A diferencia de los afiliados al Fonasa que financian las GES con cargo al 7% de su renta imponible, los afiliados a Isapres deben pagar un precio por ellas, el cual es fijado por su isapre. El precio que la isapre defina para las GES y la unidad en que se pacte (pesos o unidades de fomento), debe ser el mismo para todos sus beneficiarios sin que pueda aplicarse para su determinación la relación de precios por sexo y edad prevista sólo para el plan complementario (tablas de factores).