Se debe publicar la siguiente información; según las exigencias establecidas en el artículo 6° y 7º de la Ley N° 20.285 y artículo 51 de su Reglamento (DS N°13), las instrucciones generales que dicte el Consejo para la Transparencia, en el ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 33 d) de la Ley Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, las Instrucciones dadas por el Ministerio Secretaría General de la Presidencia y demás normativa en el cual se enmarca el tema de la Transparencia Activa.