De acuerdo a la Ley N° 19.966, si una persona ha sufrido algún tipo de daño a consecuencia de una atención de salud, por parte de un prestador de salud (clínica, centro médico, profesionales de la salud), deberá solicitar un procedimiento de mediación, como requisito obligatorio, previo a iniciar acciones judiciales.
Servicio en línea que permite conocer las etapas y plazos involucrados, como la fechas de audiencias de mediación, solicitudes de prórroga e informe de término del proceso.
Ir a la ficha Realizar en líneaIncorporación al Registro de Mediadores de la Superintendencia, para intervenir como mediador en: reclamos por haber sufrido daños en el otorgamiento de prestaciones asistenciales y en controversias entre un beneficiario y su aseguradora.
Ir a la ficha Realizar en líneaProcedimiento obligatorio de resolución de conflictos -previo a una acción judicial- entre una persona y un prestador privado de salud.
Ir a la ficha Realizar en líneaEl plazo total es de 60 días corridos y se puede prorrogar hasta 120 días como máximo, previo acuerdo de las partes.
Respecto del costo, ambas partes deben pagar los honorarios de la o el mediador/a, montos que son regulados mediante un arancel anual fijado por la Superintendencia de Salud y que se encuentran publicados en el Registro de Mediadores.
Presentar la solicitud de Mediación, a través de la página web, opción "Reclama en Línea" o en forma presencial, ante la Superintendencia de Salud.
El trámite lo puede hacer una persona mayor de 18 años y/o quien acredite ser el representante de la persona dañada.
Ingresada la solicitud, la Superintendencia revisa si la presentación cumple los requisitos necesarios.
Si cumple, se da a conocer la solicitud al establecimiento de salud privado y/o a la o el profesional reclamado invitándolos a participar en la instancia de mediación.
El reclamado podrá aceptar o rechazar participar del proceso:
El procedimiento ante el mediador es confidencial y esencialmente voluntario.
La mediación podrá realizarse en una o varias audiencias, según sea el caso, y puede terminar, entre otras, por alguna de las siguientes causas:
Al finalizar el procedimiento, el o la mediador/a puede entregar dos tipos de documentos:
Documentos requeridos:
Realizar la presentación del reclamo a través del sitio web o en forma presencial (por medio del formulario o carta) en la Superintendencia de Salud, incluyendo los siguientes antecedentes:
Formulario de solicitud de mediación contra prestadores privados de salud, en caso de hacerse por escrito, el cual debe contener la firma de la parte reclamante y/o de quien le representa.
Si el reclamo es en contra de establecimientos de salud públicos (hospitales públicos) o de sus funcionarias/os (médicos y otros profesionales de la salud), el procedimiento se desarrolla ante el Consejo de Defensa del Estado y no tiene costo para el usuario.
Si el reclamo es en contra de prestadores de salud privados (clínicas, centros médicos, laboratorios, médicos, dentistas, u otros profesionales de la salud), la solicitud se efectúa ante la Superintendencia de Salud.
Es la encargada de administrar el proceso de mediación, a través de mediadores/as acreditados/as que integran el Registro de Mediadores con Prestadores Privados de la Superintendencia de Salud y que está a disposición de las personas en el sitio web www.supersalud.gob.cl.
Además, debe tomar conocimiento si se ha alcanzado o no un acuerdo al finalizar el proceso de Mediación; conocer y resolver los reclamos que se presenten en contra de mediadores/as por incumplimiento e infracciones a la Ley y su reglamento y administrar el Registro de Mediadores.
La Superintendencia de Salud no puede intervenir en el desarrollo de la mediación ni en el acuerdo a que lleguen las partes. Tampoco puede revisar ni pronunciarse acerca del resultado de la mediación.
Es un procedimiento que permite buscar alternativas de solución a los conflictos que se presentan entre personas y prestadores de salud (clínicas, centros médicos, profesionales de la salud), a través de un diálogo directo y colaborador, en una instancia de participación voluntaria y confidencial, que es guiado por un/a mediador/a imparcial registrado/a ante la Superintendencia de Salud.
Fecha de publicación: 24/04/2012
Regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud. Ley N°20.584 promulgada el 13 de abril de 2012 y publicada el 24 de abril de 2012.
Fecha de publicación: 23/06/2005
Reglamento de mediación por reclamos en contra de prestadores institucionales públicos de salud o sus funcionarios y prestadores privados de salud. Fecha de promulgación el 1 de febrero de 2005, fecha de publicación el 23 de junio de 2005.
Fecha de publicación: 03/09/2004
Establece un Régimen de Garantías Explícitas en Salud. La Ley N°19.966 fue promulgada el 25 de agosto de 2004 y publicada el 03 de septiembre de 2004.
Fecha de publicación: 29/05/2003
Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado. La Ley N°19.880 fue promulgada el 22 de mayo de 2003 y publicada el 29 de mayo de 2003.