Control y fiscalización de la Transparencia Activa
El Consejo para la Transparencia cumple un rol de fiscalizador del cumplimiento de las disposiciones sobre Transparencia Activa:
Mediante la orientación, apoyo, favorecimiento, mejora y promoción de buenas prácticas.
A través del reclamo de cualquier particular (arts.8 y 24, Ley N°20.285).
De oficio (arts.32 y 33a, Ley N°20.285).
Aplicando sanciones (art.47, Ley N° 20.285).
También existen las Unidades de Control Interno dentro de cada organismo obligado (art.9, Ley N°20.285).
Cualquier persona podrá presentar un reclamo ante el Consejo si alguno de los Órganos de la Administración no informa lo señalado en el artículo 7°, Ley N° 20.285. (Esta acción estará sometida al mismo procedimiento de Transparencia Pasiva en virtud del artículo 8°, Ley N° 20.285).