Fecha de publicación | Prestador | Título | Resumen y modificaciones | Materia | Año | Año | Año | Año | ||
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28/12/2017 | Clínica Puerto Varas |
Resolución Exenta IF/N° 420
Impónese a la Clínica Puerto Varas una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica
Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Puerto Varas una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
26/12/2017 | Hospital Dra. Eloísa Díaz Insunza |
Resolución Exenta IF/N° 413
Se amonesta al Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Diaz Inzunza, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Clínico Metropolitano La Florida Dra. Eloísa Diaz Inzunza, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
26/12/2017 | Cesfam Villa Alemana |
Resolución Exenta IF/N° 412
Se amonesta al CESFAM Villa Alemana, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Villa Alemana, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
26/12/2017 | Cesfam Curicó Centro |
Resolución Exenta IF/N° 411
Se amonesta, al CESFAM Curicó Centro, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta, al CESFAM Curicó Centro, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
26/12/2017 | Cesfam Dr. Carlos Echeverría Vejar |
Resolución Exenta IF/N° 410
Se amonesta al CESFAM Dr. Carlos Echeverría Vejar, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Dr. Carlos Echeverría Vejar, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
26/12/2017 | Hospital San Juan de Dios de La Serena |
Resolución Exenta IF/N° 409
Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de La Serena, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de La Serena, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
26/12/2017 | Cesfam San Felipe El Real |
Resolución Exenta IF/N° 408
Se amonesta al CESFAM San Felipe El Real (Consultorio General Urbano San Felipe), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM San Felipe El Real (Consultorio General Urbano San Felipe), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
26/12/2017 | Centro Médico Cruzmédica |
Resolución Exenta IF/N° 407
Impónese al Centro Médico Cruzmedica de Puerto Montt una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y
"Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Centro Médico Cruzmedica de Puerto Montt una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
26/12/2017 | Hospital Regional de Coyhaique |
Resolución Exenta IF/N° 406
Se amonesta al Hospital Regional de Coyhaique, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Regional de Coyhaique, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
26/12/2017 | Complejo Hospitalario San José |
Resolución Exenta IF/N° 405
Se amonesta al Complejo Hospitalario San José, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Complejo Hospitalario San José, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
26/12/2017 | Hospital San José de Melipilla |
Resolución Exenta IF/N° 404
Se amonesta al Hospital San José de Melipilla, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital San José de Melipilla, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
21/12/2017 | Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Resolución Exenta IF/N° 403
Impónese una multa de 75 UF (setenta y cinco unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese una multa de 75 UF (setenta y cinco unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Hospital Clínico | |||||
21/12/2017 |
Resolución Exenta IF/N° 402
Impónese una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital del Trabajador, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital del Trabajador, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Mutual de Seguridad | ||||||
21/12/2017 | Hospital de Castro |
Resolución Exenta IF/N° 400
Se amonesta al Hospital de Castro Dr. Augusto Riffart, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital de Castro Dr. Augusto Riffart, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
21/12/2017 | Centro Médico Megasalud Concepción |
Resolución Exenta IF/N° 399
Impónese al Centro Médico Megasalud Concepción una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Centro Médico Megasalud Concepción una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
21/12/2017 | Clínica Las Condes |
Resolución Exenta IF/N° 398
Impónese a la Clínica Las Condes una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Las Condes una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
30/11/2017 | CESFAM Pinto |
Resolución Exenta IF/N° 379
Se amonesta al CESFAM Pinto, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Pinto, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
30/11/2017 | Consultorio María Elena |
Resolución Exenta IF/N° 378
Se amonesta al Consultorio General Rural María Elena, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Consultorio General Rural María Elena, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud " Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
30/11/2017 | Centro Médico Integramédica Sucursal Plaza Sur |
Resolución Exenta IF/N° 377
Se amonesta al Centro Médico Integramédica Plaza Sur, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Centro Médico Integramédica Plaza Sur, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
24/11/2017 | Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo |
Resolución Exenta IP/N° 1867
Sancionase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo, por una infracción del artículo 141 inciso 3°, del D.F.L N° 1, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo, por una infracción del artículo 141 inciso 3°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
24/11/2017 | Clínica El Elqui |
Resolución Exenta IP/N° 1866
Resolución que rebaja la multa inicialmente aplicada a un pago de 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, del MINSAL.
