Modifica la Resolución Exenta IP/ N° 1240 del 23/09/2015, rectifíquese el nombre del Prestador Institucional aludido en la referida resolución, donde dice "HOSPITAL DR. CLAUDIO VICUÑA" debe decir "HOSPITAL CLAUDIO VICUÑA", en todo lo demás manténgase vigente la referida resolución. La misma rectificación se debe realizar en el Registro de Prestadores de Salud Acreditados.
Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere si caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña, por el incumplimiento de la obligación de informar sobre el derecho a las GES, dejando constancia escrita de ello en el "Formulario de Constancia de Información al Paciente GES", o en el documento alternativo excepcionalmente autorizado para los problemas de salud "Infección Respiratoria Aguda (IRA) baja de manejo ambulatorio en menores de 5 años" y "Urgencia Odontológica Ambulatoria", según fuere el caso, a toda persona a quien se le diagnostica una patología o condición de salud amparada por dichas garantías.
Se amonesta al Hospital Claudio Vicuña de San Antonio, por el incumplimiento
de la obligación de informar a sus pacientes de la confirmación diagnóstica de un
problema de salud GES, la forma prevista en el prtículo 24 de la Ley No19. 966 y en el T1tulo IV del Capitulo VI del Compendio de Normas Administrativas en
Materia de Beneficios de la Superintendencia de Salud, aprobado por la Circular
IF/No 77, de 2008, esto es dejando constancia escrita de dicha situación en el
Formulario de Constancia de Información al Paciente GES.