Fecha de publicación | Prestador | Título | Resumen y modificaciones | Materia | Año | Año | Año | Año | ||
---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
30/12/2014 | Clínica Alemana de Temuco |
Resolución Exenta IP/N° 1840
Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Temuco, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Temuco, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
30/12/2014 | Clínica Alemana de Temuco |
Resolución Exenta IP/N° 1834
Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Temuco, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sanciónase al pago de una multa de 340 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Alemana de Temuco, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
22/12/2014 | Clínica Reñaca |
Resolución Exenta IF N° 505
Impónese una multa de 200 UF, a la Clínica Reñaca, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese una multa de 200 UF, a la Clínica Reñaca, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
22/12/2014 | Clínica Vespucio |
Resolución Exenta IF N° 503
Impónese una multa de 200 UF, a la Clínica Vespucio, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese una multa de 200 UF, a la Clínica Vespucio, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
22/12/2014 | Clínica RedSalud Valparaíso |
Resolución Exenta IF N° 502
Impónese una multa de 270 UF, a la Clínica Valparaíso, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese una multa de 270 UF, a la Clínica Valparaíso, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
22/12/2014 | Clínica El Loa |
Resolución Exenta IF N° 501
Impónese a la Clínica El Loa una multa de 230 UF por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese a la Clínica El Loa una multa de 230 UF por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
22/12/2014 | Clínica Los Carrera |
Resolución Exenta IF N° 498
Impónese una multa de 240 UF, a la Clínica Los Carrera, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese una multa de 240 UF, a la Clínica Los Carrera, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
22/12/2014 | Clínica Las Lilas |
Resolución Exenta IF N° 497
Impónese una multa de 210 UF, a la Clínica Las Lilas, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese una multa de 210 UF, a la Clínica Las Lilas, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de utgencioa vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
19/12/2014 | Clínica Sierra Bella |
Resolución Exenta IP/N° 1784
Sanciónase al pago de una multa de 70 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Sierra Bella, por infracción al Artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sanciónase al pago de una multa de 70 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Sierra Bella, por infracción al Artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
19/12/2014 | Clínica Avansalud |
Resolución Exenta IP/N° 1782
Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Avansalud, por infracción al Artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Avansalud, por infracción al Artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
19/12/2014 | Clínica San José |
Resolución Exenta IP/N° 1776
Sanciónase al pago de una multa de 360 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica San José, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. y rechaza el recurso de reposición presentado por el prestador con fecha 17/07/2013.
|
Sanciónase al pago de una multa de 360 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica San José, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. y rechaza el recurso de reposición presentado por el prestador con fecha 17/07/2013. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
19/12/2014 | Clínica Maitenes |
Resolución Exenta IP/N° 1774
Sanciónase al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Los Maitenes, por infracción al Artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sanciónase al pago de una multa de 20 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Los Maitenes, por infracción al Artículo 141 bis, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
16/12/2014 | Clínica Sanatorio Alemán |
Resolución Exenta IF/N° 492
Impónese a la Clínica Sanatorio Alemán una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese a la Clínica Sanatorio Alemán una multa de 300 UF (trescientas unidades de fomento), por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
16/12/2014 | Clínica Dávila |
Resolución Exenta IF N° 488
Impónese a la Clínica Dávila una multa por 250 U.F., por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese a la Clínica Dávila una multa por 250 U.F., por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
27/11/2014 | Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Alameda |
Resolución Exenta IF N° 473
Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Alameda una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Impónese a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Alameda una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
27/11/2014 | Centro Médico Servicios Pediátricos Núñez - Díaz |
Resolución Exenta IF/N° 471
Impónese al Centro Médico Servicios Pediátricos Núñez - Díaz una multa de 150 U.F. (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
|
Impónese al Centro Médico Servicios Pediátricos Núñez - Díaz una multa de 150 U.F. (ciento cincuenta unidades de fomento), por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
19/11/2014 | Centro Médico Megasalud Osorno |
Resolución Exenta IF N° 465
Impónese al Centro Médico Megasalud Osorno una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
|
Impónese al Centro Médico Megasalud Osorno una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
