Corresponde a la cotización que se destina para salud. En el caso de los cotizantes dependientes o pensionados, podrán aportar para salud sólo el 7% de su renta o pensión, o una superior, a alguna institución o entidad que le otorgue las prestaciones y beneficios de salud.
Las nuevas cotizaciones se deben comunicar al empleador y/o entidad encargada del pago de la pensión.
Tratándose de trabajadores dependientes y/o pensionados, la copia del Formulario Único de Notificación F.U.N. correspondiente deberá ser notificada, personalmente, ya sea por funcionario de la Isapre o por quien ella delegue la función, al empleador y/o entidad encargada del pago de la pensión, antes del día 10 (diez) del mes siguiente a aquél en que se cumple el período anual, requiriendo su firma en el ejemplar de la Isapre, en señal de recepción.
Si la notificación no puede practicarse, ya sea porque la entidad encargada del pago de la cotización no es habida, o bien, se niega a recibirla, la Isapre deberá notificar a la Inspección del Trabajo del domicilio del empleador o en la entidad fiscalizadora que corresponda en el caso de los pensionados.
Si no hay consentimiento expreso del cotizante, el F.U.N no llevará su firma, sólo la del representante de la Isapre, lo que no le resta validez al respectivo F.U.N.
Un cotizante del Fonasa, puede recuperar las cotizaciones pagadas en exceso, presentando directamente la solicitud correspondiente en las Sucursales y/o Puntos de Servicios del Fonasa.
Para realizar el trámite de devolución de excesos el cotizante debe presentar como mínimo los siguientes antecedentes:
Un afiliado puede solicitar un Certificado de Cotizaciones de Salud pagadas directamente al Fonasa o a la Isapre en la cual se encuentre vigente.
A requerimiento del empleador o del trabajador, el Fonasa y las Isapres deberán emitir un documento denominado Certificado de Cotizaciones de Salud pagadas, el que deberá contener la información relativa al trabajador durante el periodo de afiliación.
En el caso de los afiliados a las Isapres, el referido certificado deberá ponerse a disposición del empleador, dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles, contado desde la fecha de recepción de la solicitud en las oficinas de la Isapre.
Para mayor información al resepcto, revisar la Circular N°55 del 3/11/1999, " Imparte instrucciones sobre la acreditación del pago de las cotizaciones previsionales de salud". Y la Circular IF/ N°22 del 25/05/2006, "Reemplaza el Anexo de la Circular N°55, de 3 de noviembre de 1999, de la Superintendencia de Isapres, que imparte instrucciones sobre la acreditación del pago de las Cotizaciones Previsionales de Salud".
No, los beneficios se suspenden sólo cuando se pierde la calidad de afiliado o beneficiario del sistema de salud respectivo (Fonasa o Isapre).
Cuando un afiliado o beneficiario del Fonasa se cambia a una Isapre, deja de tener beneficios en el Fonasa.
Mientras un afiliado o beneficiario de una Isapre mantenga vigente su contrato de salud, ésta no se puede suspender o restringir los beneficios, aun cuando el afiliado esté con las cotizaciones de salud impagas, cualquiera sea la calidad que éste tenga (trabajador dependiente o independiente, pensionado o cotizante voluntario).
Aquellos cotizantes que están afiliados al Fonasa, al incorporar una carga legal la cotización obligatoria para salud del 7% se mantiene constante. Luego, aquellos cotizantes que están afiliados a una Isapre, al incorporar una carga legal o médica la cotización podrá aumentar. Si usted está en una isapre y pactó un precio equivalente al 7% de su remuneración o renta imponible, no aumentará el precio al ingresar una carga.
En el evento que el afiliado fallezca, la Isapre mantendrá por un período no inferior a un año o aquél superior que se convenga en el Plan de Salud Complementario -contado desde el fallecimiento del afiliado- todos los beneficios del contrato de salud vigente a la fecha en que se verificó tal circunstancia, a todos los beneficiarios declarados por dicho afiliado en su contrato de salud, entendiéndose incorporados en éstos al hijo que está por nacer y que habría sido su beneficiario legal de vivir el causante a la época de su nacimiento.
Durante el período que rija el beneficio, la Isapre tendrá derecho a percibir las cotizaciones para salud provenientes de las pensiones o remuneraciones devengadas por los beneficiarios del cotizante fallecido, cuando corresponda. A su término, el beneficiario podrá optar por contratar con la Isapre el mismo Plan de Salud Complementario u otro plan de aquellos que la Isapre mantenga en actual comercialización, cuyo precio se ajuste al monto que por el beneficiario se enteraba en la Institución de Salud. En el nuevo contrato que se suscriba, no podrán pactarse otras restricciones o exclusiones, que las que se encontraban vigentes en el contrato que mantenía el afiliado fallecido con la Isapre, ni exigirse una nueva Declaración de Salud.
Fecha de publicación: 23/12/2024
Instruye sobre el archivo maestro de reliquidación de prestaciones bonificadas y modifica la entrega del archivo maestro de solicitudes de acceso a las GES.
Fecha de publicación: 21/11/2024
Modifica archivo maestro para el control de la deuda por aplicación de la Tabla de Factores Única.
Fecha de publicación: 20/11/2024
Fija las condiciones para que un agente de ventas sancionado con cancelación de su inscripción pueda ser reincorporado en el registro.
Fecha de publicación: 20/11/2024
Instruye sobre cobertura de oxigenoterapia domiciliaria en problemas de salud Ges que indica.
Fecha de publicación: 21/10/2024
Instruye sobre la obligación de las Isapres de especificar los antecedentes que fundamentan el término del contrato de salud.
Fecha de publicación: 16/10/2024
Modifica las Circulares IF/N°s 470, 472 y 478, en cuanto al plazo para la apertura de la cuenta de excedentes; reconocimientode la deuda; y envío del archivo maestro, respectivamente.
Fecha de publicación: 15/10/2024
Instruye la manera de informar en los archivos maestros la diferencia por el ajuste a la tabla única de factores, la prima extraordinaria y el ajusteal 7% de los contratos de salud, conforme a la Ley 21.674 y elimina archivo maestro de tabla de factores.
Fecha de publicación: 08/10/2024
Instruye sobre la incorporación de la Prima Extraordinaria por Beneficiario(a) en los Contratos de Salud Previsional.
Fecha de publicación: 30/09/2024
Complementa normas administrativas sobre el ajuste excepcional del precio de contratos de salud a la cotización legal obligatoria de trabajadores independientes.
Fecha de publicación: 30/08/2024
Instruye sobre la obligación de disponer de un correo electrónico para la entrega de documentos por parte de reclamantes en el contexto de un reclamo arbitral o administrativo.
Fecha de publicación: 23/08/2024
Imparte instrucciones sobre las funciones que deben cumplir las Isapres en los casos de atenciones de emergencia e indica el cometido de los prestadores de salud conforme al Decreto Nº34, de 2022, del Ministerio de Salud.
Fecha de publicación: 22/08/2024
Instruye envío de archivo maestro para el control de la deuda por aplicación de la Tabla de Factores Única" cuyo objetivo es Establecer el envío de un Archivo Maestro que informe el movimiento mensual de la deuda y las restituciones derivadas de la aplicación de la TFU, individualizado por cotizante, con el propósito de contar con información periódica y detallada, que permita evaluar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N°21.674 y de la Circular IF/N°472, de 2024, el que deberá remitirse mensualmente a esta Superintendencia.
Fecha de publicación: 05/08/2024
Imparte instrucciones para ajustar la regulación y los documentos de las Isapres a la Ley de matrimonio igualitario y la que determina el orden de los apellidos.
Fecha de publicación: 31/07/2024
Imparte instrucciones para la implementación de mecanismos que garanticen el acceso universal a la modalidad de pago del bono electrónico.
Fecha de publicación: 24/07/2024
Imparte instrucciones para registrar la descomposición de la cotización pactada en el FUN, en virtud de lo establecido en la Ley 21.674" cuyo objetivo es impartir instrucciones sobre la forma en que debe registrarse la descomposición de la cotización pactada en el Formulario Único de Notificación (FUN), en virtud de las disposiciones introducidas por la Ley N°21.674.
Fecha de publicación: 22/07/2024
Circular IF/N°474 de fecha 22 de julio de 2024, acerca de "Instrucciones sobre el Plan Preventivo de Isapres (PPI)" cuyo objetivo es modificar las instrucciones sobre el Plan Preventivo de Isapres (PPI) fijando el marco que deberán seguir las instituciones de salud previsional, para elaborar sus planes, en cuanto a su estructura, condiciones generales de acceso y medidas de promoción, dando así cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 198 bis del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, incorporado por la Ley 21.350 del año 2021, que ordena a esta Superintendencia dictar instrucciones para el establecimiento de dicho plan.
Fecha de publicación: 03/07/2024
Modifica las normas que indica para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 21.674.
Fecha de publicación: 27/06/2024
Imparte Instrucciones sobre el Reconocimiento contable de la Obligación de Restituir las Cantidades Percibidas en Exceso, producto de la Adecuación a la Tabla de Factores Única.
Fecha de publicación: 19/06/2024
Actualiza el plazo de vigencia del límite transitorio por emisor para boletas de garantía, establecido mediante Circular IF/N° 415 de 2022 y extendido a través de la Circular IF/N° 448 de 2023.
Fecha de publicación: 07/06/2024
Instruye sobre el modo de hacer efectiva la adecuación de todos los Contratos de Salud Previsional a la Tabla Única de Factores, Restituciones, Ajuste Excepcional de la Cotización Legal Obligatoria, Plan de Pago y Ajustes, y otras materias que se indican, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 21.674.
Fecha de publicación: 23/01/2024
Informa Nuevo Tope Imponible para Cotizaciones de Salud.