Amonesta a la Isapre Cruz Blanca | 27/03/2013 | 2/04/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase a Isapre Cruz Blanca, por haber rebajado de las cuentas corrientes de excedentes montos destinados a cubrir deudas de cotizaciones en períodos de cesantía, sin contar con la autorización expresa o tácita de los respectivos afiliados. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 232 | Se Amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado. | 27/03/2013 | 9/04/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 231 | Se Amonesta al Hospital San José de Victoria. | 27/03/2013 | 10/04/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San José de Victoria, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 230 | Se Amonesta al CESFAM Rosario Palomar. | 27/03/2013 | 10/04/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Rosario Palomar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 229 | Se Amonesta al Hospital Presidente Carlos Ibañez del Campo de Linares. | 27/03/2013 | 9/04/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Presidente Carlos Ibañez del Campo de Linares, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 228 | Se Amonesta al CESFAM La Florida. | 27/03/2013 | 9/04/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM La Florida, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 215 | Impónese a la Clínica Las Condes una multa por 100 U.F. | 20/03/2013 | 27/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a Clínica Las Condes, una multa por 100 U.F., por incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 214 | Impónese a la Clínica Regional del Elqui una multa por 130 U.F. | 20/03/2013 | 27/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | lmpónese a la Clínica Regional del Elqui una multa por 130 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 213 | Impónese a la Clínica Curicó una multa por 130 U.F. | 20/03/2013 | 27/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a Clínica Curicó una multa por 130 U.F. por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 212 | Se Amonesta al Hospital de Niños Dr. Luis Calvo Mackenna | 20/03/2013 | 27/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Niños Dr. Luis Calvo Mackenna por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 211 | Se Amonesta al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río | 20/03/2013 | 27/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 210 | Impónese a la Clínica Alemana de Puerto Varas una multa por 130 U.F. | 20/03/2013 | 27/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a Clínica Alemana de Puerto Varas una multa por 130 U.F. por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 209 | Se Amonesta a la Isapre Ferrosalud | 19/03/2013 | 22/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a Isapre Ferrosalud por haber enviado fuera de plazo el archivo con el inventario de las cotizaciones mal enteradas recaudadas entre enero y marzo de 2012. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 208 | Se Amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán. | 19/03/2013 | 27/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 207 | Se Amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau. | 19/03/2013 | 27/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 206 | Se Amonesta al CESFAM Dr. Manuel Ferreira. | 19/03/2013 | 27/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Dr. Manuel Ferreira, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 205 | Se Amonesta al CESFAM Isabel Jiménez Riquelme. | 19/03/2013 | 27/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Isabel Jiménez Riquelme, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 204 | Se Amonesta al CESFAM Los Álamos. | 19/03/2013 | 27/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Los Álamos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 203 | Se Amonesta al Hospital Regional de Rancagua. | 19/03/2013 | 27/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Regional de Rancagua, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 202 | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios de San Fernando. | 19/03/2013 | 27/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios de San Fernando, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 201 | Se Amonesta al Hospital de PitrU.F.quén. | 14/03/2013 | 21/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de PitrU.F.quén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 200 | Se Amonesta al Hospital Dr. Rafael Avaria de Curanilahue. | 14/03/2013 | 21/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Rafael Avaria de Curanilahue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 199 | Se Amonesta al CESFAM Pueblo Nuevo. | 14/03/2013 | 22/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Pueblo Nuevo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 198 | Se Amonesta al CESFAM Quillón. | 14/03/2013 | 21/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Quillón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 197 | Se Amonesta al Hospital de Loncoche. | 14/03/2013 | 21/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Loncoche, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 195 | Impónese a la Isapre Banmédica una multa por 400 U.F. | 08/03/2013 | 12/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Banmédica una multa por 400 U.F. por irregularidades que revisten el carácter de una falta grave, puesto que esta, de manera consciente y deliberada, ha incumplido lo ordenado por la COMPIN, con pleno conocimiento de las consecuencias que de ello se podía derivar, y además, se ha afectado sin fundamento legal los derechos de los cotizantes, algunos de los cuales recibieron hasta con cuatro meses de retraso el pago de los subsidios por incapacidad laboral ordenados pagar por la COMPIN. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 194 | Impónese a la Isapre Vida Tres una multa por 400 U.F. | 08/03/2013 | 12/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a Isapre Vida Tres una multa por 400 U.F., por incumplimiento del plazo establecido por las COMPIN para el pago de los subsidios por incapacidad laborar reclamados, de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de 1984, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 192 | Impónese a la Clínica Arauco Salud una multa por 100 U.F. | 06/03/2013 | 15/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a Clínica Arauco Salud, una multa por 100 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 191 | Se Amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames. | 06/03/2013 | 15/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 190 | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios de La Serena. | 06/03/2013 | 15/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios de La Serena, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 189 | Se Amonesta al Hospital del Salvador. | 06/03/2013 | 15/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 188 | Se Amonesta al Hospital de Ancud. | 06/03/2013 | 15/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Ancud, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N°199 | Sanciónase al pago de una multa por 350 UTM a la Sociedad Clínica Bicentenario S.A. | 01/03/2013 | 10/06/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 350 UTM a la Sociedad Clínica Bicentenario S.A., por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005 del MINSAL. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 187 | Se Amonesta al Hospital de Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río. | 01/03/2013 | 12/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 186 | Se Amonesta al CESFAM Alerce. | 01/03/2013 | 12/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Alerce, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 185 | Se Amonesta al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena. | 01/03/2013 | 12/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 184 | Se Amonesta al CESFAM Carmela Carvajal. | 01/03/2013 | 12/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Carmela Carvajal, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 183 | Se Amonesta al CESFAM Antonio Varas. | 01/03/2013 | 12/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Antonio Varas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 182 | Se Amonesta al CESFAM Dr. Cristóbal Sáenz Cerda. | 01/03/2013 | 12/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Dr. Cristóbal Sáenz Cerda, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 181 | Se Amonesta al CESFAM Amanecer. | 01/03/2013 | 12/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Amanecer, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 180 | Se Amonesta al Complejo Hospitalario San José. | 01/03/2013 | 12/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Complejo Hospitalario San José, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 179 | Se Amonesta al Hospital San José del Carmen. | 01/03/2013 | 12/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San José del Carmen, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 178 | Se Amonesta al Hospital Carlos Van Buren. | 01/03/2013 | 12/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Carlos Van Buren, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 177 | Se Amonesta al Hospital Antonio Tirado Lanas. | 01/03/2013 | 12/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Antonio Tirado Lanas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 176 | Se Amonesta al Hospital Base de Osorno. | 01/03/2013 | 12/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Base de Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 175 | Se Amonesta al Complejo Hospitalario San Borja Arriarán. | 01/03/2013 | 12/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Complejo Hospitalario San Borja Arriarán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 174 | Se Amonesta al Hospital Clínico Magallanes Dr. Lautaro Navarro Avaria. | 01/03/2013 | 12/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Clínico Magallanes Dr. Lautaro Navarro Avaria, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 173 | Se Amonesta al Hospital de Puerto Montt. | 01/03/2013 | 12/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 169 | Se Amonesta al CESFAM de Rodelillo. | 27/02/2013 | 7/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM de Rodelillo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 168 | Se Amonesta al CESFAM de Con Con. | 27/02/2013 | 7/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM de Con Con, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 167 | Se Amonesta al CESFAM de Llay Llay. | 27/02/2013 | 7/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM de Llay Llay, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 166 | Se Amonesta al CESFAM Huequén. | 27/02/2013 | 7/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Huequén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 165 | Se Amonesta al CESFAM San Pedro de la Paz. | 27/02/2013 | 7/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM San Pedro de la Paz, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 164 | Se Amonesta al CESFAM Los Muermos. | 27/02/2013 | 7/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Los Muermos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 163 | Se Amonesta al CESFAM Artificio. | 27/02/2013 | 12/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Artificio, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 162 | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios de Curicó. | 27/02/2013 | 7/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios de Curicó, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 157 | Se Amonesta al Hospital Metropolitano de Santiago. | 25/02/2013 | 4/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Metropolitano de Santiago, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 158 | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 350 U.F. | 25/02/2013 | 4/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 350 U.F., por el incumplimiento del plazo establecido por la COMPIN, para el pago de licencias médicas reclamadas de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 156 | Se Amonesta al Hospital Mercedes de Chimbarongo. | 25/02/2013 | 4/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Mercedes de Chimbarongo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 155 | Se Amonesta al Hospital San José de Parral. | 25/02/2013 | 4/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San José de Parral, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 154 | Se Amonesta al Hospital de Llanquihue. | 25/02/2013 | 4/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Llanquihue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 153 | Se Amonesta al Hospital de Pichilemu. | 25/02/2013 | 4/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Pichilemu, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 152 | Se Amonesta al Hospital Dr. Humberto Elorza Cortés. | 25/02/2013 | 4/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Humberto Elorza Cortés, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 151 | Se Amonesta al Hospital Dr. Juan Morey. | 25/02/2013 | 4/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Juan Morey, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 150 | Se Amonesta al Hospital de Frutillar. | 25/02/2013 | 4/03/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Frutillar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 141 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 450 U.F. | 20/02/2013 | 27/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 450 U.F., por verificar el incumplimiento del plazo establecido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, para el pago de los subsidios por incapacidad laboral reclamados. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 140 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 500 U.F. | 20/02/2013 | 27/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 500 U.F., por verificar el incumplimiento del plazo establecido por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez, en adelante COMPIN, para el pago de los subsidios por incapacidad laboral reclamados. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 136 | Se Amonesta al Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara. | 18/02/2013 | 25/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 135 | Impónese a la Clínica Los Carrera una multa por 130 U.F. | 18/02/2013 | 25/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Clínica Los Carrera una multa por 130 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 134 | Se Amonesta al Hospital Intercultural de Nueva Imperial. | 18/02/2013 | 25/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Intercultural de Nueva Imperial, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 133 | Se Amonesta al Hospital de Puerto Aysen. | 18/02/2013 | 25/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Puerto Aysen, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 132 | Se Amonesta al CESFAM Miraflores. | 18/02/2013 | 25/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Miraflores, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 123 | Se Amonesta al Hospital Dr. Abraham Godoy Peña. | 13/02/2013 | 25/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Abraham Godoy Peña, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 122 | Impónese a la Fundación Hospital Parroquial San Bernardo una multa por 130 U.F. | 13/02/2013 | 25/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Fundación Hospital Parroquial San Bernardo una multa por 130 U.F., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 121 | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno. | 13/02/2013 | 25/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 120 | Se Amonesta a Inversalud Centro Médico y Diagnóstico Atacama. | 13/02/2013 | 25/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a Inversalud Centro Médico y Diagnóstico Atacama, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 111 | Se Amonesta al Hospital de Villarrica. | 11/02/2013 | 19/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Villarrica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 110 | Se Amonesta al CESFAM Pedro de Valdivia. | 11/02/2013 | 19/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Pedro de Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 109 | Se Amonesta al Centro Médico Vida Integra de San Bernardo. | 11/02/2013 | 19/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Vida Integra de San Bernardo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 108 | Se Amonesta al CESFAM de Nueva Imperial. | 11/02/2013 | 19/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM de Nueva Imperial, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 102 | Se Amonesta al Hospital Dr. Eduardo Pereira Ramírez. | 07/02/2013 | 19/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Eduardo Pereira Ramírez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 101 | Se Amonesta al Hospital de Los Lagos. | 07/02/2013 | 19/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Los Lagos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 100 | Se Amonesta a la Clínica Alemana de Osorno. | 07/02/2013 | 19/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Alemana de Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 78 | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Antofagasta. | 22/01/2013 | 4/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Antofagasta, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 77 | Se Amonesta a la Clínica Central. | 22/01/2013 | 4/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Central, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 76 | Impónese a la Clínica San José de Arica una multa por 130 U.F. | 22/01/2013 | 6/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica San José de Arica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 75 | Se Amonesta a la Clínica Las Lilas. | 22/01/2013 | 4/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Las Lilas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 59 | Se Amonesta al Hospital San José | 10/01/2013 | 22/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San José, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 58 | Se Amonesta al Hospital de San Carlos | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de San Carlos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 57 | Se Amonesta al Hospital Dr. Mauricio Heyermann | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Mauricio Heyermann, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 56 | Se Amonesta al Hospital Manuel Magalhaes Medling | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Manuel Magalhaes Medling, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 55 | Se Amonesta a la Clínica Alemana La Dehesa | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Alemana La Dehesa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 54 | Se Amonesta a la Clínica Atacama | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Atacama, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 53 | Se Amonesta al Centro Médico Integramédica Puente Alto | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Integramédica Puente Alto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 52 | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Iquique | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Iquique, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 51 | Se Amonesta al Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile "General Dr. Raúl Yazigi J." | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile "General Dr. Raúl Yazigi J.", por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 50 | Se Amonesta al Centro Médico Integramédica Alameda | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Integramédica Alameda, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 49 | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud La Serena | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud La Serena, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 48 | Se Amonesta al Hospital Militar del Norte | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Militar del Norte, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 47 | Se Amonesta al Hospital Dr. Jerónimo Méndez Arancibia | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Jerónimo