19/11/2014 | Centro Médico Megasalud Puerto Montt |
Resolución Exenta IF N° 464
Impónese al Centro Médico Megasalud Puerto Montt una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
|
Impónese al Centro Médico Megasalud Puerto Montt una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
18/11/2014 | Centro Médico Megasalud La Serena |
Resolución Exenta IF N° 458
Impónese al Centro Médico Megasalud La Serena una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Impónese al Centro Médico Megasalud La Serena una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
18/11/2014 | Centro Médico Megasalud La Florida |
Resolución Exenta IF N° 457
Impónese al Centro Médico Megasalud La Florida una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Impónese al Centro Médico Megasalud La Florida una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
18/11/2014 | Centro Médico Megasalud Puente Alto |
Resolución Exenta IF N° 456
Impónese al Centro Médico Megasalud Puente Alto una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Impónese al Centro Médico Megasalud Puente Alto una multa por 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
18/11/2014 | Centro Médico y Diagnóstico Atacama |
Resolución Exenta IF N° 455
Impónese al Centro Médico y Diagnóstico Atacama una multa de 240 U.F. (doscientas cuarenta unidades de fomento), por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
|
Impónese al Centro Médico y Diagnóstico Atacama una multa de 240 U.F. (doscientas cuarenta unidades de fomento), por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
12/11/2014 | Centro Médico Cochrane |
Resolución Exenta IF N° 450
Impónese al Centro Médico Cochrane, una multa por 220 U.F., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Impónese al Centro Médico Cochrane, una multa por 220 U.F., por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
10/11/2014 | Centro Médico Megasalud Arica |
Resolución Exenta IF N° 448
Impónese al Centro Médico Megasalud Arica una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966.
|
Impónese al Centro Médico Megasalud Arica una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
10/11/2014 | Centro Médico Megasalud Chillán |
Resolución Exenta IF N° 444
Impónese al Centro Médico Megasalud Chillán una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966.
|
Impónese al Centro Médico Megasalud Chillán una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
10/11/2014 | Centro Médico Megasalud Antofagasta |
Resolución Exenta IF N° 443
Impónese al Centro Médico Megasalud Antofagasta una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966.
|
Impónese al Centro Médico Megasalud Antofagasta una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
10/11/2014 | Centro Médico Los Carrera |
Resolución Exenta IF N° 441
Impónese al Centro Médico Los Carrera una multa de 220 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966.
|
Impónese al Centro Médico Los Carrera una multa de 220 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
10/11/2014 | CESFAM Victoria |
Resolución Exenta IF N° 440
Se amonesta al CESFAM Victoria, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Victoria, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
30/10/2014 | Centro Médico Megasalud Calama |
Resolución Exenta IF N° 438
Impónese al Centro Médico Megasalud Calama una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966.
|
Impónese al Centro Médico Megasalud Calama una multa de 200 U.F. (doscientas unidades de fomento), por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
30/10/2014 | Centro Médico y Dental Megasalud Temuco |
Resolución Exenta IF N° 437
Impónese al Centro Médico y Dental Megasalud Temuco una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966.
|
Impónese al Centro Médico y Dental Megasalud Temuco una multa de 200 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
30/10/2014 | CESFAM El Aguilucho |
Resolución Exenta IF N° 436
Se amonesta al CESFAM El Aguilucho, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM El Aguilucho, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
30/10/2014 | Clínica Arauco Salud |
Resolución Exenta IF N° 435
Impónese a Clínica Arauco Salud una multa de 240 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966.
|
Impónese a Clínica Arauco Salud una multa de 240 U.F., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N°19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
30/10/2014 | CESFAM Eduardo Frei Montalva |
Resolución Exenta IF N° 434
Se amonesta al CESFAM Eduardo Frei Montalva, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Eduardo Frei Montalva, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
30/10/2014 | CESFAM Los Cerros |
Resolución Exenta IF N° 433
Se amonesta al CESFAM Los Cerros, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Los Cerros, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
29/10/2014 | CESFAM Eleuterio Ramírez |
Resolución Exenta IF N° 426
Se amonesta al CESFAM Eleuterio Ramírez, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Eleuterio Ramírez, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
29/10/2014 | CESFAM de Chiguayante |
Resolución Exenta IF N° 425
Se amonesta al CESFAM de Chiguayante, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM de Chiguayante, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
23/10/2014 | Centro Médico Vidaintegra Apoquindo |
Resolución Exenta IF N° 415
Se amonesta al Centro Médico Vidaintegra Apoquindo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al Centro Médico Vidaintegra Apoquindo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
23/10/2014 | Centro de Referencia de Salud (CRS) El Pino |
Resolución Exenta IF N° 414
Se amonesta al CRS El Pino, Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966.
