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Es toda condición clínica que implique riesgo de muerte o secuela funcional grave de no mediar atención médica inmediata e impostergable, la cual debe ser certificada por el médico del servicio de urgencia al que ingresa el paciente, indicando que las condiciones de la persona al momento del ingreso correspondían a una Urgencia Vital.

A considerar si estás en FONASA

1. Idealmente debes acudir a un establecimiento de la Red Asistencial de un Servicio de Salud Público SAPU o a un Servicio de Urgencia de Hospital Público.


2. Si dada la circunstancia de Urgencia Vital te atiendes en un centro de salud privado, un representante del paciente debe dar aviso por un medio comprobable al Fonasa para gestionar el traslado, el cual se realizará una vez que el médico tratante certifique su estabilización.


3. Si el paciente o su representante deciden seguir en el establecimiento privado tras ser estabilizado, las atenciones que reciba posteriormente tendrán la cobertura de la Modalidad Libre Elección.


4. Tanto el Fonasa como las Isapres pagan directamente al hospital o clínica cuando las atenciones fueron calificadas por el médico tratante como Urgencia Vital o emergencia, cobrando, posteriormente, al paciente la parte que corresponde (copago).


5. Para pagar la deuda, la persona tiene la posibilidad de acceder de manera automática a un préstamo legal que, obligatoriamente, debe brindar su seguro (Fonasa o Isapre), el cual permite a los beneficiarios financiar las atenciones de Urgencia Vital recibidas en el centro de salud, desde el ingreso y hasta la estabilización del paciente.

A considerar si estás en una isapre

1. Idealmente deberías ir a la clínica u hospital establecido en tu plan de salud, si tienes un prestador cerrado o preferente.


2. Si dada la circunstancia de Urgencia Vital te atiendes en otro centro de salud, un representante del paciente debe avisar de inmediato a la Isapre por un medio comprobable para así gestionar el traslado a la red de establecimientos definida en tu plan, una vez que el médico tratante lo autorice.


3. Si el paciente o su representante deciden seguir en el centro de salud tras ser estabilizado, el costo de la atención será por cobertura Libre Elección, si la tuviere.


4. La Isapre paga directamente al hospital o clínica cuando las atenciones fueron calificadas como Urgencia Vital o emergencia por el médico tratante, cobrando, posteriormente, al paciente la parte que corresponde (copago).


5. Para pagar la deuda, la persona tiene la posibilidad de acceder de manera automática a un préstamo legal que, obligatoriamente, debe brindar su seguro Isapre, el cual permite a los beneficiarios financiar las atenciones de Urgencia Vital recibidas en el centro de salud, desde el ingreso y hasta la estabilización del paciente.

En caso de reclamo por infracciones a la Ley de Urgencia

Si la persona cree que hubo una atención de Urgencia Vital o Emergencia y ésta no fue reconocida como tal por el establecimiento asistencial o por el Fonasa o la Isapre, puede reclamar en la Superintendencia de Salud:

  • En contra del Hospital o clínica, por condicionar la atención de salud mediante la exigencia de un cheque, pagaré u otro documento o dinero en efectivo en garantía.
    Ver ficha del trámite
  • En contra del Fonasa o Isapre, por negar el financiamiento o el préstamo contemplado en la Ley, o la cobertura PAE (Pago Asociado a la Atención de Emergencia) en el caso del seguro público.
    Ver ficha del trámite