SUPERINTENDENCIA DE SALUD
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A la Superintendencia le corresponde, de acuerdo a lo establecido en el artículo 107 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2005, del Ministerio de Salud, que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N°2763, de 1979, y de las leyes 18.469 y N°18.933, en adelante «el DFL 1/2005», las siguientes funciones:
- Supervigilar y controlar a las instituciones de salud previsional, en los términos que señale el Capítulo VII del Libro I y el Libro III del DFL 1/2005 y las demás disposiciones legales que sean aplicables, y velar por el cumplimiento de las obligaciones que les imponga la ley en relación a las Garantías Explícitas en Salud, los contratos de salud, las leyes y los reglamentos que las rigen;
- Supervigilar y controlar al Fondo Nacional de Salud (en adelante., FONASA) en todas aquellas materias que digan estricta relación con los derechos que tienen los beneficiarios del Libro II del DFL 1/2005 en las modalidades de atención institucional, de libre elección, lo que la ley establezca como Garantías Explícitas en Salud y al Sistema Ley 20.850 de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo;
- Fiscalizar a todos los prestadores de salud públicos y privados, sean éstos personas naturales o jurídicas, respecto de su acreditación y certificación, así como la mantención del cumplimiento de los estándares establecidos en la acreditación. Y controlar que dichos prestadores de salud cumplan con la normativa contenida en la Ley N° 20.584 de derechos y deberes que las personas tienen en relación con acciones vinculadas a su atención de salud
- Controlar y supervigilar el Sistema de Protección Financiera para Diagnósticos y Tratamientos de Alto Costo. Para estos efectos, podrá regular, fiscalizar y resolver las controversias respecto de prestadores, seguros, fondos e instituciones que participen de todos los sistemas previsionales de salud, incluyendo los de las Fuerzas Armadas, Carabineros de Chile, Policía de Investigaciones y Gendarmería de Chile.
Para el cumplimiento de estas funciones, y en el marco de la Misión que se ha dado y de los criterios e instrucciones que imparta el Superintendente, se organiza orgánica y funcionalmente de acuerdo a la siguiente estructura:
- Intendencia de Fondos y Seguros Previsionales de Salud;
- Intendencia de Prestadores de Salud;
- Fiscalía;
- Departamento de Políticas Públicas en Salud;
- Departamento de Estudios y Desarrollo;
- Departamento de Administración y Finanzas;
- Gabinete
- Gestión Corporativa y Participación Ciudadana;
- Unidad de Auditoría Interna;
- Unidad de Comunicaciones;
- Unidad de Planificación, Innovación y Control de Gestión;
- Unidad de Asesoría Médica
- Unidad de Datos y Estadísticas
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Superintendente |
Dr. Víctor Torres Jeldes |