|
Se amonesta al CRS El Pino, Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 y 29 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
30/09/2014 | Clínica Maitenes |
Resolución Exenta IF N° 394
Se amonesta a la Clínica Los Maitenes, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta a la Clínica Los Maitenes, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
30/09/2014 | Clínica Universidad Católica San Carlos de Apoquindo |
Resolución Exenta IF N° 393
Se amonesta a la Clínica UC San Carlos de Apoquindo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta a la Clínica UC San Carlos de Apoquindo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
26/09/2014 | CESFAM Norte |
Resolución Exenta IF/N° 388
Se amonesta al prestador CESFAM Norte Dr. Atilio Almagiá Pereira, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al prestador CESFAM Norte Dr. Atilio Almagiá Pereira, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
26/09/2014 | CESFAM Putre |
Resolución Exenta IF N° 387
Se amonesta al CESFAM Putre, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Putre, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
26/09/2014 | CESFAM La Leonera |
Resolución Exenta IF N° 382
Se amonesta al CESFAM La Leonera, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM La Leonera, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
26/09/2014 | CESFAM Quinchamalí |
Resolución Exenta IF N° 381
Se amonesta al CESFAM Quinchamalí, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Quinchamalí, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
26/09/2014 | CESFAM Dr. Ricardo Valdés Hurtado |
Resolución Exenta IF N° 380
Se amonesta al CESFAM Dr. Ricardo Valdés Hurtado, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa.
|
Se amonesta al CESFAM Dr. Ricardo Valdés Hurtado, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista por la normativa. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
26/09/2014 | CESFAM Dr. David Benavente de Ninhue |
Resolución Exenta IF N° 379
Se amonesta al CESFAM Dr. David Benavente de Ninhue, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Dr. David Benavente de Ninhue, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
24/09/2014 | CESFAM Padre Damián de Molokai |
Resolución Exenta IF N° 378
Se amonesta al CESFAM Padre Damián de Molokai, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Padre Damián de Molokai, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
24/09/2014 | CESFAM Marcelo Mena |
Resolución Exenta IF N° 377
Se amonesta al CESFAM Marcelo Mena, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Marcelo Mena, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
24/09/2014 | CESFAM Hualpencillo |
Resolución Exenta IF N° 376
Se amonesta al CESFAM Hualpencillo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Hualpencillo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
24/09/2014 | CESFAM Curimón |
Resolución Exenta IF N° 375
Se amonesta al CESFAM Curimón, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Curimón, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
09/09/2014 | CESFAM Paulina Avendaño Pereda |
Resolución Exenta IF N°369
Se amonesta al CESFAM Paulina vendaño Pereda, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Paulina vendaño Pereda, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
09/09/2014 | CESFAM Cartagena |
Resolución Exenta IF N° 368
Se amonesta al CESFAM Cartagena, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Cartagena, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
08/09/2014 | CESFAM San Ramón Nonato |
Resolución Exenta IF N° 366
Se amonesta al CESFAM San Ramón Nonato, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM San Ramón Nonato, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
08/09/2014 | CESFAM Arrau Méndez |
Resolución Exenta IF N° 365
Se amonesta al CESFAM Arrau Méndez, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Arrau Méndez, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
08/09/2014 | CESFAM Castro Alto |
Resolución Exenta IF N° 364
Se amonesta al CESFAM Castro Alto, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Castro Alto, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
29/08/2014 | CESFAM Yobilo |
Resolución Exenta IF N° 357
Se amonesta al CESFAM Yobilo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Yobilo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
29/08/2014 | CESFAM Pedro Aguirre Cerda de Calle Larga |
Resolución Exenta IF N° 356
Se amonesta al CESFAM Pedro Aguirre Cerda de Calle Larga, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Pedro Aguirre Cerda de Calle Larga, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
29/08/2014 | CESFAM Violeta Parra |
Resolución Exenta IF N° 355
Se amonesta al CESFAM CESFAM Violeta Parra por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
|
Se amonesta al CESFAM CESFAM Violeta Parra por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
29/08/2014 | CESFAM Cardenal Raúl Silva Henríquez |
Resolución Exenta IF N° 354
Se amonesta al CESFAM Cardenal Raúl Silva Henríquez, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Cardenal Raúl Silva Henríquez, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
29/08/2014 | CESFAM Centenario |
Resolución Exenta IF N° 353
Se amonesta al CESFAM Centenario, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Centenario, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
29/08/2014 | CESFAM Dr. Juan C. Baeza B. de San Clemente |
Resolución Exenta IF N° 352
Se amonesta al CESFAM Dr. Juan C. Baeza B. de San Clemente, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Dr. Juan C. Baeza B. de San Clemente, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
28/08/2014 | CESFAM José Bauzá Frau |
Resolución Exenta IF N° 351
Se amonesta al CESFAM José Bauzá Frau, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM José Bauzá Frau, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
28/08/2014 | CESFAM Sol de Septiembre |
Resolución Exenta IF N° 348
Se amonesta al CESFAM Sol de Septiembre, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Sol de Septiembre, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
28/08/2014 | CESFAM Diputado Manuel Bustos Huerta |
Resolución Exenta IF N° 347
Se amonesta al CESFAM Diputado Manuel Bustos Huerta, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Diputado Manuel Bustos Huerta, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
28/08/2014 | CESFAM Marta Estévez |
Resolución Exenta IF N° 346
Se amonesta al CESFAM Marta Estévez por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
|
Se amonesta al CESFAM Marta Estévez por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
28/08/2014 | CESFAM El Barrero |
Resolución Exenta IF N° 345
Se amonesta al CESFAM El Barrero, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM El Barrero, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
28/08/2014 | CESFAM Centro de San Fernando |
Resolución Exenta IF N° 344
Se amonesta al CESFAM Centro de San Fernando, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Centro de San Fernando, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
28/08/2014 | CESFAM 30 de Marzo |
Resolución Exenta IF N° 343
Se amonesta al CESFAM 30 de Marzo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM 30 de Marzo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
28/08/2014 | CESFAM Lontué |
Resolución Exenta IF N° 342
Se amonesta al CESFAM Lontué, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Lontué, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
28/08/2014 | CESFAM San Rafael |
Resolución Exenta IF N° 341
Se amonesta al CESFAM San Rafael por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
|
Se amonesta al CESFAM San Rafael por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
28/08/2014 | CESFAM Purranque |
Resolución Exenta IF N° 340
Se amonesta al CESFAM Purranque, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Purranque, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
28/08/2014 | CESFAM Oscar Bonilla |
Resolución Exenta IF N° 339
Se amonesta al CESFAM Oscar Bonilla, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Oscar Bonilla, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
11/08/2014 | CESFAM Dr. Arturo Baeza Goñi |
Resolución Exenta IF N° 319
Se amonesta al CESFAM Dr. Arturo Baeza Goñi, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Dr. Arturo Baeza Goñi, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
11/08/2014 | CESFAM Las Torres |
Resolución Exenta IF N° 318
Se amonesta al CESFAM Las Torres, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Las Torres, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
11/08/2014 | Centro Asistencial Norte |
Resolución Exenta IF N° 317
Se amonesta al Centro Asistencial Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al Centro Asistencial Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
11/08/2014 | CESFAM Cirujano Videla |
Resolución Exenta IF N° 316
Se amonesta al CESFAM Cirujano Videla, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Cirujano Videla, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
11/08/2014 | CESFAM Dr. Alberto Reyes |
Resolución Exenta IF N° 315
Se amonesta al CESFAM Dr. Alberto Reyes por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966.
|
Se amonesta al CESFAM Dr. Alberto Reyes por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
11/08/2014 | CESFAM Freirina |
Resolución Exenta IF N° 314
Se amonesta al CESFAM Freirina, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Freirina, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
11/08/2014 | CESFAM Dr. Luis Herrera |
Resolución Exenta IF N° 313
Se amonesta al CESFAM Dr. Luis Herrera, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Dr. Luis Herrera, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
28/07/2014 | CESFAM Alto Jahuel |
Resolución Exenta IF N° 296
Se amonesta al CESFAM Alto Jahuel, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Alto Jahuel, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
18/07/2014 | Consultorio de Casablanca |
Resolución Exenta IF N° 288
Se amonesta al Consultorio de Casablanca, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19,966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al Consultorio de Casablanca, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19,966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
18/07/2014 | CESFAM Panquehue |
Resolución Exenta IF N° 287
Se amonesta al CESFAM Panquehue, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Panquehue, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
18/07/2014 | CESFAM Norte |
Resolución Exenta IF N° 286
Se amonesta al CESFAM Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
18/07/2014 | CESFAM Juan Cartes Arias |
Resolución Exenta IF N° 285
Se amonesta al CESFAM Juan Cartes Arias, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Juan Cartes Arias, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
18/07/2014 | CESFAM Río Bueno |
Resolución Exenta IF N° 284
Se amonesta al CESFAM Río Bueno, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Río Bueno, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
18/07/2014 | CESFAM Doñihue |
Resolución Exenta IF N° 283
Se amonesta al CESFAM Doñihue, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Doñihue, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
08/07/2014 | CESFAM Sur |
Resolución Exenta IF N° 256
Se amonesta al CESFAM Dr. Emilio Schaffhauser, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Dr. Emilio Schaffhauser, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
08/07/2014 | CESFAM Sur |
Resolución Exenta IF N° 255
Se amonesta al CESFAM Sur, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Sur, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
08/07/2014 | CESFAM Estación |
Resolución Exenta IF N° 254
Se amonesta al CESFAM Estación, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Estación, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
08/07/2014 | CESFAM Alto del Carmen |
Resolución Exenta IF N° 253
Se amonesta al CESFAM Alto del Carmen, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Alto del Carmen, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios, de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
19/05/2014 | Clínica Los Andes de Puerto Montt |
Resolución Exenta IF /N° 197
Impónese a la Clínica Los Andes de Puerto Montt, una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Impónese a la Clínica Los Andes de Puerto Montt, una multa de 200 UF (doscientas unidades de fomento) por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
28/04/2014 | Clínica Cumbres del Norte |
Resolución Exenta IF N° 164
Se amonesta a la Clínica Cumbres del Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta a la Clínica Cumbres del Norte, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
16/04/2014 | CESFAM San Pablo de Mirasol |
Resolución Exenta IF N° 152
Se amonesta al CESFAM San Pablo de Mirasol, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM San Pablo de Mirasol, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
16/04/2014 | CESFAM Joan Crawford Astudillo |
Resolución Exenta IF N° 151
Se amonesta al CESFAM Joan Crawford Astudillo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Joan Crawford Astudillo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
16/04/2014 | Centro Médico Plusmédica |
Resolución Exenta IF N° 150
Se amonesta al Centro Médico Plusmédica, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al Centro Médico Plusmédica, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
14/04/2014 | Clínica Miraflores |
Resolución Exenta IF N° 147
Se amonesta a la Clínica Miraflores, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta a la Clínica Miraflores, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
03/04/2014 | Integramédica Centros Médicos S.A. El Trébol |
Resolución Exenta IF N° 136
Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. El Trébol por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. El Trébol por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
20/03/2014 | Centro Médico Temuco |
Resolución Exenta IF N° 116
Se amonesta al Centro Médico Temuco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008.
|
Se amonesta al Centro Médico Temuco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N° 19.966 y en el Título IV del Capítulo VI del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N°77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
20/03/2014 | Centro Médico Servicios Pediátricos Núñez - Díaz |
Resolución Exenta IF N° 115
Se amonesta al Centro Médico Servicios Pediátricos Nuñez - Diaz, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al Centro Médico Servicios Pediátricos Nuñez - Diaz, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
20/03/2014 | CESFAM Dr. Agustín Cruz Melo |
Resolución Exenta IF N° 114
Se amonesta al CESFAM Dr. Agustín Cruz Melo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Dr. Agustín Cruz Melo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
14/03/2014 | Hospital Presidente Carlos Ibañez del Campo |
Resolución Exenta IP/N° 303
Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de Linares, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL.
|
Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de Linares, por infracción al Artículo 173 bis, inciso 7°, del D.F.L N° 1, de 2005, del MINSAL. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital | |||||
14/03/2014 | CESFAM Peralillo |
Resolución Exenta IF N° 112
Se amonesta al CESFAM Peralillo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Peralillo, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
13/03/2014 | Clínica Hospital del Profesor |
Resolución Exenta IF N° 106
Se amonesta a la Clínica Hospital del Profesor, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta a la Clínica Hospital del Profesor, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
13/03/2014 | Centro Médico Asociación Chilena de Seguridad de Temuco |
Resolución Exenta IF N° 104
Se amonesta al Centro Médico Asociación Chilena de Seguridad de Temuco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al Centro Médico Asociación Chilena de Seguridad de Temuco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
13/03/2014 |
Resolución Exenta IF N° 101
Se amonesta a la Mutual de Seguridad C.CH.C de Puerto Montt, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta a la Mutual de Seguridad C.CH.C de Puerto Montt, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Mutual de Seguridad | ||||||
13/03/2014 | Centro Médico Cochrane |
Resolución Exenta IF N° 102
Se amonesta al Centro Médico Cochrane, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al Centro Médico Cochrane, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
06/03/2014 | CESFAM Frutillar Alto |
Resolución Exenta IF N° 98
Se amonesta al CESFAM Frutillar Alto, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Frutillar Alto, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
06/03/2014 | Consultorio Paillaco |
Resolución Exenta IF N° 97
Se amonesta al Consultorio Paillaco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al Consultorio Paillaco, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
03/03/2014 | Clínica Sanatorio Alemán |
Resolución Exenta IF N° 95
Se amonesta a la Clínica Sanatorio Alemán por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
|
Se amonesta a la Clínica Sanatorio Alemán por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
03/03/2014 | Clínica Avansalud |
Resolución Exenta IF N° 94
Se amonesta a la Clínica Avansalud Providencia, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta a la Clínica Avansalud Providencia, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
21/02/2014 | CESFAM Santa Rosa |
Resolución Exenta IF N° 88
Se amonesta al CESFAM Santa Rosa, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Santa Rosa, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
21/02/2014 | Consultorio Los Lagos |
Resolución Exenta IF N° 87
Se amonesta al Consultorio Los Lagos, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al Consultorio Los Lagos, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
20/02/2014 | CESFAM Los Volcanes |
Resolución Exenta IF N° 85
Se amonesta al CESFAM Los Volcanes, por el Incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa.
|
Se amonesta al CESFAM Los Volcanes, por el Incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en la normativa. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
20/02/2014 | CESFAM Carlos Trupp |
Resolución Exenta IF N° 83
Se amonesta al CESFAM Carlos Trupp, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al CESFAM Carlos Trupp, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
20/02/2014 | Centro Médico Megasalud Punta Arenas |
Resolución Exenta IF N° 82
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Punta Arena, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Punta Arena, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
07/02/2014 | Clínica Universitaria de Concepción |
Resolución Exenta IF N° 70
Se amonesta a la Clínica Universitaria Concepción, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta a la Clínica Universitaria Concepción, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
07/02/2014 | Centro Médico Los Carrera |
Resolución Exenta IF N° 69
Se amonesta al Centro Médico Los Carrera, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al Centro Médico Los Carrera, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
07/02/2014 | Clínica Tarapacá |
Resolución Exenta IF N° 68
Se amonesta a la Clínica Tarapacá, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta a la Clínica Tarapacá, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
05/02/2014 | Clínica Los Carrera |
Resolución Exenta IF N° 65
Declárese prescrita la acción sancionatoria prevista en el inciso 2° del artículo 125 del DFL N°1, de 2005, de Salud, en relación con las faltas cometidas por la Clínica Los Carrera, con anterioridad al 17 de diciembre de 2012. Impónese una multa de 200 U.F. a la Clínica Los Carrera, de Quilpué, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde.
|
Declárese prescrita la acción sancionatoria prevista en el inciso 2° del artículo 125 del DFL N°1, de 2005, de Salud, en relación con las faltas cometidas por la Clínica Los Carrera, con anterioridad al 17 de diciembre de 2012. Impónese una multa de 200 U.F. a la Clínica Los Carrera, de Quilpué, por el incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. | Incumplimiento de instrucción (Urgencia Vital GES) | Clínica | |||||
28/01/2014 | Centro Médico Megasalud Puente Alto |
Resolución Exenta IF N° 53
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Puente Alto, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Puente Alto, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
28/01/2014 | Centro Médico Megasalud Arica |
Resolución Exenta IF N° 52
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Arica, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Arica, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
28/01/2014 | Centro Médico Megasalud Viña del Mar |
Resolución Exenta IF N° 51
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Viña del Mar, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Viña del Mar, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
28/01/2014 | Centro Médico Megasalud Rancagua |
Resolución Exenta IF N° 50
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Rancagua, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Rancagua, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
28/01/2014 | Centro Médico Megasalud Conchalí |
Resolución Exenta IF N°49
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Conchalí, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta al Centro Médico Megasalud Conchalí, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
24/01/2014 | Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Centro |
Resolución Exenta IF N°48
Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Centro por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008.
|
Se amonesta a Integramédica Centros Médicos S.A. Sucursal Centro por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud |