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Denominación (tipologías) | Tipo de norma | Número | Nombre/título | Fecha (dd/mm/aaaa) | Fecha, medio y forma de publicación | Tiene efectos generales | Fecha última actualización (dd/mm/aaaa), si corresponde a actos y resoluciones con efectos generales | Breve descripción del objeto del acto | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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Sanciones | Resolución | IF N° 411 | Se Amonesta al CESFAM Los Volcanes. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Los Volcanes, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 410 | Se Amonesta al CESFAM N°6 Ignacio Caroca Caroca. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM N°6 Ignacio Caroca Caroca, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 409 | Se Amonesta al CESFAM Cobquecura. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Cobquecura, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 408 | Se Amonesta al CESFAM Prais. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Prais, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 407 | Se Amonesta al CESFAM Marco Maldonado. | 04/07/2012 | 19/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Marco Maldonado, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 406 | Se Amonesta al CESFAM Practicante Pablo Araya. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Practicante Pablo Araya, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 405 | Se Amonesta al CESFAM Ventanas. | 04/07/2012 | 19/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Ventanas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 404 | Se Amonesta al CESFAM Puqueldón. | 04/07/2012 | 23/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Puqueldón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 403 | Se Amonesta al CESFAM Santa María. | 04/07/2012 | 19/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Santa María, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 402 | Se Amonesta al CESFAM Chincolco. | 04/07/2012 | 20/07/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Chincolco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 662 | Sanciónase al pago de una multa por 40 UTM a la Clínica Regional del Elqui | 03/07/2012 | 03/08/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 40 UTM a la Clínica Regional del Elqui, por infracción al Artículo 173, del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 395 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 450 U.F. | 20/06/2012 | 25/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 450 U.F., por el incumplimiento de los plazos establecidos por las Comisiones de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), en el pago de los subsidios por incapacidad laboral reclamados de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3/84, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 391 | Se Amonesta al Consultorio Los Bajos de San Agustín. | 15/06/2012 | 25/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Los Bajos de San Agustín, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 389 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 500 U.F. | 12/06/2012 | 14/06/2012 Portal Web | No | Modificada por la Resolución Exenta IF/N°608 del 27/11/2012 que acoge parcialmente el recurso de reposición interpuesto por la Isapre Cruz Blanca en contra de la Res. Ex. IF/N°389 de 2012, de esta Intendencia, mediante la cual se le aplicó una multa por 500 U.F. por incumplimiento de instrucciones, dejándose sin efecto el primer cargo formulado en la resolución impugnada, en virtud de lo expuesto en los considerandos séptimo y octavo de la presente resolución, por haberse determinado que únicamente resultaba procedente la formulación del segundo de ellos. Atendido lo anterior, corresponde rebajar la multa aplicada de 500 a 300 U.F. | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 500 U.F., por el incumplimiento de las instrucciones impartidas en la sentencia del 29/1/2010, dictada en la causa Rol N°250434-2009, seguida en contra de esa isapre y de aquellas contenidas en el Oficio Ord. IF/N°1775, del 15/3/2011, que le ordenaron entregar información, en el contexto de la fiscalización del cumplimiento del mencionado fallo. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 385 | Se Amonesta al CESFAM Dr. Juan Márquez Vismarra. | 11/06/2012 | 22/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Dr. Juan Márquez Vismarra, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 384 | Se Amonesta al CESFAM Codegua. | 11/06/2012 | 20/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Codegua, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 383 | Se Amonesta al CESFAM Dr. Carlos Díaz Gidi. | 11/06/2012 | 20/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Dr. Carlos Díaz Gidi, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 382 | Se Amonesta al CESFAM Ignacio Carrera Pinto. | 11/06/2012 | 20/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Ignacio Carrera Pinto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 381 | Se Amonesta al CESFAM Humberto Rojas Sepúlveda de Panimávida. | 11/06/2012 | 20/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Humberto Rojas Sepúlveda de Panimávida, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 380 | Se Amonesta al CESFAM Pelarco. | 11/06/2012 | 20/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Pelarco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 379 | Se Amonesta al CESFAM Miraflores. | 11/06/2012 | 21/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Miraflores, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 378 | Se Amonesta al CESFAM Pulmahue. | 11/06/2012 | 21/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Pulmahue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 377 | Se Amonesta al CESFAM Freire. | 