Regional

Hospital Provincial Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue

Datos del Prestador

N° de registro 185
Nombre Hospital Provincial Dr. Rafael Avaria Valenzuela de Curanilahue
Rut 61.602.211-3
Dirección Avenida O'Higgins N°111, Curanilahue, Región del Bío Bío
Teléfono 41-2725614
Tipo de Establecimiento Atención Cerrada
Complejidad Asistencial Mediana Complejidad
Propietario del Prestador Servicio de Salud Arauco
Página Web www.hospitaldecuranilahue.cl

Representante Legal

Nombre Leonardo Rivas Solar
Rut 14333745-6
Profesión Ingeniero Comercial
Domicilio Bonilla N°13, Lebu, Región del Bío Bío
Correo electrónico No disponible

Acreditaciones efectuadas

Segunda Acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
20-12-2019 Resolución Exenta IP/N° 3998 20-12-2022 Atención Cerrada - Mediana Complejidad Acredita Norte Chile Limitada

Primera acreditación

Fecha Resolución Resolución Vigencia de la acreditación Estandar de Acreditación Evaluado Entidad acreditadora
17/02/2016 Resolución Exenta IP/N°248 17/02/2019 Atención Cerrada - Mediana Complejidad
AGS Limitada

Resoluciones modificatorias

Fecha de publicación Titulo Resumen Enlace
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Sanciones

Fecha de Publicación Título Resumen Enlace
14/03/2013 Resolución Exenta IF N° 200 Se amonesta al Hospital Dr. Rafael Avaria de Curanilahue, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. Resolución Exenta IF N° 200 Descargar
30/01/2012 Resolución Exenta IF N° 45 Se amonesta al Hospital Dr. Rafael Avaria de Curanilahue, por incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966. Resolución Exenta IF N° 45 Descargar