Contenido principal
Preexistencia

Corresponde a cualquier enfermedad, patología o condición de salud que haya sido conocida por el afiliado y diagnosticada médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del o la beneficiario/a, en su caso.

¿En qué casos la isapre aplica la cobertura proporcional de parto?

La isapre aplica la cobertura proporcional de parto en el evento que la fecha probable de concepción sea anterior a la suscripción del contrato de salud.

La cobertura de las prestaciones asociadas al parto será, como mínimo, equivalente a la proporción entre el número de meses desde la suscripción del contrato hasta la ocurrencia del parto, y el número total de meses de duración efectiva del embarazo, de acuerdo al plan convenido. En todo caso, las partes podrán pactar condiciones superiores a la recientemente indicada.

Para determinar dicha cobertura, el período que restare para que ocurra el nacimiento se contará a partir de la vigencia de los beneficios del contrato de salud suscrito o de la incorporación de la beneficiaria, en su caso.

¿Puede la isapre negar la cobertura de una preexistencia no declarada si el afiliado fue aconsejado por el Agente de Ventas a no declarar la enfermedad?

Sí, mientras no se pruebe la responsabilidad del Agente de Ventas. La omisión en la declaración de salud de una enfermedad o patología preexistente al momento de suscribir un contrato de salud con la Isapre -aunque haya sido recomendada por el Agente de Ventas- deberá probarse durante la tramitación de un reclamo.

Esta Superintendencia recomienda a los afiliados de Isapres informar  todas las enfermedades, intervenciones quirúrgicas u otros antecedentes mórbidos al momento de llenar la respectiva Declaración de Salud de él y de sus beneficiarios.

¿Qué prestaciones no son cubiertas por la Isapre?

Prestaciones no cubiertas por Isapre

De acuerdo a la normativa vigente, las prestaciones no cubiertas son las siguientes:

1.- Cirugía plástica con fines de embellecimiento u otras prestaciones con el mismo fin. No se considerarán bajo este concepto aquellas destinadas a corregir malformaciones o deformaciones sufridas por la criatura durante el embarazo o el nacimiento, ni las que tengan como objetivo reparar deformaciones sufridas en un accidente, ni la que tenga una finalidad estrictamente curativa o reparadora.

2.- Atención particular de enfermería, salvo que se trate de prestaciones que se encuentren en el arancel de prestaciones de la Modalidad de Libre Elección de Fonasa.

3.- Hospitalización con fines de reposo.

4.- Prestaciones cubiertas por otras leyes hasta el monto de lo bonificado, como ocurre en el seguro de accidentes de tránsito a que se refiere la Ley N° 18.490 (SOAP).

5.- Las que requiera un beneficiario como consecuencia de su participación en actos de guerra.

6.- Enfermedades o condiciones de salud preexistentes no declaradas, salvo que se justifique la omisión. Esto significa que fueron conocidas por el afiliado y diagnosticadas médicamente con anterioridad a la suscripción del contrato o a la incorporación del beneficiario. Tales antecedentes de salud deberán ser registrados fidedignamente por el afiliado en un documento denominado Declaración de Salud,

7.- Prestaciones otorgadas fuera del territorio nacional, salvo que el Plan de Salud Complementario indique lo contrario, caso en el cual procederá la cobertura en los términos y bajo las condiciones que allí se convengan.

8.- Todas aquellas prestaciones y medicamentos, en este último caso de carácter ambulatorio, no contemplados en el arancel respectivo.

Propuestas para la eliminación de la discriminación por pre-existencias y permitir la movilidad de los cautivos en el Sistema Isapre

Entrega propuestas para la eliminación de la discriminación por preexistencias y con ello mejorar la movilidad de los cotizantes cautivos en el Sistema Isapre. Fecha de Publicación: 31 de Mayo de 2006.

Circular IF 64

Fecha de publicación: 06/03/2008

Modifica Circular IF/N° 60, de 28 de enero de 2008, que instruye sobre obligación de financiamiento de problemas de salud con Garantías Explícitas en Salud preexistentes y término de contrato

Circular IF 60

Fecha de publicación: 28/01/2008

Instruye sobre obligación de financiamiento de Problemas de Salud con Garantías Explícitas en Salud preexistentes y término de contrato.

Circular 26

Fecha de publicación: 03/08/1995

Imparte instrucciones sobre la implementación de la ley Nº19.381