Fecha de publicación | Prestador | Título | Resumen y modificaciones | Materia | Año | Año | Año | Año | ||
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13/12/2022 | Clínica Santa María |
Resolución Exenta IF/N° 830
Se impone una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento) al prestador Clínica Santa María La Dehesa, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento) al prestador Clínica Santa María La Dehesa, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | Clínica | 2022 | |||
12/12/2022 |
Resolución Exenta IF/N° 828
Se impone una multa de 50 U.F. (cincuenta unidades de fomento) al prestador Medicenter, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 50 U.F. (cincuenta unidades de fomento) al prestador Medicenter, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | Centro de Salud | 2022 | ||||
09/12/2022 | Centro Médico San Joaquín |
Resolución Exenta IF/N° 826
Se impone una multa de 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento) al prestador Centro Médico San Joaquín - Red Salud UC Christus, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento) al prestador Centro Médico San Joaquín - Red Salud UC Christus, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | Centro de Salud | 2022 | |||
09/12/2022 | Clínica Universidad de Los Andes |
Resolución Exenta IF/N° 825
Se impone una multa de 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento) al prestador Clínica Universidad de Los Andes, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento) al prestador Clínica Universidad de Los Andes, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | Clínica | 2022 | |||
09/12/2022 | Clínica Dávila Vespucio |
Resolución Exenta IF/N° 824
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Dávila Vespucio, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Dávila Vespucio, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | Clínica | 2022 | |||
07/12/2022 | Integramédica Bandera |
Resolución Exenta IF/N° 822
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico Integramedica Bandera, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico Integramedica Bandera, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | Centro de Salud | 2022 | |||
30/08/2022 | Clínica Alemana de Osorno |
Resolución Exenta IP/N° 3543
Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Osorno, por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Osorno, por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Clínica | 2022 | |||
30/08/2022 | Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Resolución Exenta IP/N° 3542
Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Hospital Clínico | 2022 | |||
19/08/2022 | Clínica Tarapacá |
Resolución Exenta IP/N°3391
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Tarapacá, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Tarapacá, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Clínica | 2022 | |||
19/08/2022 | Clínica Tarapacá |
Resolución Exenta IP/N°3391
Sancionase al pago de una multa por 220 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Tarapacá, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 220 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Tarapacá, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Clínica | 2022 | |||
08/08/2022 | Centro de Salud Familiar Barros Luco |
Resolución Exenta IF/N° 529
Se amonesta al prestador CESFAM Barros Luco, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se amonesta al prestador CESFAM Barros Luco, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | CESFAM | 2022 | |||
05/08/2022 | Clínica Dávila |
Resolución Exenta IP/N°3176
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Clínica | 2022 | |||
21/07/2022 | CESFAM Gustavo Molina |
Resolución Exenta IF/N° 496
Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Gustavo Molina, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Gustavo Molina, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | CESFAM | 2022 | |||
13/07/2022 | Centro de Salud Garín |
Resolución Exenta IF/N° 474
Se amonesta al prestador CESFAM Garín, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se amonesta al prestador CESFAM Garín, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | CESFAM | 2022 | |||
08/07/2022 |
Resolución Exenta IP/N° 2695
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades de Fomento a Clínica de Cirugía y Estética Edelwiss SpA, por una infracción del artículo 38, inciso N°4, de la Ley 20.584.
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Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades de Fomento a Clínica de Cirugía y Estética Edelwiss SpA, por una infracción del artículo 38, inciso N°4, de la Ley 20.584. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | 2022 | Centro de Salud | 2022 | ||||
08/07/2022 | Clínica Redsalud Vitacura, Clínica Tabancura |
Resolución Exenta IP/N° 2694
Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Vitacura (ex Clínica Tabancura), por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 500 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Vitacura (ex Clínica Tabancura), por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Clínica | 2022 | |||
08/07/2022 | Clínica Bicentenario |
Resolución Exenta IP/N° 2693
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago (ex Clínica Bicentenario), por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago (ex Clínica Bicentenario), por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Clínica | 2022 | |||
04/07/2022 | Centro de Salud Familiar Padre Orellana |
Resolución Exenta IF/N° 447
Se amonesta al prestador CESFAM Padre Orellana, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se amonesta al prestador CESFAM Padre Orellana, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | CESFAM | 2022 | |||
30/06/2022 | Clínica Cordillera |
Resolución Exenta IP/N° 2596
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Clínica | 2022 | |||
30/06/2022 | Clínica Vespucio |
Resolución Exenta IP/N° 2595
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Vespucio, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Vespucio, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Clínica | 2022 | |||
28/06/2022 | Cesfam Dr. Ramón COrbalán Melgarejo |
Resolución Exenta IF/N° 439
Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Ramón Corbalán Melgarejo, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Ramón Corbalán Melgarejo, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | CESFAM | 2022 | |||
28/06/2022 | CESFAM El Barrero |
Resolución Exenta IF/N° 438
Se amonesta al prestador CESFAM El Barrero, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se amonesta al prestador CESFAM El Barrero, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | CESFAM | 2022 | |||
24/06/2022 | CESFAM Dr. Aníbal Ariztía |
Resolución Exenta IF/N° 435
Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Aníbal Ariztía, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Aníbal Ariztía, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | CESFAM | 2022 | |||
24/06/2022 | CESFAM San Joaquín |
Resolución Exenta IF/N° 434
Se amonesta al prestador CESFAM San Joaquín, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se amonesta al prestador CESFAM San Joaquín, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | CESFAM | 2022 | |||
15/06/2022 | Clínica Dávila |
Resolución Exenta IF/N° 420
Se impone una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) al prestador Clínica Dávila, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) al prestador Clínica Dávila, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | Clínica | 2022 | |||
14/06/2022 | CESFAM Raúl Cuevas de San Bernardo |
Resolución Exenta IF/N° 418
Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Raúl Cuevas, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Raúl Cuevas, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | CESFAM | 2022 | |||
14/06/2022 | CESFAM Irene Frei de Cid de Quilicura |
Resolución Exenta IF/N° 417
Se amonesta al prestador CESFAM Irene Frei de Cid, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se amonesta al prestador CESFAM Irene Frei de Cid, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | CESFAM | 2022 | |||
14/06/2022 | CESFAM Santa Laura |
Resolución Exenta IF/N° 416
Se amonesta al prestador CESFAM Santa Laura, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se amonesta al prestador CESFAM Santa Laura, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | CESFAM | 2022 | |||
13/06/2022 | CESFAM Bicentenario de Renca |
Resolución Exenta IF/N° 410
Se amonesta al prestador CESFAM Bicentenario, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se amonesta al prestador CESFAM Bicentenario, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | CESFAM | 2022 | |||
13/06/2022 | CESFAM Orlando Letelier |
Resolución Exenta IF/N° 409
Se amonesta al prestador CESFAM Canciller Orlando Letelier, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se amonesta al prestador CESFAM Canciller Orlando Letelier, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | CESFAM | 2022 | |||
13/06/2022 | CESFAM Dr. Héctor García de Buin |
Resolución Exenta IF/N° 408
Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Héctor García de Buin, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se amonesta al prestador CESFAM Dr. Héctor García de Buin, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | CESFAM | 2022 | |||
31/05/2022 | Clínica Redsalud Vitacura |
Resolución Exenta IP/N° 1968
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Red Salud Vitacura, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Red Salud Vitacura, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Clínica | 2022 | |||
26/05/2022 | Clínica Puerto Montt |
Resolución Exenta IP/N° 1893
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt SpA, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt SpA, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Clínica | 2022 | |||
26/05/2022 | Clínica Puerto Montt |
Resolución Exenta IP/N° 1888
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt SpA, por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Montt SpA, por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Clínica | 2022 | |||
18/05/2022 | Clínica Las Condes |
Resolución Exenta IF/N° 374
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Las Condes, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Las Condes, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | Clínica | 2022 | |||
12/05/2022 | Clínica Bicentenario |
Resolución Exenta IP/N° 1739
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago (ex Clínica Bicentenario), por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago (ex Clínica Bicentenario), por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Clínica | 2022 | |||
06/05/2022 | Clínica Puerto Varas |
Resolución Exenta IP/N° 1706
Sancionase del pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Varas, por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase del pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Puerto Varas, por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Clínica | 2022 | |||
06/05/2022 | Clínica Tarapacá |
Resolución Exenta IP/N° 1668
Sancionase a Clínica Tarapacá, con una multa de beneficio fiscal de 25 Unidades de Fomento, por infracción al artículo 125 del DFL N°1, de 2005, de Salud.
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Sancionase a Clínica Tarapacá, con una multa de beneficio fiscal de 25 Unidades de Fomento, por infracción al artículo 125 del DFL N°1, de 2005, de Salud. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | 2022 | Clínica | 2022 | |||
05/05/2022 | Clínica Alemana de Valdivia |
Resolución Exenta IF/N° 331
Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica Alemana de Valdivia, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 51 de fecha 25 de enero de 2022, rebajando la multa impuesta a 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento).
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Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica Alemana de Valdivia, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 51 de fecha 25 de enero de 2022, rebajando la multa impuesta a 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento). | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | Clínica | 2022 | |||
05/05/2022 | Clínica Alemana de Santiago |
Resolución Exenta IF/N° 332
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Alemana, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Alemana, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | Clínica | 2022 | |||
03/05/2022 | Clínica Bicentenario |
Resolución Exenta IP/N° 1584
Sancionase del pago de una multa por 800 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago (ex Clínica Bicentenario), por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase del pago de una multa por 800 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Redsalud Santiago (ex Clínica Bicentenario), por una infracción del artículo 141,del D.F.L. N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Clínica | 2022 | |||
03/05/2022 | Clínica Santa María |
Resolución Exenta IF/N° 328
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Santa María, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Santa María, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | Clínica | 2022 | |||
22/04/2022 | Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Resolución Exenta IF/N° 293
Se impone una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile-Red Salud UC Christus, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile-Red Salud UC Christus, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | Hospital Clínico | 2022 | |||
22/04/2022 | Clínica Dávila |
Resolución Exenta IP/N° 1430
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Clínica | 2022 | |||
22/04/2022 | Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo |
Resolución Exenta IF/N° 292
Se impone una multa de 350 U.F. (trescientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica San Carlos de Apoquindo-Red Salud UC Christus, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 350 U.F. (trescientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica San Carlos de Apoquindo-Red Salud UC Christus, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | Clínica | 2022 | |||
19/04/2022 | CESFAM Edgardo Enríquez Fröedden |
Resolución Exenta IF/N° 273
Se amonesta al prestador CESFAM Edgardo Enríquez Fröeden, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se amonesta al prestador CESFAM Edgardo Enríquez Fröeden, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | CESFAM | 2022 | |||
13/04/2022 | Centro Médico y Dental Redsalud San Miguel |
Resolución Exenta IF/N° 265
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico y Dental Redsalud San Miguel, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico y Dental Redsalud San Miguel, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | Centro de Salud | 2022 | |||
13/04/2022 | Centro Médico y Dental RedSalud Ñuñoa |
Resolución Exenta IF/N° 261
Se amonesta al prestador Centro Médico y Dental Redsalud Ñuñoa, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se amonesta al prestador Centro Médico y Dental Redsalud Ñuñoa, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | Centro de Salud | 2022 | |||
13/04/2022 | Clínica Dávila |
Resolución Exenta IP/N° 1276
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Clínica | 2022 | |||
05/04/2022 | Clínica Cordillera |
Resolución Exenta IP/N° 1211
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Clínica | 2022 | |||
24/03/2022 | Instituto Clínico Oncológico Fundación Arturo López Pérez |
Resolución Exenta IF/N° 196
Se amonesta al prestador Instituto Clínico Oncológico Fundación Arturo López Pérez, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se amonesta al prestador Instituto Clínico Oncológico Fundación Arturo López Pérez, por incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | Hospital Clínico | 2022 | |||
24/03/2022 | Clínica RedSalud Providencia |
Resolución Exenta IF/N° 195
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica RedSalud Providencia, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica RedSalud Providencia, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | Clínica | 2022 | |||
21/03/2022 | Clínica Los Carrera |
Resolución Exenta IP/N° 1010
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Los Carrera, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Los Carrera, por una infracción del artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Clínica | 2022 | |||
25/01/2022 | Clínica Alemana de Valdivia |
Resolución Exenta IF/N° 51
Se impone una multa 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento) al prestador Clínica Alemana de Valdivia, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento) al prestador Clínica Alemana de Valdivia, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES), mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | 2022 | Clínica | 2022 | |||
04/01/2022 | Clínica Dávila |
Resolución Exenta IP/N° 9
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 bis, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | 2022 | Clínica | 2022 |