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Resolución que rebaja la multa inicialmente aplicada a un pago de 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
20/11/2017 | Centro de Referencia de Salud (CRS) Cordillera Oriente |
Resolución Exenta IF/N° 366
Se amonesta al Centro de Referencia de Salud Cordillera Oriente, por el
incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando
constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al
Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para
los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria",
según fuere el caso.
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Se amonesta al Centro de Referencia de Salud Cordillera Oriente, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
20/11/2017 | CESFAM Dr. Carlos Lorca |
Resolución Exenta IF/N° 365
Se amonesta al CESFAM Dr. Carlos Lorca, por el incumplimiento de la
obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de
ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el
documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud
"Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de
5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
|
Se amonesta al CESFAM Dr. Carlos Lorca, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
20/11/2017 | CESFAM Dr. Salvador Allende |
Resolución Exenta IF/N° 364
Se amonesta a la CESFAM Dr. Salvador Allende (Ex Consultorio San Ramón),
por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES,
dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta a la CESFAM Dr. Salvador Allende (Ex Consultorio San Ramón), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
09/11/2017 | CESFAM Juan Pablo II |
Resolución Exenta IF/N° 363
Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II La Reina, por el incumplimiento de la
obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de
ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el
documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud
"Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de
5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II La Reina, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
09/11/2017 | CESFAM Mostazal |
Resolución Exenta IF/N° 349
Se amonesta al CESFAM San Francisco Mostazal, por el incumplimiento de la
obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de
ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el
documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud
"Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de
5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM San Francisco Mostazal, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
09/11/2017 | CESFAM Calbuco |
Resolución Exenta IF/N° 348
Se amonesta al CESFAM Calbuco, por el incumplimiento de la obligación de
informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el
"Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento
alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección
Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y
"Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Calbuco, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
09/11/2017 | CESFAM Carelmapu |
Resolución Exenta IF/N° 347
Se amonesta al CESFAM Carelmapu, por el incumplimiento de la obligación de
informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el
"Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento
alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección
Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y
"Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Carelmapu, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
09/11/2017 | CESFAM Peñaflor |
Resolución Exenta IF/N° 346
Se amonesta al CESFAM Peñaflor, por el incumplimiento de la obligación de
informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el
"Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento
alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección
Respiratoria Aguda· (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y
"Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Peñaflor, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda· (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
08/11/2017 | Hospital Clínico de la Universidad de Chile |
Resolución Exenta IP/N° 1786
Resolución que reitera la la corrección de la irregularidad cometida mediante la devolución de instrumentos a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, del MINSAL.
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Resolución que reitera la la corrección de la irregularidad cometida mediante la devolución de instrumentos a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
31/10/2017 |
Resolución Exenta IF/N° 331
Se amonesta a la Clínica Universidad de Chile Quilín (Hospital Clínico Universidad de Chile Quilín), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta a la Clínica Universidad de Chile Quilín (Hospital Clínico Universidad de Chile Quilín), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | ||||||
30/10/2017 |
Resolución Exenta IF/N° 321
Se amonesta al CESFAM Alfarera Rosa Reyes Vilches, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Alfarera Rosa Reyes Vilches, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM, Clínica | ||||||
25/10/2017 | CESFAM Dr. Patricio Hevia |
Resolución Exenta IF/N° 317
Se amonesta al CESFAM Dr. Patricio Hevia (Ex Centro de Salud Valdivieso), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda {IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Dr. Patricio Hevia (Ex Centro de Salud Valdivieso), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda {IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
25/10/2017 | Consultorio Hernán Urzúa Merino |
Resolución Exenta IF/N° 316
Se amonesta al CESFAM Dr. Hernán Urzúa Merino (Ex Consultorio Hernán Urzúa Merino), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Dr. Hernán Urzúa Merino (Ex Consultorio Hernán Urzúa Merino), por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
25/10/2017 | CESFAM Dr. Pedro Segundo Rivas Pinochet |
Resolución Exenta IF/N° 315
Se amonesta al CESFAM Dr. Pedro Rivas Pinochet, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Dr. Pedro Rivas Pinochet, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
25/10/2017 | Consultorio El Salvador |
Resolución Exenta IF/N° 314
Se amonesta al Centro de Salud El Salvador, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Centro de Salud El Salvador, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
25/10/2017 | Clínica Biobío |
Resolución Exenta IF/N° 313
Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica Bío Bío en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 121, de 19 de mayo de 2017, rebajando el monto de la multa impuesta a la suma de 150 U.F. (Ciento cincuenta unidades de fomento). Modifica la Resolución Exenta IF/N° 121 de 19 de mayo de 2017
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Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por la Clínica Bío Bío en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 121, de 19 de mayo de 2017, rebajando el monto de la multa impuesta a la suma de 150 U.F. (Ciento cincuenta unidades de fomento). Modifica la Resolución Exenta IF/N° 121 de 19 de mayo de 2017 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
25/10/2017 | CESFAM Brígida Zavala |
Resolución Exenta IF/N° 312
Se amonesta al CESFAM Brígida Zavala, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Brígida Zavala, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
11/10/2017 | Hospital Clínico Universidad Mayor de Temuco |
Resolución Exenta IP/N° 1649
Sancionase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Universidad Mayor de Temuco, por una infracción del artículo 141 inciso 3°, del D.F.L N° 1, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Universidad Mayor de Temuco, por una infracción del artículo 141 inciso 3°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
11/10/2017 | Clínica Cordillera |
Resolución Exenta IP/N° 1646
Sancionase al pago de una multa por 310 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141 inciso 3°, del D.F.L N° 1, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 310 Unidades Tributarias Mensuales a Nueva Clínica Cordillera, por una infracción del artículo 141 inciso 3°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
02/10/2017 | Clínica El Elqui |
Resolución Exenta IP/N° 1618
Resolución que reitera al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL.
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Resolución que reitera al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
02/10/2017 | Clínica El Elqui |
Resolución Exenta IP/N° 1616
Sancionase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7°, del D.F.L N° 1, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
29/09/2017 | Clínica El Elqui |
Resolución Exenta IP/N° 1609
Resolución que reitera al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL.
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Resolución que reitera al pago de una multa por 50 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
06/09/2017 | Centro Médico Los Carrera |
Resolución Exenta IF/N° 256
Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por el Centro Médico Los Carrera en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 52, de 29 de enero de 2016, rebajando la multa impuesta a la suma de 150 U.F. (Ciento cincuenta unidades de fomento). Modifica la Resolución Exenta IF/N°52 de 29 de enero de 2016
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Se acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por el Centro Médico Los Carrera en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 52, de 29 de enero de 2016, rebajando la multa impuesta a la suma de 150 U.F. (Ciento cincuenta unidades de fomento). Modifica la Resolución Exenta IF/N°52 de 29 de enero de 2016 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
06/09/2017 | Consultorio Centro de Salud Boroa-Filulawen |
Resolución Exenta IF/N° 255
Se amonesta al Consultorio Centro de Salud Boroa-Filulawen, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Consultorio Centro de Salud Boroa-Filulawen, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
06/09/2017 | CESFAM Recreo |
Resolución Exenta IF/N° 254
Se amonesta al CESFAM Recreo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Recreo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
06/09/2017 | Centro Odontológico y Oftalmológico Villa Sur |
Resolución Exenta IF/N° 253
Se amonesta al Centro Odontológico y Oftalmológico Villa Sur, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso
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Se amonesta al Centro Odontológico y Oftalmológico Villa Sur, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
06/09/2017 | Centro de Especialidades Médicas Elqui |
Resolución Exenta IF/N° 252
Se amonesta al Centro de Especialidades Médicas Elqui, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Centro de Especialidades Médicas Elqui, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
06/09/2017 | CESFAM Isla de Maipo |
Resolución Exenta IF/N° 251
Se amonesta al CESFAM Isla de Maipo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Isla de Maipo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
06/09/2017 | Integramédica Centros Médicos Sucursal Viña del Mar |
Resolución Exenta IF/N° 250
Se amonesta al Centro Médico Integramedica Viña del Mar, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Centro Médico Integramedica Viña del Mar, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
06/09/2017 | Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Centro |
Resolución Exenta IF/N° 249
Se amonesta al Centro Médico Integramedica Bandera, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Centro Médico Integramedica Bandera, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
06/09/2017 | Consultorio Juan Santamaría Bonet |
Resolución Exenta IF/N° 248
Se amonesta al CESFAM Juan Santa María Bonet, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulário de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Juan Santa María Bonet, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulário de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
06/09/2017 | CESFAM Dr. Jorge Sabat |
Resolución Exenta IF/N° 247
Se amonesta al CESFAM Dr. Jorge Sabat Gozalo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Dr. Jorge Sabat Gozalo, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
31/08/2017 | Clínica El Elqui |
Resolución Exenta IP/N° 1478
Sancionase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
28/08/2017 | Centro Médico Plusmédica |
Resolución Exenta IF/N° 245
Impónese al Centro Médico Plusmedica una multa de 280 U.F. (doscientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Centro Médico Plusmedica una multa de 280 U.F. (doscientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
28/08/2017 | Clínica Santa María |
Resolución Exenta IF/N° 243
Se amonesta a la Clínica Santa María La Dehesa, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta a la Clínica Santa María La Dehesa, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
24/08/2017 |
Resolución Exenta IF/N° 241
Acoger parcialmente el recurso de reposición deducido por el prestador "Hospital Clínico del Sur", en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 290, de 4 de agosto de 2016, rebajándose el monto de la multa aplicada a 170 unidades de fomento.
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Acoger parcialmente el recurso de reposición deducido por el prestador "Hospital Clínico del Sur", en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 290, de 4 de agosto de 2016, rebajándose el monto de la multa aplicada a 170 unidades de fomento. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | ||||||
22/08/2017 | Clínica El Elqui |
Resolución Exenta IP/N° 1586
Sancionase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
07/08/2017 | Clínica El Elqui |
Resolución Exenta IP/N° 1332
Sancionase al pago de una multa por 110 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 110 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Regional Elqui, por una infracción del artículo 173 bis, del D.F.L N° 1, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
25/07/2017 | Hospital Clínico de la Universidad de Chile |
Resolución Exenta IP/N° 1279
Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1, del MINSAL.
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Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 300 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
17/07/2017 |
Resolución Exenta IP/N° 1216
Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital del Trabajador, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7° y por una infracción del artículo 141 inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital del Trabajador, por una infracción del artículo 173 bis inciso 7° y por una infracción del artículo 141 inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital | ||||||
12/07/2017 | Consultorio General Rural Pozo Almonte |
Resolución Exenta IF/N° 190
Se amonesta al Consultorio General Rural Pozo Almonte, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Consultorio General Rural Pozo Almonte, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
12/07/2017 | CESFAM Carlos Trupp |
Resolución Exenta IF/N° 189
Se amonesta al CESFAM Carlos Trupp, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Carlos Trupp, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
12/07/2017 | Centro Médico Los Carrera |
Resolución Exenta IF/N° 188
Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por el prestador "Centro Médico Los Carrera", en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 441, de 10 de noviembre de 2014, rebajándose la multa aplicada a 100 unidades de fomento.
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Acoge parcialmente el recurso de reposición deducido por el prestador "Centro Médico Los Carrera", en contra de la Resolución Exenta IF/Nº 441, de 10 de noviembre de 2014, rebajándose la multa aplicada a 100 unidades de fomento. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
05/07/2017 | Centro Médico y Dental La Araucana Salud |
Resolución Exenta IF/N° 179
Impónese al Centro Médico y Dental La Araucana Salud S.A. una multa de 150 UF. (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación
de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el
"Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento
alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección
Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y
"Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Centro Médico y Dental La Araucana Salud S.A. una multa de 150 UF. (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
03/07/2017 | Hospital Clínico de la Universidad de Chile |
Resolución Exenta IP/N° 1137
Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1, del MINSAL.
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Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
03/07/2017 | Clínica Bicentenario |
Resolución Exenta IP/N° 1136
Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bicentenario, por una infracción del artículo 141 inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Bicentenario, por una infracción del artículo 141 inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
03/07/2017 | Hospital Clínico de la Universidad de Chile |
Resolución Exenta IP/N° 1135
Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1, del MINSAL.
