a. Beneficiarios de ISAPRE: A través de la red que su institución aseguradora de salud haya definido. Para mayores antecedentes debe comunicarse directamente con la Isapre
b. Beneficiarios de FONASA: todos los beneficiarios cotizantes (que destinan su 7% de sueldo) y los no cotizantes (Carentes de Recursos, beneficiarios de algún programa especial). La atención será a través de la Modalidad Institucional. Esto es, en la red pública de establecimientos, donde los pacientes deberán ser derivados de acuerdo a su problema de salud y las necesidades de atención.
La única excepción para entrar al AUGE se da en los pacientes afiliados a instituciones de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas y Carabineros, tales como: DIPRECA O CAPREDENA. Según el art. 2 de la ley Nº 19.966 (AUGE), los beneficiarios de estas instituciones NO tienen derecho a las Garantías Explícitas en salud, pues los rigen otras leyes en cuanto su propio sistema de salud.
La ley otorga el derecho de acceso al AUGE o GES a todo beneficiario (a) del Fonasa o de una Isapre que: