Son los trabajadores (as) del sector público y privado, los trabajadores independientes e imponentes voluntarios que coticen en cualquier régimen legal de previsión, los pensionados y los que perciban subsidios por incapacidad laboral o de cesantía.
La Superintendencia de Salud dispone de alternativas presenciales, en línea y vía correo postal tradicional para recibir consultas presentadas por usuarios de isapres, Fonasa y público en general.
Ir a la ficha Realizar en líneaLa Isapre deberá dejar sin efecto la comunicación de adecuación y emitir el documento válido (por cambio de plan o desafiliación de la Isapre). Luego de esto, la Isapre deberá restituir las diferencias de la cotización que se hubieren generado en los plazos que correspondan.
Los afiliados de Fonasa y sus cargas pueden comprar bonos, una vez que cumplan con los requisitos de pago de cotizaciones según la calidad laboral o previsional del cotizante.
Los bonos de Fonasa permiten acceder a una consulta o procedimiento médico con un prestador que se encuentre en convenio, a través de libre elección.
Fonasa cuenta con cuatro tipos de bonos para que te atiendas con el profesional de la salud que necesites:
Bono electrónico: puedes comprar este bono directamente en el prestador en convenio con Fonasa, a través del sistema Imed y/o Medipass con tu huella dactilar.
Bono web: puedes comprar este bono de forma digital en "Mi Fonasa" para consultas de médicos en convenio. Recibirás un correo electrónico y un mensaje de texto con tu bono para que acudas directamente al prestador.
Prefolio: es un código que generas en Mi Fonasa o en el call center, que te permite pagar el bono consulta en Sencillito o o Klap (ex Multicaja). Recibirás un voucher, que corresponde al bono, que debes presentar en el prestador el día de tu cita.
Bono papel: puedes comprarlo en las sucursales de Fonasa, ChileAtiende y algunos hospitales, clínicas y municipalidades.
Los afiliados a Isapres tienen derecho a recibir atención dental a través del Plan AUGE o GES. Excepcionalmente, los planes de salud pueden ofrecer una cobertura dental para profesionales o centros odontológicos en convenio.
El plan AUGE o GES considera la atención dental para: "Salud oral integral de la embarazada, Salud oral integral para niños de 6 años, Urgencia odontológica ambulatoria y Salud oral integral a los 60 años".
Las situaciones que generan un término de contrato de salud entre las partes son las siguientes: por la Isapre, por el afiliado, por el afiliado y la Isapre, y por otras causales.
Por la Isapre, cuando se dan las siguientes situaciones:
Por el afiliado, cuando se dan las siguientes situaciones:
Por el afiliado y la Isapre, cuando se dan las siguientes situaciones:
Por otras razones, cuando se dan las siguientes situaciones:
De manera extraordinaria, la adecuación precio base 2024 entrará en vigencia con el descuento en la remuneración de marzo de 2024.
Los excesos de cotización producidos deben ser devueltos por la Isapre a sus afiliados antes del 30 de abril de cada año, para el saldo acumulado al 31 de diciembre del año anterior.
La devolución sólo deberá efectuarse para aquellos afiliados a quienes se les adeuda una cantidad acumulada superiores a 0,07 U.F., para los montos inferiores a 0,07 U.F. deberán considerarse en el siguiente período de devolución en la medida que sumados a nuevos excesos generados durante el período, presenten una cifra superior a 0,07 U.F.
Para hacer efectiva la devolución, la Isapre deberá extender un cheque nominativo a nombre del afiliado por el total de las cotizaciones generadas en exceso y enviarlo por correo certificado al último domicilio registrado por el afiliado en la Institución, junto a una carta explicativa que indique los motivos y el detalle de la devolución.
Asimismo, los afiliados o ex-afiliados podrán solicitar la devolución de las cotizaciones generadas en exceso directamente en las oficinas de la Isapre, según corresponda. En los casos que proceda, la Isapre deberá disponer su restitución dentro de los 15 (quince) días hábiles siguientes de la presentación de la solicitud, salvo tratándose de cotizaciones en exceso correspondientes al último período de recaudación, cuyo plazo de devolución será de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles, contado desde la fecha de presentación de la solicitud.
