Son los trabajadores (as) del sector público y privado, los trabajadores independientes e imponentes voluntarios que coticen en cualquier régimen legal de previsión, los pensionados y los que perciban subsidios por incapacidad laboral o de cesantía.
Los afiliados de Fonasa y sus cargas pueden comprar bonos, una vez que cumplan con los requisitos de pago de cotizaciones según la calidad laboral o previsional del cotizante.
Los bonos de Fonasa permiten acceder a una consulta o procedimiento médico con un prestador que se encuentre en convenio, a través de libre elección.
Fonasa cuenta con cuatro tipos de bonos para que te atiendas con el profesional de la salud que necesites:
Bono electrónico: puedes comprar este bono directamente en el prestador en convenio con Fonasa, a través del sistema Imed y/o Medipass con tu huella dactilar.
Bono web: puedes comprar este bono de forma digital en "Mi Fonasa" para consultas de médicos en convenio. Recibirás un correo electrónico y un mensaje de texto con tu bono para que acudas directamente al prestador.
Prefolio: es un código que generas en Mi Fonasa o en el call center, que te permite pagar el bono consulta en Sencillito o o Klap (ex Multicaja). Recibirás un voucher, que corresponde al bono, que debes presentar en el prestador el día de tu cita.
Bono papel: puedes comprarlo en las sucursales de Fonasa, ChileAtiende y algunos hospitales, clínicas y municipalidades.
Cuando el cotizante no ha completado un año de beneficios en la isapre. Para materializar el término de contrato anticipado por mutuo acuerdo, las partes ( isapre y cotizante) deben firmar un documento donde conste inequívocamente la intención de ponerle término a dicho contrato. Para tal efecto, las partes podrán utilizar la carta de desafiliación debidamente autorizada por la isapre.
La terminación del contrato por mutuo acuerdo producirá plenos efectos el primer día del mes subsiguiente de suscrita la carta correspondiente, salvo acuerdo expreso entre las partes.
El empleador y/o entidad encargada del pago de la pensión deberá ser notificado por la isapre personalmente o por correo certificado de la desafiliación del cotizante, antes del décimo día del mes siguiente a la recepción de la carta.
Los cotizantes pueden desafiliarse una vez transcurrido un año de vigencia de los beneficios contractuales, en la oportunidad que desee o en el instante que quede cesante.
Para ello bastará con una comunicación escrita dirigida a la isapre dada con una antelación de, a lo menos, un mes al cumplimiento del primer año de vigencia de los beneficios pactados en el plan de salud o de la fecha posterior en que se hará efectiva la desafiliación.
En caso de cesantía el afiliado puede solicitar a la isapre el término de su Contrato de Salud, incluso antes de cumplir un año de vigencia de los beneficios pactados en el pland de salud. La cesantía deberá ser debidamente acreditada ante la isapre con carta de despido, finiquito, carta de renuncia voluntaria u otro documento que demuestre el término de la relación laboral.
El cotizante y beneficiarios del Fonasa acceden al beneficio PAD, a través de un convenio vigente con el Fondo Nacional de Salud (Fonasa) suscrito por los prestadores de salud que cumplen con los requisitos técnicos y de calidad para su realización.
El PAD (Pago Asociado a Diagnóstico), es una forma de pago que le permite al cotizante y/o beneficiario del Fondo Nacional de Salud (Fonasa) conocer por anticipado el valor total de la cuenta en aquellas intervenciones quirúrgicas inscritas en los establecimientos de salud que tienen convenio con Fonasa.
El prestador, deberá informar de manera completa y detallada al cotizante y/o beneficiario acerca de las condiciones de la hospitalización (tipo de habitación con detalle del número de camas y disponibilidad de baño, equipo profesional, fecha y horario de la intervención, etc.). Si al momento de la hospitalización, no se dispusiera del tipo de habitación acordada con el paciente y habiéndose entregado el respectivo PAD al prestador, la entidad no podrá solicitar al paciente que desista de este sistema de pago con cuenta conocida, cambiándolo al cobro tradicional de prestaciones de la Modalidad de Libre Elección.
La Isapre comunica a sus afiliados sobre las nuevas condiciones de precio de su contrato de salud a través de una carta certificada.
La isapre debe enviar una carta certificada al último domicilio registrado por el (la ) cotizante, con una anticipación de a lo menos, 3 meses de anticipación al vencimiento del período anual. En esa carta la isapre debe informarle el aumento del precio base, pudiendo usted aceptar lo propuesto y firmar el Formulario Único de Notificación (aceptación expresa). En el evento que nada diga, se entenderá que acepta las nuevas condiciones (aceptación tácita). En la misma carta que comunica la adecuación, la Isapre debe ofrecerle uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca. Se deberán ofrecer idénticas alternativas a todos los afiliados del plan cuyo precio se adecua, los que, en caso de rechazar la adecuación, podrán aceptar alguno de los planes alternativos que se les ofrezcan o bien desafiliarse de la Isapre. Sólo podrán ofrecerse planes que estén disponibles para todos los afiliados y el precio deberá corresponder al precio base modificado por las tablas de riesgo según edad y sexo correspondientes. Si el afiliado estimare que los planes ofrecidos no reúnen las condiciones de equivalencia indicadas, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud, la que resolverá el reclamo.
La Isapre cubre las prestaciones de salud a través de un determinado prestador o Red de Prestadores individualizados en el plan cerrado.
Cada vez que el plan de salud asocie el otorgamiento de un beneficio a un determinado prestador o Red de Prestadores, deberá indicarse en dicho plan el nombre del o los prestadores institucionales a través de los cuales se otorgarán las prestaciones, sean éstas ambulatorias u hospitalarias. Asimismo, la isapre deberá identificar en el plan a los prestadores que subsidiariamente brindarán las atenciones de salud a sus beneficiarios, en el evento de configurarse una insuficiencia.
El plan cerrado de salud no podrá contemplar una cobertura inferior al 25% de la prevista en el mismo plan para la prestación genérica correspondiente, ni a la cobertura financiera que asegura el Fonasa en la modalidad de libre elección a todas las prestaciones contempladas en el arancel, debiendo otorgarse la que resulte mayor entre ambas.
La Isapre cubre las prestaciones de salud a través de un determinado grupo de profesionales médicos individualizados en el plan contratado. Este plan pone especial énfasis en el acceso y funciona con costos fijos y conocidos por sus afiliados.
Los planes que contemplen la figura de médico de cabecera, deberán especificar sus funciones y contemplar procedimientos expeditos y verificables de acceso a éste.
En aquellos contratos en que se contemple el derecho del cotizante a elegir el médico de cabecera, se le proporcionará al afiliado una nómina de profesionales efectivamente disponibles para ejercer dicha función, con indicación, en su caso, de sus respectivas especialidades. El interesado deberá elegir de la nómina, uno o más profesionales que se individualizarán en un documento especialmente destinado al efecto, el que se anexará al contrato de salud.
Además, el plan deberá establecer el derecho del cotizante a solicitar el reemplazo del médico de cabecera, tanto en el caso que haya sido elegido por él o asignado por la Institución, y el procedimiento para hacer efectivo ese derecho. En todo caso, para el reemplazo de un médico que haya sido elegido por el cotizante, deberá estipularse un procedimiento en el que se tengan presentes las reglas indicadas precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior, la isapre estará facultada para designar un reemplazante en caso de ausencia temporal de dicho profesional.
La Isapre cubre las prestaciones de salud a través de un determinado prestador o Red de Prestadores individualizados en el plan con prestador preferente, de igual modo cubre las prestaciones de salud bajo la modalidad de libre elección.
Cada vez que el plan de salud asocie el otorgamiento de un beneficio a un determinado prestador o Red de Prestadores, deberá indicarse en dicho plan el nombre del o los prestadores institucionales a través de los cuales se otorgarán las prestaciones, sean éstas ambulatorias u hospitalarias. Asimismo, la isapre deberá identificar en el plan a los prestadores que subsidiariamente brindarán las atenciones de salud a sus beneficiarios, en el evento de configurarse una insuficiencia.
Para incorpoar un recién nacido como beneficiario del Fonasa o una Isapre, el cotizante debe acudir a las sucursales del Fonasa o Isapre a realizar el trámite, llevando el respectivo certificado de nacimiento y de autorización de cargas legales, cuando proceda.
1) Los recién nacidos, hijos de afiliados al Fonasa, causantes de asignación familiar del padre o la madre, deberán a la brevedad ser acreditados como carga familiar del respectivo afiliado, en cualquiera de las sucursales del Fonasa, a lo largo del país, presentando:
Si no se ha regularizado la situación de carga familiar y el recién nacido necesita acceder a los beneficios de salud, se deberá presentar en forma conjunta, la credencial de salud del padre o la madre y el certificado de nacimiento correspondiente.
2) Los recién nacidos, hijos de afiliados a una Isapre, tendrán derecho a los beneficios dependiendo de la fecha en que sean inscritos en la referida Isapre.
El cotizante se entera a través de una resolución emitida por su Isapre, la cual es enviada por correo certificado al domicilio registrado por el afiliado en su contrato de salud, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contado desde la fecha del pronunciamiento.
El pronunciamiento de la Isapre puede ser de aceptación, modificación o rechazo, de licencia médica, medida que también es informada al empleador de un trabajador dependiente, éste pronunciamiento se debe registrar en el formulario de licencia bajo firma del médico cirujano designado por la institución para tales efectos.
Es importante señalar que a requerimiento del trabajador y/o del empleador, la Isapre debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica. Asimismo, es útil recordar a los afiliados que deben mantener actualizado su domicilio en la Isapre para recibir estas notificaciones.
Un cotizante del Fonasa, puede recuperar las cotizaciones pagadas en exceso, presentando directamente la solicitud correspondiente en las Sucursales y/o Puntos de Servicios del Fonasa.
Para realizar el trámite de devolución de excesos el cotizante debe presentar como mínimo los siguientes antecedentes:
A los cotizantes le corresponde pagar las prestaciones conforme a la modalidad en que fueron otorgadas y al grupo de ingreso que pertenezca (A, B, C y D).
El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud. El plazo para efectuar el reclamo es de 15 (quince) días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre y no desde que ésta lo envía.
Si la COMPIN agoge el reclamo, emitirá una resolución en que establecerá las condiciones para su cumplimiento.
Si la isapre no cumple lo resuelto por la COMPIN, el cotizante podrá presentar un reclamo en la Superintendencia de Salud.
Cuando la COMPIN rechaza la apelación, manteniendo lo resuelto por la isapre, el cotizante debe apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), acompañando la resolución de la COMPIN y los antecedentes médicos de que disponga.
Si, el cotizante debe comunicar todos los cambios de situación laboral o previsional a su Isapre. Para ello, deberá concurrir a las oficinas de la Institución de Salud a la que esté afiliado, firmar el FUN y registrar todas las modificaciones respectivas.
Ejemplos de cambio de situación laboral o previsional:
Más información sobre procedimientos de suscripción, adecuación, modificación y terminación de contratos, revisar la Circular IF N°116 del 21/04/2010, puntos 3.1 y 5.5
La COMPIN tendrá un plazo de siete días hábiles para pronunciarse sobre las licencias, el que se contará desde la fecha en que el respectivo formulario se reciba en su oficina. Este plazo podrá ampliarse por otros siete días hábiles en caso de que los antecedentes requieran estudio especial, dejándose constancia de este hecho.
El beneficiario que adquiere la calidad jurídica de cotizante podrá optar por permanecer en la Isapre celebrando un contrato de salud con ésta.
La Institución estará obligada a suscribir el respectivo contrato de salud previsional y a ofrecerle al nuevo cotizante los planes de salud en actual comercialización, en especial aquellos cuyo precio se ajuste al monto de su cotización legal, sin que puedan imponérsele otras restricciones que las que ya se encuentren vigentes ni exigírsele una nueva declaración de salud. (artículo 202 DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud).
Si un cotizante no acepta la adecuación de precio propuesta por la Isapre, puede optar por el plan alternativo ofrecido u otro plan de los que comercialice la Institución al momento de la adecuación, si ninguno de ellos satisface sus necesidades de salud y posibilidades de pago, podrá poner término al contrato, firmando una carta de desafiliación. Luego, antes de desafiliarse el cotizante deberá considerar si él o sus cargas tienen alguna enfermedad preexistente que deba declarar en la nueva Isapre, si es así, deberá suscribir una declaración de salud en la misma, antes de poner término al contrato de salud en la actual Isapre.
En el caso de aquellos cotizantes cautivos por edad (mayor a 60 años) y/o salud que no puedan cambiarse de Isapre, deberán reclamar el alza de precio base del plan de salud, antes del vencimiento del plazo indicado en su carta de adecuación, por escrito a su Aseguradora, la que dispone de 15 (quince) días hábiles para dar una respuesta.
De no quedar conforme con la respuesta de la Isapre, el cotizante podrá solicitar la intervención de la Superintendencia de Salud, para que en el proceso de adecuación anual aplique el alza correspondiente al indicador definido para cotizantes cautivos. Para ello deberá adjuntar al reclamo copia de la carta de adecuación, la respuesta de la Isapre y los antecedentes que respalden la condición de cautividad del cotizante y/o de algunas de sus cargas.
En el evento que un cotizante de Fonasa fallezca y sus cargas obtengan una pensión de viudez u orfandad, continuarán afiliados al Fonasa cotizando el 7% de las pensiones que perciban. Los beneficiarios cotizantes tienen acceso a las atenciones de salud tanto en Modalidad Libre Elección (prestadores privados), como en Modalidad Institucional (Establecimientos Públicos de Salud).
Si, la Isapre cubre la hospitalización por una atención dental. Las prestaciones que cubre son las que están codificadas en el arancel asociado al plan de salud del cotizante.