Resolución que ordena mantener con la inscripción N° 175 en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados, al Prestador Institucional Hospital de Urgencia Asistencia Pública, de la comuna se Santiago, Región Metropolitana, en virtud de haber sido acreditado por segunda vez.
Modifíquese la inscripción N° 175 en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados, correspondiente Prestador Institucional Hospital de Urgencia Asistencia Pública, respecto de su nuevo Representante Legal
Resolución que ordena modificar el nombre del Representante Legal del Prestador Hospital de Urgencia Asistencia Pública en el Registro Público de Prestadores Institucionales de Salud Acreditados.
Se amonesta al Hospital de Urgencia Asistencia Pública, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
Se amonesta al Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en . el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso.
Se amonesta al Hospital de Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud,, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.
Se amonesta al Hospital de Urgencia Asistencia Pública Dr. Alejandro del Río, por el incumplimiento del deber de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud, en la forma prevista en el Capítulo VI Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, lo que contraviene la obligación legal prevista en el inciso 2° del artículo 24 de la Ley N° 19.966.