Méndez Arancibia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 46 | Impónese a la Clínica Regional La Portada una multa por 150 U.F. | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Clínica Regional La Portada una multa por 150 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 45 | Se Amonesta al Centro Médico Integramédica San Miguel | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Integramédica San Miguel, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 44 | Se Amonesta a la Clínica Indisa | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Indisa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 43 | Se Amonesta al Centro Clínico Bellolio | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Clínico Bellolio, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 42 | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Calama | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Calama, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 41 | Impónese a la Clínica Alemana de Temuco una multa por 100 U.F. | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Clínica Alemana de Temuco una multa por 100 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 40 | Impónese a la Clínica Arica una multa por 130 U.F. | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Clínica Arica una multa por 130 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 39 | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Chillán | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Chillán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 38 | Se Amonesta al Centro Médico Integramédica La Serena | 10/01/2013 | 17/01/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Integramédica La Serena, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 22 | Sanciónase al pago de una multa por 350 UTM a la Universidad de Chile | 07/01/2013 | 10/06/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 350 UTM a la Universidad de Chile, por su Hospital Clínico, por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 630 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 150 U.F. | 05/12/2012 | 10/12/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 150 U.F., por detectar que había efectuado compensaciones de subsidios por incapacidad laboral de empleadores públicos con deudas de cotizaciones, lo que no se ajusta a la Circular IF/N°145 de 2011. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 1294 | Sanciónase al pago de una multa por 200 UTM al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile. | 04/12/2012 | 10/12/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 200 UTM al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 609 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 100 U.F. | 27/11/2012 | 29/11/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la IsapreCruz Blanca una multa por 100 U.F., por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas en orden a abstenerse de aplicar procedimientos que obstaculicen la recepción de las planillas de declaración y no pago de cotizaciones, y además, por la infracción a lo establecido en el inciso cuarto del artículo 185 del DFL N°1, de 2005, de Salud, que establece que el empleador o entidad encargada del pago de la pensión que no pague oportunamente las cotizaciones de sus trabajadores o pensionados, deberá declararlas en la Institución correspondiente, dentro del plazo que señala el inciso primero. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 608 | Acoge parcialmente el Recurso de Reposición interpuesto por Isapre Cruz Blanca en contra de la Resolución IF N°389. | 27/11/2012 | 29/11/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Acoger parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Isapre Cruz Blanca en contra de la Res. Ex. IF/N°389 del 12/06/2012, de esta Intendencia, mediante la cual se le aplicó una multa por 500 U.F. por incumplimiento de instrucciones, dejándose sin efecto el primer cargo formulado en la resolución impugnada, en virtud de lo expuesto en los considerandos séptimo y octavo de la presente resolución, por haberse determinado que únicamente resultaba procedente la formulación del segundo de ellos. Atendido lo anterior, corresponde rebajar la multa aplicada de 500 a 300 U.F. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 564 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 120 U.F. | 22/10/2012 | 1/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 120 U.F., por notificar la negativa de cobertura requerida por afiliados fuera del plazo de 20 días hábiles establecido en la Circular IF/N°116, de 2010. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 563 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 200 U.F. | 22/10/2012 | 20/02/2013 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 200 U.F., por incumplimiento de esa isapre en la notificación, dentro de plazo, de las negativas de cobertura que determina, ante la solicitud de bonificación de parte de sus afiliados. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 559 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 300 U.F. | 17/10/2012 | 22/10/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 300 U.F., por incumplimiento reiterado a las instrucciones impartidas en orden a reembolsar al SAG, la totalidad de los subsidios por incapacidad laboral que indebidamente compensó con eventuales deudas de cotización mantenidas por esa institución. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 556 | Se Amonesta a la Clínica Bicentenario | 16/10/2012 | 25/10/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Bicentenario por no informar al paciente sobre patología incluida en las GES | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 555 | Se Amonesta al CESFAM Juan Cartes Arias. | 16/10/2012 | 25/10/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Juan Cartes Arias, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 524 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 250 U.F. | 06/09/2012 | 10/09/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 250 U.F., por responder los reclamos presentados por los beneficiarios fuera del plazo de 15 días hábiles, contado desde el día siguiente al de su presentación, lo que contraviene las instrucciones impartidas al respecto en la Circular IF/N°4, de 4/5/2005, de esta Intendencia. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 523 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 700 U.F. | 06/09/2012 | 10/09/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 700 U.F., por haber bonificado honorarios médicos en menor proporción de lo que correspondía según las condiciones de cobertura establecidas en el respectivo Plan de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N°961 | Sanciónase al pago de una multa por 150 UTM a la Clínica Central | 03/09/2012 | 10/12/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 150 UTM a la Clínica Central, por infracción al Artículo 173 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N°960 | Sanciónase al pago de una multa por 150 UTM a la Clínica Las Violetas | 03/09/2012 | 10/12/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 150 UTM a la Clínica Las Violetas, por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 455 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 350 U.F. | 06/08/2012 | 07/08/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 350 U.F., por constatarse en la revisión del procedimiento de suscripción de contratos, que la institución excluía, a priori, a ciertas personas la posibilidad de solicitar afiliación a la isapre, sobre la base de consideraciones expresamente prohibidas en la Circular IF/N°160, de 2011, de esta Superintendencia. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 453 | Impónese a la Isapre Banmédica una multa por 500 U.F. | 02/08/2012 | 6/08/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Banmédica una multa por 500 U.F. por haber excluido a ciertas personas de la posibilidad de solicitar la afiliación, a priori, sobre la base de consideraciones expresamente prohibidas en la Circular IF/N°160 de 3/11/2011, de la Superintendencia de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 452 | Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa por 500 U.F. | 02/08/2012 | 08/08/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Vida Tres una multa por 500 U.F., por excluir a ciertas personas de la posibilidad de solicitar la afiliación, a priori, sobre la base de consideraciones expresamente prohibidad en la Circular IF/N°160 de noviembre de 2011, de esta Superintendencia. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 446 | Impónese a la Isapre Banmédica una multa por 350 U.F. | 19/07/2012 | 26/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Banmédica una multa por 350 U.F., por la suspensión de entrega de medicamentos, toda vez que con ello se pone en riesgo la salud del afiliado. Además, porque no se encuentra permitida por la normativa y porque la aseguradora puede recurrir a otros medios para obtener el pago de la suma que estima adeuda el afiliado, sin poner en riesgo la salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 438 | Se Amonesta al CESFAM Ralco. | 04/07/2012 | 25/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Ralco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 437 | Se Amonesta al CESFAM Lusitania. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Lusitania, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 436 | Se Amonesta al CESFAM Entre Lagos. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Entre Lagos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 435 | Se Amonesta al CESFAM Manuel Lucero de Olmué. | 04/07/2012 | 23/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Manuel Lucero de Olmué, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 434 | Se Amonesta al CESFAM Jean y Marie Thierry. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Jean y Marie Thierry, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 433 | Se Amonesta al CESFAM Pangupulli. | 04/07/2012 | 24/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Pangupulli, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 432 | Se Amonesta al CESFAM Coltauco. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Coltauco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 431 | Se Amonesta al CESFAM Olivar. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Olivar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 430 | Se Amonesta al CESFAM Trehuaco. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Trehuaco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 429 | Se Amonesta al CESFAM Chonchi. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Chonchi, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 428 | Se Amonesta al CESFAM San Pablo. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM San Pablo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 427 | Se Amonesta al CESFAM Miraflores. | 04/07/2012 | 23/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Miraflores, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 426 | Se Amonesta al CESFAM Juan Chiorrini N°5. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Juan Chiorrini N°5, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 425 | Se Amonesta al CESFAM Papudo. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Papudo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 424 | Se Amonesta al CESFAM La Cruz. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM La Cruz, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 423 | Se Amonesta al CESFAM Curaco de Vélez. | 04/07/2012 | 19/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Curaco de Vélez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 422 | Se Amonesta al CESFAM El Quisco. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM El Quisco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 421 | Se Amonesta al CESFAM Piedra del Águila. | 04/07/2012 | 23/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Piedra del Águila, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 420 | Se Amonesta al CESFAM Zapallar. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Zapallar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 419 | Se Amonesta al CESFAM Techo para Todos. | 04/07/2012 | 23/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Techo para Todos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 418 | Se Amonesta al CESFAM Pelequén | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Pelequén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 417 | Se Amonesta al CESFAM Amanda Benavente. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Amanda Benavente, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 416 | Se Amonesta al CESFAM Lican Ray. | 04/07/2012 | 23/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Lican Ray, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 415 | Se Amonesta al CESFAM Villarrica. | 04/07/2012 | 23/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Villarrica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 414 | Se Amonesta al CESFAM Dr. Antonio Rendic. | 04/07/2012 | 25/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Dr. Antonio Rendic, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 413 | Se Amonesta al CESFAM Puertas Negras. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Puertas Negras, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 412 | Se Amonesta al CESFAM Luis Montecinos. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Luis Montecinos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |