Fecha de publicación | Prestador | Título | Resumen y modificaciones | Materia | Año | Año | Año | Año | ||
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20/12/2011 | Hospital Militar del Norte |
Resolución Exenta IP N° 492
Sanciónase al pago de una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar del Norte-Antofagasta (Propiedad del Ejercito de Chile) por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.
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Sanciónase al pago de una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Militar del Norte-Antofagasta (Propiedad del Ejercito de Chile) por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital | |||||
20/12/2011 | Clínica Las Nieves |
Resolución Exenta IP N° 491
Sanciónase al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Las Nieves por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.
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Sanciónase al pago de una multa de 100 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Las Nieves por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
20/12/2011 | Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile |
Resolución Exenta IP N° 490
Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.
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Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital de la Dirección de Previsión de Carabineros de Chile (DIPRECA) por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital | |||||
04/11/2011 | Hospital Clínico de la Universidad de Chile |
Resolución Exenta IP N° 405
Sanciónase al pago de una multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.
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Sanciónase al pago de una multa de 500 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital Clínico de la Universidad de Chile por infracción al Artículo 141 inciso final del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital Clínico | |||||
29/09/2011 | Clínica Los Andes de Puerto Montt |
Resolución Exenta IP N° 350
Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Los Andes de Puerto Montt, por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.
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Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Los Andes de Puerto Montt, por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
29/09/2011 | Hospital San Juan de Dios de La Serena |
Resolución Exenta IP N° 347
Sanciónase al pago de una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital San Juan de Dios de La Serena, por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.
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Sanciónase al pago de una multa de 80 Unidades Tributarias Mensuales al Hospital San Juan de Dios de La Serena, por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Hospital | |||||
08/09/2011 | Clínica El Elqui |
Resolución Exenta IP N° 317
Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Elqui, por infracción al Artículo 141 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.
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Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Clínica Elqui, por infracción al Artículo 141 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
08/09/2011 | Clínica Antofagasta |
Resolución Exenta IP N° 316
Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Sociedad Clínica Antofagasta S.A., propietaria de la Clínica Antofagasta por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud.
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Sanciónase al pago de una multa de 50 Unidades Tributarias Mensuales a la Sociedad Clínica Antofagasta S.A., propietaria de la Clínica Antofagasta por infracción al Artículo 173 Bis del D.F.L N° 1, de 2005, de Salud. | Infracción a la Ley que prohíbe el cheque en garantía | Clínica | |||||
25/07/2011 | Clínica Iquique |
Resolución Exenta IF/N° 572
Se amonesta a la Clínica Iquique S.A., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta a la Clínica Iquique S.A., por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
25/07/2011 | Clínica El Elqui |
Resolución Exenta IF/N° 571
Se amonesta a la Clínica Regional Elqui, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta a la Clínica Regional Elqui, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
25/07/2011 | Clínica Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción - Agencia Calama |
Resolución Exenta IF/N° 570
Se amonesta a la Clínica Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción - Agencia Calama, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta a la Clínica Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción - Agencia Calama, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
25/07/2011 | Centro de Salud Universidad de Los Andes |
Resolución Exenta IF/N° 569
Impónese al Centro de Salud Universidad de los Andes una multa de 50 U.F., por el incumplimiento reiterado consistente en no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud en la Circular IF/N°57 de 15 de noviembre de 2007, disposiciones actualmente contenidas en el capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, que tienen derecho a las Garantías Explicitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° de artículo 24 de la Ley N°19.966.
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Impónese al Centro de Salud Universidad de los Andes una multa de 50 U.F., por el incumplimiento reiterado consistente en no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud en la Circular IF/N°57 de 15 de noviembre de 2007, disposiciones actualmente contenidas en el capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, que tienen derecho a las Garantías Explicitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° de artículo 24 de la Ley N°19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
25/07/2011 | Clínica Avansalud |
Resolución Exenta IF/N° 568
Impónese a la Clínica Avansalud Providencia una multa de 50 U.F., por el incumplimiento reiterado consistente en no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud en la Circular IF/N°57 de 15 de noviembre de 2007, disposiciones actualmente contenidas en el capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, que tienen derecho a las Garantías Explicitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° de artículo 24 de la Ley N°19.966.
