Es el acuerdo entre el afiliado y su isapre. Se expresa a través de documentos formales que establecen los derechos y obligaciones de las partes además de los beneficios y precios del Plan de Salud.
Las situaciones que generan un término de contrato de salud entre las partes son las siguientes: por la Isapre, por el afiliado, por el afiliado y la Isapre, y por otras causales.
Por la Isapre, cuando se dan las siguientes situaciones:
Por el afiliado, cuando se dan las siguientes situaciones:
Por el afiliado y la Isapre, cuando se dan las siguientes situaciones:
Por otras razones, cuando se dan las siguientes situaciones:
Los antecedentes fundamentales que se deben presentar al momento de firmar un contrato de salud con una Isapre son: cédula de identidad, liquidación de sueldo o pensión y carta de desafiliación o formulario de término de contrato si viene de otra isapre.
Para verificar los antecedentes aportados por el futuro afiliado, la Isapre solicitará adicionalmente lo siguiente:
Los cotizantes pueden desafiliarse una vez transcurrido un año de vigencia de los beneficios contractuales, en la oportunidad que desee o en el instante que quede cesante.
Para ello bastará con una comunicación escrita dirigida a la isapre dada con una antelación de, a lo menos, un mes al cumplimiento del primer año de vigencia de los beneficios pactados en el plan de salud o de la fecha posterior en que se hará efectiva la desafiliación.
En caso de cesantía el afiliado puede solicitar a la isapre el término de su Contrato de Salud, incluso antes de cumplir un año de vigencia de los beneficios pactados en el pland de salud. La cesantía deberá ser debidamente acreditada ante la isapre con carta de despido, finiquito, carta de renuncia voluntaria u otro documento que demuestre el término de la relación laboral.
La Isapre comunica a sus afiliados sobre las nuevas condiciones de precio de su contrato de salud a través de una carta certificada.
La isapre debe enviar una carta certificada al último domicilio registrado por el (la ) cotizante, con una anticipación de a lo menos, 3 meses de anticipación al vencimiento del período anual. En esa carta la isapre debe informarle el aumento del precio base, pudiendo usted aceptar lo propuesto y firmar el Formulario Único de Notificación (aceptación expresa). En el evento que nada diga, se entenderá que acepta las nuevas condiciones (aceptación tácita). En la misma carta que comunica la adecuación, la Isapre debe ofrecerle uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca. Se deberán ofrecer idénticas alternativas a todos los afiliados del plan cuyo precio se adecua, los que, en caso de rechazar la adecuación, podrán aceptar alguno de los planes alternativos que se les ofrezcan o bien desafiliarse de la Isapre. Sólo podrán ofrecerse planes que estén disponibles para todos los afiliados y el precio deberá corresponder al precio base modificado por las tablas de riesgo según edad y sexo correspondientes. Si el afiliado estimare que los planes ofrecidos no reúnen las condiciones de equivalencia indicadas, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud, la que resolverá el reclamo.
Los reclamos por adulteración o falsificación de documentos que forman parte del contrato de salud deben presentarse en primera instancia a la isapre. De no solucionarse el problema en esa instancia deberá presentar un reclamo por escrito ante la Superintendencia de Salud, quién con la colaboración del Laboratorio de Criminalística de la Policía de Investigaciones de Chile, someterá a peritaje los documentos adulterados.
El cotizante de Isapre, frente a un rechazo y/o reducción de una licencia médica, debe presentar su reclamo por escrito directamente a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez (COMPIN), correspondiente al domicilio que dicho cotizante tenga registrado en su contrato de salud. El plazo para efectuar el reclamo es de 15 (quince) días hábiles contado desde la recepción del pronunciamiento de la Isapre y no desde que ésta lo envía.
Si la COMPIN agoge el reclamo, emitirá una resolución en que establecerá las condiciones para su cumplimiento.
Si la isapre no cumple lo resuelto por la COMPIN, el cotizante podrá presentar un reclamo en la Superintendencia de Salud.
Cuando la COMPIN rechaza la apelación, manteniendo lo resuelto por la isapre, el cotizante debe apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO), acompañando la resolución de la COMPIN y los antecedentes médicos de que disponga.
El afiliado podrá reclamar ante un término de contrato de salud efectuado por la Isapre en la Superintendencia de Salud.
Si el afiliado reclama dentro del plazo de vigencia de los beneficios, esto es, hasta el término del mes siguiente a la fecha de la comunicación -de termino de contrato- dada por la Isapre, se mantendrá vigente el contrato de salud hasta la resolución del reclamo en la Superintendencia, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas.
Si el motivo de término del contrato es la deuda de cotizaciones, cualquiera sea la calidad laboral o previsional del afiliado, el reclamo debe presentarse por escrito en primera instancia en la Isapre. Se recomienda conservar el número de folio que le entregan al afiliado en el momento de hacer el reclamo para el seguimiento de éste. La Isapre tiene un plazo máximo de 15 días para dar una respuesta al reclamo presentado por el afiliado.
No, los beneficios se suspenden sólo cuando se pierde la calidad de afiliado o beneficiario del sistema de salud respectivo (Fonasa o Isapre).
Cuando un afiliado o beneficiario del Fonasa se cambia a una Isapre, deja de tener beneficios en el Fonasa.
Mientras un afiliado o beneficiario de una Isapre mantenga vigente su contrato de salud, ésta no se puede suspender o restringir los beneficios, aun cuando el afiliado esté con las cotizaciones de salud impagas, cualquiera sea la calidad que éste tenga (trabajador dependiente o independiente, pensionado o cotizante voluntario).
La isapre aplica la cobertura proporcional de parto en el evento que la fecha probable de concepción sea anterior a la suscripción del contrato de salud.
La cobertura de las prestaciones asociadas al parto será, como mínimo, equivalente a la proporción entre el número de meses desde la suscripción del contrato hasta la ocurrencia del parto, y el número total de meses de duración efectiva del embarazo, de acuerdo al plan convenido. En todo caso, las partes podrán pactar condiciones superiores a la recientemente indicada.
Para determinar dicha cobertura, el período que restare para que ocurra el nacimiento se contará a partir de la vigencia de los beneficios del contrato de salud suscrito o de la incorporación de la beneficiaria, en su caso.
Sí, las Isapres pueden negar la incorporación de una carga médica en el contrato de salud, como así mismo aceptarla.
En el evento que la Isapre acepte una carga médica, el afiliado tiene la obligación de considerar el pago de esa carga, en la cotización de salud con la Isapre.
Sí, puede, anualmente en el mes de suscripción del contrato de salud las isapres están autorizadas por ley para revisar el precio base del plan de salud contratado en condiciones generales que no importen discriminación entre los afiliados de un mismo plan.
Estas condiciones generales deberán ser las mismas que se estén ofreciendo a esa fecha a los nuevos contratantes en el respectivo plan, si la isapre infringe esta disposición, dará lugar a que el contrato se entienda vigente en las mismas condiciones pactadas antes de la adecuación. Las revisiones de contrato no podrán tener en consideración el estado de salud del afiliado y las personas beneficarias. Al revisar el precio base, las Isapres deben considerar las limitaciones a que se refiere el artículo 198, del DFL N°1 de 2005, que fija las reglas sobre variaciones máximas y mínimas de los precios base.
Un afiliado que se vea afectado por esta situación deberá concurrir a las oficinas de la Isapre con los documentos contractuales que estén en su poder y que den cuenta de la suscripción del contrato, reclamando por escrito que se regularice la afiliación y en caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.
El beneficiario que adquiere la calidad jurídica de cotizante podrá optar por permanecer en la Isapre celebrando un contrato de salud con ésta.
La Institución estará obligada a suscribir el respectivo contrato de salud previsional y a ofrecerle al nuevo cotizante los planes de salud en actual comercialización, en especial aquellos cuyo precio se ajuste al monto de su cotización legal, sin que puedan imponérsele otras restricciones que las que ya se encuentren vigentes ni exigírsele una nueva declaración de salud. (artículo 202 DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud).
Mientras un afiliado se encuentre con licencia médica, el contrato de salud se extenderá hasta el término de la incapacidad laboral, siempre que este plazo sea superior al último día del mes siguiente a la fecha de comunicación del término del contrato por parte de la Isapre.
Caber hacer presente que si una Isapre pone término al contrato de salud a un afiliado que está con licencia médica, los beneficios, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas y las prestaciones excluidas de cobertura conforme a la ley, seguirán siendo de cargo de esa Institución. El afiliado podrá reclamar ante un término de contrato de salud efectuado por la Isapre en la Superintendencia de Salud.
En el evento que el afiliado fallezca, la Isapre mantendrá por un período no inferior a un año o aquél superior que se convenga en el Plan de Salud Complementario -contado desde el fallecimiento del afiliado- todos los beneficios del contrato de salud vigente a la fecha en que se verificó tal circunstancia, a todos los beneficiarios declarados por dicho afiliado en su contrato de salud, entendiéndose incorporados en éstos al hijo que está por nacer y que habría sido su beneficiario legal de vivir el causante a la época de su nacimiento.
Durante el período que rija el beneficio, la Isapre tendrá derecho a percibir las cotizaciones para salud provenientes de las pensiones o remuneraciones devengadas por los beneficiarios del cotizante fallecido, cuando corresponda. A su término, el beneficiario podrá optar por contratar con la Isapre el mismo Plan de Salud Complementario u otro plan de aquellos que la Isapre mantenga en actual comercialización, cuyo precio se ajuste al monto que por el beneficiario se enteraba en la Institución de Salud. En el nuevo contrato que se suscriba, no podrán pactarse otras restricciones o exclusiones, que las que se encontraban vigentes en el contrato que mantenía el afiliado fallecido con la Isapre, ni exigirse una nueva Declaración de Salud.
Si, una Isapre puede poner término al contrato de salud de un afiliado que se encuentre cesante, siempre y cuando ésta le comunique formalmente la existencia de una deuda dentro de los 3 (tres) meses siguientes de haberse generado dicha deuda. Esta facultad de poner término al contrato de salud debe ejercerse sólo una vez vencido el plazo otorgado por la Isapre.
Cuando una persona pierde la calidad de trabajador dependiente para la Isapre pasa a ser un cotizante voluntario o trabajador independiente, según sea el caso, por lo que dicho afiliado será responsable del pago de las cotizaciones de salud.
La Superintendencia de Salud, en colaboración con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), busca obtener una versión validada en Chile de un instrumento de recolección de datos acerca de la experiencia de los pacientes con la atención ambulatoria recibida, específicamente del cuestionario Patient Report Experience Measure (PREMs) de la OCDE, resguardando las características psicométricas óptimas para asegurar su aplicación en la población chilena. El proyecto “Traducción y Validación de Cuestionario PREMs” permitirá contar en Chile con un instrumento internacional validado, mediante el cual podrá recopilarse valiosa información de la percepción que tienen los pacientes sobre la atención que reciben en los distintos centros de salud y a su vez será de especial importancia para poder mejorar la calidad de los servicios entregados en los sistemas de salud en nuestro país.
Cuatro presentaciones orales (Departamento de Estudios y Desarrollo) y un poster (Intendencia de Prestadores) de estudios realizados por la Superintendencia de Salud para apoyar su rol normativo y de fiscalización de los agentes de aseguramiento y proveedores de atención de salud en Chile.
Fecha de publicación: 20/11/2024
Fija las condiciones para que un agente de ventas sancionado con cancelación de su inscripción pueda ser reincorporado en el registro.
Fecha de publicación: 20/11/2024
Instruye sobre cobertura de oxigenoterapia domiciliaria en problemas de salud Ges que indica.
Fecha de publicación: 21/10/2024
Instruye sobre la obligación de las Isapres de especificar los antecedentes que fundamentan el término del contrato de salud.
Fecha de publicación: 16/10/2024
Modifica las Circulares IF/N°s 470, 472 y 478, en cuanto al plazo para la apertura de la cuenta de excedentes; reconocimientode la deuda; y envío del archivo maestro, respectivamente.
