El Establecimiento asistencial deberá informar en la presente página web los antecedentes que le son requeridos respecto de:
a) Personas que se encuentren en una condición de salud garantizada explícitamente (GES) que implique riesgo vital o secuela funcional grave.
b) Personas beneficiarias de la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto) que ingresen a sus establecimientos por cualquier condición de salud que implique urgencia vital o secuela funcional grave.
c) Personas beneficiarias de la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto) que ingresen a sus establecimientos por cualquier condición de salud garantizada explícitamente (GES) que implique riesgo vital o secuela funcional grave.
d) Personas beneficiarias de la Ley 20.850 (Ley Ricarte Soto) que requieran hospitalización por una condición de salud garantizada explícitamente (GES).
e) Personas beneficiarias de isapre que se hospitalizan por cualquier condición de salud, para que se activen beneficios (CAEC u otros según corresponda) que han sido derivadas de UGCC ( Unidad Gestión Centralizada de Camas), gestionándose su traslado al prestador en que obtendrá los mayores beneficios.
– El manejo de los datos quedará sujeto a las disposiciones de la Ley N°19.628, sobre protección de la vida privada.