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Impónese a la Clínica Avansalud Providencia una multa de 50 U.F., por el incumplimiento reiterado consistente en no dejar constancia escrita de la información a sus pacientes, en la forma prevista por la Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud en la Circular IF/N°57 de 15 de noviembre de 2007, disposiciones actualmente contenidas en el capítulo VI Título IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, que tienen derecho a las Garantías Explicitas en Salud, como lo ordena el inciso 2° de artículo 24 de la Ley N°19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
25/07/2011 | Hospital Militar de Santiago |
Resolución Exenta IF/N° 567
Se amonesta al Hospital Militar de Santiago, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta al Hospital Militar de Santiago, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
25/07/2011 | Hospital San Luis de Buin |
Resolución Exenta IF/N° 566
Se amonesta al Hospital San Luis de Buin, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta al Hospital San Luis de Buin, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
25/07/2011 | Hospital San Juan de Dios |
Resolución Exenta IF/N° 565
Se amonesta al Hospital San Juan de Dios, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta al Hospital San Juan de Dios, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
25/07/2011 | Hospital Barros Luco Trudeau |
Resolución Exenta IF/N° 564
Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta al Hospital Barros Luco Trudeau, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
25/07/2011 | Hospital El Pino |
Resolución Exenta IF/N° 563
Se amonesta al Hospital El Pino, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta al Hospital El Pino, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
25/07/2011 | Hospital del Salvador |
Resolución Exenta IF/N° 562
Se amonesta al Hospital Del Salvador, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta al Hospital Del Salvador, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
25/07/2011 | Clínica Tabancura |
Resolución Exenta IF/N° 561
Se amonesta a la Clínica Tabancura, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta a la Clínica Tabancura, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
25/07/2011 | Clínica Los Carrera |
Resolución Exenta IF/N° 560
Se amonesta a la Clínica Los Carrera, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta a la Clínica Los Carrera, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
25/07/2011 | Clínica San José |
Resolución Exenta IF/N° 559
Se amonesta a la Clínica San José, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta a la Clínica San José, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
25/07/2011 | Clínica Tarapacá |
Resolución Exenta IF/N° 558
Se amonesta a la Clínica Tarapacá, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta a la Clínica Tarapacá, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
19/07/2011 | Hospital Padre Alberto Hurtado |
Resolución Exenta IF/N° 555
Se amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta al Hospital Padre Alberto Hurtado, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
19/07/2011 | Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río |
Resolución Exenta IF/N° 554
Se amonesta al Complejo Hospitalario Dr. Sótero del Río, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta al Complejo Hospitalario Dr. Sótero del Río, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
19/07/2011 | Hospital de Peñaflor |
Resolución Exenta IF/N° 553
Se amonesta al Hospital de Peñaflor, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta al Hospital de Peñaflor, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
19/07/2011 | Hospital Luis Tisné |
Resolución Exenta IF/N° 552
Se amonesta al Hospital Luis Tisné, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta al Hospital Luis Tisné, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
19/07/2011 | Complejo Hospitalario San José |
Resolución Exenta IF/N° 551
Se amonesta al Complejo Hospitalario San José, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta al Complejo Hospitalario San José, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
19/07/2011 | Hospital Clínico de Niños Dr. Roberto del Río |
Resolución Exenta IF/N° 550
Se amonesta al Hospital Clínico de Niños Roberto del Río, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta al Hospital Clínico de Niños Roberto del Río, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
19/07/2011 | Hospital Clínico San Borja Arriarán |
Resolución Exenta IF/N° 549
Se amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
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Se amonesta al Hospital Clínico San Borja Arriarán, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
30/06/2011 | Hospital Regional Dr. Lautaro Navarro Avaría |
Resolución Exenta IF/N° 505
Se amonesta al Hospital Regional Dr. Lautaro Navarro Avaría por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital Regional Dr. Lautaro Navarro Avaría por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
30/06/2011 | Hospital San Pablo de Coquimbo |
Resolución Exenta IF/N° 504
Se amonesta al Hospital San Pablo de Coquimbo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital San Pablo de Coquimbo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
30/06/2011 | Hospital Regional de Coyhaique |
Resolución Exenta IF/N° 503
Se amonesta al Hospital Regional de Coyhaique por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital Regional de Coyhaique por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/06/2011 | CESFAM Dr. Mateo Bencur |
Resolución Exenta IF/N° 502
Se amonesta al CESFAM Dr. Mateo Bencur por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Dr. Mateo Bencur por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
29/06/2011 |
Resolución Exenta IF/N° 501
Se amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital Dr. Ernesto Torres Galdames por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | ||||||
29/06/2011 | CESFAM Estación |
Resolución Exenta IF/N° 500
Se amonesta al CESFAM Estación por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Estación por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
29/06/2011 | Hospital Dr. Gustavo Fricke |
Resolución Exenta IF/N° 499
Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital Dr. Gustavo Fricke por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/06/2011 | Hospital San Martín de Quillota |
Resolución Exenta IF/N° 498
Se amonesta al Hospital San Martín de Quillota por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital San Martín de Quillota por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/06/2011 | Hospital Base Valdivia |
Resolución Exenta IF/N° 497
Se amonesta al Hospital Base de Valdivia por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital Base de Valdivia por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/06/2011 | Hospital de Río Bueno |
Resolución Exenta IF/N° 496
Se amonesta al Hospital de Río Bueno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital de Río Bueno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/06/2011 | CESFAM Juan Pablo II |
Resolución Exenta IF/N° 495
Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Juan Pablo II por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
29/06/2011 | Hospital San Agustín de La Ligua |
Resolución Exenta IF/N° 494
Se amonesta al Hospital San Agustín por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital San Agustín por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/06/2011 | CESFAM Carlos Ibañez del Campo |
Resolución Exenta IF/N° 493
Se amonesta al CESFAM Carlos Ibañez del Campo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Carlos Ibañez del Campo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
29/06/2011 | Hospital Carlos Van Buren |
Resolución Exenta IF/N° 482
Se amonesta al Hospital Carlos Van Buren por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital Carlos Van Buren por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/06/2011 | Hospital de Ancud |
Resolución Exenta IF/N° 481
Se amonesta al Hospital de Ancud por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital de Ancud por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/06/2011 | Hospital San Camilo |
Resolución Exenta IF/N° 480
Se amonesta al Hospital San Camilo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital San Camilo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/06/2011 | Centro Médico Megasalud Quilpué |
Resolución Exenta IF/N° 479
Impónese al Centro Médico Megasalud Quilpué una multa por 50 UF por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Impónese al Centro Médico Megasalud Quilpué una multa por 50 UF por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
29/06/2011 | Centro Médico Megasalud Viña del Mar |
Resolución Exenta IF/N° 478
Impónese al Centro Médico Megasalud Viña del Mar una multa por 50 UF por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Impónese al Centro Médico Megasalud Viña del Mar una multa por 50 UF por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
29/06/2011 | Centro Médico Megasalud Puerto Montt |
Resolución Exenta IF/N° 477
Impónese al Centro Médico Megasalud Puerto Montt una multa por 50 UF por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Impónese al Centro Médico Megasalud Puerto Montt una multa por 50 UF por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
29/06/2011 | Hospital Base de Osorno |
Resolución Exenta IF/N| 476
Se amonesta al Hospital Base de Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital Base de Osorno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
29/06/2011 | Hospital Dr. Marcos Macuada |
Resolución Exenta IF/N| 475
Se amonesta al Hospital Dr. Marcos Macuada de Tocopilla por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital Dr. Marcos Macuada de Tocopilla por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
06/06/2011 | CESFAM Rosario Palomar |
Resolución Exenta IF/N° 446
Se amonesta al CESFAM Rosario Palomar por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Rosario Palomar por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
06/06/2011 | Centro de Salud Candelaria Rosario |
Resolución Exenta IF/N° 445
Se amonesta al Centro de Salud Candelaria Rosario por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Centro de Salud Candelaria Rosario por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
06/06/2011 | Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas |
Resolución Exenta IF/N° 444
Se amonesta al Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital Dr. Antonio Tirado Lanas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
06/06/2011 | Hospital de Castro |
Resolución Exenta IF/N° 443
Se amonesta al Hospital de Castro por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital de Castro por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
06/06/2011 | CESFAM Remigio Sapunar |
Resolución Exenta IF/N° 442
Se amonesta al CESFAM Remigio Sapunar por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Remigio Sapunar por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
06/06/2011 | Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama |
Resolución Exenta IF/N° 441
Se amonesta al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital Dr. Carlos Cisternas de Calama por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
06/06/2011 | CESFAM Dr. Víctor Bertín Soto |
Resolución Exenta IF/N° 440
Se amonesta al CESFAM Dr. Víctor Bertín Soto por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Dr. Víctor Bertín Soto por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
06/06/2011 | CESFAM Los Lagos |
Resolución Exenta IF/N° 439
Se amonesta al CESFAM Los Lagos por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Los Lagos por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
06/06/2011 | CESFAM Cardenal Caro |
Resolución Exenta IF/N° 438
Se amonesta al CESFAM Cardenal Caro por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Cardenal Caro por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
06/06/2011 | Hospital Clínico de la Pontificia Universidad Católica de Chile |
Resolución Exenta IF/N° 437
Se amonesta al Hospital Clínico de la Universidad Catolica por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital Clínico de la Universidad Catolica por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital Clínico | |||||
06/06/2011 | Hospital Dr. Juan Noé Crevanni |
Resolución Exenta IF/N° 436
Se amonesta al Hospital Dr. Juan Noé Crevani por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital Dr. Juan Noé Crevani por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
06/06/2011 | Clínica San Julián |
Resolución Exenta IF/N° 435
Se amonesta a la Clínica San Julián por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta a la Clínica San Julián por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
06/06/2011 | CESFAM Las Ánimas |
Resolución Exenta IF/N° 434
Se amonesta al CESFAM Las Ánimas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Las Ánimas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
06/06/2011 | Hospital Cruz del Norte |
Resolución Exenta IF/N° 433
Se amonesta al Hospital Cruz del Norte por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital Cruz del Norte por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
06/06/2011 | CESFAM Dr. Amador Neghme |
Resolución Exenta IF/N° 432
Se amonesta al CESFAM Dr. Amador Neghme por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Dr. Amador Neghme por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
06/06/2011 | CESFAM Irís Véliz Hume |
Resolución Exenta IF N° 431
Se amonesta al CESFAM Irís Véliz Hume por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Irís Véliz Hume por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
24/05/2011 | Consultorio Manuel Ferreira |
Resolución Exenta IF N° 403
Se amonesta al Consultorio Manuel Ferreira por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Consultorio Manuel Ferreira por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
24/05/2011 | Hospital Regional Dr. Leonardo Guzmán |
Resolución Exenta IF N° 402
Se amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital Dr. Leonardo Guzmán de Antofagasta por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
24/05/2011 | CESFAM Dalcahue |
Resolución Exenta IF N° 401
Se amonesta al CESFAM Dalcahue por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Dalcahue por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
24/05/2011 | Clínica El Loa |
Resolución Exenta IF N° 400
Se amonesta a la Clínica El Loa por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta a la Clínica El Loa por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
24/05/2011 | CESFAM Quellón |
Resolución Exenta IF N° 399
Se amonesta al CESFAM Quellón por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Quellón por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
24/05/2011 | CESFAM Pudeto Bajo |
Resolución Exenta IF N° 398
Se amonesta al CESFAM Pudeto Bajo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Pudeto Bajo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
24/05/2011 | CESFAM Castro |
Resolución Exenta IF N° 397
Se amonesta al CESFAM Castro por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Castro por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
24/05/2011 | CESFAM Raúl Silva Henríquez de La Serena |
Resolución Exenta IF N° 396
Se amonesta al CESFAM Raúl Silva Henríquez de La Serena por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Raúl Silva Henríquez de La Serena por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
24/05/2011 | CESFAM Tierras Blancas |
Resolución Exenta IF N° 395
Se amonesta al CESFAM Tierras Blancas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Tierras Blancas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
18/03/2011 | Hospital de Puerto Montt |
Resolución Exenta IF N° 237
Se amonesta al Hospital de Puerto Montt por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital de Puerto Montt por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
18/03/2011 | Hospital Parroquial de San Bernardo |
Resolución Exenta IF N° 236
Se amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta a la Fundación Hospital Parroquial de San Bernardo por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
18/03/2011 | Hospital San Juan de Dios de La Serena |
Resolución Exenta IF N° 235
Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de la Serena por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital San Juan de Dios de la Serena por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | |||||
18/03/2011 |
Resolución Exenta IF N° 234
Se amonesta al Hospital San José del Carmen de Copiapó por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Hospital San José del Carmen de Copiapó por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Hospital | ||||||
18/03/2011 | Clínica Alemana de Puerto Varas |
Resolución Exenta IF N° 233
Se amonesta a la Clínica Alemana de Puerto Varas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta a la Clínica Alemana de Puerto Varas por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
18/03/2011 | Clínica Alemana de Valdivia |
Resolución Exenta IF N° 232
Se amonesta a la Clínica Alemana de Valdivia por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta a la Clínica Alemana de Valdivia por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Clínica | |||||
23/02/2011 | Consultorio Cirujano Videla |
Resolución Exenta IF N° 185
Se amonesta al Consultorio Cirujano Videla por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Consultorio Cirujano Videla por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
23/02/2011 | Consultorio Río Bueno |
Resolución Exenta IF N° 184
Se amonesta al Consultorio Río Bueno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Consultorio Río Bueno por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
23/02/2011 | Consultorio Externo Valdivia |
Resolución Exenta IF N° 183
Se amonesta al Consultorio Externo Valdivia por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Consultorio Externo Valdivia por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
23/02/2011 | CESFAM Las Compañías |
Resolución Exenta IF N° 182
Se amonesta al CESFAM Las Compañías por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Las Compañías por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
23/02/2011 | CESFAM Cirujano Guzmán |
Resolución Exenta IF N° 181
Se amonesta al CESFAM Cirujano Guzmánpor Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Cirujano Guzmánpor Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
23/02/2011 | CESFAM Marcos Macuada |
Resolución Exenta IF N° 180
Se amonesta al CESFAM Marcos Macuada por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Marcos Macuada por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
23/02/2011 | CESFAM San Juan |
Resolución Exenta IF N° 179
Se amonesta al CESFAM San Juan por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM San Juan por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
23/02/2011 | CESFAM Dr. Jorge Jordán Domic |
Resolución Exenta IF N° 178
Se amonesta al CESFAM Dr. Jorge Jordán Domic por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Dr. Jorge Jordán Domic por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
21/02/2011 | Consultorio Alejandro Gutiérrez |
Resolución Exenta IF N° 174
Se amonesta al Consultorio Alejandro Gutierrez por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Consultorio Alejandro Gutierrez por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
21/02/2011 | Centro de Salud de Tierra Amarilla |
Resolución Exenta IF N° 173
Se amonesta al Centro de Salud de Tierra Amarilla por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Centro de Salud de Tierra Amarilla por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Centro de Salud | |||||
21/02/2011 | CESFAM Cirujano Aguirre |
Resolución Exenta IF N° 172
Se amonesta al CESFAM Cirujano Aguirre por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Cirujano Aguirre por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
21/02/2011 | CESFAM Caldera |
Resolución Exenta IF N° 171
Se amonesta al CESFAM Caldera por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al CESFAM Caldera por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | CESFAM | |||||
21/02/2011 | Consultorio Víctor Domingo Silva |
Resolución Exenta IF N° 170
Se amonesta al Consultorio Víctor Domingo Silva por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Consultorio Víctor Domingo Silva por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio | |||||
21/02/2011 | Consultorio La Unión Dr. Alfredo Gantz Mann |
Resolución Exenta IF N° 169
Se amonesta al Consultorio La Unión Dr. Alfredo Gantz Mann por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966
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Se amonesta al Consultorio La Unión Dr. Alfredo Gantz Mann por Incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes, la circunstancia de afectarles una patología adscrita al Régimen de Garantías Explícitas en Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en los artículos 24 de la Ley N° 19.966 | Incumplimiento al Artículo 24 de la Ley N°19.966 | Consultorio |