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Preguntas frecuentes para prestadores de salud (individual o institucional)

1. ¿A qué corresponde la carta despachada por la Superintendencia la semana del 1 de diciembre?

Corresponde a la notificación enviada a los prestadores de salud respecto del monto reconocido como deuda con cargo a la Garantía de la Ex Isapre Masvida S.A.

El monto señalado en dicha carta está calculado en base a lo dispuesto por el administrador provisional y en los casos que correspondan, al resultado del análisis de los documentos presentados, entre enero y marzo de 2018, por el mismo prestador. Lo importante es que el monto a pagar no será el total reconocido, sino un porcentaje de éste, en proporción al saldo que quede de la garantía. El fundamento legal que faculta a la Superintendencia para realizar este pago parcial está descrito en el numeral 3 del art. 226 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud.

2. ¿Cuáles son los plazos en el proceso de pago a los prestadores?

El plazo para pagar no es posible definirlo en este momento, ya que dependerá de las posibles impugnaciones que los propios prestadores presenten. En este sentido la ley señala que, resueltas las impugnaciones, el plazo para pagar no superará los 90 días. Se debe tener presente que resolver las impugnaciones implica analizar nuevamente los antecedentes y, eventualmente, recalcular los montos reconocidos, debiendo notificarse el resultado de la impugnación al que la presentó.

3. ¿Cómo se materializará el pago y por qué vía?

A través de transferencia bancaria (en caso de cambio de institución bancaria, el prestador debe actualizar sus datos en la plataforma) o la modalidad Pago Cash de BancoEstado.

4. ¿Se pagará el 100% de la acreencia reconocida mencionada en la carta?

El monto a pagar no será el total reconocido e informado, sino que un porcentaje de éste o pago a prorrata, por ejemplo: suponiendo que el universo de prestadores a quienes se reconoce acreencia está compuesto por el prestador A y el prestador B, y que a cada uno de ellos se le reconocieron montos a su favor de $80, pero el saldo de los fondos de la garantía de la ex Isapre Masvida es de sólo $100, en definitiva, se pagarán $50 al prestador A y $50 al B. El fundamento legal que faculta a la Superintendencia para realizar este pago parcial está descrito en el numeral 3 del art. 226 del DFL N° 1 de 2005 del Ministerio de Salud.

5. ¿Por qué el pago es prorrateado?

Porque la ley dispone que el pago a los prestadores se realizará una vez cancelados los subsidios por incapacidad laboral, bonificaciones, reembolsos, excesos y cotizaciones de las personas afiliadas. Una vez saldados esos conceptos, si quedara un remanente, se procederá al pago de las deudas con los prestadores de salud, íntegramente o a prorrata, según sea el caso (numeral 3 del art. 226 del DFL N°1 de 2005 del Ministerio de Salud.)

6. ¿Cuál es el monto a prorrata y/o cuándo se tendrá dicho porcentaje para el pago a prestadores?

El porcentaje a aplicar será el mismo para todos los prestadores y se determinará una vez que se resuelva la última impugnación presentada. No es posible definirlo con anterioridad, porque es requisito imprescindible conocer el monto total afecto al prorrateo.

7. ¿Quién está habilitado a presentar una impugnación?

El prestador individual y en caso de prestadores institucionales, el representante debidamente acreditado.

8. ¿Quiénes pueden impugnar en esta etapa?

Pueden impugnar todos aquellos prestadores que presentaron documentación entre enero y marzo de 2018, además de aquellos prestadores que fueron publicados en sitio web de esta Superintendencia en ese mismo periodo.

9. Si el prestador no está conforme con el valor que señala la carta y desea impugnar su cálculo (sin tener documentos nuevos, porque reclama la cuadratura con lo que habría presentado). ¿Puede hacerlo sin respaldo? (porque los originales están en poder de la Super)

Sí, debe de presentar la nómina de Impugnación (documento Excel) que, de acuerdo a sus antecedentes, respaldan el valor que indica debiera ser el correcto.

10. ¿Existe algún plazo para que un prestador pueda impugnar la carta recibida?

Sí, existe un plazo de 10 días hábiles posterior a la notificación, en que se informa el monto reconocido como acreencia a favor de cada prestador individual o institucional. Las cartas certificadas fueron entregadas a Correos de Chile el 30 de noviembre, mientras que el envío de los correos electrónicos y la publicación en la página web se realizará el lunes 06 de diciembre.

11. ¿Se puede realizar una impugnación a través de la plataforma de la Superintendencia?

No, en caso de disconformidad con el monto señalado, puede realizar la objeción vía presencial y por escrito adjuntando los antecedentes que la justifiquen. Esta entrega deberá realizarla sólo de manera presencial de lunes a viernes, en horario de recepción de documentos. Lo anterior, salvo excepciones justificadas, lo cual debe ser solicitado por el correo electrónico habilitado para el efecto prestadoresexmasvida@superdesalud.gob.cl.

12. ¿Cuál es el tiempo de respuesta para las impugnaciones?

No existe un tiempo de respuesta determinado según la ley.

13. ¿Dónde se puede consultar el monto de la deuda?

El monto de la deuda se puede consultar en http://consultadeuda.superdesalud.gob.cl , ingresando su RUT y la clave la cual fue indicada en la carta de notificación.

14. ¿Dónde se pueden informar y/o modificar los datos bancarios?

Para informar y /o modificar los datos bancarios, debe de ingresar a http://consultadeuda.superdesalud.gob.cl ingresando su RUT y la clave, que se encuentra indicada en la carta de notificación. El trámite lo puede hacer además de manera presencial en nuestras dependencias.