La Superintendencia entrega información de su interés relacionada con el alza en los precios de los planes de salud de las isapres y que será aplicado a los cotizantes que cumplen anualidades a contar del mes de julio de 2010 y hasta junio de 2011.
Pregunta | Respuesta |
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¿Cuándo me llegará la carta informando el alza de precio base de mi plan de salud? | La carta certificada que avisa la variación de precios debe despacharse a su domicilio con a lo menos tres meses de anticipación al vencimiento de su anualidad. Por ejemplo, si usted cumple anualidad en julio de 2010, la carta será puesta en correo a más tardar el 30 de abril.
Aquellas Isapres que mantendrán los precios bases de los planes, no remitirán la carta de adecuación. Sólo deberán comunicar por carta certificada a los (las) cotizantes las variaciones del factor de edad y sexo que deban aplicarse al cumplir la anualidad. |
¿Es legal que se me informe esta alza de precio? | Sí, el artículo 197 del DFL N°1 de Salud del año 2005 dispone que las Isapres pueden revisar anualmente los contratos de salud pudiendo sólo modificar el precio base de los planes. No está permitido modificar los beneficios pactados.
El referido proceso de adecuación anual afecta sólo a los planes de salud individuales que se encuentran expresados en pesos o UF (excluye planes grupales y planes individuales expresados al 7%). |
He recibido una carta de la Isapre en la que me indican un aumento de precio del plan de salud. ¿Cómo se explica que el alza sea superior a lo que figura en la banda de precios? | Esta situación puede deberse a que:
Usted o algún beneficiario tuvo un cambio en su factor de sexo y edad. Se sugiere revisar la tabla de factores y si tiene dudas acercarse a su Isapre o a la Superintendencia de Salud con la carta de adecuación y el plan de salud para revisar la documentación. Que la adecuación informada corresponda a la anualidad anterior y no a la correspondiente al periodo julio de 2010 – junio de 2011. |
¿Quién regula estas alzas? | Los porcentajes de alza son regulados por el mercado, las isapres que suben mucho sus precios se exponen a que sus afiliados se trasladen a aquellas que aplican menores porcentajes de alza. |
¿Qué Isapres no aplicarán alza de precio para este período? | Isapres abiertas que no aplicarán alzas: Banmédica, Consalud, Masvida y Vida Tres.
Isapres cerradas que no aplicarán alzas: Río Blanco, Fundación de Salud del Banco del Estado , Cruz del Norte y San Lorenzo. Esta última ejercerá la opción de no adecuar. |
Si el afiliado tiene menos de un año de permanencia en la Isapre. ¿Puede cambiarse? | La carta de adecuación donde se informa el aumento del precio se enviará a los afiliados que vayan a cumplir un año de permanencia en la Isapre. En esa carta se les indicará que si no están conformes pueden desafiliarse y por tanto, cambiarse a otra isapre. |
¿Le cobran al afiliado por cambiarse de Isapre? | La desafiliación de una isapre no tiene costo alguno para el afiliado. |
Si se está tratando una enfermedad o si está embarazada. ¿Es posible cambiarme de Isapre? | Al afiliado no le conviene cambiarse de isapre en estas situaciones. Es muy difícil que una nueva isapre acepte a una mujer embarazada o a una persona con preexistencias. Lo que más le conviene es quedarse en la misma institución y si no puede pagar el precio que le están ofreciendo, buscar una alternativa de plan con otros beneficios. |
¿Desde cuándo el afiliado queda protegido si se cambia de Isapre? | Depende de la fecha en que firme el contrato con la nueva isapre. Ejemplo: Si firma el contrato durante el mes de julio de 2010, los beneficios comenzarán a regir a contar del 1 de septiembre de 2010. |
¿Qué alternativas tengo si no puedo pagar el nuevo precio informado por la Isapre? | Si no puede pagar el nuevo precio informado por la isapre, ésta le deberá ofrecer en la misma carta de adecuación uno o más planes alternativos, cuyo precio base sea equivalente al anterior que se encontraba vigente, a menos que se trate del precio del plan mínimo que ella ofrezca. También podrá ofrecerle planes con prestadores preferentes que son de precios más convenientes que los planes de libre elección. En caso de no encontrar un plan alternativo que le convenga, usted podrá presentar una carta de desafiliación antes del último día del mes de anualidad. |
¿Cuál es el plazo para desafiliarme si no acepto el nuevo precio ofrecido por la Isapre? | El cotizante deberá pronunciarse sobre su contenido hasta el último día del mes en que se cumple la anualidad de su contrato. Por ejemplo, si su anualidad es diciembre de 2010, podrá desafiliarse hasta el 31 de diciembre de 2010. |
Anteriormente la Isapre me hacía una rebaja al precio ofrecido. ¿Por qué ahora no me ofrece ni hace rebajas? | A contar de julio de 2005 las isapres no pueden ofrecer ni hacer rebajas a sus cotizantes por mandato legal. |
Si decido desafiliarme de la Isapre y luego me reincorporo a la misma. ¿Qué plan me ofrecerán? | La isapre debe ofrecerle planes que esté comercializando a esa fecha, recuerde que al momento de la reincorporación usted debe suscribir una nueva Declaración de Salud. |
¿Cómo afiliado de una Isapre puedo tomar alguna acción frente a este aumento de precio? | El afiliado puede consultar por planes en otras Isapres. En el caso de dudas con las ofertas, debe solicitar que se le entregue la Selección de Prestaciones Valorizadas para comparar las coberturas de los planes ofrecidos. Si las dudas persisten, puede acercarse a las oficinas de la Superintendencia a lo largo del país y solicitar que se le oriente para elegir la mejor opción.
Las opciones que tiene el afiliado son: * Aceptar la propuesta de la isapre. |
Si usted o alguna de sus cargas están cautivas en la isapre por enfermedad o por edad, (mayor de 60 años), puede reclamar por escrito ante la institución antes de que expire el plazo que tiene para pronunciarse sobre el proceso de adecuación (último día hábil del mes de cumplimiento de la anualidad). La institución deberá responderle en el plazo de 15 días hábiles.
Si no queda conforme con la respuesta de la isapre, podrá solicitar por escrito a esta Superintendencia la revisión del alza aplicada, trámite que deberá efectuar inmediatamente después de conocida dicha respuesta o cuando haya transcurrido el plazo de 15 días hábiles antes indicado.