Fecha de publicación: 15/10/2024
Instruye la manera de informar en los archivos maestros la diferencia por el ajuste a la tabla única de factores, la prima extraordinaria y el ajusteal 7% de los contratos de salud, conforme a la Ley 21.674 y elimina archivo maestro de tabla de factores.
Fecha de publicación: 08/10/2024
Instruye sobre la incorporación de la Prima Extraordinaria por Beneficiario(a) en los Contratos de Salud Previsional.
Fecha de publicación: 30/09/2024
Complementa normas administrativas sobre el ajuste excepcional del precio de contratos de salud a la cotización legal obligatoria de trabajadores independientes.
Fecha de publicación: 30/08/2024
Instruye sobre la obligación de disponer de un correo electrónico para la entrega de documentos por parte de reclamantes en el contexto de un reclamo arbitral o administrativo.
Fecha de publicación: 23/08/2024
Imparte instrucciones sobre las funciones que deben cumplir las Isapres en los casos de atenciones de emergencia e indica el cometido de los prestadores de salud conforme al Decreto Nº34, de 2022, del Ministerio de Salud.
Fecha de publicación: 22/08/2024
Instruye envío de archivo maestro para el control de la deuda por aplicación de la Tabla de Factores Única" cuyo objetivo es Establecer el envío de un Archivo Maestro que informe el movimiento mensual de la deuda y las restituciones derivadas de la aplicación de la TFU, individualizado por cotizante, con el propósito de contar con información periódica y detallada, que permita evaluar y fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas de la Ley N°21.674 y de la Circular IF/N°472, de 2024, el que deberá remitirse mensualmente a esta Superintendencia.
Fecha de publicación: 05/08/2024
Imparte instrucciones para ajustar la regulación y los documentos de las Isapres a la Ley de matrimonio igualitario y la que determina el orden de los apellidos.
Fecha de publicación: 31/07/2024
Imparte instrucciones para la implementación de mecanismos que garanticen el acceso universal a la modalidad de pago del bono electrónico.
Fecha de publicación: 24/07/2024
Imparte instrucciones para registrar la descomposición de la cotización pactada en el FUN, en virtud de lo establecido en la Ley 21.674" cuyo objetivo es impartir instrucciones sobre la forma en que debe registrarse la descomposición de la cotización pactada en el Formulario Único de Notificación (FUN), en virtud de las disposiciones introducidas por la Ley N°21.674.
Fecha de publicación: 22/07/2024
Circular IF/N°474 de fecha 22 de julio de 2024, acerca de "Instrucciones sobre el Plan Preventivo de Isapres (PPI)" cuyo objetivo es modificar las instrucciones sobre el Plan Preventivo de Isapres (PPI) fijando el marco que deberán seguir las instituciones de salud previsional, para elaborar sus planes, en cuanto a su estructura, condiciones generales de acceso y medidas de promoción, dando así cumplimiento al mandato legal contenido en el artículo 198 bis del DFL N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, incorporado por la Ley 21.350 del año 2021, que ordena a esta Superintendencia dictar instrucciones para el establecimiento de dicho plan.
Fecha de publicación: 03/07/2024
Modifica las normas que indica para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley 21.674.
Fecha de publicación: 27/06/2024
Imparte Instrucciones sobre el Reconocimiento contable de la Obligación de Restituir las Cantidades Percibidas en Exceso, producto de la Adecuación a la Tabla de Factores Única.
Fecha de publicación: 19/06/2024
Actualiza el plazo de vigencia del límite transitorio por emisor para boletas de garantía, establecido mediante Circular IF/N° 415 de 2022 y extendido a través de la Circular IF/N° 448 de 2023.
Fecha de publicación: 07/06/2024
Instruye sobre el modo de hacer efectiva la adecuación de todos los Contratos de Salud Previsional a la Tabla Única de Factores, Restituciones, Ajuste Excepcional de la Cotización Legal Obligatoria, Plan de Pago y Ajustes, y otras materias que se indican, en cumplimiento de lo establecido en la Ley 21.674.
Fecha de publicación: 28/05/2020
Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Instrumentos contractuales. Contiene información sobre: menciones mínimas del contrato de salud previsional; plan de salud complementario; e instrumentos contractuales.