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Resolución que reitera la sanción del pago de una multa por 400 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
27/06/2017 | CESFAM Puerto Natales |
Resolución Exenta IF/N° 163
Se amonesta al CESFAM de Puerto Natales, por el incumplimiento de la
obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia
escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente
GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los
problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria",
según fuere el caso.
|
Se amonesta al CESFAM de Puerto Natales, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
27/06/2017 | Clínica Antofagasta |
Resolución Exenta IP/N° 1114
Sancionase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1 y 141 bis del D.F.L N°1/2005, del MINSAL.
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Sancionase al pago de una multa por 340 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1 y 141 bis del D.F.L N°1/2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
19/06/2017 |
Resolución Exenta IF/N° 160
Impónese una multa de 135 UF (ciento treinta y cinco unidades de fomento)
al prestador Clínica Indisa, por incumplimiento de las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la
obligación de notificar en la página electrónica de esta institución,
dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia
vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud
garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese una multa de 135 UF (ciento treinta y cinco unidades de fomento) al prestador Clínica Indisa, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | ||||||
19/06/2017 | CESFAM Dr. Norman Voullieme |
Resolución Exenta IF/N° 159
Se amonesta al CESFAM Dr. Norman Voullieme, por el incumplimiento de la
obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia
escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente
GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los
problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria",
según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Dr. Norman Voullieme, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
19/06/2017 | Hospital Clínico Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Resolución Exenta IF/N° 158
Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C una multa de 300
U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las
instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la
obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia
escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente
GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los
problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria",
según fuere el caso.
|
Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
19/06/2017 | Clínica La Portada |
Resolución Exenta IF/N° 157
Impónese una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) al
prestador "Clínica Regional La Portada" o también denominada "Clínica La
Portada", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta
Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la
página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes,
a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave,
respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que
corresponde.
|
Impónese una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) al prestador "Clínica Regional La Portada" o también denominada "Clínica La Portada", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
19/06/2017 | Clínica Hospital del Profesor |
Resolución Exenta IF/N° 156
Impónese a la Clínica Hospital del Profesor una multa de 250 U.F.
(doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las
instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la
obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia
escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente
GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los
problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria",
según fuere el caso.
|
Impónese a la Clínica Hospital del Profesor una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
19/06/2017 | CESFAM La Ganja |
Resolución Exenta IF/N° 155
Se amonesta al CESFAM La Granja, por el incumplimiento de la obligación de
informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en
el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el
documentó alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de
salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en
menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el
caso.
|
Se amonesta al CESFAM La Granja, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documentó alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
12/06/2017 | Centro Médico Monte Sinaí |
Resolución Exenta IF/N° 150
Impónese al Centro Médico Monte Sinaí una multa de 330 U.F. (trescientas
treinta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de
informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello
en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el
documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de
salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en
menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el
caso.
|
Impónese al Centro Médico Monte Sinaí una multa de 330 U.F. (trescientas treinta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
12/06/2017 | Clínica Antofagasta |
Resolución Exenta IP/N° 992
Sancionase al pago de una multa por 410 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141, inciso 3° del D.F.L N° 1 y 141 bis del D.F.L N°1/2005, del MINSAL.
|
Sancionase al pago de una multa por 410 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141, inciso 3° del D.F.L N° 1 y 141 bis del D.F.L N°1/2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
08/06/2017 | Hospital Clínico Viña del Mar |
Resolución Exenta IF/N° 147
Impónese una multa de 230 UF (doscientas treinta unidades de fomento) al
prestador Hospital Clínico Viña del Mar, por incumplimiento de las
instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación
con la obligación de notificar en la página electrónica de esta
institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en
situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una
condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese una multa de 230 UF (doscientas treinta unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico Viña del Mar, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Hospital Clínico | |||||
06/06/2017 | Centro Médico Inmunomédica Concepción, |
Resolución Exenta IF/N° 141
Se amonesta al Centro Médico Inmunomédica Concepción, por el incumplimiento
de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia
escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente
GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los
problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria",
según fuere el caso.
|
Se amonesta al Centro Médico Inmunomédica Concepción, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
06/06/2017 | Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Resolución Exenta IF/N° 140
Impónese una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) al
prestador Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por
incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de
Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica
de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en
situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una
condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica de Chile, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Hospital Clínico | |||||
30/05/2017 | Clínica Los Carrera |
Resolución Exenta IP/N° 925
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Los Carrera, por una infracción del artículo 141, inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sanciónase al pago de una multa por 350 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Los Carrera, por una infracción del artículo 141, inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
25/05/2017 | Clínica Isamédica |
Resolución Exenta IP/N° 900
Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Isamédica, por una infracción del artículo 141, inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Isamédica, por una infracción del artículo 141, inciso 3° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
24/05/2017 | Clínica Alemana de Osorno |
Resolución Exenta IF/N° 132
Impónese a la Clínica Alemana de Osorno, una multa de 120 UF (ciento veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese a la Clínica Alemana de Osorno, una multa de 120 UF (ciento veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
19/05/2017 |
Resolución Exenta IF/N° 125
Impónese a la Clínica Reñaca, una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese a la Clínica Reñaca, una multa de 180 UF (ciento ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | CESFAM, Clínica | ||||||
19/05/2017 | Hospital Clínico Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción |
Resolución Exenta IF/N° 124
Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C., una multa de 280 UF (doscientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C., una multa de 280 UF (doscientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Hospital Clínico | |||||
19/05/2017 | Clínica Alemana de Santiago |
Resolución Exenta IF/N° 123
Impónese a la Clínica Alemana, una multa de 150 UF. (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese a la Clínica Alemana, una multa de 150 UF. (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
19/05/2017 | Clínica Universitaria de Puerto Montt |
Resolución Exenta IF/N° 122
Impónese a la Clínica Universitaria de Puerto Montt, una multa de 200 UF. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones
impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese a la Clínica Universitaria de Puerto Montt, una multa de 200 UF. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
19/05/2017 | Clínica Biobío |
Resolución Exenta IF/N° 121
Impónese a la Clínica Bio Bio, una multa de 180 UF. (ciento ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese a la Clínica Bio Bio, una multa de 180 UF. (ciento ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
19/05/2017 | Clínica Universitaria de Concepción |
Resolución Exenta IF/N° 120
Impónese a la Clínica Universitaria de Concepción, una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese a la Clínica Universitaria de Concepción, una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
11/05/2017 | Clínica Iquique |
Resolución Exenta IF/N° 117
Impónese a la Clínica Iquique, una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese a la Clínica Iquique, una multa de 150 UF (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
11/05/2017 | Clínica Atacama |
Resolución Exenta IF/N° 116
Impónese a la Clínica Atacama, una multa de 280 UF (doscientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese a la Clínica Atacama, una multa de 280 UF (doscientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
11/05/2017 | Clínica Regional Coquimbo |
Resolución Exenta IF/N° 115
Impónese a la Clínica Regional de Coquimbo, una multa de 120 UF (ciento veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese a la Clínica Regional de Coquimbo, una multa de 120 UF (ciento veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
11/05/2017 | Clínica del Maule |
Resolución Exenta IF/N° 114
Impónese a la Clínica del Maule, una multa de 160 UF (ciento sesenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
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Impónese a la Clínica del Maule, una multa de 160 UF (ciento sesenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
09/05/2017 | Consultorio La Faena |
Resolución Exenta IF/N° 112
Se amonesta al CESFAM Consultorio La Faena, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM Consultorio La Faena, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
09/05/2017 | Centro Clínico Bellolio |
Resolución Exenta IF/N° 111
Impónese al Centro Médico Bellolio una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Centro Médico Bellolio una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
26/04/2017 | Hospital Dr. Adalberto Steeger de Talagante |
Resolución Exenta IF/N° 104
Se amonesta al Hospital Dr. Adalberto Steeger de Talagante, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Dr. Adalberto Steeger de Talagante, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
26/04/2017 |
Resolución Exenta IF/N° 103
Impónese al Hospital del Trabajador una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Hospital del Trabajador una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | ||||||
26/04/2017 | Clínica Tarapacá |
Resolución Exenta IF/N° 102
Impónese a la Clínica Tarapacá una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Tarapacá una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
26/04/2017 | Clínica Integral |
Resolución Exenta IF/N° 99
Impónese a la Clínica Integral una multa de 300 UF. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y ''Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Integral una multa de 300 UF. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y ''Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
