Se entiende por costos directos de reprodución a todos los costos asociados al proceso de copiado de un documento u otro tipo de soporte, en la medida que sea necesario incurrir en ellos para obtener la información en el soporte que el requirente haya solicitado.
En virtud del principio de gratuidad y el de facilitación de la Ley N° 20.285, esta Superintendencia ha determinado no exigir pago por los costos directos de reproducción de la información requerida por vía de la Ley de Transparencia. Lo anterior se establece a través del siguiente acto administrativo: ORD SS/N° 2254 del 27 de julio de 2009.