Son las entidades que financian las atenciones de salud.
Si eres beneficiario del GES, tu enfermedad debe ser atendida dentro de un plazo máximo que no se debe exceder en ningún caso. Este es un derecho de los usuarios del sistema de salud que se denomina Garantía de Oportunidad y que permite obtener la prioridad necesaria para ser atendido. Por ello, el paciente afectado por una enfermedad Auge no debe esperar más allá del período establecido por Ley para recibir la atención correspondiente y ante la ausencia o falta de este beneficio, de inmediato tiene que presentar un reclamo escrito, el cual deberá ser resuelto en sólo días, con la designación de otro prestador (o establecimiento de salud) que sí cumpla con la Garantía exigida por la ley.
Si, una Isapre o el Fonasa pueden solicitar antecedentes adicionales para el pago de una licencia médica por incapacidad laboral.
El reglamento de licencias médicas, señala las medidas que las Aseguradoras (Isapre - Fonasa) pueden disponer para el mejor acierto de las autorizaciones, rechazos o modificaciones de las licencias médicas que les sean presentadas. Dentro de las medidas reglamentarias se consigna: "solicitar al empleador el envío de informes o antecedentes complementarios de carácter administrativo, laboral o previsional del trabajador". Cabe advertir que la solicitud de estos informes, ha sido concebida en el reglamento como una medida que las instituciones pueden adoptar para la mejor resolución de una licencia y no como un trámite esencial aplicable a todo procedimiento de visación.
No, la Ley de Cheque en Garantía no exime a un paciente de la obligación de pagar las atenciones de salud producto de una urgencia vital.
La Ley de Cheque en Garantía no altera las normas legales vigentes en materia de pago de prestaciones de salud por una urgencia vital porque es la Aseguradora, Fonasa o Isapre, quien debe pagar al prestador las atenciones de urgencia correspondientes, debiendo el paciente concurrir con el copago respectivo. Cuando se trate de un afiliado a una Isapre o al tramo C y D de Fonasa modalidad libre elección deberán pagar el copago, y cuando se trate de un afiliado a los tramos A y B de Fonasa no deberán pagar, ya que, el Estado a través de su red de atención se hace cargo de ello.
Si un cotizante no acepta la adecuación de precio propuesta por la Isapre, puede optar por el plan alternativo ofrecido u otro plan de los que comercialice la Institución al momento de la adecuación, si ninguno de ellos satisface sus necesidades de salud y posibilidades de pago, podrá poner término al contrato, firmando una carta de desafiliación. Luego, antes de desafiliarse el cotizante deberá considerar si él o sus cargas tienen alguna enfermedad preexistente que deba declarar en la nueva Isapre, si es así, deberá suscribir una declaración de salud en la misma, antes de poner término al contrato de salud en la actual Isapre.
En el caso de aquellos cotizantes cautivos por edad (mayor a 60 años) y/o salud que no puedan cambiarse de Isapre, deberán reclamar el alza de precio base del plan de salud, antes del vencimiento del plazo indicado en su carta de adecuación, por escrito a su Aseguradora, la que dispone de 15 (quince) días hábiles para dar una respuesta.
De no quedar conforme con la respuesta de la Isapre, el cotizante podrá solicitar la intervención de la Superintendencia de Salud, para que en el proceso de adecuación anual aplique el alza correspondiente al indicador definido para cotizantes cautivos. Para ello deberá adjuntar al reclamo copia de la carta de adecuación, la respuesta de la Isapre y los antecedentes que respalden la condición de cautividad del cotizante y/o de algunas de sus cargas.
La Superintendencia de Salud, en colaboración con la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (Flacso), busca obtener una versión validada en Chile de un instrumento de recolección de datos acerca de la experiencia de los pacientes con la atención ambulatoria recibida, específicamente del cuestionario Patient Report Experience Measure (PREMs) de la OCDE, resguardando las características psicométricas óptimas para asegurar su aplicación en la población chilena. El proyecto “Traducción y Validación de Cuestionario PREMs” permitirá contar en Chile con un instrumento internacional validado, mediante el cual podrá recopilarse valiosa información de la percepción que tienen los pacientes sobre la atención que reciben en los distintos centros de salud y a su vez será de especial importancia para poder mejorar la calidad de los servicios entregados en los sistemas de salud en nuestro país.
