Es el precio asignado por la isapre a cada plan de salud. Se aplicará idéntico precio base a todas las personas que contraten el mismo plan. Su monto está expresado en unidades de fomento o pesos.
La Isapre deberá dejar sin efecto la comunicación de adecuación y emitir el documento válido (por cambio de plan o desafiliación de la Isapre). Luego de esto, la Isapre deberá restituir las diferencias de la cotización que se hubieren generado en los plazos que correspondan.
De manera extraordinaria, la adecuación precio base 2024 entrará en vigencia con el descuento en la remuneración de marzo de 2024.
La Isapre comunica a sus afiliados sobre las nuevas condiciones de precio de su contrato de salud a través de una carta certificada.
La isapre debe enviar una carta certificada al último domicilio registrado por el (la ) cotizante, con una anticipación de a lo menos, 3 meses de anticipación al vencimiento del período anual. En esa carta la isapre debe informarle el aumento del precio base, pudiendo usted aceptar lo propuesto y firmar el Formulario Único de Notificación (aceptación expresa). En el evento que nada diga, se entenderá que acepta las nuevas condiciones (aceptación tácita). En la misma carta que comunica la adecuación, la Isapre debe ofrecerle uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca. Se deberán ofrecer idénticas alternativas a todos los afiliados del plan cuyo precio se adecua, los que, en caso de rechazar la adecuación, podrán aceptar alguno de los planes alternativos que se les ofrezcan o bien desafiliarse de la Isapre. Sólo podrán ofrecerse planes que estén disponibles para todos los afiliados y el precio deberá corresponder al precio base modificado por las tablas de riesgo según edad y sexo correspondientes. Si el afiliado estimare que los planes ofrecidos no reúnen las condiciones de equivalencia indicadas, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud, la que resolverá el reclamo.
De acuerdo a lo establecido en Ley N°21.647, las Isapres podrán, de manera extraordinaria, por una sola vez, incorporar al precio final del plan un valor en UF de la “prima por menores de 2 años”, por cada persona beneficiaria de entre 2 y 65 años. Esta prima permite financiar el valor de las prestaciones de los nonatos y menores de 2 años no cubiertas por el GES, de acuerdo a lo establecido en fallo de la Corte Suprema de noviembre de 2022. Sólo se exceptúan de este aumento extraordinario los planes que no utilizan tablas de factores.
Toda persona tiene derecho a realizar un reclamo ante la Superintendencia de Salud si no está de acuerdo con el alza aplicada por su Isapre. Este reclamo puede ser ingresado desde recibida la notificación de Adecuación Precio Base 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, a través del sitio web www.superdesalud.gob.cl o en cada una de las oficinas de la institución a lo largo del país. Revisa aquí las direcciones de nuestras Agencias Regionales .
Si la persona usuaria no está de acuerdo con la adecuación precio base informada por su isapre, podrá pronunciarse hasta el 31 de mayo de 2024:
Recibida la comunicación de la Isapre vía -correo electrónico o carta certificada- en que informa la adecuación precio base 2024, la persona podrá pronunciarse hasta el 31 de mayo de 2024. En el evento que nada diga, se entenderá que acepta la adecuación informada.
Si un cotizante no acepta la adecuación de precio propuesta por la Isapre, puede optar por el plan alternativo ofrecido u otro plan de los que comercialice la Institución al momento de la adecuación, si ninguno de ellos satisface sus necesidades de salud y posibilidades de pago, podrá poner término al contrato, firmando una carta de desafiliación. Luego, antes de desafiliarse el cotizante deberá considerar si él o sus cargas tienen alguna enfermedad preexistente que deba declarar en la nueva Isapre, si es así, deberá suscribir una declaración de salud en la misma, antes de poner término al contrato de salud en la actual Isapre.
En el caso de aquellos cotizantes cautivos por edad (mayor a 60 años) y/o salud que no puedan cambiarse de Isapre, deberán reclamar el alza de precio base del plan de salud, antes del vencimiento del plazo indicado en su carta de adecuación, por escrito a su Aseguradora, la que dispone de 15 (quince) días hábiles para dar una respuesta.
De no quedar conforme con la respuesta de la Isapre, el cotizante podrá solicitar la intervención de la Superintendencia de Salud, para que en el proceso de adecuación anual aplique el alza correspondiente al indicador definido para cotizantes cautivos. Para ello deberá adjuntar al reclamo copia de la carta de adecuación, la respuesta de la Isapre y los antecedentes que respalden la condición de cautividad del cotizante y/o de algunas de sus cargas.
El objetivo del presente documento es evaluar el cumplimiento del proceso de adecuación de precios base de los planes de salud por parte de las isapres, en conformidad con la Ley 21.350 e instrucciones impartidas por esta Superintendencia a través de la Circular IF N°401 de 30 de diciembre de 2021 y sus modificaciones, Circular IF N°425 de 9 de marzo de 2023 y Resolución Exenta SS N°276 de 7 de marzo de 2023, analizando además, el impacto que este proceso tuvo sobre las personas beneficiarias que se vieron afectadas con el aumento de precios de sus planes de salud en 2023.
Fecha de publicación: 28/05/2020
Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Instrumentos contractuales. Contiene información sobre: menciones mínimas del contrato de salud previsional; plan de salud complementario; e instrumentos contractuales.