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Consejo de la Sociedad Civil

Consejo de la Sociedad Civil

Los consejos de la sociedad civil son un mecanismo de participación ciudadana cuyos integrantes representan a organizaciones de la sociedad civil relacionados al quehacer de la institución.

Objetivos

Los Consejos de la Sociedad Civil de la Superintendencia de Salud tienen como objetivo central, que sus miembros participen en los procesos de toma de decisiones y seguimiento de las políticas públicas impulsadas por esta institución.

Normativa

Los Consejos de la Sociedad Civil de la Superintendencia se rigen por su reglamento interno de funcionamiento.

Título Resumen Descargar
Resolución Exenta N° 640 de 11/05/2015 Norma general de participación ciudadana de la Superintendencia de Salud, que establece modalidades formales y específicas de participación ciudadana en la gestión pública. Una de las modalidades de participación es el Consejo de la Sociedad Civil.
Resolución Exenta N° 204 de 16/02/2017 Aprueba Reglamento sobre estructura, composición y funcionamiento del Consejo de la Sociedad Civil de la Superintendencia de Salud.

Consejeros

Los Consejos de la Sociedad Civil están compuestos por representantes de las organizaciones de la sociedad civil relacionadas con las políticas, servicios, programas o planes ejecutados por esta Superintendencia.

COSOC REGION METROPOLITANA

Nombre consejeros Representacion o calidades
Gonzalo Tobar Agrupación Lupus Chile
Elizabeth Vera Mancilla Asociación de Usuarios de la Salud
Beatriz Moscoso Asociación de Dializados de Chile – ASODI
Emilia Solís Sindicato Unitario Trabajadoras de Casa Particular – SINDUCAP
Pablo Cumio Asociación Nacional de Defensa de los Derechos de los Consumidores y Usuarios de la Seguridad Social – ANADEUS
Rosa Vergara Asociación Nacional de Consejos de Salud ANCOSALUD
María Eliana Díaz Corporación Nacional de Consumidores y Usuarios – CONADECUS

Sesiones

El Cosoc de la Región Metropolitana, tendrá al menos 5 sesiones ordinarias anuales, conforme al calendario que apruebe, así como las extraordinarias que estimare adecuadas y que podrán convocarse en la forma que determine el Reglamento interno.

En el caso de los COSOC correspondientes a las agencias zonales, tendrán que cumplir con un mínimo de 4 sesiones al año.