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Denominación (tipologías) | Tipo de norma | Número | Nombre/título | Fecha (dd/mm/aaaa) | Fecha, medio y forma de publicación | Tiene efectos generales | Fecha última actualización (dd/mm/aaaa), si corresponde a actos y resoluciones con efectos generales | Breve descripción del objeto del acto | Enlace a la publicación o archivo correspondiente |
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Sanciones | Resolución | IP /N° 491 | Sanciónase al pago de una multa por 100 UTM a la Clínica Las Nieves | 20/12/2011 | 04/01/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 100 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Las Nieves por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP /N° 490 | Sanciónase al pago de una multa por 50 UTM al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) | 20/12/2011 | 04/01/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 738 | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 150 U.F. | 08/11/2011 | 14/11/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 150 U.F., por el incumplimiento del plazo establecido por la Compín, en el pago de los subsidios por incapacidad laboral de conformidad a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 405 | Sanciónase al pago de una multa de 500 UTM al Hospital Clínico de la Universidad de Chile. | 04/11/2011 | 06/12/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 727 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 800 U.F. | 28/10/2011 | 02/11/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 800 U.F., por el incumplimiento reiterado de la obligación de proporcionar información sU.F.iciente y oportuna a sus afiliados, en cuanto a si es más conveniente la cobertura establecida en el Plan de Salud o bien abrir el beneficio GES. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 726 | Impónese a la Isapre Cruz del Norte una multa por 200 U.F. | 28/10/2011 | 10/11/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Cruz del Norte una multa por 200 U.F., por la irregularidad cometida al no respetar el doble "piso" mínimo de cobertura que constituye un procedimiento que vulneró una de las garantías establecidas en la ley, en relación con la modalidad en que deben ser otorgados los beneficios pactados en los contratos de salud, derivando en perjuicios directos a los beneficiarios, quienes obtuvieron cobertura inferiores a las que les correspondían por la aplicación de la ley. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 702 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 650 U.F. | 24/10/2011 | 27/10/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 650 U.F., por la irregularidad cometida al no respetar el doble "piso" mínimo de cobertura que constituye un procedimiento que vulneró una de las garantías establecidas en la ley, en relación con la modalidad en que deben ser otorgados los beneficios pactados en los contratos de salud, derivando en perjuicios directos a los beneficiarios, quienes obtuvieron cobertura inferiores a las que les correspondían por la aplicación de la ley. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 701 | Impónese a la Isapre Chuquicamata una multa por 500 U.F. | 24/10/2011 | 04/11/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Chuquicamata una multa por 500 U.F., por la irregularidad cometida al no respetar el doble "piso" mínimo de cobertura que constituye un procedimiento que vulneró una de las garantías establecidas en la ley, en relación con la modalidad en que deben ser otorgados los beneficios pactados en los contratos de salud, derivando en perjuicios directos a los beneficiarios, quienes obtuvieron cobertura inferiores a las que les correspondían por la aplicación de la ley. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 666 | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 350 U.F. | 04/10/2011 | 11/10/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 350 U.F., por otorgar bonificaciones inferiores a las pactadas en el plan de salud y a la mínima legal establecida en los artículos 189 y 190 respectivamente, del DFL N°1 de 2005, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 665 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 300 U.F. | 04/10/2011 | 07/10/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 300 U.F., por otorgar bonificaciones inferiores a las pactadas en el plan de salud, al no respetar la cobertura preferente incumpliendo los derechos emanados del contrato. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 663 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 700 U.F. | 04/10/2011 | 07/10/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 700 U.F., por el incumplimiento del plazo establecido por la Compin, en el pago de los Subsidios por Incapacidad Laboral reclamados de acuerdo a lo establecido en el artículo 43 del D.S. N°3/84, de salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 662 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 300 U.F. | 04/10/2011 | 07/10/2011 Portal Web | No | Modificada por la Resolución Exenta SS 800 del 11/05/2012 que acoge Recurso Jerárquico interpuesto por la Isapre Cruz Blanca en contra de la Resolución Exenta IF/N°662, de fecha 4 de octubre de 2011, de la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud, por lo que se declara ha lugar a la prescripción de la acción seguida en contra de la recurrente, toda vez que transcurrieron más de 6 meses contados desde la comisión de los actos reprochables en diciembre de 2010, y la formulación de cargos por parte de la mencionada Intendencia a la recurrente, el 26 de agosto de 2011. | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 300 U.F., por el incumplimiento en el otorgamiento de los beneficios pactados con prestadores conforme a las instrucciones impartidas el año anterior en los Oficios IF/N°1591 e IF/N°10867, del 10 de junio y 24 de noviembre de 2010, respectivamente. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N°350 | Sanciónase al pago de una multa por 50 UTM a la Clínica Los Andes de Puerto Montt | 29/09/2011 | 29-09-2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 50 UTM a la Clínica Los Andes de Puerto Montt, por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N°347 | Sanciónase al pago de una multa por 80 UTM al Hospital San Juan de Dios de La Serena | 29/09/2011 | 29-09-2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 80 UTM al Hospital San Juan de Dios de La Serena, por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 317 | Sanciónase al pago de una multa por 50 UTM a la Clínica Elqui | 08/09/2011 | 08-09-2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 50 UTM a la Clínica Elqui, por infracción al Artículo 141 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 316 | Sanciónase al pago de una multa por 50 UTM a la Sociedad Clínica Antofagasta S.A., propietaria de la Clínica Antofagasta | 08/09/2011 | 08-09-2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 50 UTM a la Sociedad Clínica Antofagasta S.A., propietaria de la Clínica Antofagasta por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 572 | Se Amonesta a la Clínica Iquique | 25/07/2011 | 29/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Iquique S.A., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 571 | Se Amonesta a la Clínica Regional Elqui. | 25/07/2011 | 29/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Regional Elqui, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 570 | Se Amonesta a la Clínica Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción - Agencia Calama. | 25/07/2011 | 29/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción - Agencia Calama, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 569 | Impónese al Centro de Salud Universidad de los Andes una multa por 50 U.F. | 25/07/2011 | 29/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese al Centro de Salud Universidad de los Andes una multa por 50 U.F., por el incumplimiento reiterado consistente en no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud en la Circular IF/N°57 de 15 de noviembre de 2007, disposiciones actualmente contenidas en el capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, que tienen derecho a las Garantías Explicitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° de artículo 24 de la Ley N°19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 568 | Impónese a la Clínica Avansalud Providencia una multa por 50 U.F. | 25/07/2011 | 29/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Clínica Avansalud Providencia una multa por 50 U.F., por el incumplimiento reiterado consistente en no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud en la Circular IF/N°57 de 15 de noviembre de 2007, disposiciones actualmente contenidas en el capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, que tienen derecho a las Garantías Explicitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° de artículo 24 de la Ley N°19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 567 | Se Amonesta al Hospital Militar de Santiago. | 25/07/2011 | 29/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Militar de Santiago, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 566 | Se Amonesta al Hospital San Luis de Buin. | 25/07/2011 | 29/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Luis de Buin, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 565 | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios. | 25/07/2011 | 29/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 564 | Se Amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau. | 25/07/2011 | 29/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 563 | Se Amonesta al Hospital El Pino. | 25/07/2011 | 29/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital El Pino, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 562 | Se Amonesta al Hospital Del Salvador. | 25/07/2011 | 29/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Del Salvador, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 561 | Se Amonesta a la Clínica Tabancura. | 25/07/2011 | 29/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Tabancura, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 560 | Se Amonesta a la Clínica Los Carrera | 25/07/2011 | 29/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Los Carrera, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 559 | Se Amonesta a la Clínica San José. | 25/07/2011 | 29/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica San José, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 558 | Se Amonesta a la Clínica Tarapacá. | 25/07/2011 | 29/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Tarapacá, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 555 | Se Amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado. | 19/07/2011 | 25/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 554 | Se Amonesta al Complejo Hospitalario Dr. Sótero del Río. | 19/07/2011 | 25/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Complejo Hospitalario Dr. Sótero del Río, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 553 | Se Amonesta al Hospital de Peñaflor. | 19/07/2011 | 25/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Peñaflor, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 552 | Se Amonesta al Hospital Dr. Luis Tisné. | 19/07/2011 | 25/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Luis Tisné, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 551 | Se Amonesta al Complejo Hospitalario San José. | 19/07/2011 | 25/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Complejo Hospitalario San José, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 550 | Se Amonesta al Hospital Clínico de Niños Roberto del Río. | 19/07/2011 | 25/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Clínico de Niños Roberto del Río, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 549 | Se Amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán. | 19/07/2011 | 25/07/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 505 | Se Amonesta al Hospital Regional Dr. Lautaro Navarro Avaría | 30/06/2011 | 06/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Regional Dr. Lautaro Navarro Avaría por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 504 | Se Amonesta al Hospital San Pablo de Coquimbo | 30/06/2011 | 06/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Pablo de Coquimbo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 503 | Se Amonesta al Hospital Regional de Coyhaique | 30/06/2011 | 06/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Regional de Coyhaique por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 502 | Se Amonesta al CESFAM Dr. Mateo Bencur | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Dr. Mateo Bencur por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 501 | Se Amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames de Iquique | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 500 | Se Amonesta al CESFAM Estación | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Estación por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 499 | Se Amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 498 | Se Amonesta al Hospital San Martín de Quillota | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Martín de Quillota por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 497 | Se Amonesta al Hospital Base de Valdivia | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Base de Valdivia por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 496 | Se Amonesta al Hospital de Río Bueno | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Río Bueno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 495 | Se Amonesta al CESFAM Juan Pablo II | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Juan Pablo II por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 494 | Se Amonesta al Hospital San Agustín | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Agustín por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 493 | Se Amonesta al CESFAM Carlos Ibañez del Campo | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Carlos Ibañez del Campo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 492 | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 300 U.F. | 29/06/2011 | 04/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 300 U.F., por el incumplimiento de otorgar bonificaciones inferiores a la cobertura mínima legal establecida en el artículo 190 del D.F.L. N°1 de 2005, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 491 | Impónese a la Isapre Masvida una multa por 700 U.F. | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Masvida una multa por 700 U.F., por el incumplimiento de otorgar bonificaciones inferiores a la cobertura mínima legal establecida en el artículo 190 del D.F.L. N°1 de 2005, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 489 | Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Isapre Banmédica en contra de la Resolución Exenta IF/N°102 del 02/02/2011. | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Acoge recurso de reposición deducido por la Isapre Banmédica en contra de la Resolución Exenta IF/N° 102 de 02/02/2011, dejándose sin efecto la multa de 600 U.F. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 488 | Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Isapre Cruz Blanca en contra de la Resolución Exenta IF/N°59 | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Acoge recurso de reposición deducido por la Isapre Cruz Blanca en contra de la Resolución Exenta IF/N° 59 de 17/01/2011, dejándose sin efecto la multa de 600 U.F. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 485 | Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Isapre Vida Tres en contra de la Resolución Exenta IF/N°202 | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Acoge recurso de reposición deducido por la Isapre Vida Tres en contra de la Resolución Exenta IF/N° 202 de 07/03/2011, dejándose sin efecto la multa de 500 U.F. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 482 | Se Amonesta al Hospital Carlos Van Buren | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Carlos Van Buren por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 481 | Se Amonesta al Hospital de Ancud | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Ancud por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 480 | Se Amonesta al Hospital San Camilo | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Camilo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 479 | Impónese al Centro Médico Megasalud Quilpué una multa por 50 U.F. | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese al Centro Médico Megasalud Quilpué una multa por 50 U.F. por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 478 | Impónese al Centro Médico Megasalud Viña del Mar una multa por 50 U.F. | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese al Centro Médico Megasalud Viña del Mar una multa por 50 U.F. por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 477 | Impónese al Centro Médico Megasalud Puerto Montt una multa por 50 U.F. | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese al Centro Médico Megasalud Puerto Montt una multa por 50 U.F. por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N| 476 | Se Amonesta al Hospital Base de Osorno | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Base de Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N| 475 | Se Amonesta al Hospital Dr. Marcos Macuada de Tocopilla | 29/06/2011 | 05/7/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Marcos Macuada de Tocopilla por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 446 | Se Amonesta al CESFAM Rosario Palomar | 06/06/2011 | 10/06/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Rosario Palomar por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 445 | Se Amonesta al Centro de Salud Candelaria Rosario | 06/06/2011 | 10/06/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro de Salud Candelaria Rosario por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 444 | Se Amonesta al Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas | 06/06/2011 | 10/06/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 443 | Se Amonesta al Hospital de Castro | 06/06/2011 | 10/06/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Castro por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 442 | Se Amonesta al CESFAM Remigio Sapunar | 06/06/2011 | 10/06/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Remigio Sapunar por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 441 | Se Amonesta al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama | 06/06/2011 | 10/06/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 440 | Se Amonesta al CESFAM Dr. Víctor Bertín Soto | 06/06/2011 | 10/06/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Dr. Víctor Bertín Soto por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 439 | Se Amonesta al CESFAM Los Lagos | 06/06/2011 | 10/06/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Los Lagos por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 438 | Se Amonesta al CESFAM Cardenal Caro | 06/06/2011 | 10/06/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Cardenal Caro por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 437 | Se Amonesta Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile. | 06/06/2011 | 10/06/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile. por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 436 | Se Amonesta al hospital Dr. Juan Noé Crevani | 06/06/2011 | 10/06/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Juan Noé Crevani por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 435 | Se Amonesta a la Clínica San Julián | 06/06/2011 | 10/06/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica San Julián por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 434 | Se Amonesta al CESFAM Las Ánimas | 06/06/2011 | 10/06/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Las Ánimas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 433 | Se Amonesta al Hospital Cruz del Norte | 06/06/2011 | 17/02/2012 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Cruz del Norte por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 432 | Se Amonesta al CESFAM Dr. Amador Neghme | 06/06/2011 | 10/06/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Dr. Amador Neghme por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 431 | Se Amonesta al CESFAM Iris Véliz Hume | 06/06/2011 | 10/06/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Irís Véliz Hume por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 403 | Se Amonesta al Consultorio Dr. Manuel Ferreira | 24/05/2011 | 30/05/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Manuel Ferreira por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 402 | Se Amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta | 24/05/2011 | 30/05/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 401 | Se Amonesta al CESFAM Dalcahue | 24/05/2011 | 30/05/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Dalcahue por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 400 | Se Amonesta a la Clínica El Loa | 24/05/2011 | 30/05/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica El Loa por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 399 | Se Amonesta al CESFAM Quellón | 24/05/2011 | 30/05/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Quellón por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 398 | Se Amonesta al CESFAM Pudeto Bajo | 24/05/2011 | 30/05/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Pudeto Bajo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 397 | Se Amonesta al CESFAM Castro | 24/05/2011 | 30/05/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Castro por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 396 | Se Amonesta al CESFAM Raúl Silva Henríquez de La Serena | 24/05/2011 | 30/05/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Raúl Silva Henríquez de La Serena por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 395 | Se Amonesta al CESFAM Tierras Blancas | 24/05/2011 | 30/05/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Tierras Blancas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 237 | Se Amonesta al Hospital de Puerto Montt | 18/03/2011 | 23/03/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Puerto Montt por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 236 | Se Amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo. | 18/03/2011 | 23/03/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 235 | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios de la Serena | 18/03/2011 | 23/03/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios de la Serena por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 234 | Se Amonesta al Hospital San José del Carmen de Copiapó | 18/03/2011 | 23/03/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital San José del Carmen de Copiapó por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 233 | Se Amonesta a la Clínica Alemana de Puerto Varas | 18/03/2011 | 23/03/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Alemana de Puerto Varas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 232 | Se Amonesta a la Clínica Alemana de Valdivia | 18/03/2011 | 23/03/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Alemana de Valdivia por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF/N° 202 | Impónese a la Isapre Vida Tres S.A. una multa por 500 U.F. | 07/03/2011 | 11/03/2011 Portal Web | No | Modificada por la Resolución Exenta IF/N°485 del 29/06/2011 que acoge recurso de reposición deducido por la Isapre Vida Tres en contra de la Resolución Exenta IF/N° 202 de 07/03/2011, dejándose sin efecto la multa de 500 U.F. | Impónese a la Isapre Vida Tres una multa por 500 U.F., por el incumplimiento de su obligación de otorgar la cobertura mínima legal, para la consulta médica de especialidades. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 185 | Se Amonesta al Consultorio Cirujano Videla | 23/02/2011 | 28/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Cirujano Videla por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 184 | Se Amonesta al Consultorio Río Bueno | 23/02/2011 | 28/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Río Bueno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 183 | Se Amonesta al Consultorio Externo Valdivia | 23/02/2011 | 28/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Externo Valdivia por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 182 | Se Amonesta al CESFAM Las Compañías | 23/02/2011 | 28/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Las Compañías por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 181 | Se Amonesta al CESFAM Cirujano Guzmán | 23/02/2011 | 28/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Cirujano Guzmánpor Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 180 | Se Amonesta al CESFAM Marcos Macuada | 23/02/2011 | 28/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Marcos Macuada por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 179 | Se Amonesta al CESFAM San Juan | 23/02/2011 | 28/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM San Juan por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 178 | Se Amonesta al CESFAM Dr. Jorge Jordán Domic | 23/02/2011 | 28/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Dr. Jorge Jordán Domic por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 174 | Se Amonesta al Consultorio Alejandro Gutierrez. | 21/02/2011 | 24/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Alejandro Gutierrez por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 173 | Se Amonesta al Centro de Salud de Tierra Amarilla | 21/02/2011 | 24/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro de Salud de Tierra Amarilla por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 172 | Se Amonesta al CESFAM Cirujano Aguirre | 21/02/2011 | 24/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Cirujano Aguirre por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 171 | Se Amonesta al CESFAM Caldera | 21/02/2011 | 24/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM Caldera por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 170 | Se Amonesta al Consultorio Víctor Domingo Silva | 21/02/2011 | 24/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio Víctor Domingo Silva por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 169 | Se Amonesta al Consultorio La Unión Dr. Alfredo Gantz | 21/02/2011 | 24/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio La Unión Dr. Alfredo Gantz Mann por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 161 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 300 U.F. | 18/02/2011 | 21/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 300 U.F., por no haber cumplido con la instrucción especifica impartida en el ORD. SS/N°2517, de 21/08/2009, en orden a corregir la valoración del código 1202803 en su arancel y abstenerse a futuro de aplicarlo en la forma objetada con ocasión del proceso de fiscalización efectuado en el mes de julio de ese año. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 154 | Impónese a la Isapre Masvida una multa por 300 U.F. | 17/02/2011 | 21/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Masvida una multa por 300 U.F., por incumplir las instrucciones impartidas en el Ord. SS N°2708, de fecha 8 de septiembre de 2009, sobre otorgamiento de benficios pactados. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 118 | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 200 U.F. | 08/02/2011 | 11/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 200 U.F., por aplicar una restricción de cobertura no contenida en el contrato de salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 117 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 250 U.F. | 08/02/2011 | 11/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 250 U.F., por aplicar una restricción de cobertura no contenida en el contrato de salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°102 | Impónese a la Isapre Banmédica una multa por 600 U.F. | 02/02/2011 | 08/02/2011 Portal Web | No | Modificada por la Resolución Exenta IF/N°489 del 29/06/2011 que acoge recurso de reposición deducido por la Isapre Banmédica en contra de la Resolución Exenta IF/N° 102 de 2/02/2011, dejándose sin efecto la multa de 600 U.F. | Impónese a la Isapre Banmédica una multa por 600 U.F., por el incumplimiento de su obligación de otorgar la cobertura mínima legal para la consulta médica de especialidades. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 87 | Impónese a la Isapre Fusat una multa por 600 U.F. | 25/01/2011 | 28/01/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Fusat una multa por 600 U.F., por el incumplimiento de su obligación de otorgar la cobertura mínima legal. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°83 | Se Amonesta a la Isapre Banmédica | 25/01/2011 | 28/01/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase a la Isapre Banmédica por haber incumplido su obligación de activar los beneficios pactados a cambio de la renuncia de los excedentes | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°82 | Se Amonesta a la Isapre Vida Tres | 25/01/2011 | 28/01/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase a la Isapre Vida Tres S.A. por haber incumplido su obligación de activar los beneficios pactados a cambio de la renuncia de los excedentes | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°72 | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 350 U.F. | 19/01/2011 | 25/01/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 350 U.F., por el incumplimiento reiterado de su obligación de mantener y actualizar su garantía legal en un monto equivalente al 100% de sus deudas con beneficiarios y prestadores de salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°59 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 600 U.F. | 17/01/2011 | 21/01/2011 Portal Web | No | Modificada por la Resolución Exenta IF/N°488 del 29/06/2011 que acoge recurso de reposición deducido por la Isapre Cruz Blanca en contra de la Resolución Exenta IF/N° 59 de 17/01/2011, dejándose sin efecto la multa de 600 U.F. | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 600 U.F., por el incumplimiento de su obligación de otorgar la cobertura mínima legal para la consulta médica de especialidades. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°58 | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 250 U.F. | 17/01/2011 | 21/01/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 250 U.F., por el incumplimiento en la entrega de información y de instrucciones especificas. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 645 | Se Amonesta al Centro Médico UC Marcoleta | 09/11/2010 | 12/11/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico UC Marcoleta por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 552 | Acoge parcialmente el Recurso de Reposición deducido por Isapre Banmédica en contra de Resolución Exenta IF/N° 163, de 30 de marzo de 2010 | 16/09/2010 | 22/09/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Acoge parcialmente recurso de reposición deducido por la Isapre Banmédica en contra de Resolución Exenta IF/N° 163, de 30 de marzo de 2010, rebajándose la multa impuesta ascendente a 100 U.F., a una multa por 30 U.F. en consideración a que no se ha vulnerado la privacidad de los datos sensibles de los afiliados, incurriendo Isapre Banmédica más bien en una conducta poco diligente, que constituía un riesgo frente a la utilización que pudiera hacer de la información, un tercero, que también estaba obligado a cautelar dichos intereses. Sancionándose a cambio con una Se Amonesta. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 551 | Acoge parcialmente el Recurso de Reposición deducido por Isapre Vida Tres en contra de Resolución Exenta IF/N° 162, de 30 de marzo de 2010 | 16/09/2010 | 22/09/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Acoge parcialmente recurso de reposición deducido por la Isapre Vida Tres en contra de Resolución Exenta IF/N° 162, de 30 de marzo de 2010, dejándose sin efecto la multa impuesta, sancionándose a cambio con una Se Amonesta, en consideración a que no se ha vulnerado la privacidad de los datos sensibles de los afiliados, incurriendo Isapre Vida Tres más bien en una conducta poco diligente, que constituía un riesgo frente a la utilización que pudiera hacer de la información, un tercero, que también estaba obligado a cautelar dichos intereses. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 548 | Se Amonesta al Consultorio Batuco | 14/09/2010 | 20/09/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Consultorio Batuco, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 547 | Se Amonesta al Consultorio N°1 Dr. Ramón Corbalán Melgarejo | 14/09/2010 | 20/09/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Consultorio N°1 Dr. Ramón Corbalán Melgarejo, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 278 | Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Regional La Portada de Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N° 10 de fecha 20 de enero de 2010. | 02/09/2010 | 03/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Regional La Portada de Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N° 10 de fecha 20 de enero de 2010, debido a la infracción de lo dispuesto en el artículo 141, inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 276 | Sanciónase al pago de una multa por 60 UTM a la Comunidad Hospital del Profesor | 02/09/2010 | 03/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Sanciónase al pago de una multa por 60 UTM a la Comunidad Hospital del Profesor, por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 275 | Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N°8 de fecha 20 de enero de 2010. | 02/09/2010 | 03/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N°8 de fecha 20 de enero de 2010, por infracción del Artículo 141 bis del D.F.L. N°1 1/2005, del Ministerio de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 480 | Se Amonesta a la Clínica Indisa | 18/08/2010 | 24/08/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase a Clínica Indisa, por no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 474 | Se Amonesta al Centro de Salud Universidad de Los Andes | 16/08/2010 | 20/08/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro de Salud Universidad de Los Andes por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 473 | Impónese a la Isapre Masvida una multa por 100 U.F. | 16/08/2010 | 20/08/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Masvida una multa por 100 U.F., por contravenir lo dispuesto en la Circular IF N° 87, de 2008, en virtud a que no se acreditó en el procedimiento que algún cotizante hubiese resultado perjudicado en sus derechos, no obstante la importancia de la capacitación y del asesoramiento que deben entregar los ejecutivos en el cumplimiento de su función (10 U.F.) y por la instrucción impartida por la coordinadora de mantención a los funcionarios, en orden a retardar la tramitación de cartas de desafiliación (90 U.F.). | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 218 | Acoge el recurso de reposición deducido por la Clínica El Loa en contra de la Resolución Exenta IP/N°11 de 20 de enero de 2010. | 20/07/2010 | 03/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Absuélvese a la sociedad Clínica El Loa S.A. en su calidad de propietaria del prestador institucional denominado Clínia El Loa, del cargo formulado mediante la Resolución Exenta IP/N°11 de 20 de enero de 2010, por infracción del Artículo 173 bis del D.F.L. N° 1/2005, del Ministerio de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 385 | Impónese a la Integramédica Norte una multa por 50 U.F. | 12/07/2010 | 14/07/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a Integramédica Norte una multa por 50 U.F. por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 380 | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Puerto Montt | 06/07/2010 | 09/07/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Puerto Montt, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 379 | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Talca | 06/07/2010 | 09/07/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Talca, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 378 | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Rancagua | 06/07/2010 | 09/07/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Rancagua por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 377 | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Conchalí | 06/07/2010 | 09/07/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Conchalí por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 374 | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Concepción | 06/07/2010 | 09/07/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Concepción por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 373 | Se Amonesta a la Clínica Avansalud Providencia | 06/07/2010 | 09/07/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Clínica Avansalud Providencia, por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 372 | Se Amonesta a Vidaintegra Ñuñoa | 06/07/2010 | 09/07/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a Vidaintegra Ñuñoa por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 371 | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Viña del Mar | 06/07/2010 | 09/07/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Viña del Mar por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 370 | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Quilpué | 06/07/2010 | 09/07/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Quilpué por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 369 | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno | 06/07/2010 | 09/07/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 368 | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno | 06/07/2010 | 09/07/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Centro Médico Megasalud Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 358 | Impónese a la Isapre Mas Vida una multa por 925 U.F. | 01/07/2010 | 06/07/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Masvida una multa por 925 U.F., Incumplimiento reiterado de su obligación de bonificar las prestaciones médicas conforme lo establecido en el artículo 190 inciso primero del DFL N° 1 de Salud de 2005. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 357 | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 750 U.F. | 01/07/2010 | 06/07/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 750 U.F., Incumplimiento reiterado de su obligación de bonificar las prestaciones médicas conforme lo establecido en el artículo 190 inciso primero del DFL N° 1 de Salud de 2005. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°237 | Se Amonesta al Hospital de Puerto Montt | 18/05/2010 | 18-05-2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Hospital de Puerto Montt por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°236 | Se Amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo. | 18/05/2010 | 18-05-2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N°235 | Se Amonesta al Hospital San Juan de Dios de la Serena | 18/05/2010 | 18-05-2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Hospital San Juan de Dios de la Serena por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 241 | Se Amonesta al Consultorio Villa Alegre (Temuco) | 06/05/2010 | 12/05/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Consultorio Villa Alegre, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 240 | Se Amonesta al Consultorio Santa Rosa (Temuco) | 06/05/2010 | 12/05/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Consultorio Santa Rosa, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 239 | Se Amonesta al CESFAM Pueblo Nuevo (Temuco) | 06/05/2010 | 12/05/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al CESFAM de Pueblo Nuevo, dependiente de la I. Municipalidad de Temuco, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 238 | Se Amonesta al Consultorio Abel Zapata (Rancagua) | 06/05/2010 | 12/05/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Consultorio Abel Zapata, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 237 | Se Amonesta al Consultorio Eduardo Geyter (Rancagua) | 06/05/2010 | 12/05/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Consultorio Eduardo Geyter, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 236 | Se Amonesta al Consultorio María Latiffe (Rancagua) | 06/05/2010 | 12/05/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al Consultorio María Latiffe, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios Públicos Traspasados de Rancagua, por no informar a los pacientes, en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF/57, de 15 de noviembre de 2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 235 | Se Amonesta al CESFAM de Rahue Alto (Osorno) | 06/05/2010 | 12/05/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al CESFAM de Rahue alto, dependiente de la I. Municipalidad de Osorno, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 234 | Se Amonesta al CESFAM José Dionisio Astaburuaga (Talca) | 06/05/2010 | 12/05/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al CESFAM José Dionisio Astaburuaga, dependiente de la I. Municipalidad de Talca, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 233 | Se Amonesta al CESFAM Lontué (Molina) | 06/05/2010 | 12/05/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Amonéstase al CESFAM de Lontué, dependiente de la I. Municipalidad de Molina, por incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita de la circunstancia de haberse informado a sus pacientes que les afectaba una patología incluida en el Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 149 | Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Comunidad Hospital del Profesor en contra de la Resolución Exenta IP/N°7 del 20/01/2010. | 30/04/2010 | 03/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Absuélvese a la Comunidad Hospital del Profesor del cargo formulado mediante la Resolución Exenta IP/N°7 del 20/01/2010, por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL, por los hechos y motivos fundados expuestos en la presente resolución. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 148 | Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica lndisa en contra de la Resolución Exenta IP/Nº66 del 24 de febrero de 2010, rebajando la multa impuesta a la suma de 125 Unidades Tributarias Mensuales. | 30/04/2010 | 03/02/2011 Portal Web | No | Sin modificaciones | Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica lndisa (Sociedad Instituto de Diagnóstico S.A.) en contra de la Resolución Exenta IP/Nº66 del 24 de febrero de 2010, rebajando la multa impuesta a la suma de 125 Unidades Tributarias Mensuales. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 171 | Acoge la solicitud subsidiaria del recurso de reposición deducido por la Isapre Cruz Blanca | 07/04/2010 | 12/04/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Acoge la solicitud subsidiaria del recurso de reposición deducido por la Isapre Cruz Blanca en contra de Resolución Exenta IF/N° 36 de 20/01/2010, rebajandose la multa de 100 a 50 U.F. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 163 | Impónese a la Isapre Banmédica una multa por 100 U.F. | 30/03/2010 | 30-03-2010 Portal Web | No | Modificada por la Resolución Exenta IF/N°552 del 16/09/2010 que acoge parcialmente recurso de reposición deducido por la Isapre Banmédica en contra de Resolución Exenta IF/N° 163, de 30 de marzo de 2010, rebajándose la multa impuesta ascendente a 100 U.F., a una multa por 30 U.F. en consideración a que no se ha vulnerado la privacidad de los datos sensibles de los afiliados, incurriendo Isapre Banmédica más bien en una conducta poco diligente, que constituía un riesgo frente a la utilización que pudiera hacer de la información, un tercero, que también estaba obligado a cautelar dichos intereses. Sancionándose a cambio con una Se Amonesta. | Impónese a la Isapre Banmédica una multa por 100 U.F. por infringir el deber legal de confidencialidad de los datos personales de la denunciante, al comunicar a la cadena de Farmacias Cruz Verde S.A., datos sensibles en exceso e innecesarios para la entrega de medicamentos, considerando además, que esa información estuvo disponible al personal dependiente de la mencionada cadena farmacéutica. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 162 | Impónese a la Isapre Vida Tres una multa por 50 U.F. | 30/03/2010 | 30-03-2010 Portal Web | No | Modificada por la Resolución Exenta IF/N°551 del 16/09/2010 que acoge parcialmente recurso de reposición deducido por la Isapre Vida Tres en contra de Resolución Exenta IF/N° 162, de 30 de marzo de 2010, dejándose sin efecto la multa de 50 U.F., sancionándose a cambio con una Se Amonesta, en consideración a que no se ha vulnerado la privacidad de los datos sensibles de los afiliados, incurriendo Isapre Vida Tres más bien en una conducta poco diligente, que constituía un riesgo frente a la utilización que pudiera hacer de la información, un tercero, que también estaba obligado a cautelar dichos intereses. | Impónese a la Isapre Vida Tres una multa por 50 U.F. por infringir el deber legal de confidencialidad de los datos personales de sus beneficiarios, al comunicar a la cadena de Farmacias Cruz Verde S.A., datos sensibles en exceso e innecesarios para la entrega de medicamentos, considerando además, que esa información estuvo disponible al personal dependiente de la mencionada cadena farmacéutica. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 151 | Impónese a la Isapre Fusat una multa por 1.000 U.F. | 25/03/2010 | 27/03/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Fusat una multa por 1.000 U.F., por haber aplicado variaciones de precio distintas a un mismo plan de salud en el ciclo anual julio 2008 - junio 2009, contraviniendo lo que dispone expresamente el artículo 198 del DFL N° 1 de 2005, de Salud, así como haber alterado el Archivo Maestro de Planes de Salud que debía remitir en el mes de julio | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 66 | Sanciónase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa (Sociedad Instituto de Diagnóstico S.A.) | 24/02/2010 | 03/02/2011 Portal Web | No | Modificada por la Resolución Exenta IP/N°148 del 30/04/2010 que acoge parcialmente el recurso de repocisión deducido por la Clínica Indisa en contra de la Resolución Exenta IP/N°66 del 24/02/2010. | Sanciónase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa (Sociedad Instituto de Diagnóstico S.A.) por infracción al Artículo 173 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 11 | Formúlase cargos al prestador la Clínica El Loa. | 20/01/2010 | 20/01/2010 Portal Web | No | Modificada por la Resolución Exenta IP N° 218 que absuélvese a la sociedad Clínica El Loa S.A., en su calidad de propietaria del prestador institucional denominado Clínia El Loa, del cargo formulado mediante la Resolución exenta IP/N°11 de 20 de enero de 2010. | Formúlase cargos al prestador la Clínica El Loa, por infracción al artículo 173 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 10 | Formúlase cargos al prestador la Clínica La Portada de Antofagasta. | 20/01/2010 | 20/01/2010 Portal Web | No | Modificada por la Resolución Exenta IP N° 278 del 02/09/2010 Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Regional La Portada de Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N° 10 de fecha 20 de enero de 2010. | Formúlase ccargos al prestador la Clínica La Portada de Antofagasta, por infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud y al artículo 141, inciso final, del D.F.L. N°1/2005 del Ministerio de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 8 | Formúlase cargos al Prestador Clínica Antofagasta. | 20/01/2010 | 20/01/2010 Portal Web | No | Modificada por la Resolución Exenta IP N° 275 del 02/09/2010 Acoge el Recurso de Reposición deducido por la Clínica Antofagasta en contra de la Resolución Exenta IP/N°8 de fecha 20 de enero de 2010, | Formúlase cargos al Prestador Clínica Antofagasta (Sociedad Clínica Antofagasta), por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IP N° 7 | Formúlase cargos al Prestador Clínica Hospital del Profesor | 20/01/2010 | 20/01/2010 Portal Web | No | Modificada por la Resolución Exenta IP/N°149 del 30/04/2010 que absuelve a la Clínica Hospital del Profesor del cargo formulado debido a la infracción de lo dispuesto en el artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL, | Formúlase cargos al Prestador Clínica Hospital del Profesor, por infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 36 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 100 U.F. | 20/01/2010 | 27/01/2010 Portal Web | No | Modificada por la Resolución Exenta IF/N°171 del 07/04/2010 que acoge la solicitud subsidiaria del recurso de reposición deducido por la Isapre Cruz Blanca en contra de Resolución Exenta IF/N° 36 de 20/01/2010, rebajandose la multa de 100 a 50 U.F. | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 100 U.F., por el incumplimiento de su obligación de dar estricto cumplimiento al Oficio Ordinario IF N°275 del 12/01/2009 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 34 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 700 U.F. | 19/01/2010 | 25/01/2010 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 700 U.F., por las infracciones descritas en la presente resolución, consistentes en no bonificar prestaciones incluidas en el Arancel de Libre Elección del Fonasa | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 674 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 500 U.F. | 02/12/2009 | 09/12/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 500 U.F., por el incumplimiento de su obligación de otorgar cobertura mínima legal para lentes ópticos a sus beneficiarios | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 647 | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 600 U.F. | 25/11/2009 | 01/12/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 600 U.F., por el incumplimiento reiterado de su obligación de mantener y actualizar su garantía legal en un monto equivalente al 100% de sus deudas con beneficiarios y prestadores de salud, en los términos del artículo 181 del DFL N°1 de 2005, de Salud. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 643 | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 300 U.F. | 25/11/2009 | 30/11/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Cruz Blanca una multa por 300 U.F., por el incumplimiento del plazo establecido por la COMPIN, en el pago de los subsidios por incapacidad laboral reclamados ante ella. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 520 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 180 U.F. | 02/10/2009 | 08/10/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 180 U.F., por el incumplimiento reiterado de instrucciones emanadas de este Organismo Fiscalizador | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 476 | Se Amonesta al Consultorio José Bauzá Frau | 16/09/2009 | 23/09/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al Consultorio José Bauzá Frau, en su calidad de prestador de salud dependiente de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa por no informa a los pacientes en la forma prevista por esta Intendencia en la Circular IF N°57, de 15/11/2007, que tienen derecho a las Garantías Explícitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 434 | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 600 U.F. | 28/08/2009 | 04/09/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 600 U.F., por incumplimiento de sus obligaciones legales al no mantener los beneficios contractuales vigentes hasta el término del mes siguiente a aquél en que se comunicó el término unilateral del contrato de salud | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 433 | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 100 U.F. | 28/08/2009 | 04/09/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 100 U.F., por incumplimiento de obligación de remitir a esta Superintendencia, dentro de los plazos previstos al efecto, las revocaciones de renuncias a los excedentes cursadas hasta abril de 2009 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 309 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 150 U.F. | 10/06/2009 | 16/06/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 150 U.F., por incumplimiento en envío de Archivo Maestro de detalle de casos GES | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 287 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 150 U.F. | 03/06/2009 | 08/06/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 150 U.F., por el incumplimiento de su obligación de pagar los subsidios de incapacidad laboral, dentro del plazo indicado por la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN) respectiva, en las resolcuiones que ordenanan pagar licencias médicas rechazadas previamente por la Isapre a sus cotizantes | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 286 | Impónese a la Isapre San Lorenzo una multa por 150 U.F. | 03/06/2009 | 10/06/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre San Lorenzo una multa por 150 U.F., por incumplimiento de las instrucciones y dictámenes del Organismo Fiscalizador | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 209 | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 100 U.F. | 17/04/2009 | 23/04/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 100 U.F., por Incumplimiento en mantener su garantía en el monto exigido por el artículo 181 DFL N°1 de Salud de 2005, durante un día, incumplimiento que tiene carácter de reiterado, por cuanto identica irregularidad se sancionó por Resolcuión Exenta IF N° 618 de 9/12/2008, actualmente ejecutoriada | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 208 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 100 U.F. | 16/04/2009 | 21/04/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 100 U.F., por el incumplimiento de no informar en todos los casos GES sin importar si le generaron o no gastos, circunstancia que se reflejó en la irregular confección del Archivo Maestro de Solicitudes y Casos GES de los meses de julio de 2007 a junio de 2008. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 185 | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross por 350 U.F. | 09/04/2009 | 16/04/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 350 U.F., por el incumplimiento de sus obligaciones legales al presumir la situación de cesantía de cotizantes dependientes por el sólo hecho que no se han enterado las cotizaciones de salud por parte de su empleador. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 178 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 200 U.F. | 07/04/2009 | 14/04/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 200 U.F., por impedir la fiscalización de esta Superintendencia en relación al pago de los subsidios por incapacidad laboral resueltos por las Compin, por cuanto no entregó los antecedentes requeridos por los fiscalizadores, en los plazos fijados para ello, dilatando injustificadamente dicha entrega | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 135 | Impónese a la Isapre Banmédica una multa por 1.000 U.F. | 23/03/2009 | 27/03/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Banmédica una multa por 1.000 U.F., por el incumplimiento reiterado de las instrucciones sobre determinación de base de cálculo de subsidios por incapacidad laboral y la etemporánea regularización de los mismos, así como la entrega parcial de la infromación solicitada con ocasión del proceso de fiscalización y su entorpecimiento al haber corregido los casos de la muestra solicitada sin aviso previo a este Organismo Fiscalizador | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 96 | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 100 U.F. | 04/03/2009 | 09/03/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Consalud una multa por 100 U.F., por incumplimiento de su obligación de notificar las negativas de cobertura dentro del plazo de 20 días hábiles contado desde la presentación de la solicitud respectiva, establecido en el punto 4.2 de la Circular N° 36 de la ex Superintendencia de Isapres, cuyo texto modificado se fijó en la Resolución Exenta N° 546 del 12/04/2002 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 80 | Impónese a la Isapre Banmédica una multa por 10 U.F. | 17/02/2009 | 23/02/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Banmédica una multa por 10 U.F., por rechazar indebidamente la cobertura de prestaciones aranceladas que acompañaban a una prestación principal no arancelada, infringiendo lo instruido en la normativa vigente, lo que determinó que se otorgara una menor bonificación a la que correspondía en virtud del contrato de salud suscrito en tre las partes | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 60 | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 150 U.F. | 04/02/2009 | 10/02/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 150 U.F., por haber violado las normas que disponen el pago de las licencias médicas dentro del plazo que disponga la Compin al efecto | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 59 | Impónese a la Isapre Vida Tres una multa por 10 U.F. | 04/02/2009 | 10/02/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Vida Tres una multa por 10 U.F., por restringir o perturbar el legítimo acceso a los beneficios derivados de los contratos de salud | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 38 | Impónese a la Isapre San Lorenzo una multa por 100 U.F. | 26/01/2009 | 02/02/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre San Lorenzo una multa por 100 U.F., por incumplimiento de las instrucciones y dictámenes del Organismo Fiscalizador | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 30 | Impónese a la Isapre Chuquicamata una multa por 50 U.F. | 21/01/2009 | 26/01/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Chuquicamata una multa por 50 U.F., por el incumplimiento de su obligación de mantener actualizada la garantía legal dentro del plazo que establece la normativa vigente | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 27 | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 600 U.F. | 20/01/2009 | 23/01/2009 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Colmena Golden Cross una multa por 600 U.F., por incumplimiento de la obligación de acatar instrucciones específicas dadas por este Organismo Fiscalizador en el sentido de realizar un análisis de todas las obligaciones por concepto de subsidios por incapacidad laboral que hubieran sido prescritas contablemente en forma anticipada, informando los resultados obtenidos y adjuntando los registros contables que dieran cuenta de la regularización | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 624 | Se Amonesta al CESFAM de Angelmó, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Puerto Mott | 19/12/2008 | 26/12/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM de Angelmó, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Puerto Mott, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 618 | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 300 U.F. | 09/12/2008 | 15/12/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 300 U.F., por incumplir la obligación de mantener su Garantía, en el monto exigido por el artículo 181 del DFL N°1 de Salud de 2005, y no informar oportunamente esta situación al Departamento de Control Financiero y de Garantías de Salud de esta Superintendencia. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 609 | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 200 U.F. | 03/12/2008 | 12/12/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 200 U.F., por incumplir sus obligaciones, consistente en incumplir las instrucciones impartidas en el Ord. IF N° 3193, de fecha 16 de mayo de 2008, en el que se ordenó constituir una mayor provisión contable por prestaciones ocurridas. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 608 | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 100 U.F. | 03/12/2008 | 12/12/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Impónese a la Isapre Ferrosalud una multa por 100 U.F., por no haber renovado la Boleta de Garantía a la Vista emitida por el Banco de Chile conforme lo establece la Resolución Exenta N° 1142, del 10 de agosto de 2004, de este Organismo Fiscalizador. | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 570 | Se Amonesta al CESFAM dependiente del Servicio de Salud de Concepción | 06/11/2008 | 14/11/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM, dependiente del Servicio de Salud de Concepción, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |
Sanciones | Resolución | IF N° 569 | Se Amonesta al CESFAM dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Viña del Mar | 06/11/2008 | 14/11/2008 Portal Web | No | Sin modificaciones | Se Amonesta al CESFAM, dependiente de la Corporación de Desarrollo Social de Viña del Mar, por incumplir su obligación del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | ver enlace |