02/01/2024 |
Resolución Exenta IF/N° 26 |
Se acoge parcialmente el recurso de reposición presentado por el Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.Ch.C., en contra de la Resolución Exenta IF/N° 175 de fecha 26 de abril de 2023, rebajándose la multa impuesta a 300 UF (trescientas unidades de fomento). |
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26/04/2023 |
Resolución Exenta IF/N° 175 |
Se impone una multa 400 U.F. (cuatrocientas unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta Institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes recibidos en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
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29/11/2019 |
Resolución Exenta IF/N° 1017 |
Se impone una multa de 500 U.F. (quinientas unidades de fomento) al prestador "Hospital Clínico Mutual de Seguridad", por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explicitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
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31/10/2018 |
Resolución Exenta IF/N° 449 |
Impónese una multa de 90 U.F. (noventa unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
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04/10/2018 |
Resolución Exenta IF/N° 417 |
Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Clínica Tabancura, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le dialgnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
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04/10/2018 |
Resolución Exenta IF/N° 416 |
Impónese una multa de 250 U.F. (doscientas cincuenta unidades de fomento) al prestador Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las Garantías Explícitas en Salud (GES) mediante el uso y completo llenado del "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o del documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por las referidas garantías. |
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19/06/2017 |
Resolución Exenta IF/N° 158 |
Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C una multa de 300
U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las
instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la
obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia
escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente
GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los
problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo
ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria",
según fuere el caso. |
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19/05/2017 |
Resolución Exenta IF/N° 124 |
Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C., una multa de 280 UF (doscientas ochenta unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
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22/07/2016 |
Resolución Exenta IF/N° 275 |
Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad de la Camara Chilena de la Construcción una multa de 300 U.F. (trescientas unidades de fomento), por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso. |
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19/02/2016 |
Resolución Exenta IF/N° 100 |
Impónese al prestador Hospital Clínico Mutual de Seguridad C.CH.C. una
multa de 280 UF (doscientas ochenta unidades de fomento), por
incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia de
Salud, en relación con la obligación de notificar en la página electrónica
de esta institución, dentro de las 24 horas siguientes, a los pacientes en
situación de urgencia vital o secuela funcional grave, respecto de una
condición de salud garantizada, en los casos que corresponde. |
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15/06/2015 |
Resolución Exenta IF N° 204 |
Impónese al Hospital Clínico Mutual de Seguridad, una multa de 250 UF, por incumplimiento de las instrucciones impartidas por esta Superintendencia, en relación con la obligación de informar sobre el derecho a las GES y de dejar constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de S años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria". |
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30/12/2013 |
Resolución Exenta IF N° 639 |
Se amonesta al Hospital Clínico Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción, por el incumplimiento de la obligación de dejar constancia escrita que informó a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un problema de salud GES, en la forma prevista en el artículo 24 de la Ley N°19.966 y en el Titulo IV del Compendio de Normas Administrativas en Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular IF/N° 77, de 2008. |
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