11/06/2012 | 21/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Freire, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 376 | Se Amonesta al CESFAM Quepe. | 11/06/2012 | 21/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Quepe, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 375 | Se Amonesta al CESFAM Melipeuco. | 11/06/2012 | 21/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Melipeuco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 374 | Se Amonesta al Hospital Comunitario de Salud Familiar Dr. Héctor Reyno Gutiérrez. | 11/06/2012 | 22/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Comunitario de Salud Familiar Dr. Héctor Reyno Gutiérrez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 373 | Se Amonesta al CESFAM Comalle. | 11/06/2012 | 20/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Comalle, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 372 | Se Amonesta al CESFAM Morza. | 11/06/2012 | 20/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Morza, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 371 | Se Amonesta al CESFAM Vichuquén. | 11/06/2012 | 20/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Vichuquén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 370 | Se Amonesta al CESFAM Laraquete. | 11/06/2012 | 20/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Laraquete, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 369 | Se Amonesta al CESFAM Pinares. | 11/06/2012 | 20/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Pinares, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 368 | Se Amonesta al CESFAM Dr. Sergio Lagos Olave. | 11/06/2012 | 20/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Dr. Sergio Lagos Olave, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 367 | Se Amonesta al CESFAM La Floresta. | 11/06/2012 | 20/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM La Floresta, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 366 | Se Amonesta al CESFAM Santa Elvira. | 11/06/2012 | 21/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Santa Elvira, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 365 | Se Amonesta al Consultorio Juan Verdaguer. | 11/06/2012 | 21/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Juan Verdaguer, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 364 | Se Amonesta al CESFAM Penco. | 11/06/2012 | 20/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Penco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 363 | Se Amonesta al CESFAM Lorenzo Arenas. | 11/06/2012 | 20/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Lorenzo Arenas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 362 | Se Amonesta al CESFAM San Pedro de la Costa. | 11/06/2012 | 20/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM San Pedro de la Costa, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 360 | Se Amonesta al CESFAM Carampangue. | 07/06/2012 | 20/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Carampangue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 346 | Se Amonesta al CESFAM Cholchol. | 31/05/2012 | 11/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Cholchol, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 345 | Se Amonesta al CESFAM Empedrado. | 31/05/2012 | 08/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Empedrado, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 336 | Se Amonesta al CESFAM Trovolhue. | 29/05/2012 | 11/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Trovolhue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 335 | Se Amonesta al CESFAM Los Nogales. | 29/05/2012 | 08/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Los Nogales, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 334 | Se Amonesta al CESFAM Renaico. | 29/05/2012 | 11/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Renaico, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 333 | Se Amonesta al CESFAM Rosario. | 29/05/2012 | 08/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Rosario, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 332 | Se Amonesta al CESFAM Santa Cruz. | 29/05/2012 | 08/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Santa Cruz, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 331 | Se Amonesta al CESFAM Los Laureles. | 29/05/2012 | 11/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Los Laureles, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 330 | Se Amonesta al CESFAM La Palma. | 29/05/2012 | 08/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM La Palma, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 329 | Se Amonesta al CESFAM El Melón. | 29/05/2012 | 08/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM El Melón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 328 | Se Amonesta al CESFAM Hualpín. | 29/05/2012 | 11/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Hualpín, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 327 | Se Amonesta al CESFAM San Esteban. | 29/05/2012 | 08/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM San Esteban, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 326 | Se Amonesta al CESFAM San Antonio. | 29/05/2012 | 08/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM San Antonio, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 325 | Se Amonesta al CESFAM Ñipas. | 29/05/2012 | 08/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Ñipas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 324 | Se Amonesta al CESFAM Las Colinas. | 29/05/2012 | 08/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Las Colinas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 323 | Se Amonesta al CESFAM Oriente San Fernando. | 29/05/2012 | 08/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Oriente San Fernando, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 322 | Se Amonesta al CESFAM Chépica. | 29/05/2012 | 08/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Chépica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 321 | Se Amonesta al CESFAM Hijuelas. | 29/05/2012 | 08/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Hijuelas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 320 | Se Amonesta al CESFAM Teodoro Schmidt. | 29/05/2012 | 06/06/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Teodoro Schmidt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | SS N° 800 | Acoge el Recurso Jerárquico interpuesto por la Isapre Cruz Blanca en contra de la Resolución Exenta IF/N°662, de fecha 4 de octubre de 2011, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud. | 11/05/2012 | 16/05/2012 Portal Web | No | No aplica | Acoge Recurso Jerárquico interpuesto por la Isapre Cruz Blanca en contra de la Resolución Exenta IF/N°662, de fecha 4 de octubre de 2011, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, por lo que se declara ha lugar a la prescripción de la acción seguida en contra de la recurrente, toda vez que transcurrieron más de 6 meses contados desde la comisión de los actos reprochables en diciembre de 2010, y la formulación de cargos por parte de la mencionada Intendencia a la recurrente, el 26 de agosto de 2011. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 419 | Sanciónase al pago de una multa por 40 UTM al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile. | 08/05/2012 | 03/08/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 40 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 279 | Se Amonesta al Consultorio Rahué Alto. | 05/04/2012 | 17/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Rahué Alto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 278 | Se Amonesta al CESFAM Angachilla. | 05/04/2012 | 18/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Angachilla, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 277 | Se Amonesta al CESFAM Raúl Silva Henríquez. | 05/04/2012 | 16/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Raúl Silva Henríquez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 276 | Se Amonesta a la Clínica Los Andes de Puerto Montt | 05/04/2012 | 17/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Los Andes de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 275 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca. una multa por 200 U.F. | 05/04/2012 | 12/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 200 U.F., por constatar que los antecedentes proporcionados al momento de la fiscalización, fueron insU.F.icientes para dar cuenta del cumplimiento de la garantía de oportunidad por parte de la isapre. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 264 | Se Amonesta al Centro de Salud Salvador Allende Gossens. | 28/03/2012 | 30/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro de Salud Salvador Allende Gossens, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 263 | Se Amonesta al CESFAM Huequén. | 28/03/2012 | 10/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Huequén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 262 | Se Amonesta al Consultorio Miraflores. | 28/03/2012 | 10/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Miraflores, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 261 | Se Amonesta al Hospital Presidente Carlos Ibañez del Campo (Linares). | 28/03/2012 | 09/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Presidente Carlos Ibañez del Campo (Linares), por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 260 | Se Amonesta al Hospital de Ancud. | 28/03/2012 | 11/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Ancud, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 259 | Se Amonesta al Hospital San José del Carmen de Copiapó. | 28/03/2012 | 09/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San José del Carmen de Copiapó, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 258 | Se Amonesta al CESFAM Machalí. | 28/03/2012 | 09/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Machalí, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 257 | Se Amonesta al CESFAM Emilio SchaU.F.fhauser. | 28/03/2012 | 09/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Emilio SchaU.F.fhauser, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 256 | Se Amonesta al Consultorio Cerro Alto. | 28/03/2012 | 09/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Cerro Alto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 255 | Se Amonesta al CESFAM Dr. Marcelo Lopetegui. | 28/03/2012 | 10/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Dr. Marcelo Lopetegui, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 254 | Se Amonesta al Consultorio Alejandro Gutiérrez. | 28/03/2012 | 11/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Alejandro Gutiérrez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 253 | Se Amonesta a la Clínica Arica. | 28/03/2012 | 11/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Arica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 252 | Se Amonesta al Hospital de Puerto Montt. | 28/03/2012 | 11/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Puerto Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 251 | Se Amonesta al Hospital de Loncoche. | 28/03/2012 | 10/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Loncoche, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 250 | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios de Curicó. | 28/03/2012 | 09/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios de Curicó, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 249 | Se Amonesta al Hospital Ricardo Valenzuela Sáez. | 28/03/2012 | 09/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Ricardo Valenzuela Sáez, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 248 | Se Amonesta al Centro de Salud Maipú. | 28/03/2012 | 09/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro de Salud Maipú, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 247 | Se Amonesta al CESFAM El Roble. | 28/03/2012 | 09/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM El Roble, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 246 | Se Amonesta al CESFAM Antonio Varas. | 28/03/2012 | 11/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Antonio Varas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 245 | Se Amonesta al CESFAM Dr. Cristóbal Sáenz Cerda. | 28/03/2012 | 10/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Dr. Cristóbal Sáenz Cerda, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 244 | Se Amonesta al Consultorio Artificio. | 28/03/2012 | 09/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Artificio, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 243 | Se Amonesta al CESFAM Pedro de Valdivia. | 28/03/2012 | 09/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Pedro de Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 242 | Se Amonesta al Consultorio Huertos Familiares. | 28/03/2012 | 09/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Huertos Familiares, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 241 | Se Amonesta al Hospital Dr. Dino Stagno M. | 28/03/2012 | 10/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Dino Stagno M., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 240 | Se Amonesta al CESFAM Alerce. | 28/03/2012 | 10/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Alerce, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 239 | Se Amonesta al Hospital de Villarica. | 28/03/2012 | 10/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Villarica, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 238 | Se Amonesta al Hospital Puerto Aysén. | 28/03/2012 | 11/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Puerto Aysén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 237 | Se Amonesta al CESFAM La Florida. | 28/03/2012 | 05/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM La Florida, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 236 | Se Amonesta al Hospital de Victoria. | 28/03/2012 | 09/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Victoria, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 235 | Se Amonesta al CESFAM Amanecer. | 28/03/2012 | 09/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Amanecer, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 234 | Se Amonesta al Hospital Intercultural Nueva Imperial. | 28/03/2012 | 09/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Intercultural Nueva Imperial, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 233 | Se Amonesta al CESFAM Remigio Sapunar. | 28/03/2012 | 10/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Remigio Sapunar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 232 | Se Amonesta al Consultorio Concón. | 28/03/2012 | 05/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Concón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 231 | Se Amonesta al CESFAM Iris Véliz Hume. | 28/03/2012 | 10/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Iris Véliz Hume, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 230 | Se Amonesta al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río. | 28/03/2012 | 5/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 229 | Se Amonesta al Centro de Salud Dalcahue. | 28/03/2012 | 10/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro de Salud Dalcahue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 228 | Se Amonesta al Hospital de Niños Dr. Luis Calvo Mackenna. | 28/03/2012 | 05/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Niños Dr. Luis Calvo Mackenna, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 227 | Se Amonesta al Hospital Dr. Juan Noé Crevanni. | 28/03/2012 | 10/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Juan Noé Crevanni, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 226 | Se Amonesta al Hospital del Salvador. | 28/03/2012 | 05/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 225 | Se Amonesta al Hospital Regional de Coyhaique. | 28/03/2012 | 10/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Regional de Coyhaique, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 224 | Se Amonesta al Hospital Carlos Van Buren. | 28/03/2012 | 05/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Carlos Van Buren, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 223 | Se Amonesta al Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río. | 28/03/2012 | 05/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 222 | Se Amonesta al Hospital de PitrU.F.quén. | 28/03/2012 | 09/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de PitrU.F.quén, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 221 | Se Amonesta al CESFAM Teresa Baldecchi. | 28/03/2012 | 05/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Teresa Baldecchi, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 220 | Se Amonesta al Consultorio Externo Valdivia. | 28/03/2012 | 09/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Externo Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 219 | Se Amonesta al CESFAM Juan Pablo II. | 28/03/2012 | 10/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Juan Pablo II, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 218 | Se Amonesta al Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas. | 28/03/2012 | 05/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 217 | Se Amonesta al CESFAM Carmela Carvajal. | 28/03/2012 | 10/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Carmela Carvajal, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 216 | Se Amonesta al Consultorio Víctor Domingo Silva. | 28/03/2012 | 10/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Víctor Domingo Silva, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 215 | Se Amonesta al Hospital Regional de Rancagua. | 28/03/2012 | 05/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Regional de Rancagua, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 214 | Se Amonesta al Hospital Dr. César Garavagno Burotto (Talca). | 28/03/2012 | 05/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. César Garavagno Burotto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 213 | Se Amonesta al Hospital Base de Valdivia. | 28/03/2012 | 10/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Base de Valdivia, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 212 | Se Amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames. | 28/03/2012 | 10/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 211 | Se Amonesta al CESFAM Rosario Palomar. | 28/03/2012 | 05/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Rosario Palomar, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 210 | Se Amonesta al CESFAM Pueblo Nuevo. | 28/03/2012 | 09/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Pueblo Nuevo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 209 | Se Amonesta al Centro Médico Antofagasta | 28/03/2012 | 10/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Antofagasta S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 208 | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios de San Fernando. | 28/03/2012 | 05/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios de San Fernando, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 207 | Se Amonesta al CESFAM Quellón. | 28/03/2012 | 09/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Quellón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 206 | Se Amonesta a la Clínica Cordillera. | 28/03/2012 | 05/04/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Cordillera, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 191 | Se Amonesta a la Clínica Regional El Elqui | 07/03/2012 | 14/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Regional El Elqui S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 185 | Se Amonesta al Hospital San Pablo de Coquimbo. | 06/03/2012 | 13/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Pablo de Coquimbo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 184 | Se Amonesta a la Clínica Las Condes | 06/03/2012 | 13/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Las Condes, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 183 | Impónese al Centro de Salud Universidad de Los Andes una multa por 100 U.F. | 06/03/2012 | 13/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese al Centro de Salud Universidad de Los Andes una multa por 100 U.F., por el incumplimiento reiterado del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el Inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 182 | Se Amonesta a la Clínica Los Carrera | 06/03/2012 | 13/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Los Carrera por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 181 | Se Amonesta al CESFAM Los Muermos. | 06/03/2012 | 14/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Los Muermos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 180 | Se Amonesta al Hospital Regional Dr. Lautaro Navarro Avaria. | 06/03/2012 | 15/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Regional Dr. Lautaro Navarro Avaria, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 179 | Se Amonesta al Hospital Base de Osorno. | 06/03/2012 | 15/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Base de Osorno, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 178 | Se Amonesta a la Clínica San José. | 06/03/2012 | 15/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica San José, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 171 | Se Amonesta al Consultorio Dr. Manuel Ferreira. | 29/02/2012 | 15/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Dr. Manuel Ferreira, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 170 | Se Amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo. | 29/02/2012 | 13/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 169 | Se Amonesta a la Clínica El Loa | 29/02/2012 | 15/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica El Loa S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 168 | Se Amonesta al CESFAM O'Higgins. | 29/02/2012 | 13/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM O'Higgins, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 167 | Se Amonesta al Centro de Especialidades Médicas Red Salud U.C. | 29/02/2012 | 13/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro de Especialidades Médicas Red Salud U.C., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 166 | Se Amonesta al CESFAM Dr. Juan Damianovic. | 29/02/2012 | 15/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Dr. Juan Diamianovic, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 165 | Se Amonesta al CESFAM San Pedro de La Paz. | 29/02/2012 | 13/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM San Pedro de La Paz, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 164 | Se Amonesta al Consultorio Nueva Aurora. | 29/02/2012 | 13/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Nueva Aurora, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 163 | Se Amonesta al CESFAM Juan Soto Fernández. | 29/02/2012 | 13/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Juan Soto Fernández, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 162 | Se Amonesta al CESFAM Dr. Lautaro Cáceres Ramos. | 29/02/2012 | 13/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Dr. Lautaro Cáceres Ramos, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 161 | Se Amonesta al CESFAM Rosario Corvalán. | 29/02/2012 | 13/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Rosario Corvalán, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 160 | Se Amonesta al CESFAM Jorge Jordán Domic. | 29/02/2012 | 12/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Jorge Jordán Domic, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 159 | Se Amonesta al CESFAM Dr. Alfredo Gantz Mann. | 29/02/2012 | 14/03/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Dr. Alfredo Gantz Mann, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 126 | Se Amonesta al Hospital de Nacimiento. | 17/02/2012 | 27/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Nacimiento, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 125 | Se Amonesta al CESFAM Llay-Llay. | 17/02/2012 | 27/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Llay-Llay, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 124 | Se Amonesta al CESFAM Alemania. | 17/02/2012 | 27/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Alemania, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 123 | Se Amonesta al Complejo Asistencial Dr. Victor Ríos Ruiz de los Ángeles. | 17/02/2012 | 27/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Complejo Asistencial Dr. Víctor Ríos Ruiz de los Ángeles, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 122 | Se Amonesta al CESFAM Pinto. | 17/02/2012 | 27/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Pinto, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 130 | Se Amonesta al CESFAM Dr. Pablo Murua Barbenza. | 17/02/2012 | 27/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Dr. Pablo Murua Barbenza, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 129 | Se Amonesta al CESFAM Juan Bautista Bravo Vega. | 17/02/2012 | 27/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Juan Bautista Bravo Vega, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 128 | Se Amonesta a la Clínica Isamédica | 17/02/2012 | 27/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Isamédica S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 127 | Se Amonesta al CESFAM Enrique Montt. | 17/02/2012 | 27/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Enrique Montt, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 121 | Se Amonesta a la Clínica Magallanes | 17/02/2012 | 27/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Magallanes S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 120 | Se Amonesta a la Clínica Lircay. | 17/02/2012 | 27/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Lircay, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 119 | Se Amonesta a la Clínica Curicó | 17/02/2012 | 27/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Curicó S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 118 | Se Amonesta al CESFAM Quillón. | 17/02/2012 | 27/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Quillón, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 117 | Se Amonesta al CESFAM Cardenal José María Caro. | 17/02/2012 | 27/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Cardenal José María Caro, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 116 | Se Amonesta al CESFAM Tucapel. | 17/02/2012 | 27/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Tucapel, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 115 | Se Amonesta a la Clínica Puerto Montt S.A. | 17/02/2012 | 27/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Puerto Montt S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 114 | Se Amonesta al CESFAM Rodelillo. | 17/02/2012 | 27/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Rodelillo, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 113 | Se Amonesta al CESFAM Nueva Imperial. | 17/02/2012 | 27/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Nueva Imperial, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 112 | Se Amonesta a la Clínica Alemana de Temuco | 17/02/2012 | 27/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Alemana de Temuco S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 98 | Se Amonesta al Hospital Clínico Herminda Martín. | 14/02/2012 | 20/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Clínico Herminda Martín, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 97 | Se Amonesta al Hospital Clínico Universidad Mayor. | 14/02/2012 | 20/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Clínico Universidad Mayor, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 96 | Se Amonesta al Hospital Clínico de Niños Dr. Roberto del Rio. | 14/02/2012 | 20/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Clínico de Niños Dr. Roberto del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 95 | Se Amonesta al Hospital de Quilpué. | 14/02/2012 | 20/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Quilpué, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 94 | Se Amonesta a la Clínica Regional La Portada | 14/02/2012 | 20/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Regional La Portada S.A., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 68 | Se Amonesta al Hospital Clínico del Sur. | 31/01/2012 | 07/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Clínico del Sur, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 69 | Se Amonesta al Hospital San Vicente de Arauco. | 31/01/2012 | 07/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Vicente de Arauco, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 64 | Se Amonesta al Consultorio Villa Alemana. | 30/01/2012 | 06/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Villa Alemana, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 63 | Se Amonesta al CESFAM Isabel Jiménez de Tirúa. | 30/01/2012 | 06/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Isabel Jiménez de Tirúa, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 62 | Se Amonesta a la Clínica Integral. | 30/01/2012 | 06/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Integral, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 61 | Se Amonesta al CESFAM Lebu Norte. | 30/01/2012 | 06/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Lebu Norte, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 60 | Se Amonesta al CESFAM Los Álamos. | 30/01/2012 | 06/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Los Álamos, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 59 | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios. | 30/01/2012 | 06/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 58 | Se Amonesta al CESFAM Boca Sur. | 30/01/2012 | 06/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Boca Sur, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 57 | Se Amonesta a la Clínica Alemana de Puerto Varas. | 30/01/2012 | 06/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Alemana de Puerto Varas, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 56 | Se Amonesta al Hospital San Vicente de Tagua Tagua. | 30/01/2012 | 07/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Vicente de Tagua Tagua, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 55 | Se Amonesta al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena. | 30/01/2012 | 07/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Hernán Henríquez Aravena, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 54 | Se Amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán. | 30/01/2012 | 07/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 53 | Se Amonesta al Hospital San Martín de Quillota. | 30/01/2012 | 07/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Martín de Quillota, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 52 | Se Amonesta al Complejo Hospitalario San José. | 30/01/2012 | 07/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Complejo Hospitalario San José, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 51 | Se Amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán. | 30/01/2012 | 07/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 50 | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios de La Serena. | 30/01/2012 | 07/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios de La Serena, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 49 | Se Amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau. | 30/01/2012 | 07/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 48 | Se Amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado. | 30/01/2012 | 07/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 47 | Se Amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke. | 30/01/2012 | 07/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 46 | Se Amonesta al Hospital Dr. Marcos Macuada. | 30/01/2012 | 07/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Marcos Macuada, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 45 | Se Amonesta al Hospital Dr. Rafael Avaria de Curanilahue. | 30/01/2012 | 07/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Rafael Avaria de Curanilahue, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 44 | Se Amonesta a la Isapre Cruz del Norte | 30/01/2012 | 07/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Isapre Cruz del Norte por contravenir lo dispuesto en el Capitulo III Título VIII del Compendio de Procedimientos de esta Superintendencia de Salud, afectando con ello a un importante número de afiliados. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 43 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 600 U.F. | 30/01/2012 | 30/01/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 600 U.F., por el incumplimiento al omitir la determinación y devolución de los excesos de cotización. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 29 | Sanciónase al pago de una multa por 100 UTM a la Clínica Dávila. | 11/01/2012 | 03/08/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 100 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Dávila, propiedad de la Sociedad Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A. por infracción al Artículo 173 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 28 | Sanciónase al pago de una multa por 50 UTM a la Clínica Sierra Bella. | 11/01/2012 | 03/08/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Sierra Bella (Sociedad Médica y Maternidad Sierra Bella S.A.) por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 779 | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 600 U.F. | 22/12/2011 | 02/01/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 600 U.F., por constatar que en todos los casos el sistema de otorgamiento de beneficios no permitió la generación de la orden de atención. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 776 | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 400 U.F. | 20/12/2011 | 22/12/2011 Portal Web | No | Modificada por la Resolución Exenta IF/N°274 del 19/04/2013 que acoger parcialmente el recurso de reposición deducido por la Isapre Colmena Golden Cross, en contra de la Res. Ex. IF/N°776, de fecha 20/12/2011, en cuanto sólo se le sancionará por no acreditar con los antecedentes médicos pertinentes, rebajándose la multa impuesta a la suma de 150 U.F. | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 400 U.F., por constatarse en una fiscalización destinada a monitorear la aplicación de la cobertura mínima legal, diversos incumplimientos reiterados en esta materia. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 775 | Se Amonesta a la Isapre Ferrosalud | 20/12/2011 | 27/12/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase a la Isapre Ferrosalud por la demora en el traspaso de excedentes de cotización a la nueva Institución de Salud a la que se afilio el cotizante. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP /N° 492 | Sanciónase al pago de una multa por 80 UTM al Hospital Militar del Norte-Antofagasta | 20/12/2011 | 04/01/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 80 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar del Norte-Antofagasta (Propiedad del Ejercito de Chile) por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | ver enlace |