Fecha de publicación | Prestador | Título | Resumen y modificaciones | Materia | Año | Año | Año | Año | ||
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20/12/2019 | Clínica Las Condes |
Resolución Exenta IF/N° 1059
Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador de salud "Clínica Las Condes", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador de salud "Clínica Las Condes", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
09/12/2019 | Clínica Universitaria de Concepción |
Resolución Exenta IP/N° 3870
Sanciónase al pago de una multa por 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Universitaria de Concepción, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584.
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Sanciónase al pago de una multa por 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Universitaria de Concepción, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
09/12/2019 | Clínica Integral |
Resolución Exenta IP/N° 3869
Sanciónase al pago de una multa por 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Integral de Rancagua, actual Clínica Redsalud Rancagua, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584.
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Sanciónase al pago de una multa por 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Integral de Rancagua, actual Clínica Redsalud Rancagua, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
29/11/2019 | Hospital Parroquial de San Bernardo |
Resolución Exenta IF/N° 1018
Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Hospital Parroquial de San Bernardo", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Hospital Parroquial de San Bernardo", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/11/2019 | Hospital Clínico Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Resolución Exenta IF/N° 1017
Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Hospital Clínico Mutual de Seguridad", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Hospital Clínico Mutual de Seguridad", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
27/11/2019 | Hospital Clínico de la Universidad de Chile |
Resolución Exenta IP/N°3775
Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
27/11/2019 | Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Resolución Exenta IP/N° 3774
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad Católica, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del DFL N°1, de 2005, de Salud.
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Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad Católica, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del DFL N°1, de 2005, de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
27/11/2019 | Hospital Clínico de la Universidad de Chile |
Resolución Exenta IP/N°3773
Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
27/11/2019 | Hospital Clínico de la Universidad de Chile |
Resolución Exenta IP/N°3772
Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141 bis, 141 inciso 3° del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141 bis, 141 inciso 3° del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
22/11/2019 | Hospital Panguipulli |
Resolución Exenta IF/N° 1015
Se impone una multa de 1.000 U.F. (mil unidades de fomento) a la prestadora "Hospital Padre Bernabé de Lucerna", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 1.000 U.F. (mil unidades de fomento) a la prestadora "Hospital Padre Bernabé de Lucerna", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
22/11/2019 | Clínica Avansalud |
Resolución Exenta IF/N° 1007
Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Red Salud Providencia", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Red Salud Providencia", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
22/11/2019 | Clínica Reñaca |
Resolución Exenta IF/N° 1006
Se impone una multa de 1.000 U.F. (mil unidades de fomento) a la prestadora "Clínica
Bupa Reñaca", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 1.000 U.F. (mil unidades de fomento) a la prestadora "Clínica Bupa Reñaca", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
22/11/2019 | Clínica Iquique |
Resolución Exenta IF/N° 1005
Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Clínica Red Salud Iquique", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Clínica Red Salud Iquique", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
22/11/2019 | Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo |
Resolución Exenta IF/N° 1004
Se impone una multa de 1.000 U.F. (mil unidades de fomento) a la prestadora "Clínica San Carlos de Apoquindo", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 1.000 U.F. (mil unidades de fomento) a la prestadora "Clínica San Carlos de Apoquindo", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
22/11/2019 | Clínica Puerto Varas |
Resolución Exenta IF/N° 1003
Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Puerto Varas", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Puerto Varas", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
22/11/2019 | Clínica Alemana de Santiago |
Resolución Exenta IF/N° 1002
Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Clínica Alemana de Santiago", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Clínica Alemana de Santiago", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
22/11/2019 | Clínica del Maule |
Resolución Exenta IP/N°3688
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica del Maule, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica del Maule, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
22/11/2019 | Clínica Universitaria de Puerto Montt |
Resolución Exenta IF/N° 1001
Se impone una multa de 1.000 U.F. (mil unidades de fomento) al prestador "Clínica Universitaria de Puerto Montt", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 1.000 U.F. (mil unidades de fomento) al prestador "Clínica Universitaria de Puerto Montt", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
22/11/2019 | Clínica El Loa |
Resolución Exenta IP/N° 3687
Sanciónase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica El Loa, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del DFL N°1, de 2005, de Salud.
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Sanciónase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica El Loa, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del DFL N°1, de 2005, de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
22/11/2019 | Hospital Clínico de la Fundación de Salud El Teniente |
Resolución Exenta IF/N° 1000
Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Hospital Clínico FUSAT", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Hospital Clínico FUSAT", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
22/11/2019 | Clínica Indisa |
Resolución Exenta IP/N° 3686
Sanciónase al pago de una multa por 100 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584.
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Sanciónase al pago de una multa por 100 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
22/11/2019 | Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Resolución Exenta IF/N° 999
Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Hospital Clínico de la Universidad Católica", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) a la prestadora "Hospital Clínico de la Universidad Católica", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
22/11/2019 | Clínica Tabancura |
Resolución Exenta IF/N° 998
Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Tabancura", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Tabancura", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
22/11/2019 |
Resolución Exenta IP/N°3685
Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital del Trabajador, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital del Trabajador, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital | ||||||
22/11/2019 | Clínica Bupa Santiago |
Resolución Exenta IF/N° 997
Se impone una multa de 1.000 U.F. (mil unidades de fomento) a la prestadora "Clínica
BUPA Santiago", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 1.000 U.F. (mil unidades de fomento) a la prestadora "Clínica BUPA Santiago", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
15/11/2019 | Clínica San Julián |
Resolución Exenta IP/N° 3560
Sanciónase al pago de una multa por 10 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica San Julián, por una infracción del artículo 173 bis del DFL N°1, de 2005, de Salud.
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Sanciónase al pago de una multa por 10 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica San Julián, por una infracción del artículo 173 bis del DFL N°1, de 2005, de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
15/11/2019 | Clínica Indisa |
Resolución Exenta IP/N°3559
Sancionase al pago de una multa por 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Indisa, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
15/11/2019 | Clínica Alemana de Puerto Varas |
Resolución Exenta IP/N°3558
Sancionase al pago de una multa por 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Puerto Varas, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Puerto Varas, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
15/11/2019 | CESFAM Dr. Hernán Urzúa Merino |
Resolución Exenta IF/N° 983
Se amonesta al CESFAM Dr. Hernán Urzúa Merino, por el Incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de
5 años" y "Urgencia Ontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Dr. Hernán Urzúa Merino, por el Incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Ontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
13/11/2019 | Clínica RedSalud Valparaíso |
Resolución Exenta IP/N° 3522
Sanciónase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Valparaíso, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del DFL N°1, de 2005, de Salud.
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Sanciónase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Valparaíso, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del DFL N°1, de 2005, de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
13/11/2019 | Hospital Clínico de la Universidad de Chile |
Resolución Exenta IP/N°3521
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
30/10/2019 | Centro de Salud Familiar Lucas Sierra |
Resolución Exenta IF/N° 963
Se amonesta al CESFAM Dr. Lucas Sierra, para el incumplimiento de la obligación de informar sabre el derecha a las GES, dejada constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en et documento alternativo excepcionalmente autorizada para los problemas de salud "Infección
Respiratoria Aguda (IRA) baja de maneja ambulatoria en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología a condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Dr. Lucas Sierra, para el incumplimiento de la obligación de informar sabre el derecha a las GES, dejada constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en et documento alternativo excepcionalmente autorizada para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de maneja ambulatoria en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología a condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
29/10/2019 | Clínica Bicentenario |
Resolución Exenta IP/N° 3341
Sanciónase al pago de una multa por 75 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Bicentenario, actualmente Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584.
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Sanciónase al pago de una multa por 75 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Bicentenario, actualmente Clínica Redsalud Santiago, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
29/10/2019 | Clínica RedSalud Valparaíso |
Resolución Exenta IP/N°3346
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica RedSalud Valparaíso, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica RedSalud Valparaíso, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
28/10/2019 | Centro de Salud Familiar Dr. Mario Salcedo Sepúlveda |
Resolución Exenta IF/N° 960
Se amonesta al CESFAM Dr. Mario Salcedo Sepúlveda, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formularlo de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de
5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Dr. Mario Salcedo Sepúlveda, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formularlo de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
23/10/2019 |
Resolución Exenta IP/N° 3295
Sanciónase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica San Antonio S.A., por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584.