Los excesos de cotización en las Isapres se producen cuando el pago de la cotización del mes supera el monto mayor entre el tope imponible de UF 80,2 o el precio del plan de salud pactado.
Se devuelven como plazo máximo hasta el último día hábil de enero, y el monto será el que se encuentre acumulado en la cuenta de excedentes al 31 de diciembre del año anterior, independiente de los meses de vigencia que tenga el contrato de salud a esa fecha. La isapre debe efectuar la devolución anual automáticamente, mediante una transferencia electrónica a la cuenta bancaria de cada uno de sus afiliados/as vigentes y que haya sido informada por estos a su isapre (cuenta corriente, chequera electrónica, cuenta RUT, cuenta de ahorro u otra). En caso que la isapre no disponga de la información de una cuenta bancaria de la persona afiliada, deberá pagar ya sea a través de cheque nominativo o un vale vista. Si el monto a devolver es menor a UF 0,08, la isapre debe informar a sus afiliados y afiliadas para su retiro personal en cualquier sucursal o cobrarlo a través del sitio web de la isapre.
La Isapre comunica a sus afiliados sobre las nuevas condiciones de precio de su contrato de salud a través de una carta certificada.
La isapre debe enviar una carta certificada al último domicilio registrado por el (la ) cotizante, con una anticipación de a lo menos, 3 meses de anticipación al vencimiento del período anual. En esa carta la isapre debe informarle el aumento del precio base, pudiendo usted aceptar lo propuesto y firmar el Formulario Único de Notificación (aceptación expresa). En el evento que nada diga, se entenderá que acepta las nuevas condiciones (aceptación tácita). En la misma carta que comunica la adecuación, la Isapre debe ofrecerle uno o más planes alternativos cuyo precio base sea equivalente al vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca. Se deberán ofrecer idénticas alternativas a todos los afiliados del plan cuyo precio se adecua, los que, en caso de rechazar la adecuación, podrán aceptar alguno de los planes alternativos que se les ofrezcan o bien desafiliarse de la Isapre. Sólo podrán ofrecerse planes que estén disponibles para todos los afiliados y el precio deberá corresponder al precio base modificado por las tablas de riesgo según edad y sexo correspondientes. Si el afiliado estimare que los planes ofrecidos no reúnen las condiciones de equivalencia indicadas, podrá recurrir ante la Superintendencia de Salud, la que resolverá el reclamo.
La Isapre cubre las prestaciones de salud a través de un determinado grupo de profesionales médicos individualizados en el plan contratado. Este plan pone especial énfasis en el acceso y funciona con costos fijos y conocidos por sus afiliados.
Los planes que contemplen la figura de médico de cabecera, deberán especificar sus funciones y contemplar procedimientos expeditos y verificables de acceso a éste.
En aquellos contratos en que se contemple el derecho del cotizante a elegir el médico de cabecera, se le proporcionará al afiliado una nómina de profesionales efectivamente disponibles para ejercer dicha función, con indicación, en su caso, de sus respectivas especialidades. El interesado deberá elegir de la nómina, uno o más profesionales que se individualizarán en un documento especialmente destinado al efecto, el que se anexará al contrato de salud.
Además, el plan deberá establecer el derecho del cotizante a solicitar el reemplazo del médico de cabecera, tanto en el caso que haya sido elegido por él o asignado por la Institución, y el procedimiento para hacer efectivo ese derecho. En todo caso, para el reemplazo de un médico que haya sido elegido por el cotizante, deberá estipularse un procedimiento en el que se tengan presentes las reglas indicadas precedentemente. Sin perjuicio de lo anterior, la isapre estará facultada para designar un reemplazante en caso de ausencia temporal de dicho profesional.
Un afiliado puede saber si un médico-cirujano y un cirujano-dentista están colegiados, consultando directamente al Colegio Médico de Chile o al Colegio de Cirujanos Dentistas Chile.
Colegio Médico de Chile
Dirección: Esmeralda 678, Santiago, Chile
Mesa Central: (56 2) 427 7800
Sitio web: Colegio Médico
Colegio de Cirujanos Dentistas - Chile
Dirección: Av. Santa María 1990 Santiago Chile.
Mesa Central: (56 2) 675 93 00
Sitio web: Colegio de Cirujanos Dentistas
El deducible CAEC es el equivalente a la cantidad de 30 (treinta) veces la cotización pactada en el contrato de salud, por cada beneficiario/a que la utilice, con un mínimo de 60 UF y un máximo de 126 UF, para cada enfermedad catastrófica o diagnóstico.
En el caso que la CAEC sea utilizada por más de una persona beneficiaria del contrato de salud o en más de una enfermedad catastrófica para el /la mismo/a beneficiario/a, el cálculo del deducible se incrementará de 30 a 43 cotizaciones pactadas, con un máximo de 181 UF.
La cotización vigente se calculará según los siguientes tipos de planes:
Planes individuales pactados en U.F. o pesos:
La cotización vigente está conformada por la suma del precio del plan de salud complementario, el precio de las Garantías Explícitas en Salud, GES, el precio de la Cobertura Adicional para Enfermedades Catastróficas y de los beneficios adicionales (si los hubiere).
Planes individuales y grupales pactados en el porcentaje de cotización legal, 7%:
La cotización vigente, sólo para efectos del cálculo del deducible, será determinada en base al promedio de las cotizaciones declaradas o pagadas en los últimos 6 (seis) meses y/o las equivalentes en el caso de pago de subsidio por incapacidad laboral. Dicho promedio debe calcularse retroactivamente a partir de la cotización declarada o pagada del mes inmediatamente anterior a la solicitud de la CAEC.
Si en el referido período, se registraran menos de 6 (seis) cotizaciones declaradas o pagadas, la cotización pactada se determinará en base al promedio del número de meses que registren información. En el caso de no existir información dentro del aludido período de 6 (seis) meses, se considerará el 7% aplicado al último dato de la renta imponible que haya sido declarada o pagada.
Planes individuales compensados, grupales o matrimoniales:
La cotización vigente, sólo para efectos de determinar el deducible, se calculará en función del precio base del plan complementario contratado y los factores de riesgo de las personas beneficiarias, de acuerdo al procedimiento aplicado para la determinación de la cotización para un plan de salud individual.
El cotizante se entera a través de una resolución emitida por su Isapre, la cual es enviada por correo certificado al domicilio registrado por el afiliado en su contrato de salud, dentro del plazo de dos (2) días hábiles contado desde la fecha del pronunciamiento.
El pronunciamiento de la Isapre puede ser de aceptación, modificación o rechazo, de licencia médica, medida que también es informada al empleador de un trabajador dependiente, éste pronunciamiento se debe registrar en el formulario de licencia bajo firma del médico cirujano designado por la institución para tales efectos.
Es importante señalar que a requerimiento del trabajador y/o del empleador, la Isapre debe entregar copia fidedigna de los dictámenes de resolución de licencia médica. Asimismo, es útil recordar a los afiliados que deben mantener actualizado su domicilio en la Isapre para recibir estas notificaciones.
A los afiliados le corresponde pagar la parte de las atenciones de salud que no son bonificadas por la Isapre.
El afiliado de una Isapre a quien le ha sido rechazado el derecho al subsidio por incapacidad laboral o estima que el monto pagado no está correcto, podrá apelar a la Subcomisión de Salud, (Compín) correspondiente al domicilio que fije en el contrato de salud con la Isapre.
El reclamo debe formularse dentro del plazo de 15 (quince) días hábiles contados desde la fecha en que se notificó el rechazo del beneficio o en que se le efectúo el pago que se estima insuficiente.
En el caso que la resolución de la Compín mantenga el rechazo, podrá apelar ante la Superintendencia de Seguridad Social, dentro del plazo de 6 (seis) meses contado desde la emisión de la respectiva resolución de rechazo.
El afiliado podrá reclamar ante un término de contrato de salud efectuado por la Isapre en la Superintendencia de Salud.
Si el afiliado reclama dentro del plazo de vigencia de los beneficios, esto es, hasta el término del mes siguiente a la fecha de la comunicación -de termino de contrato- dada por la Isapre, se mantendrá vigente el contrato de salud hasta la resolución del reclamo en la Superintendencia, con excepción de las prestaciones derivadas de enfermedades preexistentes no declaradas.
Si el motivo de término del contrato es la deuda de cotizaciones, cualquiera sea la calidad laboral o previsional del afiliado, el reclamo debe presentarse por escrito en primera instancia en la Isapre. Se recomienda conservar el número de folio que le entregan al afiliado en el momento de hacer el reclamo para el seguimiento de éste. La Isapre tiene un plazo máximo de 15 días para dar una respuesta al reclamo presentado por el afiliado.
Si, el cotizante debe comunicar todos los cambios de situación laboral o previsional a su Isapre. Para ello, deberá concurrir a las oficinas de la Institución de Salud a la que esté afiliado, firmar el FUN y registrar todas las modificaciones respectivas.
Ejemplos de cambio de situación laboral o previsional:
Más información sobre procedimientos de suscripción, adecuación, modificación y terminación de contratos, revisar la Circular IF N°116 del 21/04/2010, puntos 3.1 y 5.5
No, los beneficios se suspenden sólo cuando se pierde la calidad de afiliado o beneficiario del sistema de salud respectivo (Fonasa o Isapre).
Cuando un afiliado o beneficiario del Fonasa se cambia a una Isapre, deja de tener beneficios en el Fonasa.
Mientras un afiliado o beneficiario de una Isapre mantenga vigente su contrato de salud, ésta no se puede suspender o restringir los beneficios, aun cuando el afiliado esté con las cotizaciones de salud impagas, cualquiera sea la calidad que éste tenga (trabajador dependiente o independiente, pensionado o cotizante voluntario).
El precio final del plan de salud puede variar por los siguientes factores a considerar: La revisión y adecuación anual del Contrato de Salud, por la variación del número de cargas o beneficiarios (incorporación o eliminación) y por reajuste anual, tratándose de planes pactados en pesos (por aplicación de estos reajustes puede ocurrir que el precio del plan se modifique dos veces en el año, una por la adecuación y otra por el reajuste).
De acuerdo a lo establecido en Ley N°21.647, las Isapres podrán, de manera extraordinaria, por una sola vez, incorporar al precio final del plan un valor en UF de la “prima por menores de 2 años”, por cada persona beneficiaria de entre 2 y 65 años. Esta prima permite financiar el valor de las prestaciones de los nonatos y menores de 2 años no cubiertas por el GES, de acuerdo a lo establecido en fallo de la Corte Suprema de noviembre de 2022. Sólo se exceptúan de este aumento extraordinario los planes que no utilizan tablas de factores.
Durante el mes de diciembre de cada año, la isapre debe informar a sus afiliados/as, por correo electrónico, su página web u otro medio, la devolución anual de excedentes que se efectuará en el mes de enero del año siguiente.
Sí, las Isapres pueden negar la incorporación de una carga médica en el contrato de salud, como así mismo aceptarla.
En el evento que la Isapre acepte una carga médica, el afiliado tiene la obligación de considerar el pago de esa carga, en la cotización de salud con la Isapre.
Porque los planes de salud de las Isapres además de los porcentajes de cobertura sobre el valor real de las prestaciones, contemplan topes máximo de bonificación.
Los porcentajes de cobertura que contempla el plan de salud aplicados sobre el valor real de las prestaciones, están afectos a topes de bonificación por prestaciones, los cuales pueden estar expresados en pesos ($), Unidades de Fomento (U.F.) o número de veces el valor asignado a la prestación respectiva en el Arancel de la Isapre, sea que se aplique a una prestación, a un grupo de prestaciones.
Las isapres pueden fijar topes por año, de acuerdo al contrato de salud del afiliado, que rigen por el periodo de un año de vigencia de beneficios, expresados en pesos ($) o Unidades de Fomento (U.F.)
Sí, mientras no se pruebe la responsabilidad del Agente de Ventas. La omisión en la declaración de salud de una enfermedad o patología preexistente al momento de suscribir un contrato de salud con la Isapre -aunque haya sido recomendada por el Agente de Ventas- deberá probarse durante la tramitación de un reclamo.
Esta Superintendencia recomienda a los afiliados de Isapres informar todas las enfermedades, intervenciones quirúrgicas u otros antecedentes mórbidos al momento de llenar la respectiva Declaración de Salud de él y de sus beneficiarios.
Sí, una Isapre puede solicitar información para bonificar una prestación de salud a un afiliado. Las Isapre están facultadas para requerir antecedentes médicos adicionales y realizar chequeos o peritajes médicos, a fin de resolver sobre la solicitud de beneficios requeridos, en conformidad a lo pactado en los respectivos contratos de salud.
Sí, puede hacer uso de la CAEC, y para ello es necesario que la persona afiliada o su representante se contacte con su isapre, para activar dicho beneficio.
Si el/la paciente se hospitaliza de urgencia en un prestador de la Red CAEC, el aviso se debe dar dentro de las primeras 48 horas contadas desde el ingreso al centro asistencial.
Si el/ la paciente se hospitaliza en un establecimiento que no forma parte de la Red CAEC, se debe dar aviso de inmediato a la isapre y solicitar el ingreso a la Red CAEC. Además, el /la profesional tratante deberá autorizar el traslado y la isapre deberá derivar a la/el paciente a un prestador de la Red CAEC, para lo cual dispondrá de un plazo de 2 (dos) días hábiles contados desde la formulación de la solicitud respectiva.
Toda persona tiene derecho a realizar un reclamo ante la Superintendencia de Salud si no está de acuerdo con el alza aplicada por su Isapre. Este reclamo puede ser ingresado desde recibida la notificación de Adecuación Precio Base 2024 hasta el 31 de mayo de 2024, a través del sitio web www.superdesalud.gob.cl o en cada una de las oficinas de la institución a lo largo del país. Revisa aquí las direcciones de nuestras Agencias Regionales .
Un afiliado que se vea afectado por esta situación deberá concurrir a las oficinas de la Isapre con los documentos contractuales que estén en su poder y que den cuenta de la suscripción del contrato, reclamando por escrito que se regularice la afiliación y en caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.
El afiliado que no recibe la carta de adecuación debe reclamar por escrito ante la Isapre para que le demuestre si cumplió con el procedimiento establecido en el artículo 197 del DFL N° 1 del Ministerio de Salud, respecto de la notificación de la adecuación anual. En caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.
La carta de adecuación debe ser comunicada al afiliado mediante carta certificada enviada al último domicilio registrado en la Isapre.
El afiliado que no se encuentra conforme con la cobertura o bonificación otorgada por su Isapre -respecto a la prestación o a un programa médico- debe ingresar un reclamo formal directamente en su Institución de Salud y en caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.
Las isapres deberán otorgar cobertura en la modalidad hospitalaria, conforme al plan de salud pactado, a las prestaciones que hayan tenido lugar cuando se presente alguna de las siguientes circunstancias:
El afiliado que no se encuentra conforme con la cobertura o bonificación otorgada por su Aseguradora (Fonasa o Isapre) -respecto a la prestación o a un programa médico- debe ingresar un reclamo formal directamente en su Institución de Salud y en caso de disconformidad con la respuesta otorgada por dicha Institución, o al no recibir una respuesta formal, podrá reclamar ante la Superintendencia de Salud, en segunda instancia, aportando copia de todos los antecedentes que avalen dicho reclamo.
Aquellos cotizantes que están afiliados al Fonasa, al incorporar una carga legal la cotización obligatoria para salud del 7% se mantiene constante. Luego, aquellos cotizantes que están afiliados a una Isapre, al incorporar una carga legal o médica la cotización podrá aumentar. Si usted está en una isapre y pactó un precio equivalente al 7% de su remuneración o renta imponible, no aumentará el precio al ingresar una carga.
Los saldos acumulados que no pudieron ser devueltos pueden ser cobrados por los afiliados/as en cualquiera de las sucursales de la isapre o su página web, teniendo ésta última un plazo máximo de 7 días hábiles para su devolución. Si la persona afiliada no efectúa esta solicitud, el saldo acumulado será incorporado en el proceso del año siguiente.
Si la persona usuaria no está de acuerdo con la adecuación precio base informada por su isapre, podrá pronunciarse hasta el 31 de mayo de 2024:
Recibida la comunicación de la Isapre vía -correo electrónico o carta certificada- en que informa la adecuación precio base 2024, la persona podrá pronunciarse hasta el 31 de mayo de 2024. En el evento que nada diga, se entenderá que acepta la adecuación informada.
En el evento que el afiliado fallezca, la Isapre mantendrá por un período no inferior a un año o aquél superior que se convenga en el Plan de Salud Complementario -contado desde el fallecimiento del afiliado- todos los beneficios del contrato de salud vigente a la fecha en que se verificó tal circunstancia, a todos los beneficiarios declarados por dicho afiliado en su contrato de salud, entendiéndose incorporados en éstos al hijo que está por nacer y que habría sido su beneficiario legal de vivir el causante a la época de su nacimiento.
Durante el período que rija el beneficio, la Isapre tendrá derecho a percibir las cotizaciones para salud provenientes de las pensiones o remuneraciones devengadas por los beneficiarios del cotizante fallecido, cuando corresponda. A su término, el beneficiario podrá optar por contratar con la Isapre el mismo Plan de Salud Complementario u otro plan de aquellos que la Isapre mantenga en actual comercialización, cuyo precio se ajuste al monto que por el beneficiario se enteraba en la Institución de Salud. En el nuevo contrato que se suscriba, no podrán pactarse otras restricciones o exclusiones, que las que se encontraban vigentes en el contrato que mantenía el afiliado fallecido con la Isapre, ni exigirse una nueva Declaración de Salud.
En caso de fallecimiento de la persona afiliada, los fondos acumulados en la cuenta corriente individual pasarán a sus herederos.
La isapre deberá comunicar a quien les represente a través de una carta certificada a su domicilio, el saldo acumulado a devolver.
No, luego de un término laboral el afiliado podrá continuar con los beneficios del Fonasa, mientras aporte los antecedentes que demuestren que goza de un Subsidio de Cesantía y/o un Seguro de desempleo.
Las personas Cesantes que reciben un Subsidio de Cesantía, pueden acceder junto a sus cargas, a los beneficios del FONASA a través de dos Modalidades de Atención: Modalidad de Libre Elección y Modalidad Institucional.
En el caso de los Cesantes que no reciben un Subsidio de Cesantía o Seguro de Desempleo, podrán acceder junto a sus cargas, a los beneficios del FONASA a través de la Modalidad Institucional (Establecimientos Públicos, en sala común), presentando la Credencial de Salud otorgada por el Fonasa o su tarjeta de Gratuidad si aún está vigente, ante el Establecimiento Asistencial.
Sí, un afiliado que suscribió un plan de salud con cobertura reducida de parto o cesárea, puede sustituirlo por otro que contemple cobertura para dichas atenciones en los mismos términos previstos para el resto de las prestaciones. La isapre no puede exigir una declaración de salud.
La cobertura de las prestaciones asociadas al parto será, como mínimo, equivalente a la proporción entre el número de meses de vigencia de los beneficios del nuevo plan de salud, más la proporción correspondiente al plan de salud que estaba vigente a la fecha de la modificación, ambas en relación al número de meses de duración del embarazo.
Un afiliado no tiene derecho a que su Isapre bonifique prestaciones de salud requeridas en el extranjero, no obstante, si el plan de salud del afiliado contempla cobertura internacional, la Isapre estará obligada a bonificar dichas prestaciones.
Sí, una Isapre puede aplicar topes de bonificación a las prestaciones de salud de un afiliado, los cuales pueden estar expresados en pesos ($), Unidades de Fomento (UF) o Arancel de la Isapre (número de veces el valor asignado a la prestación respectiva en el respectivo arancel), sea que se aplique a una o a un grupo de prestaciones por evento. La parte de la prestación que no es cubierta por la Isapre, es el copago que debe efectuar el afiliado.
Si, una Isapre puede poner término al contrato de salud de un afiliado que se encuentre cesante, siempre y cuando ésta le comunique formalmente la existencia de una deuda dentro de los 3 (tres) meses siguientes de haberse generado dicha deuda. Esta facultad de poner término al contrato de salud debe ejercerse sólo una vez vencido el plazo otorgado por la Isapre.
Cuando una persona pierde la calidad de trabajador dependiente para la Isapre pasa a ser un cotizante voluntario o trabajador independiente, según sea el caso, por lo que dicho afiliado será responsable del pago de las cotizaciones de salud.
Fecha de publicación: 28/05/2020
Compendio de normas administrativas de la Superintendencia de Salud en materia de Instrumentos contractuales. Contiene información sobre: menciones mínimas del contrato de salud previsional; plan de salud complementario; e instrumentos contractuales.