26/04/2017 | Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Plaza Oeste |
Resolución Exenta IF/N° 98
Impónese al Centro Médico Integramédica Oeste una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el ddcumento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Centro Médico Integramédica Oeste una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el ddcumento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
26/04/2017 | CESFAM San Luis de Peñalolén |
Resolución Exenta IF/N° 97
Se amonesta al CESFAM San Luis de Peñalolén, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al CESFAM San Luis de Peñalolén, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
10/04/2017 | Clínica Reñaca |
Resolución Exenta IF/N° 85
Impónese a la Clínica Reñaca una multa de 200 UF. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Reñaca una multa de 200 UF. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
10/04/2017 | Hospital Luis Tisné |
Resolución Exenta IF/N° 84
Se amonesta al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital Santiago Oriente Dr. Luis Tisné Brousse, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
10/04/2017 | Hospital Psiquiátrico del Salvador de Valparaíso |
Resolución Exenta IF/N° 83
Se amonesta al Hospital del Salvador de Valparaíso, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta al Hospital del Salvador de Valparaíso, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
07/04/2017 | Hospital Militar del Norte |
Resolución Exenta IP/N° 614
Sanciónase al pago de una multa por 70 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Militar del Norte, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 70 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Militar del Norte, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital | |||||
06/04/2017 | Clínica del Maule |
Resolución Exenta IP/N° 593
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica del Maule, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica del Maule, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
28/03/2017 | Clínica del Maule |
Resolución Exenta IF/N° 72
Impónese a la Clínica del Maule una multa de 330 UF (trescientas treinta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica del Maule una multa de 330 UF (trescientas treinta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
28/03/2017 | Clínica Ciudad del Mar |
Resolución Exenta IF/N° 71
Impónese a la Clínica Ciudad del Mar una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Ciudad del Mar una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
28/03/2017 | Clínica San José de Arica |
Resolución Exenta IF/N° 70
Impónese a la Clínica San José de Arica una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica San José de Arica una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
21/03/2017 | Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Resolución Exenta IP/N° 510
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile, por una infracción del artículo 141, inciso 3° o penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
21/03/2017 | Clínica Central |
Resolución Exenta IP/N° 509
Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Central, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Central, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
21/03/2017 | Clínica Dávila |
Resolución Exenta IP/N° 508
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Dávila, por una infracción del artículo 173, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
21/03/2017 | Clínica Alemana de Temuco |
Resolución Exenta IP/N° 507
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo o 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo o 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
21/03/2017 | Clínica Cordillera |
Resolución Exenta IF/N° 63
Impónese a la Nueva Clínica Cordillera una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Nueva Clínica Cordillera una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
10/03/2017 | Clínica Alemana de Santiago |
Resolución Exenta IP/N° 429
Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Santiago, por una infracción del artículo 171, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Santiago, por una infracción del artículo 171, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
08/03/2017 | Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Resolución Exenta IP/N° 417
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital Clínico Pontificia Universidad Católica, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
28/02/2017 | Clínica Alemana de Temuco |
Resolución Exenta IP/N° 361
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
27/02/2017 | Clínica Alemana de Temuco |
Resolución Exenta IP/N° 356
Sanciónase al pago de una multa por 390 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 390 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Alemana de Temuco, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
27/02/2017 | Clínica Universitaria de Concepción |
Resolución Exenta IP/N° 355
Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Universitaria de Concepción, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Universitaria de Concepción, por una infracción del artículo 141 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
27/02/2017 | Clínica Antofagasta |
Resolución Exenta IP/N° 354
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Antofagasta, por una infracción del artículo 141, inciso 3°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
22/02/2017 | Clínica El Loa |
Resolución Exenta IF/N° 53
Impónese a la Clínica El Loa una multa de 200 UF. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica El Loa una multa de 200 UF. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
22/02/2017 | Clínica Central |
Resolución Exenta IF/N° 52
Impónese a la Clínica Central una multa de 250 UF. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Central una multa de 250 UF. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
15/02/2017 | Hospital Clínico de la Universidad de Chile |
Resolución Exenta IP/N° 284
Sanciónase al pago de una multa por 430 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 430 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
15/02/2017 | Hospital Clínico de la Universidad de Chile |
Resolución Exenta IP/N° 274
Sanciónase al pago de una multa por 430 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 430 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile, por infracción del artículo 141, inciso penúltimo, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
13/02/2017 | Clínica Indisa |
Resolución Exenta IF/N° 38
Impónese a la Clínica Indisa una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Indisa una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
13/02/2017 | Clínica San Julián |
Resolución Exenta IF/N° 37
Se amonesta a la Clínica San Julián, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta a la Clínica San Julián, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
03/02/2017 | Centro Médico Norte |
Resolución Exenta IF/N° 33
Impónese al Centro Médico Norte Bupa Antofagasta una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese al Centro Médico Norte Bupa Antofagasta una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
03/02/2017 | Clínica Tabancura |
Resolución Exenta IF/N° 32
Impónese a la Clínica Tabancura una multa de 330 UF. (trescientas treinta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Tabancura una multa de 330 UF. (trescientas treinta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
03/02/2017 | Clínica RedSalud Valparaíso |
Resolución Exenta IF/N° 31
Impónese a la Clínica Valparaíso una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Valparaíso una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
03/02/2017 |
Resolución Exenta IF/N° 30
Impónese a la Mutual de Segurida.d C.CH.C de Puerto Montt una multa de 220 UF (doscientas veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Mutual de Segurida.d C.CH.C de Puerto Montt una multa de 220 UF (doscientas veinte unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Mutual de Seguridad | ||||||
03/02/2017 | Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo |
Resolución Exenta IF/N° 29
Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
03/02/2017 | Clínica Arica |
Resolución Exenta IF/N° 28
Impónese a la Clínica Arica una multa de 480 UF (cuatrocientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Arica una multa de 480 UF (cuatrocientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
31/01/2017 |
Resolución Exenta IP/N° 160
Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital San José del Carmen de Copiapó, por una infracción del artículo 173 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 60 Unidades Tributarias Mensuales a Hospital San José del Carmen de Copiapó, por una infracción del artículo 173 bis del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital | ||||||
31/01/2017 | Clínica El Loa |
Resolución Exenta IP/N° 159
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica El Loa, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica El Loa, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
31/01/2017 | Clínica El Elqui |
Resolución Exenta IP/N° 158
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica del Elqui, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica del Elqui, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
31/01/2017 | Clínica Indisa |
Resolución Exenta IP/N° 149
Sanciónase al pago de una multa por 380 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 380 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Indisa, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
26/01/2017 | Consultorio Corvallis |
Resolución Exenta IF N° 17
Se amonesta al Consultorio Corvallis, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y Urgencia Odontológica Ambulatoria, según fuere el caso.
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Se amonesta al Consultorio Corvallis, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y Urgencia Odontológica Ambulatoria, según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
26/01/2017 | Consultorio San Pedro de Atacama |
Resolución Exenta I.F. N° 16
Se amonesta, al Consultorio San Pedro de Atacama, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Se amonesta, al Consultorio San Pedro de Atacama, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
26/01/2017 | Consultorio Central Oriente de Antofagasta |
Resolución Exenta I.F. N° 15
Se amonesta al Consultorio Central Oriente de Antofagasta, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y Urgencia Odontológica Ambulatoria, según fuere el caso.
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Se amonesta al Consultorio Central Oriente de Antofagasta, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el Formulario de Constancia de Información al Paciente GES, o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y Urgencia Odontológica Ambulatoria, según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
26/01/2017 | Clínica Alemana de Santiago |
Resolución Exenta I.F. N° 14
Impónese a la Clínica Alemana una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Alemana una multa de 250 UF (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
20/01/2017 | Clínica Los Andes de Los Ángeles |
Resolución Exenta IP/N° 93
Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Los Andes de Los Ángeles, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 360 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Los Andes de Los Ángeles, por una infracción del artículo 173, inciso 7° del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
12/01/2017 | Clínica RedSalud Valparaíso |
Resolución Exenta IP/N° 63
Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Valparaíso, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
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Sanciónase al pago de una multa por 370 Unidades Tributarias Mensuales a Clínica Valparaíso, por una infracción del artículo 141, inciso penúltimo del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
09/01/2017 | Clínica Chillán S.A. |
Resolución Exenta IF/N° 3
Impónese a la Clínica Chillán una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Chillán una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
09/01/2017 | Clínica Los Carrera |
Resolución Exenta IF/N° 2
Impónese a la Clínica Los Carrera una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
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Impónese a la Clínica Los Carrera una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica |