1. ¿En qué consiste la Ley N°20.985 respecto de un médico o médica cirujano titulada en el extranjero que quiere certificar su especialidad?
Esta ley establece un régimen excepcional para que las y los médicos que posean una especialidad obtenida en el extranjero, pero que no se encuentran habilitados para ejercer en Chile y que no cuentan con la aprobación del Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina (EUNACOM), puedan ejercer su especialidad o subespecialidad en Chile, exclusivamente en el sector público, siempre que obtengan su certificación, conforme a las normas que establece el número 13 del artículo 4 del decreto con fuerza ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud.
2. ¿Qué entidades pueden certificar las especialidades?
Todas las entidades certificadoras que hayan sido autorizadas por el Ministerio de Salud para certificar especialidades médicas, tales como CONACEM, Universidad de Santiago de Chile y Agencia de Certificación de la Universidad de Concepción.
3. ¿Qué pasa si obtengo la certificación de la especialidad, pero no estoy habilitado/a para ejercer la profesión en Chile?
En ese caso, si se ha obtenido la certificación de la especialidad por una entidad certificadora autorizada por el Ministerio de Salud para ello, el médico/a quedará habilitado para ejercer en Chile solamente esa especialidad y sólo en el sector público.
4. ¿Es exigible el Examen de EUNACOM para las y los médicos cirujanos titulados en el extranjero que hayan obtenido la certificación de su respectiva especialidad ante CONACEM?
No es exigible la aprobación del EUNACOM para ejercer la especialidad que le haya sido certificada por CONACEM u otra entidad certificadora autorizada al efecto y siempre que ese ejercicio se efectúe en el sector público.
5. ¿Qué es EUNACOM?
EUNACOM es el Examen Único Nacional de Conocimientos de Medicina.