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Sanciónase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica San Antonio S.A., por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | ||||||
23/10/2019 | Clínica Indisa |
Resolución Exenta IP/N°3254
Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
15/10/2019 | Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada |
Resolución Exenta IF/N° 939
Se amonesta al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital El Carmen Dr. Luis Valentín Ferrada, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
15/10/2019 | CESFAM Los Nogales |
Resolución Exenta IF/N° 938
Se amonesta al CESFAM Padre Vicente Irarrázaval (Ex Consultorio Los Nogales), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ella en el "Formularia de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una
patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Padre Vicente Irarrázaval (Ex Consultorio Los Nogales), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ella en el "Formularia de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
15/10/2019 | Centro de Salud Familiar Dr. José Manuel Balmaceda |
Resolución Exenta IF/N° 937
Se amonesta al CESFAM Dr. José Manuel Balmaceda, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepciona!mente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Dr. José Manuel Balmaceda, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepciona!mente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
11/10/2019 | CESFAM Los Volcanes |
Resolución Exenta IF/N° 933
Se amonesta al CESFAM Los Volcanes de Villarrica, por el Incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ella en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología a condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Los Volcanes de Villarrica, por el Incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ella en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología a condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
01/10/2019 | Clínica Bicentenario |
Resolución Exenta IP/N°3022
Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Bicentenario SpA actual RedSalud Santiago , por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N°20.584.
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Sancionase al pago de una multa por 200 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Bicentenario SpA actual RedSalud Santiago , por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N°20.584. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
26/09/2019 | Clínica Alemana de Valdivia |
Resolución Exenta IP/N° 3010
Sanciónase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Valdivia, por una infracción del artículo 173, del DFL N°1, de 2005, de Salud.
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Sanciónase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Valdivia, por una infracción del artículo 173, del DFL N°1, de 2005, de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
26/09/2019 | Clínica Alemana de Santiago |
Resolución Exenta IP/N° 3000
Sanciónase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Santiago, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584.
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Sanciónase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Santiago, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
29/08/2019 | Hospital Militar de Santiago |
Resolución Exenta IP/N°2726
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Militar de Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Militar de Santiago, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital | |||||
29/08/2019 | Clínica Avansalud |
Resolución Exenta IP/N°2721
Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Avanzalud actual Redsalud Providencia, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley 20.854.
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Sancionase al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Avanzalud actual Redsalud Providencia, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley 20.854. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
29/08/2019 | Centro Médico Clínica Tabancura |
Resolución Exenta IF/N° 860
Se amonesta al Centro Médico Clínica Tabancura, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ella en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Centro Médico Clínica Tabancura, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ella en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
29/08/2019 | CESFAM Dra. Mariela Salgado Zepeda |
Resolución Exenta IF/N° 861
Se amonesta al CESFAM Dra. Mariela Salgado Zepeda, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Dra. Mariela Salgado Zepeda, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
22/08/2019 | Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Resolución Exenta IP/N°2561
Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley 20.854.
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Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley 20.854. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
22/08/2019 | Clínica Dávila |
Resolución Exenta IP/N°2560
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L. 1 de 2005 de Salud.
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Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L. 1 de 2005 de Salud. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
25/07/2019 | Clínica Dávila |
Resolución Exenta IP/N°2264
Sancionase al pago de una multa por 125 Unidades Tributarias Clínica Dávila, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584.
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Sancionase al pago de una multa por 125 Unidades Tributarias Clínica Dávila, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
25/07/2019 | Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Resolución Exenta IP/N°2263
Sancionase al pago de una multa por 750 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 750 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
19/07/2019 | Clínica Bicentenario |
Resolución Exenta IP/N°2183
Sancionase al pago de una multa por 125 Unidades Tributarias Clínica RedSalud Santiago, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584.
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Sancionase al pago de una multa por 125 Unidades Tributarias Clínica RedSalud Santiago, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
19/07/2019 | Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Díaz |
Resolución Exenta IP/N°2182
Sancionase al pago de una multa por 125 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Metropolitano de La Florida, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584.
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Sancionase al pago de una multa por 125 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Metropolitano de La Florida, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Hospital Clínico | |||||
19/07/2019 | Clínica Indisa |
Resolución Exenta IP/N°2181
Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584.
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Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
19/07/2019 |
Resolución Exenta IP/N°2180
Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Delgado, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584.
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Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Delgado, por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | ||||||
18/07/2019 | Clínica San Julián |
Resolución Exenta IP/N°2140
Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica de Clínica San Julián S.A., por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584.
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Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica de Clínica San Julián S.A., por una infracción del artículo 38, inciso 4° de la ley N°20.584. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
18/07/2019 | Clínica Cordillera |
Resolución Exenta IP/N°2139
Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
11/07/2019 | Clínica Tabancura |
Resolución Exenta IP/N°2078
Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a Servicios Médicos Tabancura SpA (Clínica Tabancura actual Clínica RedSalud Vitacura ), por una infracción del artículo 141, inciso 3° del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a Servicios Médicos Tabancura SpA (Clínica Tabancura actual Clínica RedSalud Vitacura ), por una infracción del artículo 141, inciso 3° del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
11/07/2019 | Clínica Tabancura |
Resolución Exenta IP/N°2077
Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica "Servicios Médicos Tabancura SpA"- en cuanto organiza, dirige y administra a Clínica RedSalud Vitacura (Ex-Tabancura), por una infracción del artículo 173 bis del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 250 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica "Servicios Médicos Tabancura SpA"- en cuanto organiza, dirige y administra a Clínica RedSalud Vitacura (Ex-Tabancura), por una infracción del artículo 173 bis del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
08/07/2019 | Clínica Reñaca |
Resolución Exenta IF/N° 624
Se impone una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) a la prestadora "Clínica BUPA Reñaca", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) a la prestadora "Clínica BUPA Reñaca", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
12/06/2019 | Clínica Bicentenario |
Resolución Exenta IP/N°1614
Sancionase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Bicentenario, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Bicentenario, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
07/06/2019 | Clínica Bicentenario |
Resolución Exenta IP/N°1541
Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica "Empresas Redsalud S.p.A" , propietaria de la Clínica RedSalud Santiago (Ex-Bicentenario), por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N°20.584.
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Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica "Empresas Redsalud S.p.A" , propietaria de la Clínica RedSalud Santiago (Ex-Bicentenario), por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N°20.584. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
04/06/2019 | Hospital Clínico de la Universidad de Chile |
Resolución Exenta IP/N°1485
Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a la Universidad de Chile, propietaria del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
04/06/2019 | Hospital Clínico del Sur |
Resolución Exenta IP/N°1484
Sancionase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica "Inmobiliaria e Inversiones Clínicas del Sur S.p.A.", Hospital Clínico del Sur, por una infracción del artículo 141, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica "Inmobiliaria e Inversiones Clínicas del Sur S.p.A.", Hospital Clínico del Sur, por una infracción del artículo 141, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
31/05/2019 | Clínica Universitaria de Concepción |
Resolución Exenta IF/N° 467
Se impone una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) al prestador Clínica Universitaria de Concepción, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de fas 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Se impone una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) al prestador Clínica Universitaria de Concepción, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de fas 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
31/05/2019 | Clínica Reñaca |
Resolución Exenta IF/N° 466
Se impone una multa de 75 U.F. (setenta y cinco unidades de fomento) al prestador Clínica BUPA Reñaca (Ex Clínica Reñaca), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Se impone una multa de 75 U.F. (setenta y cinco unidades de fomento) al prestador Clínica BUPA Reñaca (Ex Clínica Reñaca), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
29/05/2019 | Clínica Alemana de Temuco |
Resolución Exenta IP/N°1382
Sancionase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica "Clínica Alemana de Temuco S.A.", Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 173, insciso 7°, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica "Clínica Alemana de Temuco S.A.", Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 173, insciso 7°, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
29/05/2019 | Clínica Integral |
Resolución Exenta IP/N°1381
Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica "Empresas Red Salud S.A.", Clínica Integral de Rancagua actual Clínica RedSalud Rancagua, por una infracción del artículo 141, insciso penúltimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 675 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica "Empresas Red Salud S.A.", Clínica Integral de Rancagua actual Clínica RedSalud Rancagua, por una infracción del artículo 141, insciso penúltimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
29/05/2019 | Clínica Dávila |
Resolución Exenta IP/N°1379
Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica "Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A.", por una infracción del artículo 141, insciso penúltimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 700 Unidades Tributarias Mensuales a la persona jurídica "Clínica Dávila y Servicios Médicos S.A.", por una infracción del artículo 141, insciso penúltimo, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
