Fecha de publicación | Prestador | Título | Resumen y modificaciones | Materia | Año | Año | Año | Año | ||
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31/12/2020 | Clínica Dávila |
Resolución Exenta IP/N° 5823
Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
21/12/2020 | Clínica Dávila |
Resolución Exenta IP/N° 5692
Sancionase al pago de una multa por 1400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 1400 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
18/12/2020 | Clínica Dávila |
Resolución Exenta IP/N° 5681
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
18/12/2020 | Clínica Dávila |
Resolución Exenta IP/N° 5680
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 141 inciso penúltimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
27/11/2020 | Hospital Clínico de la Fundación de Salud El Teniente |
Resolución Exenta IP/N° 4922
Sanciónase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Fundación el Teniente, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584.
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Sanciónase al pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Fundación el Teniente, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Hospital Clínico | |||||
11/11/2020 | Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar |
Resolución Exenta IP/N° 5390
Sanciónase al pago de una multa por 100 Unidades de Fomento al Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584.
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Sanciónase al pago de una multa por 100 Unidades de Fomento al Hospital de Niños y Cunas de Viña del Mar, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Hospital | |||||
31/07/2020 | Centro Médico y Dental Redsalud San Miguel |
Resolución Exenta IF/N° 583
Se impone una multa 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador de salud "Centro Médico y Dental RedSalud San Miguel", por incumplimiento de las instrucciones Impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador de salud "Centro Médico y Dental RedSalud San Miguel", por incumplimiento de las instrucciones Impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
30/07/2020 | Clínica Bicentenario |
Resolución Exenta IF/N° 573
Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por el prestador Clínica Red Salud Santiago (Ex Clínica Bicentenario), en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 113, de 20 de febrero de 2020, rebajando a 450 U.F. el monto de la multa impuesta.
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Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por el prestador Clínica Red Salud Santiago (Ex Clínica Bicentenario), en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 113, de 20 de febrero de 2020, rebajando a 450 U.F. el monto de la multa impuesta. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
30/07/2020 | Clínica Reñaca |
Resolución Exenta IF/N° 572
Se impone una multa 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador Clínica Reñaca (Clínica BUPA Reñaca), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta Institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Se impone una multa 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador Clínica Reñaca (Clínica BUPA Reñaca), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta Institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
30/07/2020 | Centro Médico Inmunomédica Concepción, |
Resolución Exenta IF/N° 571
Se impone una multa 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador de salud "Centro Médico Inmunomedica Concepción", por incumplimiento de las instrucciones impartidas par esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecha a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatario en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología a condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador de salud "Centro Médico Inmunomedica Concepción", por incumplimiento de las instrucciones impartidas par esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecha a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatario en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología a condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
07/07/2020 | Clínica Santa María |
Resolución Exenta IP/N° 2447
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Santa María, por una infracción del artículo 173 inciso séptimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Santa María, por una infracción del artículo 173 inciso séptimo, del DFL N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
25/06/2020 | Centro Médico y Dental RedSalud San Bernardo |
Resolución Exenta IF/N° 423
Se impone una multa 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador de salud "Centro Medico y Dental Red Salud San Bernardo", por incumplimiento de las instrucciones impartidas par esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecha a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatario en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología a condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador de salud "Centro Medico y Dental Red Salud San Bernardo", por incumplimiento de las instrucciones impartidas par esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecha a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", a del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatario en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología a condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
18/06/2020 | Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile General Dr. Raúl Yazigi J. |
Resolución Exenta IF/N° 397
Se amonesta al Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile General Dr. Rául Yazigi J, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Clínico Fuerza Aérea de Chile General Dr. Rául Yazigi J, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
18/06/2020 | Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río |
Resolución Exenta IF/N° 396
Se amonesta al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
18/06/2020 | Hospital Dr. César Garavagno Burotto de Talca |
Resolución Exenta IF/N° 395
Se amonesta al Hospital Clínico Regional de Talca Dr. César Garavagno Burotto, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Clínico Regional de Talca Dr. César Garavagno Burotto, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
18/06/2020 | Hospital Base Valdivia |
Resolución Exenta IF/N° 394
Se amonesta al Hospital Clínico Regional de Valdivia (Hospital Base de Valdivia), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Clínico Regional de Valdivia (Hospital Base de Valdivia), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
18/06/2020 | Hospital Regional de Coyhaique |
Resolución Exenta IF/N° 393
Se amonesta al Hospital Regional de Coyhaique, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Regional de Coyhaique, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
18/06/2020 | Hospital El Pino |
Resolución Exenta IF/N° 392
Se amonesta al Hospital El Pino, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital El Pino, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
18/06/2020 | Clínica RedSalud Valparaíso |
Resolución Exenta IF/N° 389
Se impone una multa de de 250 U.F. (doscientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Valparaíso", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Se impone una multa de de 250 U.F. (doscientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Valparaíso", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
18/06/2020 | Hospital de Niños Roberto del Río |
Resolución Exenta IF/N° 388
Se amonesta al Hospital Roberto del Río, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Roberto del Río, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
18/06/2020 | Hospital Dr. Juan Morey |
Resolución Exenta IF/N° 387
Se amonesta al Hospital Dr. Juan Morey (La Unión), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Dr. Juan Morey (La Unión), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
27/05/2020 | Hospital Dr. Mauricio Heyermann |
Resolución Exenta IF/N° 322
Se amonesta al Hospital Dr. Mauricio Heyermann (Angol), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Dr. Mauricio Heyermann (Angol), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
26/05/2020 | Hospital Intercultural de Nueva Imperial |
Resolución Exenta IF/N° 303
Se amonesta al Hospital Intercultural de Nueva Imperial, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Intercultural de Nueva Imperial, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
26/05/2020 | Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames |
Resolución Exenta IF/N° 302
Se amonesta al Hospital Regional de Iquique Dr. Ernesto Torres Galdames, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Regional de Iquique Dr. Ernesto Torres Galdames, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
26/05/2020 | Hospital Clínico de la Universidad de Chile |
Resolución Exenta IF/N° 301
Se amonesta al Clínica Universidad de Chile Quilín (Hospital Clínico Universidad de Chile Qullín), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Clínica Universidad de Chile Quilín (Hospital Clínico Universidad de Chile Qullín), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
11/05/2020 | Hospital del Salvador |
Resolución Exenta IF/N° 278
Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital del Salvador, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
05/05/2020 | Hospital Regional Dr. Lautaro Navarro Avaría |
Resolución Exenta IF/N° 263
Se amonesta al Hospital Dr. Lautaro Navarro Avaria de Punta Arenas, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Dr. Lautaro Navarro Avaria de Punta Arenas, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
05/05/2020 | Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz |
Resolución Exenta IF/N° 262
Se amonesta al Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Inzunza, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz Inzunza, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
29/04/2020 | Consultorio Juan Verdaguer |
Resolución Exenta IF/N° 237
Se amonesta al Centro de Salud Juan Verdaguer, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Centro de Salud Juan Verdaguer, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
29/04/2020 | Hospital Dr. Adalberto Steeger de Talagante |
Resolución Exenta IF/N° 236
Se amonesta al Hospital Dr. Adalberto Steeger de Talagante, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Dr. Adalberto Steeger de Talagante, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/04/2020 | Hospital San Juan de Dios |
Resolución Exenta IF/N° 235
Se amonesta al Hospital San Juan de Dios, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital San Juan de Dios, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/04/2020 | Hospital de Puerto Montt |
Resolución Exenta IF/N° 234
Se amonesta al Hospital de Puerto Montt, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital de Puerto Montt, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/04/2020 | Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río |
Resolución Exenta IF/N° 233
Se amonesta al Hospital de Urgencia Asistencia Pública, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital de Urgencia Asistencia Pública, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/04/2020 | Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak |
Resolución Exenta IF/N° 232
Se amonesta al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/04/2020 | Hospital Carlos Van Buren |
Resolución Exenta IF/N° 231
Se amonesta al Hospital Dr. Carlos Van Büren, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Dr. Carlos Van Büren, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/04/2020 | Hospital de Castro |
Resolución Exenta IF/N° 230
Se amonesta al Hospital de Castro Dr. Augusto Riffart, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital de Castro Dr. Augusto Riffart, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/04/2020 | Instituto Nacional del Cáncer |
Resolución Exenta IF/N° 229
Se amonesta al Instituto Nacional del Cáncer Dr. Caupolicán Pardo Correa, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Instituto Nacional del Cáncer Dr. Caupolicán Pardo Correa, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
29/04/2020 | CESFAM Dr. Thomas Fenton |
Resolución Exenta IF/N° 228
Se amonesta al CESFAM Dr. Thomas Fenton, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Dr. Thomas Fenton, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
29/04/2020 | Hospital Militar de Santiago |
Resolución Exenta IF/N° 227
Se amonesta al Hospital Militar de Santiago, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Militar de Santiago, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/04/2020 | Hospital Luis Tisné |
Resolución Exenta IF/N° 226
Se amonesta al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/04/2020 | Hospital Regional de Rancagua |
Resolución Exenta IF/N° 225
Se amonesta al Hospital Regional de Rancagua, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Regional de Rancagua, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/04/2020 | Hospital Dr. Gustavo Fricke |
Resolución Exenta IF/N° 224
Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/04/2020 | Hospital Claudio Vicuña de San Antonio |
Resolución Exenta IF/N° 223
Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/04/2020 | Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara |
Resolución Exenta IF/N° 222
Se amonesta al Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Dr. Mario Sánchez Vergara, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/04/2020 | Hospital San Martín de Quillota |
Resolución Exenta IF/N° 221
Se amonesta al Hospital San Martín de Quillota, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital San Martín de Quillota, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/04/2020 | Hospital San Camilo |
Resolución Exenta IF/N° 220
Se amonesta al Hospital San Camilo (San Felipe), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital San Camilo (San Felipe), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
16/04/2020 | Hospital Militar del Norte |
Resolución Exenta IP/N°1449
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar del Norte , por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar del Norte , por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital | |||||
15/04/2020 | Hospital Clínico San Borja-Arriarán |
Resolución Exenta IF/N°195
Se amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
15/04/2020 | CESFAM Talcahuano Sur |
Resolución Exenta IF/N°194
Se amonesta al CESFAM Talcahuano Sur, por el incumplimiento de la obligación de informar sabre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formularlo de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratorio Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 alias" y Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología a condición de salud amparada par dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Talcahuano Sur, por el incumplimiento de la obligación de informar sabre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formularlo de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratorio Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 alias" y Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología a condición de salud amparada par dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
16/03/2020 | Centro Médico CEDIMED |
Resolución Exenta IF/N° 154
Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la prestadora Centro Médico CEDIMED Ltda. en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 179, de 27 de marzo de 2019, rebajando la multa impuesta, a la suma de 220 UF (doscientas veinte unidades de fomento).
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Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la prestadora Centro Médico CEDIMED Ltda. en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 179, de 27 de marzo de 2019, rebajando la multa impuesta, a la suma de 220 UF (doscientas veinte unidades de fomento). | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
10/03/2020 | Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada |
Resolución Exenta SS/N° 267
Se acoge el recurso jerárquico deducido en subsidio por el prestador Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 939, de 15 de octubre de 2019, quedando sin efecto la sanción de amonestación impuesta.
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Se acoge el recurso jerárquico deducido en subsidio por el prestador Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 939, de 15 de octubre de 2019, quedando sin efecto la sanción de amonestación impuesta. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
06/03/2020 | Clínica Dávila |
Resolución Exenta IF/N° 136
Se impone una multa de de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Dávila", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Dávila", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
06/03/2020 | Clínica Vespucio |
Resolución Exenta IF/N° 135
Se impone una multa de de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Vespucio", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Vespucio", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
28/02/2020 | Clínica Reñaca |
Resolución Exenta IF/N° 130
Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por por el prestador de salud Clínica Reñaca (Ex Clínica Bupa Reñaca) en contra de la Resolución Exenta IF/N° 1006, de 22 de noviembre de 2019, rebajándose a 950 U.F. el monto de la multa impuesta.
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Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por por el prestador de salud Clínica Reñaca (Ex Clínica Bupa Reñaca) en contra de la Resolución Exenta IF/N° 1006, de 22 de noviembre de 2019, rebajándose a 950 U.F. el monto de la multa impuesta. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
20/02/2020 | Clínica Bicentenario |
Resolución Exenta IF/N° 113
Se impone una multa de de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Red Salud Santiago (Ex Clínica Bicentenario)", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías
Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Red Salud Santiago (Ex Clínica Bicentenario)", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
20/02/2020 | Clínica Santa María |
Resolución Exenta IF/N° 111
Se impone una multa de 1.000 UF (mil unidades de fomento) al prestador Clínica Santa María, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Se impone una multa de 1.000 UF (mil unidades de fomento) al prestador Clínica Santa María, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
20/02/2020 | Clínica Universitaria de Concepción |
Resolución Exenta IF/N° 110
Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la prestadora "Clínica Universitaria de Concepción", en contra de la Resolución Exenta IF/N° 467, de 31 de mayo de 2019, rebajándose a 100 U.F. el monto de la multa impuesta.