Cuatro presentaciones orales (Departamento de Estudios y Desarrollo) y un poster (Intendencia de Prestadores) de estudios realizados por la Superintendencia de Salud para apoyar su rol normativo y de fiscalización de los agentes de aseguramiento y proveedores de atención de salud en Chile.
Fecha de publicación: 29/10/2024
Imponer a la Isapre BANMÉDICA S.A. una multa de 500 UF (quinientas unidades de fomento) por incumplimiento de lo establecido en el artículo 180 inciso 1° del DFL Nº 1, de 2005, de Salud, en orden a que las isapres deben mantener un indicador de liquidez no inferior a 0,8 veces la relación entre el activo circulante y el pasivo circulante.
Fecha de publicación: 28/10/2024
ACOGER PARCIAMENTE el recurso de reposición deducido por Isapre BANMÉDICA S.A. en contra de la Resolución Exenta IF/N° 9373, de 26 de junio de 2024, en cuanto se reemplaza la sanción impuesta respecto del rol arbitral N° 4055056-2022 por AMONESTACIÓN y, por otro lado, se rebaja la MULTA impuesta por los roles arbitrales N° 4078887-2022, 4063506-2022 y 4076706-2021, a la suma de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento).
Fecha de publicación: 26/09/2024
Imponer a la Isapre BANMÉDICA S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2° y 4° letra a), en relación con el artículo 24, todos de la Ley N°19.966; en los artículos 4° y 6° en relación al artículo 17 del Decreto Supremo N° 72, de 2022, de los Ministerios de Salud y Hacienda; y a los numerales 2.1 “Medicamentos Garantizados” y 8.1 “Gestiones para asegurar la entrega de medicamentos, insumos y ayudas técnicas y prevenir problemas de stock de los mismos” del Capítulo VI, Títulos II y III, respectivamente, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud.
Fecha de publicación: 26/09/2024
Imponer a la Isapre VIDA TRES S.A. una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2° y 4° letra a), en relación con el artículo 24, todos de la Ley N°19.966; en los artículos 4° y 6° en relación al artículo 17 del Decreto Supremo N° 72, de 2022, de los Ministerios de Salud y Hacienda; y a los numerales 2.1 "Medicamentos Garantizados” y 8.1 “Gestiones para asegurar la entrega de medicamentos, insumos y ayudas técnicas y prevenir problemas de stock de los mismos” del Capítulo VI, Títulos II y III, respectivamente, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud.
Fecha de publicación: 26/09/2024
Imponer a la Isapre CRUZ DEL NORTE LTDA. una multa de 350 UF (trescientas cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2° y 4° letra a), en relación con el artículo 24, todos de la Ley N°19.966; en los artículos 4° y 6° en relación al artículo 17 del Decreto Supremo N° 72, de 2022, de los Ministerios de Salud y Hacienda; y a los numerales 2.1 “Medicamentos Garantizados” y 8.1 “Gestiones para asegurar la entrega de medicamentos, insumos y ayudas técnicas y prevenir problemas de stock de los mismos” del Capítulo VI, Títulos II y III, respectivamente, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud.
Fecha de publicación: 26/09/2024
Se Impone a la Isapre ESENCIAL S.A. una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento) por incumplimiento de la Garantía Explícita de Acceso, con infracción a lo establecido en los artículos 2° y 4° letra a), en relación con el artículo 24, todos de la Ley N°19.966; en los artículos 4° y 6° en relación al artículo 17 del Decreto Supremo N° 72, de 2022, de los Ministerios de Salud y Hacienda; y a los numerales 2.1 “Medicamentos Garantizados” y 8.1 “Gestiones para asegurar la entrega de medicamentos, insumos y ayudas técnicas y prevenir problemas de stock de los mismos” del Capítulo VI, Títulos II y III, respectivamente, del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud.
Fecha de publicación: 26/06/2024
Se Impone a la Isapre BANMÉDICA S.A una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por no dar cumplimiento dentro de plazo a lo ordenado en las sentencias dictadas en los roles arbitrales N° 4078887-2022, 4063506-2022, 4076706-2021 y 4055056-2022, y en las resoluciones posteriores mediante las cuales se reiteró a la Isapre que informara a la parte demandante el cumplimiento cabal de lo resuelto, con copia a esta Intendencia, infringiendo con ello el numeral 8 “Cumplimiento de las sentencias” del Título IV del Capítulo V del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Procedimientos y su Anexo, de esta Superintendencia.