28/05/2019 | Clínica Santa María |
Resolución Exenta IF/N° 445
Se impone una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) al prestador Clínica Santa María, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Se impone una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) al prestador Clínica Santa María, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
28/05/2019 | CESFAM Cardenal Raúl Silva Henríquez |
Resolución Exenta IF/N° 444
Se amonesta al "CESFAM Cardenal Silva Henríquez de Peñalolén", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al "CESFAM Cardenal Silva Henríquez de Peñalolén", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
28/05/2019 | Hospital Dr. Mauricio Heyermann |
Resolución Exenta IF/N° 442
Se amonesta al "Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de Angol", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al "Hospital Dr. Mauricio Heyermann Torres de Angol", por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
28/05/2019 | Instituto Nacional de Geriatría |
Resolución Exenta IF/N° 441
Se amonesta al Instituto Nacional de Geriatría, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Instituto Nacional de Geriatría, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
28/05/2019 | Hospital Juan Morey de La Unión |
Resolución Exenta IF/N° 440
Se amonesta al Hospital Dr. Juan Morey de La Unión, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Dr. Juan Morey de La Unión, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
28/05/2019 | Clínica Universitaria de Puerto Montt |
Resolución Exenta IF/N° 439
Se impone una multa de 150 U.F (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Universitaria de Puerto Montt, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Se impone una multa de 150 U.F (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Universitaria de Puerto Montt, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
23/05/2019 | Centro de Salud Alcalde Leocán Portus |
Resolución Exenta IF/N° 401
Se amonesta al CESFAM Alcalde Leocán Portus, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Alcalde Leocán Portus, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
22/05/2019 | Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo |
Resolución Exenta IP/N°1310
Sancionase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la persona Jurídica UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS S.P.A. (Clínica San Carlos de Apoquindo), por una infracción del artículo 173, insciso 7°, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 725 Unidades Tributarias Mensuales a la persona Jurídica UC CHRISTUS SERVICIOS CLÍNICOS S.P.A. (Clínica San Carlos de Apoquindo), por una infracción del artículo 173, insciso 7°, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
17/05/2019 | Hospital San José del Carmen |
Resolución Exenta IF/N° 357
Se amonesta al Hospital San José del Carmen de Copiapó, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
|
Se amonesta al Hospital San José del Carmen de Copiapó, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
17/05/2019 | Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo |
Resolución Exenta IF/N° 355
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador "Clínica UC San Carlos de Apoquindo", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador "Clínica UC San Carlos de Apoquindo", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
17/05/2019 | Clínica Atacama |
Resolución Exenta IF/N° 354
Se impone una multa de 60 UF (sesenta unidades de fomento) al prestador Clínica Atacama, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Se impone una multa de 60 UF (sesenta unidades de fomento) al prestador Clínica Atacama, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
17/05/2019 | Clínica Universitaria de Concepción |
Resolución Exenta IF/N° 353
Se impone una multa de 220 U.F. (doscientas veinte unidades de fomento) al prestador "Clínica Universitaria de Concepción", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario deConstancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 220 U.F. (doscientas veinte unidades de fomento) al prestador "Clínica Universitaria de Concepción", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario deConstancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
17/05/2019 | Hospital Claudio Vicuña de San Antonio |
Resolución Exenta IF/N° 352
Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
14/05/2019 | Clínica El Elqui |
Resolución Exenta IP/N°1255
Señalase al pago de una multa por 110 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional del Elqui, por una infracción del artículo 173, bis, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL.
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Señalase al pago de una multa por 110 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Regional del Elqui, por una infracción del artículo 173, bis, del D.F.L. N°1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
23/04/2019 | Hospital Base de Osorno |
Resolución Exenta IF/N° 246
Se amonesta al al Hospital Base San José de Osorno, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al al Hospital Base San José de Osorno, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
23/04/2019 | Clínica Bupa Santiago |
Resolución Exenta IF/N° 245
Se amonesta a la Clínica BUPA Santiago, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas
garantías.
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Se amonesta a la Clínica BUPA Santiago, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
23/04/2019 | Hospital San Juan de Dios de San Fernando |
Resolución Exenta IF/N° 244
Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de San Fernando, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de San Fernando, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
23/04/2019 | Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo |
Resolución Exenta IF/N° 243
Se impone una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) al prestador Clínica UC San Carlos de Apoquindo, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Se impone una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) al prestador Clínica UC San Carlos de Apoquindo, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
23/04/2019 |
Resolución Exenta IF/N° 241
Se amonesta al Centro Médico Integramédica Las Condes, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso,
a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Centro Médico Integramédica Las Condes, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | ||||||
23/04/2019 | Clínica Maitenes |
Resolución Exenta IF/N° 240
Se impone una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Maitenes", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y, completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud , "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) al prestador "Clínica Maitenes", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y, completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud , "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
18/04/2019 | CESFAM Cartagena |
Resolución Exenta IF/N° 235
Se amonesta al CESFAM Cartagena, por el incumplimiento de la obligación de Informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Ontológica Ambulatoria, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Cartagena, por el incumplimiento de la obligación de Informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Ontológica Ambulatoria, según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
16/04/2019 | Hospital Presidente Carlos Ibañez del Campo |
Resolución Exenta IF/N° 226
Se amonesta al Hospital Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Linares, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Presidente Carlos Ibáñez del Campo de Linares, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
16/04/2019 | Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak |
Resolución Exenta IF/N° 234
Se amonesta al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria",
según el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Instituto Psiquiátrico Dr. José Horwitz Barak por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
16/04/2019 | Hospital Panguipulli |
Resolución Exenta IF/N° 223
Se amonesta al Hospital Padre Bernabé de Lucerna (Panguipulli), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Padre Bernabé de Lucerna (Panguipulli), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
02/04/2019 | Clínica Bicentenario |
Resolución Exenta IP/N°977
Sancionase al pago de una multa por 275 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Red Salud Santiago(Ex Bicentenario), por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 275 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Red Salud Santiago(Ex Bicentenario), por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
27/03/2019 | Centro Médico CEDIMED |
Resolución Exenta IF/N° 179
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico CEDIMED Ltda., por incumplímiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico CEDIMED Ltda., por incumplímiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
22/03/2019 | Hospital Militar de Santiago |
Resolución Exenta IF/N° 153
Se amonesta al Hospital Militar de Santiago, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud
"Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Hospital Militar de Santiago, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
22/03/2019 | Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Alameda |
Resolución Exenta IF/N° 152
Se impone una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) al prestador Centro Médico Integramédica Alameda, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) al prestador Centro Médico Integramédica Alameda, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
21/03/2019 | Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal San Miguel |
Resolución Exenta IF/N° 138
Se impone una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) al prestador Centro Médico Integramédica San Miguel, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del ''Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternatiyo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento) al prestador Centro Médico Integramédica San Miguel, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del ''Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternatiyo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
21/03/2019 | Centro Médico y Dental Fundación |
Resolución Exenta IF/N° 137
Se amonesta al Centro Médico y Dental Fundación, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Centro Médico y Dental Fundación, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
21/03/2019 | Clínica Las Condes |
Resolución Exenta IF/N° 135
Se acoge el recurso de reposición deducido por el prestador Clínica Las Condes en contra de la Resolución Exenta IF/N° 444,de 31 de octubre de 2018, dejándose sin efecto la multa aplicada.
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Se acoge el recurso de reposición deducido por el prestador Clínica Las Condes en contra de la Resolución Exenta IF/N° 444,de 31 de octubre de 2018, dejándose sin efecto la multa aplicada. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
27/02/2019 | Consultorio Miraflores |
Resolución Exenta IF/N° 75
Se amonesta al al Consultorio Miraflores, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problema; de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al al Consultorio Miraflores, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problema; de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
27/02/2019 | CESFAM Las Ánimas |
Resolución Exenta IF/N° 74
Se amonesta al CESFAM Las Ánimas, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y
"Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Las Ánimas, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
27/02/2019 | Centro de Salud Universidad de Los Andes |
Resolución Exenta IF/N° 73
Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico Universidad de Los Andes, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Centro Médico Universidad de Los Andes, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
27/02/2019 |
Resolución Exenta IP/N°619
Sancionase al pago de una multa por 275 Unidades Tributarias Mensuales al Instituto Oncológico Fundación Arturo López Pérez, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 275 Unidades Tributarias Mensuales al Instituto Oncológico Fundación Arturo López Pérez, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | ||||||
27/02/2019 | CESFAM Padre Alberto Hurtado |
Resolución Exenta IF/N° 72
Se amonesta al CESFAM Padre Alberto Hurtado, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Padre Alberto Hurtado, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
27/02/2019 | CESFAM Huamachuco |
Resolución Exenta IF/N° 71
Se amonesta al CESFAM Huamachuco, por el incumplimiento de la obligación de Informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas
garantías.
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Se amonesta al CESFAM Huamachuco, por el incumplimiento de la obligación de Informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
27/02/2019 | CESFAM Padre Pierre Dubois |
Resolución Exenta IF/N° 68
Se amonesta al CESFAM Padre Pierre Dubois, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud
"Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Padre Pierre Dubois, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
27/02/2019 | Centro Médico Bellolio |
Resolución Exenta IF/N° 70
Se impone una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento) al prestador Centro Médico Bellolio, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del " Formulario de Constancia de Información al Paciente
GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y " Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías.
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Se impone una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento) al prestador Centro Médico Bellolio, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del " Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y " Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
27/02/2019 | CESFAM Dr. Thomas Fenton |
Resolución Exenta IF/N° 66
Se amonesta al CESFAM Dr. Thomas Fenton, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de
5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Dr. Thomas Fenton, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES" o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
31/01/2019 | Centro Médico Lira Red Salud UC Christus |
Resolución Exenta IF/N° 43
Se amonesta al Centro Médico Lira de la Red Salud UC Christus, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al Centro Médico Lira de la Red Salud UC Christus, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
18/01/2019 | Consultorio El Belloto |
Resolución Exenta IF/N° 19
Se amonesta al al Consultorio El Belloto, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al al Consultorio El Belloto, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
18/01/2019 | CESFAM Talcahuano Sur |
Resolución Exenta IF/N° 18
Se amonesta al CESFAM Talcahuano Sur, por el Incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Talcahuano Sur, por el Incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
18/01/2019 | CESFAM Dr. Bernardo Mellibovsky |
Resolución Exenta IF/N° 17
Se amonesta al CESFAM Dr. Bernardo Mellibovsky, por el Incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según· fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Dr. Bernardo Mellibovsky, por el Incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según· fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
18/01/2019 | Hospital San Juan de Dios de La Serena |
Resolución Exenta IF/N° 16
Se amonesta Hospital San Juan de Dios de La Serena, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso,
a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta Hospital San Juan de Dios de La Serena, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
18/01/2019 | CESFAM Poetisa Gabriela Mistral |
Resolución Exenta IF/N° 15
Se amonesta al CESFAM Poetisa Gabriela Mistral, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Poetisa Gabriela Mistral, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
18/01/2019 | CESFAM Quepe |
Resolución Exenta IF/N° 14
Se amonesta al CESFAM Quepe, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Quepe, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
18/01/2019 | CESFAM Dr. Alberto Allendes Jones |
Resolución Exenta IF/N° 13
Se amonesta al CESFAM Dr. Alberto Allende Jones (Ex Consultorio Municipal de Talagante), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Dr. Alberto Allende Jones (Ex Consultorio Municipal de Talagante), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
18/01/2019 | CESFAM Jorge Ahumada Lemus |
Resolución Exenta IF/N° 12
Se amonesta al CESFAM Dr. Jorge Ahumada Lemus (Ex CESFAM Santa María), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Dr. Jorge Ahumada Lemus (Ex CESFAM Santa María), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
18/01/2019 | CESFAM Dr. Manuel Ferreira |
Resolución Exenta IF/N° 11
Se amonesta al CESFAM Dr. Manuel Ferreira, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respir'atoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda
persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Dr. Manuel Ferreira, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respir'atoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
08/01/2019 | CESFAM Quinta Bella |
Resolución Exenta IF/N° 5
Se amonesta al CESFAM Quinta Bella, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas
garantías.
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Se amonesta al CESFAM Quinta Bella, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
04/01/2019 | CESFAM Santo Tomás |
Resolución Exenta IF/N° 3
Se amonesta al CESFAM Santo Tomás, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
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Se amonesta al CESFAM Santo Tomás, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
03/01/2019 | Clínica Alemana de Temuco |
Resolución Exenta IP/N°10
Sancionase al pago de una multa por 275 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 275 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
03/01/2019 | Clínica Universitaria de Concepción |
Resolución Exenta IP/N°9
Sancionase al pago de una multa por 268,75 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Universitaria de Concepción, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 268,75 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Universitaria de Concepción, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Clínica | |||||
03/01/2019 | Hospital Dr. Gustavo Fricke |
Resolución Exenta IP/N° 8
Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 175 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Dr. Gustavo Fricke, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Hospital | |||||
03/01/2019 | Hospital de Peñaflor |
Resolución Exenta IP/N° 7
Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de Peñaflor, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de Peñaflor, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Hospital | |||||
03/01/2019 | Hospital Naval Almirante Adriazola |
Resolución Exenta IP/N° 6
Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Naval Almirante Adriazola, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 225 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Naval Almirante Adriazola, por una infracción del artículo 38, inciso 4°, de la Ley N° 20.584, de 2012, del MINSAL. | Infracción a la Ley de Derechos y Deberes del Paciente | Hospital |