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Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la prestadora "Clínica Universitaria de Concepción", en contra de la Resolución Exenta IF/N° 467, de 31 de mayo de 2019, rebajándose a 100 U.F. el monto de la multa impuesta. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
18/02/2020 | Hospital Base de Osorno |
Resolución Exenta IF/N°98
Se amonesta al Hospital Base San José de Osorno, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Base San José de Osorno, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
18/02/2020 |
Resolución Exenta IF/N°97
Se amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | ||||||
18/02/2020 |
Resolución Exenta IF/N°96
Se amonesta al Hospital Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Linares, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Linares, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | ||||||
18/02/2020 | CESFAM Puerto Natales |
Resolución Exenta IF/N° 73
Se amonesta al "CESFAM Dr. Juan Henríquez Lozic" (Ex CESFAM Puerto Natales), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al "CESFAM Dr. Juan Henríquez Lozic" (Ex CESFAM Puerto Natales), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
31/01/2020 | Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo |
Resolución Exenta IF/N° 57
Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la prestadora Clínica UC San Carlos de Apoquindo, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 355, de 17 de mayo de 2019, rebajándose a 225 U.F. el monto de la multa impuesta.
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Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la prestadora Clínica UC San Carlos de Apoquindo, en contra de la Resolución Exenta IF/N° 355, de 17 de mayo de 2019, rebajándose a 225 U.F. el monto de la multa impuesta. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
31/01/2020 | Centro Médico y Dental Fundación |
Resolución Exenta IF/N° 54
Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Centro Médico y Dental Fundación (Ex BECH)", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de
Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Centro Médico y Dental Fundación (Ex BECH)", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
31/01/2020 | Centro Médico San Joaquín |
Resolución Exenta IF/N° 53
Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Centro Médico San Joaquín U.C. Christus", por incumplimiento de las instrucciones Impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de Informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Centro Médico San Joaquín U.C. Christus", por incumplimiento de las instrucciones Impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de Informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
30/01/2020 | Integramédica Barcelona |
Resolución Exenta IF/N° 41
Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Centro Médico Integramédica Barcelona", por incumplimiento de las Instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Centro Médico Integramédica Barcelona", por incumplimiento de las Instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
30/01/2020 | Centro Médico Clínica Santa María La Dehesa |
Resolución Exenta IF/N° 33
Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Centro Médico Clínica Santa María (La Dehesa)", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Centro Médico Clínica Santa María (La Dehesa)", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
30/01/2020 | Centro Médico Lira Red Salud UC Christus |
Resolución Exenta IF/N° 32
Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Centro Médico Lira 85 - Red Salud U.C. Christus", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de
Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Centro Médico Lira 85 - Red Salud U.C. Christus", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
30/01/2020 | Centro Médico y Dental Megasalud Temuco |
Resolución Exenta IF/N° 31
Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Centro Médico Redsalud Temuco (Ex Megasalud)", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de
Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Centro Médico Redsalud Temuco (Ex Megasalud)", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
27/01/2020 | CESFAM Alto Jahuel |
Resolución Exenta IF/N° 22
Se amonesta al CESFAM Alto Jahuel, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Alto Jahuel, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
27/01/2020 | CESFAM Valle de Los Libertadores |
Resolución Exenta IF/N° 21
Se amonesta al CESFAM Valle de Los Libertadores, por el Incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Valle de Los Libertadores, por el Incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
21/01/2020 | CESFAM Cardenal Raúl Silva Henríquez |
Resolución Exenta IF/N° 12
Se amonesta al CESFAM Cardenal Silva Henríquez, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Cardenal Silva Henríquez, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
21/01/2020 | CESFAM Lo Franco |
Resolución Exenta IF/N° 11
Se amonesta al CESFAM Lo Franco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Lo Franco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM |