De acuerdo al Instructivo General N°11 del Consejo para la Transparencia serán responsables del cumplimiento de los deberes de transparencia activa establecidos en los artículos 6 y 7 de la Ley de Transparencia, Artículo 51 de su Reglamento y la presente instrucción general, la autoridad, jefatura o jefe superior del respectivo órgano o servicio, los funcionarios encargados de proveer o publicar su contenidos y los encargados del control interno. Lo anterior es sin perjuicio de lo que se resuelva en el correspondiente procedimiento sancionatorio, conforme a lo señalado en el artículo 47 y 49 de la Ley de Transparencia.
En los casos de incumplimiento injustificado de las normas sobre transparencia activa, se sancionará con multa de 20% a 50% de las remuneraciones del infractor. (Artículo 47°, Ley N° 20.285).
Las sanciones serán aplicadas por el Consejo, previa instrucción de una investigación sumaria o sumario administrativo, ajustándose a las normas del Estatuto Administrativo. Con todo, cuando así lo solicite el Consejo, la Contraloría General de la República, de acuerdo a las normas de su ley orgánica, podrá incorporar el sumario y establecer las sanciones que correspondan. (Artículo 49°, Ley N° 20.285).